Constitución de la República Argentina (1826)/Sección última

Nota: Se respeta la ortografía original de la época

SECCION ULTIMA.

DE LA ACEPTACION Y OBSERVANCIA DE ESTA CONSTITUCION.

187. Esta constitucion será presentada al examen y libre aceptacion de la capital y provincias, por el órgano de las juntas, que en ellas existen de presente, ó que se formen al efecto.

188. La aceptacion de las dos terceras partes de las provincias, inclusa la capital, será suficiente para que se ponga en práctica entre ellas, conservando relaciones de buena inteligencia con las que retarden su consentimiento.

189. Si las provincias quisiesen resignarse en el juicio del congreso constituyente, él procederá á aceptarla á nombre de ellas por una declaracion especial.

190. En este caso, ó en el del artículo anterior, se expedirán inmediatamente las, órdenes. para la formacion de ambas cámaras, é instalacion de la primera legislatura; y para que esta constitucion sea jurada solemnemente en todo el territorio del estado.

191. Todo el que atentare, ó prestare medios para atentar contra la presente constitucion, despues de aceptada, será castigado hasta con la pena de muerte, segun la gravedad del crimen.


Dada en la Sala de Sesiones del Congreso General Constituyente, en Buenos Ayres á 24 de Diciembre de 1826.


Diputados por la Capital:

Josè Maria Roxas, Presidente.
Manuel Antonio Castro.
Juan José Paso.
Pedro Somellera.
Joaquin Belgrano.
Ildefonso Ramos Mexia.
Valentin San-Martin.
Juan Alagon.
Cornelic Zelaya.
Miguel Riglos.

Por el territorio desmembrado de la Capital:

Mariano Andrade.
Diego Estanislao Zavaleta.
Valentin Gomez.
Manuel Bonifacio Gallardo.
Alejo Castex.
José Luis Bustamante.

Francisco Piñeyro.
Manuel de Arroyo y Pinedo.

Por la provincia de Córdoba.

Eduardo Perez Bulnes.
Elius. Bedoya.
Mariano Lozano.
Salvador Maldonado.
Miguel Villanueva.
José Eugenio del Portillo.

Por la de Corrientes:

Francisco Acosta.
Pedro Cavia y Caviedes.
Francisco Igarzaval.
Pedro Feliciano Cavia.
José Ocantos.

Por la de Catamarca:

Inocencio Gonzales.
Miguel Diaz de la Peña.
Nicolas de Avellaneda y Tula.
José Antonio Barros.

Por la de Entre-Rios.

Evaristo Carriegos.
Casiano Calderon.
Cipriano Urquiza.
Enrique Nuñez.
Por la de Mendoza.
Pedro Nolasco Videla.
Juan de Bargas.
José Cubero.
Manuel Corbalan.

Por la de Misiones.

Manuel Pinto.
Vicente Ignacio Martinez.

Por la de Montevideo.

Manuel Moreno.
Mateo Vidal.
Silvestre Blanco.
Cayetano Campana.

Por la de la Rioja.

Santiago Vazquez.
Eusebio Gregorio Ruzo.

Por la de Sala y Jujuy.

Juan Ignacio de Gorriti
Francisco Remigio Castellanos.
José Arenales.
Alejandro Heredia.
José Miguel Zegada.
Manuel de Tesanos Pinto.

Por la de Santiago del Estero.

Feliz Ignacio Frias.
Vicente Mena.
Manuel Dorrego.
Antonio Maria Taboada.
José Francisco Ugarteche.
Juan Antonio Neyrot.

Por la de Santafé.

Francisco de la Torre.
Pedro Pablo Vidal.
Por la de S. Juan.
Narsiso Laprida.

Por la de S. Luis.

Dalmasio Velez.
Calixto Gonzalez.
Santiago Funes.

Por la de Tucuman.

José Ignacio Garmendia.

Gerónimo Helguera.
José Antonino Medina.
Juan Bautista Paz.

Por la de Tarija.

José Felipe Echazu.


Alejo Villegas,
Juan C Varela,
Secretario.
Secretario.
[Lugar del Sello.]