Constitución de El Salvador de 1983/Título I
Título I
Capítulo único
La persona humana y los fines del Estado
La persona humana y los fines del Estado
Art. 1.— El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción.[1]
En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
- ↑ 12.ª reforma constitucional, ratificada por D. L. Nº 541, del 3 de febrero de 1999 y publicada en el D. O. Nº 32, T. 342, del 16 de febrero de 1999.