Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811:X
Notas finales y Alocución
Y por quanto el Supremo Legislador del Universo ha querido inspirar en nuenstros corazones, la amistad y union mas sinceras entre nosotros mismos, y con los demas habitantes del Continente Colombiano, que quieran asociarsenos para defender nuestra Religion, nuestra Soberanía natural, y nuestra Independencia: por tanto nosotros el referido Pueblo de Venezuela, habiendo ordenado con entera libertad la Constitucion precedente que contiene las reglas, principios, y objetos de nuestra Confederacion y alianza perpetua tomando à la misma Divinidad por testigo de la sinceridad de nuestras intenciones, é implorando su poderoso auxilio para gozar por siempre las bendiciones de la libertad, y de los imprescriptibles derechos que hemos merecido à su beneficiencia generosa nos obligamos, y comprometemos á observar, y cumplir inviolablemente todas y cada una de las cosas que en ellas se comprehenden, desde que sea ratificada en la forma que ella misma previene; protextando sin embargo alterar, y mudar en qualquier tiempo estas resoluciones, conforme á la mayoria de los Pueblos de Colombia que quieran reunirse en un Cuerpo nacional para la defensa y conservacion de su libertad, é Independencia política, modificandolas, corrigiendolas, y acomodandolas oportunamente y a pluralidad y de comun acuerdo entre nosotros mismos, en todo lo que tubiére relaciones directas con los intereses generales de los referidos Pueblos, y fuére convenido por el órgano de sus legítimos Representantes reunidos en un Congreso general de la Colombia, ó de alguna parte considerable de ella, y sancionada por los comitentes; constituyendonos entretanto en esta union, todas y cada una de las Provincias que concurrieron a formarla, garantes las unas á las otras de la integridad de nuestros respectivos territorios y derechos esenciales, con nuestras vidas, nuestras fortunas, y nuestro honor; y confiamos, y recomendamos la inviolabilidad y conservacion de esta Constitucion á la fidelidad de los Cuerpos Legislativos, de loPoderes Executivos, Jueces, y Empleados de la Union y de las Provincias y à la vigilancia y virtudes de los padres de familia, madres, esposas, y ciudadanos del Estado.
Dada en el Palacio Federal de Caracs, à veintiuno de Diciembre del año del Señor mil ochocientos once, primero de nuestra independencia.
Juan Toro, Presidente.
Isidoro Ant. Lopez Mendez.
Juan José de Maya.
Nicolas de Castro
Lino de Clemente.
José Maria Ramirez.
Domingo de Alvarado.
Manuel Placido Maneyro.
Francisco Xavier de Maiz.
Antonio Nicolas Brizeño.
Francisco X. Yanes.
Manuel Palacio.
José de Sata y Bussy.
Jose Ignacio Brizeño.
Jose Gabriel de Alcalá.
Bartolomé Blandin.
Francisco Policarpo Ortiz.
Martin Tovar.
Felipe Fermin Paul.
José Luis Cabrera.
Francisco Hernadez.
Francisco del Toro.
Jose Angel de Alamo.
Gabriel Perez de Pagola.
Francisco X. Ustariz.
Juan German Roscio.
Fernando Peñalver.
(L.S.)
Baxo los reparos qeu se expresan al pie de esta acta n.° 2, firmo esta Constitucion.
Francisco de Miranda, Vice-Presidente.(*)
Suscribo á todo, ménos al artículo 180, reiterando mi protesta hecha en 5 del corriente.
Juan Nepomuceno Quintana
Suscribo á todo menos al artículo 180 que trata de abolir el fuero personal de los clérigos, sobre el que he protestado solemnemente, lo que insertará á continuacion de esta Constitucion.
Manuel Vicente de Maya.
Suscribo en los mismos términos que el Sr Maya, acompañandose la protexta que he entregado hoy.
Luis José Cazorla.
Susacribo á toda la Constitucion, ménos al capitulo del fuero.
Luis José de Rivas y Tovar.
Baxo mi protexta del acuerdo de diez y séis de los corrientes.
Salvador Delagado.
Suscribo á todo, excepto el desafuero.
José Vicente Unda.
Suscribo la Presente Constitucion, con exclusion del artículo 180, y con arreglo á la protexta que hice en 5 del corriente y acompaña la Constitucion; y en los mismos términos que corre la de Don Juan Quintana.
Luis Ignacio Mendoza.
Suscribo á todo menos lo sancionado en esta Constitucion, á excepcion del capítulo que habla del fuero eclesiastico, segun las protextas que he hecho en las actas del 5 del presente.
Juan Antonio Diaz Argote.
Francisco Isnárdi, Secretario.
A L O C U C I O N
editarVenezolanos: Antes de cumplirse los dos primeros años de vuestra libertad, vais á fixar el destino de la patria, pronunciando sobre la Constitucion que os presentan vuestros Representantes.
Ni las revoluciones del otro hemisferio, ni las convulciones de los grandes imperios que lo dividen, ni los intereses opuestos de la política Europea, han venido á detener la marcha pacifica y moderada que emprendisteis el memorable 19 de Abril, de 1810.
El interes general de la America, puesto en accion por vuestro glorioso exemplo, el patriotismo guiado por la filantropia y la libertad ayudada de la justicia, han sido los agentes que han dirigido vuestra conducta para dar al mundo el primer exemplo de un pueblo libre, sin los borradores de la anarquía, ni los crímenes de las pasiones revolucionarias.
Eterno será en los fastos de América, el corto período en que habeis hecho lo que ha costado à todas las naciones épocas funestas de sangre y desolacion; y se la constena Europa no tuviese que admirar nada en vuestra Constitucion, confesrá, al menos que son dignos de ella los que han sabido conseguirla sin devorarse, y sabran sancionarla con la dignidad de los hombres libres.
Llegó el momento ; Venezolanos, que tengais un gobierno, que la exâctitud de sus elementos contenga la garantía de su duracion, y asegure con ella, vuestra union y felicidad.
Tal fué el deber que impusisteis á vuestros mandatarios el 2 de Marzo: à vosotros toca juzgar si lo han cumplido; y á ellos el aseguraros que sus fervorosos deseos, su infetigable constancia, y su buena fé, es lo único que puede hacerles esperar la aprobacion de unas tareas, emprendidas y consumadas solo para vuestro bien.
Patriotas del 19 de Abril, que habeis permanecido incontrastables en los reveses de la fortuna, é inaccesibles á los choque da las facciones.
Guerreros generosos, que habeis derramado vuestra sangre por la patria; ciudadanos que amais el órden y la tranquilidad, aceptad como prenda de tantos bienes, el gobierno que os ofrecen vuestros Representantes.
El solo puede puede señalandoos vuestros derechos y vuestros deberes, proporcionaros la garantia social, y con ella la libertad, la paz, la abundancia, y la felicidad.
Independencia política, y felicidad social, fueron vuestro votos el 5 de Julio de 1811: independencia política y felicidad social, han sido los principios que han dirigido desde entonces á los que para llenar el destino á que los elevó vuestra confianza, han sacrificado su existencia á tan ardua como importante empresa.
Venezolanos: ciudadanos todos, union y confianza es lo único que os pedimos en recompensa de lso desvelos y sacrificios que nos han merecido vuestra suerte: reunios todos en una sola familia por los intereses de una patria, y caiga un velo impenetrable sobre todo lo que sea anterior á la époco augusta que vais à establecer.
Siglos enteros de gloria han pasado para la América, desde que resolvisteis ser libres, hasta que conseguisteis serlos por medio de la Constitucion, sin la qual aun no habiais expresado solemnemente al mundo vuestra voluntad, ni el modo de llevarlas á efecto.
El término de la revolucion se acerca: apresuraos á llegar á él por medio de la Constitucion que os ofrecemos, si quereis sumir en la nada los proyectos de vuestros enemigos, y apartar para siempre de nosotros, los males que ellos nos han causado.
Pueblo soberano, oye la voz de tus mandatarios, el proyecto de contrato social que ellos te ofrecen fué sugerido solo por el deseo de tu felicidad: tú solo debes sancionarlo: colòcate ántes entre lo pasado y lo futuro: consulta tu interes y tu gloria, y la patria quedara a salvo.
Juan Toro, Presidente
Francisco Isnardi, Secretario
(*)Protesta por parte de Francisco de Miranda
“Considerando de que en la presente Constitución los Poderes no se hallan en el justo equilibrio, ni la estructura u organización general suficientemente sencilla y clara, para que pueda ser permanente; que por otra parte no está ajustada con la población, usos y costumbres de estos paises, de que en lugar de reunirnos en una masa general o Cuerpo social, nos divida y separe, en perjuicio de la seguridad común y de nuestra Independencia; pongo estos reparos en cumplimiento de mi deber.”
Francisco de Miranda