Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811:IX

CAPITULO NOVENO


Disposiciones generales.


200. Como la parte de ciudadanos que hasta hoy se han denominado Indios, no han conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que la monarquía Española dictó à su favor, porque los encargados del gobierno en estos paises tenian olvidada su execucion; y como las basas del sistema de gobierno que en esta Constitucion ha adoptado Venezuela, no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente à los Gobiernos provinciales, que asi como han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustracion de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias, y colegios en donde aprendan todos los que quieran los principios de Religion, de la sana moral, de la política, de las ciencias, y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraher á los referidos ciudadanos naturales à estas casa de ilustracion y enseñanza, hacerles comprehender la íntima union que tiene con todos los demas ciudadanos, las consideraciones que como aquellos merecen del Gobierno, y los derechos de que gozan por el solo hecho de ser hombres iguales à todos los de su especie, à fin de conseguir por este medio sacarlos del abatimiento y rusticidad en que los ha mantenido el antiguo estado de cosas, y que no permanezcan por mas tiempo aislados, y aun temerosos de tratar a los demas hombres; prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente á prestar sus servicios á Tenientes, ó Curas de sus parroquias, ni á otra persona alguna, y permitiendoles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesion, para que á proporcion entre los padres de familia de cada pueblo, las dividan y dispongan de ellas como verdaderos señores, segun los términos y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales.

201. Se revocan por consiguiente, y quedan sin valor alguno leyes que en el anterior gobierno concedieron ciertos tribunales, protéctores, y privilegios de menor á dichos naturales, las quales dirigiendose al paracer á protegerlos, les han perjudicado sobre manera, segun ha acreditado la experiencia.

202. El comercio iniquo de negros prohibido por decreto de la Junta Suprema de Caracas, en 14 de Agosto de 1810, queda solemnemente abolido en todo el territorio de la union, sin que puedan de modo alguno introducirse esclavos de ninguna especie por via de especulacion mercantil.

203. Del mismo modo quedan revocadas y anuladas en todas sus partes, las leyes antiguas que imponian degradacion civil á una parte de la poblacion libre de Venezuela, conocida hasta ahora baxo la denominacion de pardos: estos quedanen posesion de su estimacion natural y civil, y restituidos à los imprescriptibles derechos que le corresponden como a los demas ciudadanos.

204. Quedan extinguidos todos los títulos concedidos por el anterior Gobierno, y ni el Congreso, ni las Legislaturas provinciales podrán conceder otro alguno de nobleza, honores, ò distinciones hereditarias, ni crear empleos, ú oficio alguno, cuyos sueldos ó emolumentos puedan durar mas tiempo que el de la buena conducta de los que le sirvan.

205. Qualquiera persona que exerza algun empleo de confianza ú honor, baxo la autoridad del Estado, no podrá aceptar regalo, título, ó emolumento de algun Rey, Principe, ó Estado extrangero, sin el consentimiento del Congreso.

206. El Presidente y miembros que fueren del Executivo: los Senadores, los Representantes, los militares y demas empleados civiles, ántes de entrar en el exercicio de sus funciones, deberan prestar juramento de fidelidad al Estado, de sostener y defender la Constitucion, de cumplir bien y fielmente los deberes de sus oficios, y de proteger y conservar pura é ilesa, en estos pueblos, la Religion católica, apostólica, romana, que aquellos profesan.

207. El poder Executivo prestará el juramento en manos del Presidente del Senado, presencia de las dos Cámaras: y los Senadores y Representantes en manos del Presidente en turno del Executivo, y à presencia de los otros dos individuos que lo componen.

208. El Congreso determinará la fórmula del juramento, y ante que personas deban prestarlo los demas oficiales y empleados de la Confederacion.

209. El Pueblo de cada Provincia tendrá facultad para revocar la nominacion de sus Delegados en el Congreso, ó algunos de ellos en qualquier tiempo del año, y para enviar otros en lugar de los primeros, por el que á estos el tiempo de la revocacion.

210. El medio de inquirir y saber la voluntad general de los Pueblos, sobre estas revocaciones, será del resorte exclusivo y peculiar de las Legislaturas provinciales, segun lo que para ello establecieren sus respectivas Constituciones.

211. Se prohibe á todos los Ciudadanos asistir con armas á las Congragaciones parroquiales y electorales que prescribe la Constitucion, y à las reuniones pacificas que habla el paragrafo 182 y siguiente, baxo la pena de perder por diez años el derecho de votar, y concurrir a ellas.

212. Qualquiere que fuere legítimamente convencido de haber compreado, ó vendido sufragios en las referidas Congregaciones, ó de haber procurado la eleccion de algun individuo con amenazas, intrigas, artificios, ú otro genero de seduccion, será excluido de las mismas Asambleas, y del ejercicio de toda funcion pública por espacio de veinte años; y en caso de reincidencia, la exclusion será perpetua, publicandose una y otra en el distrito del Partido capitular, por una proclama de la Municipalidad que circularà en los papeles públicos.

213. Ni los sufragantes Parroquiales, ni los Electores capitulares recibirán reconpensa alguna del Estado por concurrir à sus respectivas Congregaciones, y exercer en ellas lo que previene la Constitucion, aunque sea necesario á veces emplear algunos dias para concluir lo que ocurriére.

214. Los Ciudadanos solo podrán exercer sus derechos políticos en las Congregaciones parroquiales y electorales, y en los casos y formas prescriptas por la Constitucion.

215. Ningun individuo, ó asociacion particular podrá hacer peticiones à las autoridades constituidas en el nombre del Pueblo, ni menos abrogarse la calificacion de Pueblo Soberano; y el ciudadano, ciudadanos que contraviniéren à este paragrafo, hollando el respeto y veneracion debidas à la representacion y voz del Pueblo, que solo se expresa por la voluntad general, ó por organo de sus Representantes legìtimos en las Legislaturas, serán perseguidos, presos, y juzgados con arreglo a las leyes.

216. Toda reunion de gente armada, baxo qualquier pretexto que se forme, si no emana de ordenes de las autoridades constituidas, es un atentado contra la seguridad pública, y debe dispersarse inmediatamente por la fuerza; y toda reunion de gente sin armas que no tenga el mismo orígen legítimo, se disolverá primero por ordenes verbales; y siendo necesario, se destruira por las armas en caso de resistencia, ó de tenaz obstinacion.

217. Al Presidente y miembros del Poder Executivo, Senadores, Representantes, y demas empleados por el Gobierno de la Confederacion, se abonaran sus respectivos sueldos del tesoro comun de la union.

218. No se extraherá de él cantidad alguna de numerario en plata oro, papel, ú otra forma equivalente, sino para los obletoss, é inversiones ordenadas por ley, y anualmente se publicará por el Congreso un estado, y cuenta regular de entradas y gastos de los fondos públicos, para conocimiento de todos, luego que el Poder Executivo verifique lo dispuesto en el paragrafo 102.

219. Nunca se impondrá capitacion, ú otro impuesto directo sobre las personas de los Ciudadanos, sino en razon del número de poblacion de cada Provincia, segun lo indicáren los censos que el Congreso dispondrá se executen cada cinco años, en toda la extension del Estado.

220. No se dará preferencia à los puertos de una Provincia sobre los de otra, por reglamento alguno de comercio, ó de rentas, ni se concederán privilegios ó derechos exclusivos á compañías de comercio, ó corporaciones industriales, ni se impondrán otras limitaciones á la libertad de comercio, y al exercicio de la agricultura y de la industria, sino las que previene expresamente la Constitucion.

221. Toda Ley prohibitiva sobre estos objetos, quando las circunstancias la hagan necesaria, deberá estimarse por pura, y esencialmente provisional; y para tener efecto por mas de un año, se deberà renovar con formalidad al cabo de este periodo, repitiendose lo mismo sucesivamente.

222. Mientras el Congreso no determináre una formula permanente de naturalizacion para los extrangeros, adquiriran estos derechos de Ciudadanos y aptitud para votar, elegir y tomar asiento en la representacion nacional, si habiendo declarado su intencion de establecerse en el pais ante una Municipalidad, hechose inscribir en el registro civil de ella, y renunciado al derecho de ciudadano en su patria, adquirieren un domicilio y residencia en el territorio del Estado, por el tiempo de siete años, y llenáren las demas condiciones precriptas en la Constitucion para exercer las funciones referidas.

223. En todos los actos públicos se usara de la Era Colobiana, y para evitar toda confusion en los computos al comparar esta época con la vulgar Cristiana, casi generalmente usada en todos los pueblos cultos, comenzará aquella á contarse desde el dia primero de Enero, del año de N. S. mil ochocientos once que será el primero de nuestra Independencia.

224. El Congreso suplirà con providencias oportunas, á todas las partes de esta Constitucion que no puedan ponerse én execucion inmediatamente, y de un modo general, para evitar los prejuicios é inconvenientes que de otra surte pudiéren resultas al Estado.

225. El que hallandose en una Provincia violáre sus leyes, será juzgado con arreglo à ellas por sus Magistrados provinciales; pero si infringiése las de la Union, lo será conforme à estas for los funcionarios de la misma Confederacion; y para que no sea necesario que en todas partes haya Tribunales de la Confederacion, ni que sean extrahidos de sus vecindarios los individuos comprenhendidos en estos casos, el Congreso determinará por ley, los Tribunales, y la forma con que estos darán comisiones para exâminar y juzgar las ocurrencias en las mismas Provincias.

226. Nadie tendra en la Confederacion de Venezuela otro título, ni tratamiento público que el de ciudadano, única denominacion de todos los hombres libres que componen la Nacion; pero á las Camaras representativas, al Poder Executivo, y á la Suprema Corte de Justicia se dará por todos los Ciudadanos el mismo tratamiento con la adicion de Honorable para las primeras, Respetable para el segundo, y Recto para la tercera.

227. La presente Constitucion, las leyes que en su conseqüencia se expidan para executarla, y todos los tratados que se concluyan baxo la autoridad del Gobierno de la Union, serán la ley suprema del Estado en toda la extension de la Confederacion, y las autoridades y habitantes de las Provincias, estaràn obligados à obedecerlas, y observarlas religiosamente sin excusa, ni pretexto alguno; pero las leyes que se expidiéren contra el tenor de ella, no tendràn ningun valor, sino quando hubiéren llenado las condiciones requeridas para una justa, y legítima revision, y sancion.

228. Entretanto que se verifica la composicion de un codigo civil y criminal, acordado por el Congreso en 8 de Marzo último, adaptable a la forma de Gobierno esytablecido en Venezuela, se declara en su fuerza y vigor, el codigo que hasta aqui nos ha regido en todas las materias y puntos que, directamente ó indirectamente, no se opongan á lo establecido en esta Constitucion.