Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811:I

CAPITULO PRIMERO


De la Religion.


1. La Religion, Católica, Apostólica, Romana, es tambien la del Estado, y la única, y exclusiva de los habitantes de Venezuela. Su proteccion, conservacion, pureza, é inviolabilidad será uno de los primeros dèberes de la Representacion nacional, que no permitirá jamás en todo el territorio de la Confederacion, ningun otro culto público, ni privado, ni doctrina contraria á la de Jesu-Christo.

2. Las relaciones que en conseqüencia del nuevo órden político deben entablarse entre Venezuela, y la Silla Apostólica, serán tambien peculiares á la de Confederacion, como igualmente las que deban promoverse con los actuales Prelados Diocesanos, mientra no se logre acceso directo à la autoridad Pontificia.