Comunicado de 20 de Enero de 1827


Por el Excmo. Señor Gobernador del Consejo se ha comunicado á la Sala con fecha 17 del corriente la Real orden siguiente.

El Señor Secretario del Despacho de Gracia y Justicia me dice con fecha 11 del corriente lo que sigue:=Excmo. Señor.=He dado cuenta al Rey nuestro Señor del oficio de V. E. de 18 de Diciembre del año proximo pasado, á que acompaña una esposicion del Corregidor de Becerril de Campos, haciendo presente que aquel Pais se halla infestado de cuadrillas de gitanos, cuyo número se aumenta prodigiosamente, sin que pueda tomar por sí providencias con ellos porque todos van escudados de pasaportes en regla y licencias amplias para egercer su oficio de chalanes ó tratantes de caballerías que les facilita la Policía; con cuyo motivo manifiesta V. E. que no es nuevo este mal, aun antes de la creacion de este ramo, por hallarse sin accion ó cumplimiento la ley 11, tít.º 16, lib. 12 de la Novísima Recopilacion por descuido ó temor de las Justicias del Reino á tales gentes, pues aunque algunos han pedido vecindario la generalidad no lo tiene, viajando de pueblo en pueblo, viviendo á costa agena, y sin dedicarse á oficio ni ocupacion para subsistir. Y enterado S. M., conformándose con el dictámen de V. E., se ha servido mandar que se observe exactamente la citada ley, encargando estrechamente á todos los Tribunales del Reino que cuiden de su puntual egecucion, y que las Justicias de sus respectivos territorios hagan lo mismo; en el concepto de que S. M. no será indiferente á las omisiones ó descuidos que se notaren, y corregirá debidamente cualquiera falta ó defecto que se cometa en la observancia de esta Soberana resolucion. Lo que comunico á V. E. de Real orden para su noticia y á fin de que disponga su cumplimiento.=Traslado á V. S. esta Soberana resolucion para su inteligencia, la de la Sala, y demas efectos correspondientes al puntual cumplimiento de lo que S. M. se ha servido mandar, esperando que con tal objeto comunicará las órdenes mas terminantes á todas las Justicias de los pueblos de su territorio para que cumplan sin temor ni disimulo, bajo su responsabilidad, una ley tan sabia y benéfica, impidiendo de esta manera la vagancia y desórdenes de una gente tan perjudicial en el estado de abandono en que se halla.

Publicada en la Sala la Real orden inserta acordó su cumplimiento, y que se circule á las Justicias de los pueblos de su territorio para que le tenga en la misma forma que se previene.

Lo que de se su orden participo á V. para su inteligencia y cumplimiento; y del recibo dará V. aviso por mano del Señor Fiscal de la misma.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 20 de Enero de 1827.


Juan Diego Martinez.


A la Justicia de Villamuelas

Véase también

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