Codicilo de don Pedro Calderón de la Barca
Codicilo de don Pedro Calderón de la Barca
Codicilo de don Pedro Calderón de la Barca
Madrid, 23 Mayo 1681.
En la villa de Madrid a veinte y tres días del mes de mayo, año de mill e seis cientos y ochenta y uno, por ante mí el escribano y testigos el señor don Pedro Calderón de la Barca, caballero de la Orden de Santiago, capellán de honor de Su Majestad y de los Reyes Nuevos de la Santa Iglesia de la ciudad de Toledo, estando enfermo en la cama de la enfermedad que Dios Nuestro Señor ha sido servido darle, en su buen juicio, memoria y entendimiento natural que Nuestro Señor fue servido darle. -Dijo que por cuanto ante el presente escribano del número en veinte de este mes otorgó su testamento cerrado, a que se remite, y ahora por vía de cobdicilio y en la mejor forma que haya lugar de derecho por vía de cobdicilio dispone lo siguiente. | |
Que por cuanto por una cláusula del dicho su testamento declara tiene un censo de mil ducados de principal y cincuenta de su renta contra la señora doña Agustina Ortiz de Velasco, viuda de don Joseph Calderón de la Barca, su sobrino, sobre unas casas que tiene en la calle de las Fuentes de esta villa, y en el dicho testamento dispone que a la dicha señora doña Agustina no se le pidan réditos ningunos del dicho censo y después de sus días lo aplica a una de sus capellanías, como en el dicho testamento se contiene, ahora quiere y es su voluntad se guarde y cumpla la dicha cláusula del testamento en cuanto a que por los días de la vida de la dicha señora doña Agustina Ortiz de Velasco no se le pidan réditos algunos del dicho censo, porque la hace gracia de ellos, y después de los días de la dicha señora doña Agustina es la voluntad del dicho señor don Pedro Calderón de mandar y manda el dicho censo principal y réditos dél en posesión y propiedad a doña Francisca Muñoz de Padilla Calderón de la Barca, hija legítima de don Manuel Muñoz de Padilla, difunto, y de doña Bernarda de Montalbo, su mujer, sus padres, para que lo haya y goce para sí y sus herederos y subcesores. | |
Ítem es su voluntad que a sus criados no se les pida cuenta ninguna de lo tocante a la provisión de menudencias de casa comestibles. | |
Todo lo cual quiere se guarde y cumpla como en este cobdicilio lleva dispuesto, guardándose lo demás contenido en su testamento, y en lo que fuere contrario a este cobdicilio lo revoca; y así lo otorgó siendo testigos el licenciado Juan Aguado, presbítero, Ambrosio de Burgos, Carlos Cortisela, Julián García de la Fuente y don Antonio de Burgos, criado del dicho señor don Pedro Monforte, residentes en esta corte, y el dicho señor otorgante, que yo el escribano doy fe que conozco, lo firmó. |