Codicilo de don Pedro Calderón de la Barca

​Codicilo de don Pedro Calderón de la Barca​ de Pedro Calderón de la Barca
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Testamento - Codicilo


Codicilo de don Pedro Calderón de la Barca

 
Codicilo de don Pedro Calderón de la Barca
Madrid, 23 Mayo 1681.


En la villa de Madrid a veinte y tres días del mes de mayo, año de mill e seis cientos y ochenta y uno, por ante mí el escribano y testigos el señor don Pedro Calderón de la Barca, caballero de la Orden de Santiago, capellán de honor de Su Majestad y de los Reyes Nuevos de la Santa Iglesia de la ciudad de Toledo, estando enfermo en la cama de la enfermedad que Dios Nuestro Señor ha sido servido darle, en su buen juicio, memoria y entendimiento natural que Nuestro Señor fue servido darle. -Dijo que por cuanto ante el presente escribano del número en veinte de este mes otorgó su testamento cerrado, a que se remite, y ahora por vía de cobdicilio y en la mejor forma que haya lugar de derecho por vía de cobdicilio dispone lo siguiente.



Que por cuanto por una cláusula del dicho su testamento declara tiene un censo de mil ducados de principal y cincuenta de su renta contra la señora doña Agustina Ortiz de Velasco, viuda de don Joseph Calderón de la Barca, su sobrino, sobre unas casas que tiene en la calle de las Fuentes de esta villa, y en el dicho testamento dispone que a la dicha señora doña Agustina no se le pidan réditos ningunos del dicho censo y después de sus días lo aplica a una de sus capellanías, como en el dicho testamento se contiene, ahora quiere y es su voluntad se guarde y cumpla la dicha cláusula del testamento en cuanto a que por los días de la vida de la dicha señora doña Agustina Ortiz de Velasco no se le pidan réditos algunos del dicho censo, porque la hace gracia de ellos, y después de los días de la dicha señora doña Agustina es la voluntad del dicho señor don Pedro Calderón de mandar y manda el dicho censo principal y réditos dél en posesión y propiedad a doña Francisca Muñoz de Padilla Calderón de la Barca, hija legítima de don Manuel Muñoz de Padilla, difunto, y de doña Bernarda de Montalbo, su mujer, sus padres, para que lo haya y goce para sí y sus herederos y subcesores.



Ítem es su voluntad que a sus criados no se les pida cuenta ninguna de lo tocante a la provisión de menudencias de casa comestibles.
Ítem es su voluntad que demás de los dichos albaceas y testamentarios que deja en el dicho su testamento, nombra por su albacea y testamentario al señor doctor don Pedro Rodríguez de Monforte, capellán de honor y predicador de Su Majestad y cura de su Real Palacio y calificador de la Suprema, y es su voluntad se le entregue al dicho señor don Pedro una lámina en piedra de Nuestra Señora y el Niño con marco dorado perfilado de plata.
Ítem declara que algunos papeles con que se hallaba mano escritos, que no tocan a ninguna cosa de hacienda ni cargo de conciencia suyo, sino solo a algún empleo de su ociosidad, aunque en su estimación valían poco, fue y es su voluntad hacer donación de ellos en vida, como con efecto la ha hecho, en el señor doctor don Juan Mateo Lozano, cura de San Miguel, con quien deja comunicado la forma que ha de usar de ellos, y así de ellos no se le pida cuenta alguna.




Todo lo cual quiere se guarde y cumpla como en este cobdicilio lleva dispuesto, guardándose lo demás contenido en su testamento, y en lo que fuere contrario a este cobdicilio lo revoca; y así lo otorgó siendo testigos el licenciado Juan Aguado, presbítero, Ambrosio de Burgos, Carlos Cortisela, Julián García de la Fuente y don Antonio de Burgos, criado del dicho señor don Pedro Monforte, residentes en esta corte, y el dicho señor otorgante, que yo el escribano doy fe que conozco, lo firmó.
-Don Pedro Calderón de la Barca.
-Pasó ante mí Juan de Burgos.