Causa del ex Comandante de la fragata Independencia don Juan G. More


Arica agosto 8 de 1879
Visto este proceso i considerando: que el juez fiscal, capitán de navío don Juan Fannin, encargado de seguirlo, ha incurrido en faltas que hacen necesaria su reorganización; que estas faltas consisten principalmente en no haber citado para el sumario al reo ex-comandante de la fragata Independencia don Juan G. Moore; en no haberle tomado instructiva conforme a la lei, pues dicho juez se ha limitado en esta dilijencia a reconocimiento del parte de fojas cinco, sin hacer las preguntas que la investigación de los hechos requería; en haber tomado declaraciones sin juramento a todos los testigos del sumario, dándole carácter de instructivas i reputando, como reos, a todos los individuos de la dotación i guarnición del buque naufrago; en haber suprimido la calidad instructiva de la declaración del otro reo, segundo ex-comandante, don Eulojio Raygada, i no haberlo citado tampoco para el sumario; en haber tomado instructiva con juramento al teniente 1º don Enrique Taboada, que ha debido declarar bajo solo esta formalidad, como testigo, mas no instructivamente; todo lo cual hace suponer que el mencionado juez fiscal ha desconocido el carácter de las dilijencias de un juicio; en fin, en haber omitido determinar en la investigación, de una manera clara i precisa, el lugar del siniestro i sus peculiares accidentes; que en todas estas faltas i en el sequito general del sumario se nota tendencia a oscurecer la gravedad de un hecho que ha frustrado el plan de una campaña decisiva contra el enemigo, arrebatando la victoria a nuestras armas i puesto a la república en una situación desventajosa i alarmante; que habiéndose separado en proceso distinto del conocimiento de esta causa al referido juez fiscal Fannin, por haber permitido, extrajudicialmente, la soltura del reo Moore, es necesario nombrar a quien lo reemplace.
Por estos fundamentos, se declara nulo todo lo fecho y actuado; organícese nuevamente el sumario; nombrase con tal objeto juez fiscal al capitán de navío don Gregorio Casanova, previniéndole que, penetrado de los deberes de su cargo, proceda con la regularidad debida, tomando las declaraciones que sean bastantes a la comprobación de los hechos, sin alargar el proceso con las que no sean necesarias i cuidando determinar con verdad i exactitud las evoluciones anteriores al naufragio, el lugar de este i sus circunstancias marítimas, tomando sobre el particular las informaciones más apropiadas, agregando al proceso la carta hidrográfica de uso en la navegación de aquella costa, i mandando formar con datos exactos, una especial del lugar mencionado; i por cuanto a fojas treinta i cuatro vuelta, aparece haber izado bandera blanca en el buque naufrago; a fojas dieciocho que no estaba izado el pabellón nacional; a fojas tres vuelta que fue echado al agua, i a fojas treinta i tres vuelta que no había ninguna oficial en el gobierno del buque, se previene a dicho juez fiscal que averigüe la verdad de estos hechos i de sus autores, del mismo modo que todos los particulares ocurridos en la disciplina del buque durante el combate.

Prado

Mariano Alvarez