Cartilla del Guardia Civil

Desde la creación del cuerpo de la w:Guardia Civil se establecieron las reglas necesarias para la organización militar y sus servicios como institución civil. Dichas reglas se encuentran reunidas en un libro, pequeño en dimensiones, pero grande en valores, aprobado por Real orden de 29 de julio de 1852, y al que se le impuso el nombre de Cartilla del Guardia Civil, redactada por la Inspección General del Cuerpo. Este precioso cuaderno, que forma un volumen de 210 páginas, muy cómodo para llevarlo siempre consigo, y que todos los guardias poseen, contienen tanto reglas morales, como de urbanidad, protocolo, modelos de escritos, denuncias, actas,... La Cartilla se halla dividida en cuatro partes.

La primera parte, que lleva por epígrafe Cartilla del Guardia Civil, abraza las materias siguientes divididas en 15 capítulos:

  • I. Prevenciones generales para la obligación del Guardia Civil.— II. Servicio en los caminos.— III. Protección á las personas y propiedades.— IV. Pasaportes.— V. Uso de armas.— VI. Caza y pesca.— VII. Desertores y prófugos.— VIII. Juegos prohibidos.— IX. Contrabando.— X. Conducción de presos.— XI. Obligaciones de los comandantes de Puesto.— XII. De los comandantes de Línea.— XIII. de los comandantes de Sección .— XIV. De los comandantes de Provincia.— XV. Servicio de campaña. En esta parte se encuentran también modelos de las licencias de armas, de caza, de pesca pasaportes etc.
  • La segunda parte contiene los formularios sobre el modo de instruir sumarias informaciones, y los modelos de comunicaciones oficiales, instancias, recibos de raciones, plantilla de sueldos de las clases del Cuerpo, y los tratamientos que deben darse á las autoridades y personas de distinción.
  • La tercera parte, el reglamento militar y el reglamento para el servicio; y la cuarta, las obligaciones militares del soldado y del cabo de infantería y de caballería; la explicación del sistema decimal, y un tratadito sobre las enfermedades del caballo y el modo de curarlas.

Cuan precioso es, y qué acertada ha sido la idea de su formación para uso é instrucción de los guardias. No vamos á ocuparnos extensamente de esta Cartilla y reglamentos, por que el hacerlo así, sería contrario á la concisión y brevedad de la historia; pero sí vamos á dar á conocer los principales puntos que abrazan, para que el público en general y los profanos á la institución, formen de ella con cabal conocimiento, el alto concepto que se merece, y conozcan también las causas de haberse captado el aprecio general del país.

Capítulo I

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El capítulo I, titulado Prevenciones generales, la obligación del Guardia Civil está destinado a formar la moral del Cuerpo, y entre los artículos que contiene, se leen los siguientes:

Artículo 1.° El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás.

2.° El Guardia Civil por su compostura, aseo, circunspección, buenos modales y reconocida honradez, ha de ser siempre un dechado de moralidad.

3.° Las vejaciones, las malas palabras, los malos modos y acciones bruscas, jamás deberá usarlas ningún individuo que vista el honroso uniforme de este Cuerpo.

4.° Siempre fiel a su deber, sereno en el peligro y desempeñando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza, el Guardia Civil, será más respetado que el que con amenazas sólo consigue malquitarse con todos.

5.° El Guardia Civil debe ser prudente sin debilidad, firme sin violencia y político sin bajeza.

6.° No debe ser temido sino de los malhechores; ni temible sino a los enemigos del orden. Procurará ser siempre un pronóstico feliz para el afligido, y que a su presentación el que se creía cercado de asesinos, se vea libre de ellos; el que tenía su casa presa de las llamas, considere el incendio apagado; el que veía a su hijo arrastrado por la corriente de las aguas, lo crea salvado; y por último, siempre debe velar por la propiedad y seguridad de todos.

7.° Cuando tenga la suerte de prestar algún servicio importante, si el agradecimiento le ofrece alguna retribución, nunca debe admitirla. El Guardia Civil no hace más que cumplir con su deber, y si algo debe esperar de aquel a quien ha favorecido, debe ser sólo un recuerdo de gratitud. Este desinterés le llenará de orgullo, le granjeará el aprecio de todos, y muy particularmente la estimación de sus Jefes, allanándole el camino para sus ascensos.

8.° El Guardia Civil, lo mismo en la Capital de la Monarquía, que en el despoblado más solitario, no deberá nunca salir de su casa cuartel sin haberse afeitado lo menos tres veces por semana, teniendo el pelo y las uñas cortadas, bien lavado, peinado y aseado, limpiando diariamente las botas y los zapatos.

9.° Lo bien colocado de sus prendas y su limpieza personal, han de contribuir en gran parte a granjearle la consideración pública.

10.° El desaliño en el vestir infunde desprecio.

11. Si encontrase algún conocido, amigo o camarada, le saludará con urbanidad y decencia, sin gritos ni ademanes descompuestos, y usando siempre para ello de sus nombres y apellidos, sin valerse de los motes o apodos por que son conocidas algunas personas.

12. Será muy atento con todos. En las calles cederá la acera del lado de la pared, no sólo a los gefes militares, sino a las justicias de los pueblos en que esté, a todas las autoridades en cualesquiera de las carreras del Estado, y por lo general a toda persona bien portada, y en especial a las Señoras. Es una muestra de subordinación para unos; de atención para otros; y de buena crianza para todos.

13. Tendrán muy presente los individuos del Cuerpo el artículo de Ordenanza que previene el saludo a todos los oficiales del Ejército, para distinguirse en observarlo con la mayor puntualidad.

14. Nunca se entregará por los caminos a cantos ni distracciones impropias del carácter y posición que ocupa. Su silencio y seriedad deben imponer más que sus armas.

15. Ha de procurar juntarse generalmente con sus compañeros, para fomentar la estrecha amistad y unión que debe haber entre los individuos del arma, aunque también podrá hacerlo con aquellos vecinos de los pueblos, que por su moralidad y buenas costumbres sean apreciados y considerados en el pueblo donde estuviere.

16. No entrará en ninguna habitación sin llamar anticipadamente a la puerta y pedir permiso, valiéndose de las voces “da V. su permiso” u otras equivalentes, olvidando absolutamente la denominación de patrón o patrona, que comúnmente suelen usar todos los soldados. Cuando le concedan entrar, lo harán con el sombrero en la mano, y le mantendrán en ella hasta después de salir.

17. Cuando tenga que cumplir con las obligaciones que le imponen el servicio peculiar del instituto a que pertenece y sus Reglamentos, de exigir la presentación de pasaportes, disipar algún grupo, hacer despejar algún establecimiento o impedir la entrada en él, lo hará siempre anteponiendo las expresiones de haga V. el favor o tenga V. la bondad. Cuando sean Oficiales o Jefes del Ejército, lo verificará además, dándoles el tratamiento y haciéndoles el saludo que les corresponda por sus insignias.

18. Sus primeras armas deben ser la persuasión y la fuerza moral, recurriendo sólo a las que lleve consigo, cuando se vea ofendido por otras o sus palabras no hayan bastado. En este caso dejará siempre bien puesto el honor de las que la Reina le ha entregado.

19. Cuando tenga que dar parte personalmente a algún superior, después de saludarlo, con el arma o sin ella, según se encontrare, le hará una relación sucinta de lo que hubiese presenciado, concretándose a referir la ocurrencia tal y como hubiere pasado, sin añadir nada ni hacer comentarios importunos; hablará despacio, en tono de voz comedido y respetuoso, manteniéndose cuadrado y con los brazos caídos, dando siempre a cada uno el tratamiento que le corresponda.

20. El Guardia Civil siempre llevará consigo tintero y papel para hacer sus apuntaciones, y el cuaderno de requisitorias de los criminales a quienes se persiga por la Ley.

21. Deberá estar muy engreído de su posición, y aunque no esté de servicio, jamás reunirse a malas compañías, ni entregarse a diversiones impropias de la gravedad que debe caracterizar el Cuerpo.

22. Los individuos de la Guardia Civil se conducirán en todo caso como si estuviesen de servicio, y para su desempeño deben saber de memoria el Reglamento del arma, que llevarán siempre consigo.

23. Para llenar cumplidamente su deber, procurará conocer muy á fondo y tener anotados los nombres de aquellas personas que por su modo de vivir en la holganza, por presentarse con lujo sin que se les conozcan bienes de fortuna, y por sus vicios, causen sospechas en las poblaciones.

24. Observará a los que, sin motivo conocido, hacen frecuentes salidas de su domicilio, y seguirá los pasos de los sujetos que se hallen en este caso, reconociendo sus pasaportes para cerciorarse de su autenticidad, y en el caso de tener noticia de la perpetración de algún delito, tratará de averiguar por todos los medios posibles, donde estuvieron estas personas en el día, y hora que se cometió. Practicando estas indagaciones con el detenimiento y minucioso examen que tan delicado asunto requiere, tal vez no se cometerá un crimen cuyos autores no sean descubiertos.

25. Por ningún caso allanará la casa de ningún particular sin su previo permiso. Si no lo diese para reconocerla, manteniéndose la debida vigilancia a su puerta, ventanas y tejados, por donde pueda escaparse la persona que persiguiese, enviará a pedir al Alcalde su beneplácito para verificarlo.

26. Se abstendrá cuidadosamente de acercarse nunca a escuchar las conversaciones de las personas que estén hablando en las calles, plazas, tiendas o casas particulares, porque éste sería un servicio de espionaje ajeno de su instituto; sin que por esto deje de procurar adquirir noticias y de hacer uso de lo que pueda serle útil, para el mejor desempeño de las obligaciones que el servicio del Cuerpo le imponen.

27. Será siempre de su obligación, perseguir y capturar a cualesquiera que cause herida o robe a otro, y evitar toda riña.

28. Siempre que observe algún motín o tumulto, que por su muy superior fuerza no pueda contener por sí solo, deberá acudir a pedir auxilio a la Guardia o Cuartel que hubiere más inmediato; y donde no lo hubiese, ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, para que adopte las medidas que el caso requiera.

29. Cuando dé parte de alguna ocurrencia verbal o por escrito, cuidará mucho de poner los nombres de los individuos aprehendidos, preguntándoselos, así como su edad, oficio y pueblos de naturaleza.

30. Si el parte fuese referente a delitos cometidos, como asesinato, herida, robo u otros de esta especie, y hubiese testigos presenciales, cuidará igualmente de referir esta circunstancia y de informarse si pudiere, del nombre de ellos, su oficio, y señas de las casas donde habitan, si fuera en población, y si en los caminos o despoblado, de los pueblos donde residen.

3l. La Guardia Civil no tiene autoridad para llamar a su presencia ni reprender a las Justicias de los pueblos; pero si los guardias observasen alguna falta en su comportamiento, o conociesen que los alcaldes, desentendiéndose de su sagrada obligación, son causa de experimentarse en el país o en el servicio de S.M., males que pudieran evitarse, sin perder momento lo pondrán en conocimiento de sus respectivos Gefes, para que llegado por su conducto a noticia del Gefe Político de la Provincia, adopte las medidas que crea convenientes; y cuando la urgencia del caso lo requiera, lo harán directamente al directamente al Gefe Político.

32. No tienen inmediata dependencia de las justicias de los pueblos, en que se hallan destacados; mas si éstas les pidieren auxilio, para cualesquiera función de servicio, se lo prestarán con sujeción al Reglamento.

33. Cuando en el campo o despoblado, encuentren los Guardias Civiles algún herido que por su gravedad no crean pueden dar lugar a conducirlo con vida al pueblo más inmediato, deberán tomarle una declaración indagatoria, arreglada al modelo número 2º de los formularios de sumarias que se acompañan a esta cartilla.

34. En caso de que ocurra incendio, acudirá inmediatamente al punto donde tenga lugar, cuidando especialísimamente de proteger a todas las personas que se encuentren en el sitio de la desgracia, asegurando sus intereses y evitando que se introduzcan en la casa gentes que, con el pretexto de auxiliar, llevan el de robar o cometer otros excesos.

35. En las avenidas de los ríos, huracanes, temblores de tierra o cualesquiera otra calamidad, prestará cuantos auxilios estén a su alcance, a los que se vieren envueltos en estos males.

Capítulo II

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  • La Cartilla contiene las siguientes instrucciones acerca de cómo deben prestar los guardias el servicio en los caminos.

1.° El Guardia Civil, cuando se halle destinado al servicio de los caminos reales o carreteras, los recorrerá frecuentemente y con mucha detención, reconociendo a derecha e izquierda de los parajes que ofrezcan facilidad de ocultar alguna gente sospechosa.

2.º Las parejas que hayan de prestar este servicio, caminarán a diez o doce pasos de distancia un hombre de otro, para evitar ser ambos en ningún caso sorprendidos a la vez, y a fin de que puedan protegerse mutuamente.

3.° Procurarán informarse de los labradores, transeúntes, y muy particularmente de los pastores, si han visto o llegado a sus hatos alguien, que por su persona o mala traza inspire desconfianza.

4.º Cuando haya indicios de que en el término de la demarcación de un puesto se abrigan algunos malhechores, se harán frecuentes salidas por parejas, especialmente por las noches, reconociendo los hatos, ganaderías, casas de campo y ventorrillos, si los hubiese; verificándolo siempre con la debida precaución, y marchando siempre con la mayor vigilancia.

5.° Debe tenerse siempre presente que desde las dos o las tres de la madrugada, hasta la salida del sol, y desde las cinco o las seis de la tarde hasta dos horas después de anochecido, es cuando se cometen la mayor parte de los crímenes; por consiguiente, a estas horas deben procurar aparecer las parejas del Cuerpo en los sitios sospechosos.

6.° La experiencia ha demostrado que desde la instalación de la Guardia Civil, cuando los criminales tratan de hacer robo se ponen de acuerdo varios de distintos domicilios. Por esto debe redoblarse la vigilancia sobre ellos y las pesquisas para la averiguación de su paradero, procurando a toda costa descubrimiento y captura.

7.° No sólo debe la Guardia Civil averiguar el paradero de los ladrones que hubiesen cometido un robo, sino también el de los efectos robados, así como las personas que los pudiesen haber adquirido, bien sean alhajas, ropas, productos del campo, caballerías o ganado de otra especie.

8.° Procurarán no guardar nunca las parejas un orden periódico en sus salidas y movimientos, para de este modo tener en continua alarma a los criminales.

9.° A las horas que los correos y las diligencias acostumbran á cruzar por el terreno de su demarcación, deberán estar sobre el camino, especialmente por la noche, pues con esta precaución se contrarían los planes de los criminales, sin que el Guardia Civil de caballería tenga que correr escoltando los carruajes, lo que estropearía e inutilizaría sin ventaja su caballo.

13. El Guardia Civil, en sus correrías y patrullas por los pueblos o término de la demarcación de su Puesto, deberá cuidar por regla general, de volver por distinto camino del que llevó a su salida, a fin de examinar más extensión de terreno.

14. Siempre que en el curso de sus patrullas encontrare algún carruaje o carro volcado, o caballería caída, como no vaya a un servicio determinado en el que por la detención resulte perjuicio, ayudará a los dueños a levantarlos; lo mismo que en cualquiera otra necesidad que observase en los viajeros, les prestará cuantos auxilios necesiten y estén a su alcance.

15. Igualmente cuando el Guardia Civil en el curso de su servicio encontrare algún viajero perdido, le enseñará el camino del punto a que se dirija, en especial si fuese de noche o en días de nieve o tormenta, en que es más fatal a los caminantes su extravío.

16. Siempre que en los caminos y campos hallase alguna caballería suelta o ganado descarriado, o cualquiera efecto perdido, procurará recogerlo, presentándolo a la autoridad local del pueblo más inmediato, y si tuviese indicios de la persona a quien pudiese pertenecer, se lo entregará directamente.


Por estas instrucciones y otras del mismo capítulo que omitimos, se ve que al mismo tiempo que el Jefe organizador del Cuerpo procuró aconsejar a los individuos del mismo las precauciones más oportunas para que desempeñaran mejor el servicio, no omitió los menores detalles para que prestaran toda la protección y auxilios imaginables a los viajeros a quienes sucediese algún conflicto. Notables y dignas de que el público las conozca son también las instrucciones que contiene el capítulo III, que lleva por epígrafe: Protección a las personas y propiedades. Dicen así los artículos del citado capítulo:


1.° Además de los auxilios que quedan expresados en el capítulo precedente, y que debe prestar el Guardia Civil en los caminos, campos y despoblados, es obligación suya contribuir a cortar los incendios y velar en todas partes por la seguridad de las personas y conservación de las propiedades.

2.° Cuando en las poblaciones ocurra algún incendio, principalmente en las de corto vecindario, o en las casas de campo, en que generalmente se carece de los recursos que el arte proporciona en las capitales, hay por lo común un aturdimiento general, que exige muy particularmente que la Guardia Civil se presente al momento en el sitio de la desgracia, y por lo tanto debe hacerlo tan pronto como tenga noticia de ella.

3.° Su primer deber en estos casos es prestar cuantos auxilios estén a su alcance, protegiendo a las personas y propiedades, asegurando los intereses de aquellas, para lo que evitará se introduzcan en la casa o edificio incendiado, otras personas que las que los dueños y autoridades designen, ya como operarios, ya para extraer efectos en caso de necesidad.

4.º Cuidará especialmente de evitar toda confusión y desorden muy propios en estos casos, a cuya sombra se cometen no pocos excesos, por sujetos de mala intención, que con pretexto de auxiliar y ayudar a cortar el incendio, se presentan con el sólo el fin de robar, aprovechándose del aturdimiento general, y esto es lo que debe impedir el Guardia Civil a toda costa.

5.° Cooperará en cuanto sea posible, en unión de los operarios y demás personas que acudan, a sofocar el incendio, principalmente en las poblaciones de poco vecindario y en casas de campo; procurando siempre dar ejemplo con su arrojo, serenidad y buenas disposiciones.

6.° Si a su presentación en el sitio de la desgracia, entrase en él alguna autoridad, se pondrá desde luego a sus órdenes, y si ésta aún no hubiese llegado, deberá darla el oportuno aviso, tomando entretanto las medidas necesarias para evitar la confusión y desorden, y poner en seguridad los efectos se puedan libertar de ser presa de las llamas, y conseguir la extinción del incendio.

7.° En las inundaciones, terremotos, huracanes, temblores de tierra y tempestades, deberá la Guardia Civil proceder con igual celo, para prestar los auxilios que quedan prevenidos para los incendios, cuidando de recoger los efectos que arrastren las aguas para presentarlos a la autoridad del pueblo más inmediato, por cuyo conducto los recogerán sus dueños.

8.° Como una de sus principales obligaciones considerará siempre el Guardia Civil, la conservación de los montes y arbolados, así como la de los bosques del Estado y de particulares, que tan recomendada está por repetidas Reales órdenes, y cuidará por consiguiente con el mayor esmero, de evitar los cortes, descepes y mutilación de los árboles, como igualmente que no se extraigan furtivamente los caídos o detenidos, por haber sido cortados sin autorización.

9.° Es asimismo obligación del Guardia Civil, vigilar que los árboles que se hallan en los caminos se respeten y no se toquen ni maltraten por los transeúntes, ni otra persona alguna, sin la debida autorización para ello de los Ayuntamientos o personas a quienes pertenezcan.

10. Es costumbre, por desgracia introducida, que árboles frutales y viñedos, en especial los que se encuentran en las inmediaciones de los caminos, sean asaltados por los que pasan junto a ellos, y cuidará el Guardia Civil muy particularmente de evitar estos daños, haciendo que se respete la propiedad.

11. A cualquiera persona que se encontrase haciendo el menor daño en objetos tan interesantes, en lo que más atacada se encuentra la propiedad, se le detendrá y denunciará a la autoridad competente, así como lo serán también los dueños de las caballerías sueltas y ganados que se encuentren causando daño en los campos y sembrados.

12. Asimismo celará el Guardia Civil que en los olivares y viñedos, so pretexto de rebusca del fruto o de extraer yerbas o leñas, no se introduzca persona alguna que no vaya autorizada por sus dueños, cuya prevención se tendrá muy presente también para las rastrojeras, a fin de que no paste en ellas ningún ganado sin tener dicha autorización. El abuso o libertad que observe en esta parte lo denunciará a la autoridad, con la presentación de personas o caballerías, para que corrija, por medio de sus providencias, tan graves perjuicios a los propietarios.

13. Igualmente cuidará el Guardia Civil que los dueños de los palomares cumplan la obligación que tienen de cerrarlos en octubre y noviembre para evitar el daño que las palomas causarían á las sementeras, y por la misma causa respecto á la recolección desde el 15 de junio al 15 de agosto deben también cerrarse, si bien estas épocas sufren alteración según los climas, a juicio de las autoridades.