Cartas de Samuel B. Johnston: Cuarta Carta

Cuarta Carta La nueva constitución de Chile. Amenazas del virrey del Perú.


Santiago de Chile, 30 de diciembre de 1812

Querido amigo:

Creo haber tenido el placer de informar a usted antes de ahora que Chile se había declarado independiente, aunque no ha habido tal. Se ha dictado una Constitución provisoria, que encierra todos los principios liberales, pero en la que se reconoce la soberanía del Rey. Se dice que esta medida es necesaria por el momento, hasta que puedan conseguir de fuera las armas de que carecen, y que enseguida se declararán exentos de toda sujeción a la corona de España. Como considero que ese documento reviste importancia, voy a traducirlo para que usted lo conozca.


Artículo 1. La religión católica apostólica es y será siempre la de Chile.

Artículo 2. El Pueblo hará su Constitución por medio de sus representantes.

Artículo 3. Su rey es Fernando VII, que aceptará nuestra Constitución en el modo mismo que la de la Península. A su nombre gobernará la Junta Superior Gubernativa establecida en la capital, estando a su cargo el régimen interior y las relaciones exteriores. Tendrá, en cuerpo, el tratamiento de Excelencia, y sus miembros el de los demás ciudadanos. Serán tres, que sólo durarán tres años, removiéndose uno al fin de cada año, empezando por el menos antiguo. La Presidencia turnará por cuatrimestres, en orden inverso. No podrán ser reelegidos hasta los tres años. Todos serán responsables de sus providencias.

Artículo 4. Reconociendo el Pueblo de Chile el patriotismo y virtudes de los actuales gobernantes, reconoce y sanciona su elección mas, en el caso de muerte o renuncia, se procederá a la elección por medio de una subscripción en la capital, la que se remitirá a las provincias y partidos para que la firmen y sancionen. Las ausencias y enfermedades de los vocales se suplirán por el Presidente, y Decano del Senado.

Artículo 5. Ningún decreto, providencia u orden que emane de cualquiera autoridad o Tribunales de fuera del territorio de Chile tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor serán castigados como reos de estado.

Artículo 6. Si los Gobernantes (lo que es de esperar) diesen un paso contra la voluntad general declarada en Constitución, volverá al instante el poder a las manos del pueblo, que condenará tal acto como un crimen de lesa patria, y dichos gobernantes serán responsables de todo acto que directa o indirectamente exponga al pueblo.

Artículo 7. Habrá un Senado compuesto de siete individuos, de los cuales el uno será presidente, turnándose por cuatrimestres, y otro secretario. Se renovará cada tres años, en la misma forma que los vocales de la Junta. Sin su dictamen no podrá el Gobierno resolver en los grandes negocios que interesen la seguridad de la Patria; y siempre que lo intente, ningún ciudadano armado, o de cualquiera clase, deberán auxiliarlo, ni obedecerle; y el que contraviniere, será tratado como reo de estado. Serán reelegibles.

Artículo 8. Por negocios graves se entiende: imponer contribuciones; declarar la guerra; hacer la paz; acuñar moneda; establecer alianzas y tratados de comercio; nombrar enviados; trasladar tropas, levantarlas de nuevo; decidir las desavenencias de las Provincias entre sí, o con las que están fuera del territorio; proveer los empleos de los gobernadores y jefes de todas clases; dar patentes de corso; emprender obras; crear nuevas autoridades; entablar relaciones exteriores y alterar este reglamento; y las facultades que no le están expresamente declaradas en esta Constitución, quedan reservadas al pueblo Soberano.

Artículo 9. El Senado se juntará por lo menos dos veces en la semana, o diariamente, si las circunstancias lo exigieren. Estará exento de la autoridad del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 10. A la erección del Senado se procederá en el día por suscripción, como para la elección de los vocales del Gobierno. El Senado será representativo, correspondiendo dos a cada una de las Provincias de Concepción y Coquimbo, y tres a la de Santiago. Por ahora, los electos son suplentes.

Artículo 11. El Senado residenciará a los Vocales de la Junta, y los juzgará en unión del Tribunal de Apelaciones. Cualquiera del pueblo podrá acusarlo por traición, cohecho y otros altos crímenes, de los que, siendo convencidos, los removerá el mismo Senado y los entregará a la justicia ordinaria para que los castigue según las leyes. Proveerá la reunión del Congreso. Tres senadores reunidos formarán el Senado. Llevará diarios de los negocios que se traten y de sus resoluciones, en inteligencia que han de ser responsables de su conducta.

Artículo 12. Los Cabildos serán electivos, y sus individuos se nombrarán anualmente por subscripción.

Artículo 13. Todas las Corporaciones, Jefes, Magistrados, Cuerpos Militares, Eclesiásticos y Seculares, empleados y vecinos harán con la posible brevedad ante el Excelentísimo Gobierno juramento solemne de observar este Reglamento Constitucional, hasta la formación de otro nuevo en el Congreso Nacional de Chile, de obedecer al Gobierno y autoridades constituidas, y concurrir eficazmente a la seguridad y defensa del Pueblo, bajo la pena de extrañamiento; y en el caso de contravención después de prestado el juramento, se impondrán a los transgresores las penas de reos de alta traición. Los Vocales del Gobierno prestarán igual juramento, en la parte que les toca, en manos del Senado. En las capitales de las provincias y partidos se prestará el juramento ante los jueces territoriales, verificándolo éstos primero en los cabildos.

Artículo 14. Para el despacho de los negocios habrán dos secretarios, el uno para los negocios del reino, y el otro para las correspondencias de fuera.

Artículo 15. El Gobierno podrá arrestar por crímenes contra el Estado; pero el reo podrá hacer su ocurso al Senado, si dentro de tres días no se le hiciere saber la causa de su prisión, para que éste vea si la hay suficiente para continuarla.

Artículo 16. Se respetará el derecho que los ciudadanos tienen a la seguridad de sus personas, casas, efectos y papeles; y no sedarán órdenes sin causas probables, sostenidas por un juramento judicial, y sin designar con claridad los lugares o cosas que se han de examinar o aprehender.

Artículo 17. La facultad judiciaria residirá en los tribunales y jueces ordinarios. Velará el Gobierno sobre el cumplimiento de las leyes y de los deberes de los magistrados, sin perturbar sus funciones. Queda prohibido de todo lo contencioso.

Artículo 18. Ninguno será penado sin proceso y sentencia conforme a la ley.

Artículo 19. Nadie será arrestado sin indicios vehementes de delito o a lo menos sin una semiplena prueba. La causa se hará constar antes de tres días perentorios: dentro de ellos se hará saber al interesado.

Artículo 20. No podrá estar alguno incomunicado después de su confesión, y se tomará precisamente dentro de diez días.

Artículo 21. Las prisiones serán lugares cómodos, y seguros para la detención de personas contra quienes existan fundados motivos de recelo, y mientras duren éstos; y de ningún nodo servirán para mortificar delincuentes.

Artículo 22. La infamia afecta a las penas, no será trascendental a los inocentes.

Artículo 23. La imprenta gozará de una libertad legal; y para que ésta no degenere en licencia nociva a la religión, costumbres y honor de los ciudadanos y del país, se prescribirán reglas por el Gobierno y Senado.

Artículo 24. Todo habitante libre de Chile es igual de derecho; sólo el mérito y virtud constituyen acreedor a la honra de funcionario de la Patria. El español es nuestro hermano. El extranjero deja de serlo, si es útil; y todo desgraciado que busque asilo en nuestro suelo, será objeto de nuestra hospitalidad y socorros, siendo honrado. A nadie se impedirá venir al país, ni retirarse cuando guste con sus propiedades.

Artículo 25. Cada seis meses se imprimirá una razón de las entradas y gastos públicos, y previa anuencia del Senado.

Artículo 26. Sólo se suspenderán todas estas reglas invariables en el caso de importar a la salud de la Patria amenazada; pero jamás la responsabilidad del que las altere sin grave motivo.

Artículo 27. Este Reglamento Constitucional se remitirá a las provincias para que lo sancionen, y se observará hasta que los pueblos hayan manifestado sus ulteriores resoluciones de un modo más solemne, como se procurará a la mayor brevedad. Se dará noticia de esta Constitución a los Gobiernos vecinos de América, y a los de España.[1]


Desde el 27 al 29 de octubre último se verificaron las elecciones, de acuerdo con la nueva constitución, para miembros de la Junta, senadores, etc. Los miembros de la antigua Junta fueron reelegidos.

El 3 de noviembre juraron sus cargos los nuevos funcionarios del Gobierno y entraron en posesión de sus cargos con gran pompa y solemnidad.

Cuando el Senado dio comienzo a sus sesiones, su presidente don Pedro de Vivar pronunció el siguiente discurso inaugural, que considero como una hermosa muestra de la elocuencia chilena, a cuyo título voy a traducirlo aquí para que usted lo conozca

Amigos y conciudadanos senadores:
Llegó finalmente, el día en que empiecen nuestras sesiones. La complacencia que podía inspirar el lugar distinguido que ocupo y la alta confianza que me dispensa el sufragio de mis compatriotas, cede el sentimiento ínfimo de mi insuficiencia, principalmente cuando están tan agobiadas mis fuerzas bajo el peso de los años. Yo elevo al cielo mis ojos, de donde espero el acierto. El honor que nos confiere la patria está unido a grandes deberes, reposando en nosotros las esperanzas de un pueblo libre y virtuoso, debiendo entender en sus asuntos más graves y arduos. Colocados entre el Gobierno y el pueblo, el primero debe hallar en nosotros el consejo de la prudencia, los pareceres de la experiencia, de la reflexión y la sabiduría; y el segundo debe encontrar en nosotros protección, celo y vigilancia por sus intereses bien entendido. Dichoso si, como somos los primeros en este cargo, componiendo aquí el primer Senado, nombre gratísimo a los pueblos, pudiese nuestra conducta y utilidad corresponder a la expectación pública, ser el ejemplo de nuestros sucesores, y mereciésemos que nos citase por modelo la posteridad. Dichoso yo, si al descender al sepulcro, llevase la consolación de haber trabajado por el futuro engrandecimiento de mi patria, dejándola próspera, fuerte y opulenta, y viviendo bajo la dulce influencia de las instituciones republicanas, siendo el asilo de las virtudes y los talentos, gozando de los bienes de unas leyes sabias y de una administración paternal, de las artes y las ciencias, que son la columna de la libertad de los pueblos.[2]

Hará un mes, el Gobierno recibió un extenso oficio del Virrey del Perú, requiriéndolo para que se sometiese a su autoridad, como representante de su Majestad Católica Fernando VII, y contribuyera con hombres y dineros para ayudarle en su campaña contra Buenos Aires, y para que cerraran sus puertos al comercio extranjero. Ni sus tan modestas pretensiones se limitaban a eso. Muy cortésmente, ofrecía enviarles alguna persona que quisiese hacerse cargo de gobernarles, hasta que un presidente llegase de España; y, en caso de negativa, que apenas creía posible, les amenazaba con una guerra de exterminio.

De cuantos papeles de estado hasta ahora he visto, ninguno podría equipararse a éste por su imprudencia y tontería. Incapaz de proseguir la campaña contra Buenos Aires con ventaja, se empeña por formar una alianza con amenazas violentas que, caso de ponerlas en ejecución, debían serle sumamente embarazosas.

Lima depende en absoluto de Chile, para un artículo tan indispensable como el trigo. Hay veinte buques empleados en el tráfico entre el Callao (el puerto más cercano a Lima) y Valparaíso, que lo componen el trigo, carne salada, frutas secas, mantequilla, queso, sebo y vino, en cambio de azúcar, arroz, cacao, tabaco, sal, hierro y manufacturas europeas.

Fue materia de admiración para mí el ver que los chilenos permitiesen que se llevase trigo a Lima, cuando el Virrey hacía la guerra a Buenos Aires (y, en consecuencia, a los principios que habían abrazado) estando estrechamente aliados con esa provincia.

Al paso que el ejército patriota de Buenos Aires está sitiando a los realistas en Montevideo, el hacendado patriota de Chile labra sus campos para proveer con el pan a los enemigos de su país. El trigo embarcado en Valparaíso para el Callao, a menudo dobla el Cabo de Hornos y va a descargarse a Montevideo.

Pero volvamos a lo que iba diciendo. La Junta se reunió inmediatamente y convocando al Senado, a las corporaciones y a los comandantes de cuerpos, entró a deliberar sobre el caso.

Que la insolente carta del Virrey era suficiente provocación y causa para que se cerrasen para él los puertos, fue cosa admitida por todos; pero, considerando que el pueblo del Perú era hermano y que no podía ser castigado por los crímenes o culpa del Virrey, se retrajeron de adoptar esa medida.

En respuesta a su carta, se negaron perentoriamente a acceder a ninguna de sus proposiciones, y le contestaron que se hallaban preparados para resistir a cualquiera medida que su tontería o locura le indujesen a adoptar.

Sin embargo, el modo cortés con que la Junta contestó la nota peruana manifiesta que se hallaban un tanto desconcertados, como que tenían buenos datos para creer que el Virrey había recibido ofertas de servicios de los realistas, tanto de la capital como de Valparaíso, y se hallaban temerosos de que se fraguase alguna conspiración.

De acuerdo con esto, los realistas eran vigilados de cerca, y algunos jóvenes patriotas formaron cierta especie de sociedad, que se llamó "club de visitas," cuyo objeto era frecuentar las casas de aquellas personas que se creían enemigas del sistema, y procurar hacerles discurrir sobre el aspecto de los negocios públicos, fingiendo haber- abrazado la causa realista; pero ello no resultó, pues el artificio era bastante inocente.

Se despacharon inmediatamente órdenes a Valparaíso, Concepción y Coquimbo a fin de que los cañones de los fuertes estuviesen listos para el servicio en todo momento; se doblaron las guardias, llamando a las milicias, procurando evitar una sorpresa y vigilando de cerca a todos los que se sabía o se estimaba ser enemigos de la causa nacional.

Se publicó un decreto para que quienquiera que tuviese armas en su poder de cualquiera especie las entregase al Gobierno en el término de un mes, bajo apercibimiento de serles confiscadas, y bajo una multa del doble de su importe, y de ser considerados como indignos de la confianza de las autoridades; aquellos que las entregasen voluntariamente, recibirían por entero su valor. También se publicó otro decreto para que si alguno emprendiese la fábrica de armas, el Gobierno le adelantaría el capital suficiente para dar principio al negocio y le abonaría veinte pesos por cada fusil y dieciocho por cada par de pistolas.

De usted, etc.


[1] Tomamos esta copia de la edición príncipe de esta rarísima pieza, advirtiendo sí que Johnston no incorporó en su obra el Preámbulo de que se halla precedida.

[2]Sesiones de los Cuerpos Legislativos de la República de Chile, tomo 1, página 265.