Carta municipal acordada



Acuerdos articulados que sirvieron de base durante la revolución social española en las colectividades de Aragón para el funcionamiento del municipio libre.


Carta municipal acordada

ACUERDO 1º.
La Asamblea abierta de todos los vecinos capaces acuerda constituir el Municipio Libre y darle el Estatuto correspondiente, que toma el nombre de Carta Municipal. Son vecinos los no sometidos a tutela…sin limitación de sexo, oficio, raza, nación, color, idioma o religión…

ACUERDO 2º
La Asamblea determina libremente con respecto a las libertades personales inalienables de sus adherentes: libertad de conciencia, de reunión, de pensamiento, de acceso, de residencia, de tránsito de secesión, de oficio y de asociación, acordando darlas como efectivas.

ACUERDO 3º
Los poderes que se han considerado básicos no pueden representar ni representaron nunca más que supeditación de unos hombres a otros. Por consiguiente no hay en el Municipio poderes sino acuerdos…Tanto en un caso como en otro el Municipio carece de organismos superiores o inferiores ajenos a él, y los que él mismo crea no son permanentes ni jerárquicos.

ACUERDO 4º
Tendrá el Municipio representantes nombrados por la Asamblea con carácter fijo o menos fijo. Ninguno de ellos tendrá facultades ejecutivas sino informativas. No percibiran sueldo ni gratificación…

ACUERDO 7º
La propiedad privada no se reconoce en ningun caso. Todas sus circunstancias naturales, usos, cultivos, mejoras, servidumbres de paso y riego, compraventa, permuta, donación, herencia, seguros, apropiación de cosechas y demás caracteristicas de la legislación clásica, quedan abolidas, de la misma manera que las modalidades que reconocen la propiedad indivisa privada.. Todo lo relativo a estos valores cederá a lo acordado en común…

ACUERDO 8º
La base federativa, por lo que respecta al Municipio, está en todo momento abierta sin limitación para concluir pactos con otros Municipios y con instituciones asesoras de tipo económico, cultural y técnico. Las normas de carácter general se establecen por acuerdos entre los participantes y usuarios de servicios y no por decisiones de ninguna minoria.

ACUERDO 10º
Fuera o dentro del Municipio mandatario de la Asamblea, nadie puede alterar la Carta Municipal más que la Asamblea misma.

ACUERDO 11º
Los técnicos al servicio del Municipio no tienen función ejecutiva como tales técnicos, sino que serán colaboradores del conjunto en sus respectivas especialidades.

ACUERDO 12º
El sufragio llamado universal para diputados a Cortes o Provinciales queda eliminado totalmente, así como el sistema electivo de concejales, estableciendose en cambio:

1º Un repertorio de obras acordadas por la Asamblea respondiendo al interés local del servicio público.

2º Un repertorio más extenso de obras acordado igualmente por la Asamblea, pero que procede de iniciativas del exterior.

ACUERDO 13º
Queda abolido toda especie de impuesto, substituyendose éste por aportación personal de trabajo previamente acordado por lo que hayan de realizarlo.

ACUERDO 18º
Se equipara cualquier caso de Defensa que signifique empleo de fuerza a la defensa revolucionaria.

ACUERDO 20º
La defensa revolucionaria ha de asumir el valor más eficaz como también en las relaciones internacionales, favorecidos por formaciones afines en todo el mundo, acordes con el régimen nuevo y estimulados por éste de manera permanente.