Carta de Diego Portales a Antonio Garfias (6 de diciembre de 1834)


Valparaíso, diciembre 6 de 1834.

Mi don Antonio:

A propósito de una consulta que hice a don Mariano relativa al derecho que asegura la Constitución sobre prisión de individuos sin orden competente de juez, pero en los cuales pueden recaer fuertes motivos de que traman oposiciones violentas al gobierno, como ocurre en un caso que sigo con mucho interés y prudencia en este puerto, el bueno de don Mariano me ha contestado no una carta sino un informe, no un informe sino un tratado, sobre la ninguna facultad que puede tener el gobierno para detener sospechosos por sus movimientos políticos. Me ha hecho una historia tan larga, con tantas citas, que he quedado en la mayor confusión y, como si el papelote que me ha remitido fuera poco, me ha facilitado un libro sobre el Habeas Corpus. En resumen, de seguir el criterio del jurisperito Egaña, frente a la amenaza de un individuo para derribar la autoridad, el gobierno debe cruzarse de brazos, mientras como dice él, no sea sorprendido infraganti.

Con los hombres de ley no puede uno entenderse; y así ¿para qué ¡carajo! sirven las constituciones y papeles, si son incapaces de poner remedio a un mal que se sabe existe, que se va a producir y que no puede conjurarse de antemano, tomando las medidas que pueden cortarlo? Pues es preciso que el delito sea infraganti.


En Chile la ley no sirve para otra cosa que no sea para producir la anarquía, la ausencia de sanciones, el libertinaje, el pleito eterno, el compadrazgo y la amistad.

Si yo, por ejemplo, apreso a un individuo que sé que está urdiendo una conspiración, violo la ley. ¡Maldita ley, entonces, si no deja al brazo del Gobierno proceder libremente en el momento oportuno.

Para proceder, llegado el caso del delito infraganti, se agotan las pruebas y las contrapruebas, se reciben testigos, que muchas veces no saben lo que van a declarar, se complica la causa y el juez queda perplejo.

Este respeto por el delincuente, o presunto delincuente, acabará con el país en poco tiempo. El gobierno parece dispuesto a perpetuar una orientación de esta especie, enseñando una consideración a la ley que me parece sencillamente indigna.

Los jóvenes aprenden que el delincuente merece más consideración que el hombre probo; por eso los abogados que he conocido son cabezas dispuestas a la conmiseración en un grado que los hace ridículos. De mí se decirle que con ley o sin ella, esa señora que llaman la Constitución, hay que violarla cuando las circunstancias son extremas. Y ¡qué importa que lo sea, cuando en un año la parvulita lo ha sido tantas veces por su perfecta inutilidad.

Escribí a Tocornal sobre este mismo asunto, y dígale Ud., ahora lo que pienso. A Egaña que se vaya al carajo con sus citas y demostraciones legales. Que la ley la hace uno, procediendo con honradez y sin espíritu de favor. A los tontos les caerá bien la defensa del delincuente; a mí me parece mal el que se les pueda amparar en nombre de la Constitución, cuya majestad no es otra cosa que una burla ridícula de la monarquía de nuestros días.

Hable con Tocornal, porque él ya está en autos de lo que pienso hacer. Pero a Egaña, dígale que sus filosofías no venían al caso ¡Pobre diablo!.

Hasta mañana. Suyo

D. Portales.


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