Carta Social Europea (1961): 07
PARTE III
Artículo 20. Obligaciones.
- 1. Cada una de las partes contratantes se compromete:
- a. A considerar la Parte I de la presente Carta como una declaración de los objetivos que tratará de alcanzar por todos los medios adecuados, conforme a lo dispuesto en el párrafo de introducción de dicha parte.
- b. A considerarse obligada al menos por cinco de los siete artículos siguientes de la Parte II de la Carta: artículo 1, 5, 6, 12, 13, 16 y 19.
- c. A considerarse obligada, además, por un número adicional de artículos o párrafos numerados de la Parte II de la carta que elija dicha parte contratante, siempre que el número total de los artículos y de los párrafos numerados a los que quedará obligada no sea inferior a 10 artículos o a 45 párrafos numerados.
- 2. Los artículos o párrafos elegidos de conformidad con lo dispuesto en los apartados b) y c) del párrafo 1 del presente artículo serán notificados por la parte contratante al Secretario General del Consejo de Europa en el momento del depósito de su Instrumento de ratificación o de aprobación.
- 3. En cualquier fecha posterior cada una de las partes contratantes podrá declarar, en virtud de notificación dirigida al Secretario General, que se considera obligada por cualquier otro artículo o párrafo de los numerados en la Parte II de la Carta y que no hubiera antes aceptado conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo. Estas obligaciones contraídas ulteriormente se reputarán como parte integrante de la ratificación o de la aprobación y surtirán los mismos efectos a partir del trigésimo día después de la fecha de la notificación.
- 4. El Secretario General comunicará a todos los Gobiernos signatarios y al Director General de la Oficina Internacional de Trabajo cualquier notificación que hubiere recibido de conformidad con la presente Parte de la Carta.
- 5. Cada parte contratante dispondrá de un sistema de inspección del trabajo adecuado a las condiciones nacionales.