Carta Orgánica de Junín de los Andes

PREAMBULO editar

Nosotros, representantes del pueblo de Junín de los Andes, reunidos en Convención Municipal Constituyente, en ejercicio de la autonomía reconocida constitucionalmente, fundada en el sistema democrático, representativo y republicano, en reconocimiento a nuestros mayores, con el firme propósito de:

  • Organizar las instituciones municipales como garantía del desarrollo integral de los vecinos, en una democracia basada en la libertad, el respeto, la justicia, la paz y la igualdad;
  • Favorecer el desarrollo productivo en un marco que asegure la preservación del ambiente, el crecimiento armónico de la localidad y la calidad de vida de sus habitantes;
  • Facilitar la participación popular sobre la base del pluralismo, sin forma alguna de discriminación, afianzando el arraigo y promoviendo la solidaridad.

Aceptamos los desafíos futuros, e invocando la protección de Dios en todas sus manifestaciones, sancionamos esta Carta Orgánica para las generaciones presentes, para nuestra posteridad y para todos los que quieran habitar este suelo neuquino.

PRIMERA PARTE - DECLARACIONES Y PRINCIPIOS GENERALES editar

TITULO I - DECLARACIONES, DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES editar

CAPITULO I - DECLARACIONES GENERALES E IDENTIDAD MUNICIPAL editar

FUNDACION. MUNICIPIO

Artículo 1° La ciudad adopta definitivamente el nombre de Junín de los Andes y reconoce como su fundador al Sargento Mayor Miguel E. Vidal, y como fecha de su fundación el 15 de febrero de 1883. El municipio constituye una unidad territorial, poblacional, cultural, política y jurídica inseparable de la Provincia del Neuquén, basada en la convivencia, con participación de la comunidad y del gobierno en la definición y satisfacción de las necesidades individuales y del conjunto para lograr la mayor calidad de vida de sus habitantes. Todos los documentos, actos y monumentos oficiales deberán indicar "Municipalidad de Junín de los Andes".

AUTONOMIA

Artículo 2° Los representantes del pueblo de Junín de los Andes dictan esta Carta Orgánica en ejercicio pleno de la autonomía municipal, la que en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero no tiene más limitaciones que las establecidas en las Constituciones de la Nación Argentina y de la Provincia del Neuquén y en esta Carta Orgánica.

COMPETENCIA. EJIDO

Artículo 3° Esta Carta Orgánica es de aplicación dentro de los límites jurisdiccionales territoriales que por derecho le corresponden al ejido de Junín de los Andes, sin perjuicio de las modificaciones que pudieren producirse en el futuro. En ese territorio el municipio ejercerá las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a su competencia. La Municipalidad promoverá la ampliación de su ejido cuando sea apropiado y beneficioso para el desarrollo integral de la ciudad, la región y sus habitantes, sujetándose a lo dispuesto en la Constitución provincial y en las normas legales específicas.

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

Artículo 4° La Municipalidad organiza sus instituciones bajo la forma democrática y el sistema representativo y republicano, de acuerdo a las declaraciones, derechos y garantías establecidos en las Constituciones nacional y provincial y en esta Carta Orgánica. La soberanía reside en el pueblo, quien delibera y gobierna por medio de sus representantes, a quienes elige a través del sufragio, manteniendo para sí los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria. Su participación se canaliza a través de los partidos políticos.

PARTICIPACION

Artículo 5° La Municipalidad garantizará y promoverá la participación organizada de la comunidad como elemento de existencia y profundización democrática a través de los mecanismos establecidos en esta Carta Orgánica.

FAMILIA

Artículo 6° La Municipalidad reconoce a la familia como institución fundamental de la organización social y la vida municipal, velará por su promoción y defensa permanente.

COMUNIDADES INDIGENAS

Artículo 7° La Municipalidad reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades indígenas. Garantizará el respeto a su identidad y al desarrollo y transmisión de su cultura y costumbres.

PRELACION NORMATIVA

Artículo 8° Esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dictaren serán normas superiores en el municipio y estarán sujetas a las Constituciones nacional y provincial.

DEFENSA POLITICA

Artículo 9° Esta Carta Orgánica no perderá vigencia aun cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se interrumpiere su observancia. Quienes ordenaren, consintieren o ejecutaren actos de esta índole serán considerados infames traidores al orden constitucional. Quienes en estos casos ejercieren funciones previstas para las autoridades de esta Carta Orgánica y de las Constituciones nacional y provincial, quedarán inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en el municipio. Atentará, también, contra esta Carta Orgánica y el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el municipio que conlleve o no a enriquecimiento, y quedará inhabilitado en la forma que determina la Constitución nacional. A los habitantes de Junín de los Andes les asiste el derecho de resistencia a la opresión en los términos establecidos en la Constitución nacional.

SIMBOLOS

Artículo 10° La Municipalidad adopta como Escudo oficial el que fuera institucionalizado en el año 1983, creado por Sor Inés Elvira, y cuyas características resaltantes son el sol naciente sobre la silueta de la Provincia, el volcán Lanín, el río Chimehuín, un pehuén, un ciervo y una trucha. Su uso es obligatorio en toda documentación oficial, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales. Adopta como símbolos naturales de Junín de los Andes los siguientes: pehuén (Araucaria araucana), michay (Berberis buxifolia), ñanco o aguilucho común (Buteo polyosoma), mineral obsidiana y volcán Lanín. Podrá adoptar otros símbolos oficiales previa consulta a la ciudadanía.

CAPITULO II - DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES DE LOS VECINOS editar

DERECHOS Y GARANTIAS

Artículo 11 Los vecinos de Junín de los Andes gozarán de los siguientes derechos y garantías, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio:

a) A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, el trabajo, la vivienda, la propiedad, la seguridad personal, el ambiente sano, el desarrollo sustentable, la práctica deportiva y la recreación;
b) A la igualdad de oportunidades sin discriminación;
c) A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria;
d) A constituir partidos políticos municipales;
e) A elegir y ser elegidos;
f) A peticionar a las autoridades y a obtener respuestas fundadas;
g) A informarse y ser informados por las autoridades municipales;
h) A acceder equitativamente a los servicios públicos;
i) A ser protegidos como consumidores y usuarios;
j) A resistir contra los que ejecutaren actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, en los términos establecidos en la Constitución nacional; y
k) A acceder a la Justicia Municipal de Faltas.

DERECHOS CONSTITUCIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES

Artículo 12 Todos los derechos y garantías constitucionales deberán entenderse como parte integrante de esta Carta Orgánica, de igual forma las declaraciones, convenciones y pactos de orden internacional aceptados por la Nación Argentina con rango constitucional establecidos en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución nacional y todos los que en la materia fueren aceptados por aquélla en el futuro.

PROMOCION DEL DESARROLLO

Artículo 13 La Municipalidad promoverá el desarrollo humano, el desarrollo productivo y económico y garantizará la preservación del ambiente por medio de la ejecución de las políticas especiales establecidas en esta Carta Orgánica, sin perjuicio de otras acciones que fuere necesario realizar con los mismos propósitos y objetivos.

DERECHOS Y GARANTIAS NO ENUMERADOS

Artículo 14 Los derechos y garantías enumerados y reconocidos en esta Carta Orgánica no significan la negación de los demás que se deriven de ella, de la forma democrática de gobierno y/o de las Constituciones nacional y provincial.

DEBERES

Artículo 15 Los vecinos de Junín de los Andes tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dictaren;
b) Respetar y defender la ciudad;
c) Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico-cultural de la ciudad;
d) Contribuir con lo que demandare la organización y funcionamiento del municipio;
e) Formarse y educarse, como un principio básico del desarrollo de los pueblos y en forma especial en la cultura ciudadana local, provincial y nacional;
f) Preservar el ambiente, participar de su defensa, evitar su contaminación y reparar los daños causados;
g) Cuidar la salud como bien social;
h) Actuar solidariamente en la vida comunitaria;
i) Contribuir a la defensa y el restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas; y
j) Sufragar y participar en la vida ciudadana.

DERECHOS SUBJETIVOS PUBLICOS

Artículo 16 La Municipalidad garantizará a toda persona física o jurídica, a través de una acción expedita, rápida y eficaz, la defensa contra hechos, actos u omisiones de autoridad o de particulares sobre los que recaiga competencia municipal, que afecten o pudieren afectar de cualquier manera, ya sea en condiciones de exclusividad, concurrencia o generalidad, derechos jurídicamente protegidos. Se encontrará también habilitado para interponer esta acción el defensor del Pueblo.

TITULO II - PRINCIPIOS DE GOBIERNO editar

CAPITULO I - PRINCIPIOS DE GOBIERNO. COMPETENCIAS, DEBERES Y ATRIBUCIONES MUNICIPALES editar

COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES

Artículo 17 Son atribuciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, sin perjuicio de otras que le correspondan en la actualidad y en el futuro, las siguientes:

a) Ejercer los derechos y competencias establecidos en las Constituciones nacional y provincial propios de su autonomía municipal con la finalidad de establecer su organización administrativa y los sistemas de control correspondientes, elegir libremente sus autoridades, establecer su esquema jurídico-político y contar con presupuesto, patrimonio y régimen financiero propios;
b) Realizar las acciones específicas relativas a las atribuciones municipales establecidas en la Constitución provincial, en particular en su artículo 204, o las modificaciones que en el futuro pudieren realizarse por su reforma o enmienda;
c) Ejercer las acciones necesarias para realizar lo establecido en esta Carta Orgánica;
d) Promover el desarrollo productivo y económico en forma equilibrada y armónica, sin afectar negativamente la calidad de vida;
e) Colaborar activamente en la promoción de los derechos sociales comunitarios y las leyes que tienden a reprimir las acciones del narcotráfico y sus cadenas de distribución local;
f) Promover la actividad forestal siempre que no implique entrar en conflicto con otras actividades o ambientes de valor especial;
g) Elaborar y aplicar las medidas tendientes a evitar la contaminación ambiental en lo que del municipio dependa en forma original o delegada;
h) Exigir y reglamentar evaluaciones y monitoreos de impacto integral que contemplen los aspectos ambientales, sociales y económicos, previos a la implementación y durante el funcionamiento de emprendimientos de cualquier tipo;
i) Dictar medidas de protección para los distintos ambientes, incluyendo a sus especies vegetales y animales, pudiendo declarar, a las así categorizadas, "áreas de valor especial";
j) Garantizar y reglamentar el libre acceso y uso de los espacios de dominio público, en especial las costas y cuerpos o cursos de agua naturales o artificiales que se encuentren dentro del ejido; y
k) Ejercer todas las facultades no delegadas expresamente por las respectivas Constituciones a la Nación y la Provincia y las que sean concurrentes o hayan sido delegadas al municipio.

Esta enumeración es enunciativa, sin perjuicio de toda otra competencia que corresponda a la Municipalidad ejerciendo la mayor suma de funciones del gobierno autónomo en su jurisdicción.

RELACIONES DEL MUNICIPIO

Artículo 18 La Municipalidad, con la finalidad de satisfacer intereses comunes, establecerá relaciones interjurisdiccionales e intergubernamentales para:

a) Promover políticas de concertación con otros municipios, la Provincia y la Nación;
b) Participar en organismos regionales de planeamiento, promoción, consulta y decisión;
c) Constituir organismos intermunicipales de todo tipo para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y/o financiera y toda otra actividad en común;
d) Concertar regímenes de coparticipación impositiva con la Provincia y/o cuando las condiciones estuvieren dadas con la Nación;
e) Convenir con la Provincia la participación del municipio en la gestión, administración y ejecución de las obras y servicios que ésta ejecutare o prestare dentro del ejido con la asignación de recursos, en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa;
f) Participar activamente en la elaboración y ejecución de planes de desarrollo regional propuestos por organismos gubernamentales y no gubernamentales provinciales, nacionales e internacionales; y
g) Realizar gestiones y celebrar acuerdos internacionales respetando las facultades de los gobiernos nacional y provincial.

EJERCICIO DEL PODER MUNICIPAL

Artículo 19 La Municipalidad ejercerá en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren en su territorio el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfirieren el cumplimiento de sus fines específicos.

PLANIFICACION

Artículo 20 La Municipalidad promoverá la planificación integral para establecer estrategias de desarrollo que contemplen los intereses locales, provinciales, regionales y nacionales. Su principal objetivo será una ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su entorno rural y natural, socialmente equitativa y con participación efectiva de sus vecinos.

DESARROLLO HUMANO, PRODUCTIVO Y ECONOMICO

Artículo 21 La Municipalidad deberá proveer lo conducente para:

a) El desarrollo humano y comunitario;
b) El progreso económico con justicia social;
c) La productividad de la economía local;
d) La generación de empleo y la reconversión de la mano de obra;
e) La formación y capacitación de sus trabajadores; y
f) La investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

PARTICIPACION DE LOS VECINOS

Artículo 22 La Municipalidad creará los institutos y organizaciones necesarios para promover y garantizar el ejercicio de los derechos de participación política y social de los vecinos, respetando su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento.

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

Artículo 23 La Municipalidad publicará mensualmente el Boletín Oficial municipal, órgano de publicación y difusión escrita de sus actos. El Concejo Deliberante establecerá su estructura general y sus anexos para dar cumplimiento a los plazos legales de publicación de las ordenanzas.

PUBLICACION, VIGENCIA Y RETROACTIVIDAD

Artículo 24 Los actos municipales son públicos. Las ordenanzas, sus reglamentaciones, los reglamentos autónomos, los convenios y acuerdos aprobados y todo otro acto que pudiere producir efectos de carácter general serán obligatorios después de su publicación en el Boletín Oficial municipal. Desde ese momento entrarán en vigencia, a menos que ellos determinaren otra fecha, y no tendrán efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afectaren derechos y garantías constitucionales.

INFORMACION Y DIFUSION

Artículo 25 La Municipalidad informará y difundirá públicamente el estado de los ingresos, gastos y disponibilidades, el balance sintético sobre la ejecución del presupuesto, la ejecución de políticas municipales y todo lo que resultare pertinente y de interés general, efectivizando lo normado en esta Carta Orgánica. Esta difusión de las acciones de gobierno no tendrá finalidad partidaria y/o electoral sino que se realizará con fines informativos, educativos y de prevención.

ASESORAMIENTO

Artículo 26 La Municipalidad, en caso de requerir asesoramiento técnico, tendrá en cuenta como consultores preferenciales, pero no excluyentes, a las universidades; centros de investigación; organismos municipales, provinciales y nacionales; colegios y consejos profesionales localizados en la Provincia del Neuquén, en particular cuando tuvieren especialistas en los campos sujetos a consulta.

SEGUNDA PARTE - GOBIERNO MUNICIPAL editar

TITULO I - PODERES DEL GOBIERNO MUNICIPAL editar

CAPITULO I - ESTRUCTURA GUBERNATIVA editar

GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 27 El gobierno de la Municipalidad de Junín de los Andes estará conformado por:

a) Departamento Ejecutivo;
b) Concejo Deliberante; y
c) Juzgado Municipal de Faltas.

CAPITULO II - DEPARTAMENTO EJECUTIVO editar

INTENDENTE MUNICIPAL

Artículo 28 El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un ciudadano con el título de intendente municipal, elegido en forma directa a simple pluralidad de sufragios. Este cargo será de dedicación exclusiva.

REQUISITOS

Artículo 29 Para ser intendente municipal se requerirá:

a) Ser ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción;
b) Tener al menos veinticinco (25) años de edad al día de la elección correspondiente;
c) Tener domicilio y residencia en el ejido municipal continuos e inmediatos anteriores a la elección de, al menos, cinco (5) años. No causará interrupción la ausencia motivada por comisión de servicios encomendada por la Nación, la Provincia o el municipio, o la debida a la realización de estudios terciarios, universitarios o de post-grado; y
d) Ser contribuyente municipal.

INHABILITACIONES

Artículo 30 No podrán ser intendente municipal los ciudadanos que:

a) No pudieren ser electores;
b) Estuvieren inhabilitados para el desempeño de cargos públicos;
c) Fueren deudores del municipio que, condenados por sentencia firme, no hubieren pagado sus deudas;
d) Hubieren cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria durante el período de gobierno inmediato anterior;
e) Fueren quebrados o concursados, culpables o fraudulentos, en caso de no haber sido rehabilitados;
f) Hubieren sido judicialmente declarados incapaces;
g) Tuvieren sentencia firme de condena; y/o
h) Fueren eclesiásticos regulares; jefe o comisarios de policía; jefes, oficiales o suboficiales de las tres armas de guerra estando en actividad o en retiro efectivo antes de cinco (5) años de haber pasado a esa categoría.

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 31 El cargo de intendente municipal será incompatible con:

a) Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el municipio, incluyendo la figura de contratante de cualquier índole a título oneroso, en forma personal o mediante intermediarios;
b) Ser miembro de la Justicia Electoral Municipal; y/o
c) Actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del municipio, excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en representación de su cónyuge, hijo menor o incapaz a cargo.

PERIODO Y REELECCION

Artículo 32 El mandato del intendente municipal será de cuatro (4) años, cesando el mismo día que expirare ese plazo sin que evento alguno que lo hubiere interrumpido sea motivo para que se completare más tarde. Podrá ser reelecto por una (1) vez consecutiva y deberá pasar un período completo para una nueva elección.

VICEINTENDENTE MUNICIPAL. ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 33 Créase el cargo de viceintendente municipal, el que tendrá idénticos requisitos y estará sujeto a las mismas inhabilitaciones e incompatibilidades que el cargo de intendente municipal. Será un cargo electivo y los candidatos formarán lista inseparable con los candidatos a intendente. Tendrá el mismo período de mandato y posibilidades de reelección que el intendente. El viceintendente estará a cargo de la Presidencia del Concejo Deliberante y suplirá al intendente en forma temporaria o permanente con idénticos deberes y atribuciones. Será el nexo entre el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, y tendrá a su cargo la coordinación y todo lo atinente a las comisiones barriales, facilitando su accionar, debiendo contar siempre con el acuerdo del intendente para las resoluciones. Podrá tener otras funciones que el intendente le delegare en forma temporaria o permanente.

AUSENCIAS

Artículo 34 En caso de ausencia, el cargo de intendente será ejercido automáticamente por el viceintendente, quien no podrá ausentarse durante el lapso en que el intendente lo hiciere. En casos excepcionales de fuerza mayor, hasta el retorno de alguno de los dos, el Concejo Deliberante por ordenanza determinará el funcionario político municipal o el concejal del mismo partido político del intendente que ejercerá la Intendencia.

REMUNERACIONES

Artículo 35 El intendente percibirá una remuneración equivalente al trescientos cincuenta por ciento (350%) del básico de la máxima categoría del escalafón administrativo municipal vigente. El viceintendente percibirá una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80%) del básico de la del intendente. En ambos casos se agregarán los adicionales generales que correspondieren, con excepción de título y antigüedad acreditada en funciones anteriores. No podrán percibir otra retribución de la Nación, Provincia o municipio. La remuneración del intendente no podrá ser alterada por modificaciones parciales que afectaren a la categoría de referencia empleada en su cálculo; si esto ocurriere, se tomará como remuneración la calculada al momento de asumir. Sólo podrá modificarse cuando existieren cambios generales en las remuneraciones de la Administración Pública municipal.

ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 36 Serán atribuciones y deberes del intendente:

a) Ser el jefe del gobierno y de la administración del municipio, al que representa;
b) Promulgar, publicar y ejecutar las ordenanzas y reglamentarlas cuando fuere necesario;
c) Ejercer el derecho de veto y promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica. Iniciar ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgencia;
d) Responder por sí o por intermedio de sus secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante y la Contraloría Municipal dentro del plazo establecido en esta Carta Orgánica. El incumplimiento de esta obligación sin justificación podrá ser penado por el Concejo Deliberante de acuerdo a la ordenanza sancionada a tal efecto;
e) Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante cuando fuere convocado a tal fin o por propia determinación;
f) Informar ante el Concejo Deliberante, en la primera sesión ordinaria de cada año, sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, el estado de las cuentas públicas y de los planes del gobierno para el ejercicio en curso;
g) Solicitar la prórroga de las sesiones del Concejo Deliberante y convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de interés público así lo exigieren;
h) Convocar a elecciones municipales;
i) Celebrar convenios con la Nación, provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local. Celebrar convenios con otras naciones, comunas, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del gobierno federal ni interferir con las competencias propias de la Provincia;
j) Nombrar, promover y remover a los funcionarios, asesor letrado y agentes de la Administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dictaren. Llevar un registro del personal del municipio;
k) Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad. Promover estudios e investigaciones sobre dicha reforma y la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales;
l) Organizar la Administración municipal y, circunstancialmente, delegar en forma expresa y delimitada determinadas funciones, las que podrá reasumir en cualquier momento;
m) Organizar el Catastro, el Archivo Histórico municipal y el Patrimonio Documental municipal;
n) Hacer publicar el Boletín Oficial municipal;
ñ) Disponer la edición actualizada del digesto municipal que ordene y recopile las ordenanzas vigentes. Llevar un protocolo de ordenanzas, resoluciones y convenios;
o) Asegurar la debida supervisión, asistencia técnica y archivo de los recursos documentales del municipio para garantizar su conservación, seguridad y respaldo de la función y gestión de gobierno y administración;
p) Administrar los bienes municipales;
q) Realizar obras públicas;
r) Presentar en forma exclusiva, al Concejo Deliberante, el proyecto de Presupuesto y el organigrama municipal de acuerdo con lo establecido en esta Carta Orgánica;
s) Celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones concretas o globales expedidas por el Concejo Deliberante;
t) Remitir al Tribunal de Cuentas o a la Contraloría Municipal, según el caso, la Cuenta General del Ejercicio dentro de los treinta (30) días corridos de recibida del Concejo Deliberante, pudiendo solicitar una ampliación de plazo de quince (15) días corridos por única vez. La falta de remisión configurará seria irregularidad, correspondiendo las penalidades establecidas por ley;
u) Publicar en el Boletín municipal, antes del 31 de mayo y del 31 de octubre de cada año, un estado de la evolución de la ejecución del Presupuesto General y Cálculo de Recursos acumulado al mes de abril y septiembre, respectivamente, como asimismo de la cantidad y movimiento del personal de las plantas permanente y transitoria;
v) Recaudar los tributos, rentas y contribución de mejoras. Expedir órdenes de pago;
w) Representar al municipio en procesos judiciales por sí o a través de apoderados;
x) Prestar servicios públicos por administración a través de terceros;
y) Aceptar y repudiar las donaciones y legados sin cargo efectuados al municipio;
z) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizaren las leyes y ordenanzas;
aa) Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o emergencia municipal las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante;
bb) Formular las bases y condiciones de las licitaciones; aprobar o desechar las propuestas con arreglo a las leyes en vigencia;
cc) Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas, en el marco de las facultades establecidas por la Constitución provincial;
dd) Realizar programas y campañas educativas y de prevención;
ee) Aplicar las medidas que garantizan los derechos de los usuarios y consumidores consagrados en las Constituciones nacional y provincial, en las leyes provinciales y en esta Carta Orgánica;
ff) Preservar, restaurar y mejorar el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afectaren, en un marco de distribución equitativa. Promover la conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que facilitaren la participación comunitaria en la gestión ambiental; y
gg) Ejercer las demás facultades otorgadas por esta Carta Orgánica y que hacen a las funciones ejecutivas de gestión municipal.

FUNCIONARIOS POLITICOS

Artículo 37 Los funcionarios políticos serán nombrados y removidos por el intendente y regirán para ellos las mismas inhabilitaciones e incompatibilidades previstas para los concejales, excepto lo establecido en el inciso h) del artículo 41. Los secretarios refrendarán en el ámbito de su competencia los actos del intendente, sin cuyo requisito carecerán de validez. Serán solidariamente responsables por esos actos y tendrán el deber de excusarse en todo asunto en que fueren parte interesada. Podrán por sí solos tomar las resoluciones que las ordenanzas autorizaren en atención a su competencia y en aquellas materias administrativas que el intendente delegare. Todos los secretarios tendrán la misma remuneración, la que será del sesenta por ciento (60%) del básico de la del intendente con más los adicionales generales que correspondieren, con excepción de título y antigüedad acreditada en funciones anteriores.

CAPITULO III - CONCEJO DELIBERANTE editar

INTEGRACION

Artículo 38 La facultad legislativa será ejercida por un Cuerpo colegiado denominado Concejo Deliberante. Sus miembros serán denominados concejales y serán elegidos por el pueblo por medio del procedimiento de representación proporcional establecido en la Constitución provincial. El Concejo Deliberante tendrá siete (7) concejales hasta diez mil (10.000) habitantes. Superada esa población el Cuerpo se incrementará hasta un máximo de quince (15) concejales en la proporción de un (1) concejal cada cinco mil (5.000) habitantes o fracción mayor a dos mil quinientos (2.500). A partir de los cincuenta mil (50.000) habitantes se establecerá el nuevo número máximo de concejales y la progresión para alcanzarlo.

CONCEJALES EXTRANJEROS

Artículo 39 La cantidad de concejales extranjeros no podrá superar el veinte por ciento (20%) del total del Cuerpo. Los candidatos extranjeros electos que superaren ese límite serán reemplazados en base a la representación proporcional por los ciudadanos argentinos que les sucedieren en las listas de sus respectivos partidos.

REQUISITOS

Artículo 40 Para ser concejal se requerirá:

a) Tener, al menos, veintiún (21) años de edad al día de la elección correspondiente;
b) Tener una residencia en el ejido municipal continua e inmediata anterior a la elección de, al menos, dos (2) años en caso de ser argentino nativo, naturalizado o por opción o de, al menos, cinco (5) años en caso de ser extranjero. No causará interrupción la ausencia motivada por comisión de servicios encomendada por la Nación, la Provincia o el municipio, o la debida a la realización de estudios terciarios, universitarios o de post-grado; y
c) Ser contribuyente municipal.

INHABILITACIONES

Artículo 41 No podrán ser miembros del Concejo Deliberante los ciudadanos que:

a) No pudieren ser electores;
b) Estuvieren inhabilitados para el desempeño de cargos públicos;
c) Fueren deudores del municipio, condenados por sentencia firme, que no hubieren pagado sus deudas;
d) Hubieren cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria durante el período de gobierno inmediato anterior;
e) Fueren quebrados o concursados, culpables o fraudulentos, en caso de no haber sido rehabilitados;
f) Hubieren sido judicialmente declarados incapaces;
g) Tuvieren sentencia firme de condena; y/o
h) Fueren eclesiásticos regulares; jefe o comisarios de policía; jefes, oficiales o suboficiales de las tres armas de guerra estando en actividad o en retiro efectivo antes de cinco (5) años de haber pasado a esa categoría.

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 42 El cargo de concejal será incompatible con:

a) Ejercer otro cargo público electivo, salvo el de convencional constituyente nacional, provincial o municipal, debiendo hacer uso de las licencias correspondientes;
b) Cualquier otro empleo o cargo de carácter público municipal, incluyendo a los entes descentralizados y autárquicos;
c) Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el municipio, incluyendo la figura de contratante de cualquier índole a título oneroso, en forma personal o mediante intermediarios;
d) Ser miembro de la Justicia Electoral Municipal; y/o
e) Actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del municipio, excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en representación de su cónyuge, hijo menor de edad o incapaz a cargo.

REQUISITOS DE FUNCION

Artículo 43 Los concejales deberán tener disponibilidad horaria y no presentar incompatibilidad con otros empleos públicos y/o privados. La participación en las sesiones y en las reuniones de Comisión será obligatoria.

JUEZ EXCLUSIVO

Artículo 44 El Concejo Deliberante será juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros.

PERIODO Y REELECCION

Artículo 45 El mandato de los concejales será de cuatro (4) años, cesando el mismo día que expirare ese plazo sin que evento alguno que lo hubiere interrumpido fuere motivo para que se completare más tarde. A la finalización de cada período el Cuerpo se renovará en su totalidad. Podrán ser reelectos por una (1) vez consecutiva y deberá pasar un período completo para una nueva elección.

AUTORIDADES

Artículo 46 Las autoridades del Concejo Deliberante serán: presidente, vicepresidente y secretario legislativo. El presidente del Cuerpo será el viceintendente municipal, quien tendrá voz pero no voto, excepto en caso de empate. La Vicepresidencia recaerá en un concejal del partido o alianza electoral que haya obtenido la mayor cantidad de votos válidos en las elecciones para cubrir los cargos de concejales municipales. El vicepresidente subrogará en forma automática al presidente y tendrá a su cargo la administración y coordinación del Cuerpo. El secretario legislativo será designado de su seno por el Cuerpo. Los concejales extranjeros no podrán subrogar el cargo de presidente del Cuerpo.

REMUNERACIONES

Artículo 47 La remuneración de los concejales por todo concepto será proporcional al básico de la del intendente municipal, de acuerdo con la siguiente escala: vicepresidente y secretario legislativo: sesenta por ciento (60%), y concejales: cincuenta por ciento (50%). No percibirán los adicionales generales que corresponden para el personal del Departamento Ejecutivo. Dichas remuneraciones estarán sujetas a deducciones por inasistencias a reuniones de Comisión y a sesiones del Concejo, conforme se exprese en el reglamento del mismo.

PERSONAL

Artículo 48 El Concejo Deliberante establecerá la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento. El personal de los Bloques políticos de concejales carecerá de estabilidad.

REGLAMENTO INTERNO

Artículo 49 El Concejo Deliberante dictará su reglamento de funcionamiento interno sin más limitaciones que las establecidas en esta Carta Orgánica. El reglamento y sus modificaciones se aprobarán por mayoría absoluta de la totalidad de los integrantes del Cuerpo.

PRESUPUESTO

Artículo 50 El Concejo Deliberante elaborará el anteproyecto de sus partidas presupuestarias y será autónomo en la disposición y ejecución de las mismas. El Departamento Ejecutivo deberá transferirle los fondos en forma automática y periódica de acuerdo con la ordenanza presupuestaria.

SESIONES

Artículo 51 El Concejo Deliberante se reunirá en:

a) Sesiones preparatorias: todos los años con anterioridad a las ordinarias, oportunidad en que elegirá a sus autoridades;
b) Sesiones ordinarias: desde el 15 de febrero hasta el 15 de diciembre de cada año, las que podrán ser prorrogadas por el propio Concejo Deliberante o a pedido del Departamento Ejecutivo;
c) Sesiones especiales: dentro del período de sesiones ordinarias, fuera del día estipulado como habitual y en el horario y/o ámbito que el Concejo determinare; y
d) Sesiones extraordinarias: convocadas por el Departamento Ejecutivo. También podrá convocarlas el presidente o quien ejerza la Presidencia, a pedido de un tercio (1/3) del total de los miembros del Cuerpo, con especificación de motivos. En ellas sólo se tratarán los asuntos objeto de la convocatoria.

Las sesiones serán públicas, salvo los casos que el reglamento dispusiere lo contrario.

QUORUM

Artículo 52 Para formar quórum será necesaria la presencia de más de la mitad del número total de concejales. El Cuerpo podrá reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes.

Si luego de dos (2) citaciones consecutivas posteriores ésto no se consiguiere, la minoría podrá imponer las sanciones establecidas por su reglamento.

MAYORIAS

Artículo 53 El Concejo Deliberante tomará sus decisiones por simple mayoría de votos con excepción de los casos que esta Carta Orgánica y/o el reglamento del Cuerpo dispongan una mayoría diferente. En todos los casos los valores se ajustarán al número entero inmediato superior cuando las fracciones sean mayores o iguales a cero coma cinco (0,5) y al número entero inmediato inferior cuando aquellas sean menores a ese valor.

APELACION

Artículo 54 Los concejales podrán solicitar la intervención del Tribunal Superior de Justicia demandando la nulidad de los actos de la mayoría que consideraren violatorios de la Constitución provincial y/o esta Carta Orgánica.

LIBERTAD DE OPINION

Artículo 55 Los miembros del Concejo Deliberante no incurrirán en responsabilidad por las opiniones que manifiestaren en el desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto por la Constitución provincial.

SANCIONES DEL CONCEJO

Artículo 56 Las sanciones del Concejo Deliberante adoptarán las formas de: ordenanza, resolución, declaración y comunicación; sus definiciones serán dadas por el reglamento interno del Cuerpo.

ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 57 Serán atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

a) Sancionar ordenanzas y reglamentos sobre materias inherentes a la competencia municipal;
b) Dictar su reglamento interno y elegir sus autoridades;
c) Elaborar el anteproyecto de su presupuesto y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito;
d) Tomar juramento, acordar licencias, disponer suspensiones y/o destituciones y aceptar y/o rechazar renuncias del intendente, viceintendente, juez municipal de Faltas, contralor municipal, de sus propios miembros y demás funcionarios que esta Carta Orgánica determina;
e) Designar a los funcionarios que esta Carta Orgánica determina;
f) Nombrar y remover su asesor letrado con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros; determinar por ordenanza sus inhabilitaciones, incompatibilidades, funciones, atribuciones y régimen laboral;
g) Nombrar comisiones de investigación, las que deberán respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial y expedirse sobre lo investigado;
h) Convocar a elecciones si no lo hubiere hecho el intendente en tiempo y forma;
i) Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes;
j) Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo y a enajenar bienes del dominio privado municipal o la constitución de gravámenes sobre ellos;
k) Autorizar concesiones de uso, de modo continuado y exclusivo, de los bienes del dominio público municipal y su desafectación;
l) Establecer límites y restricciones al dominio y calificar los casos de expropiación por utilidad pública, con arreglo a la Constitución provincial y a las leyes que rigen la materia;
m) Dictar normas en materia ambiental, urbanística, edilicia y de los espacios públicos;
n) Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, sus rectificaciones y/o reestructuraciones, y el organigrama municipal;
ñ) Dictar la ordenanza impositiva anual y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos;
o) Sancionar las ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos y las que regulen los regímenes de municipalización y jurídico de los organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta;
p) Aprobar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones para las concesiones y/o locaciones de obras y servicios públicos y aprobar su adjudicación;
q) Fijar las tarifas de los servicios públicos;
r) Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, dentro de los noventa (90) días corridos de recibida. Si no fuere observada en ese período quedará aprobada. La falta de tratamiento configurará seria irregularidad, correspondiendo las penalidades establecidas en esta Carta Orgánica y en las normas legales que en su consecuencia se dictaren;
s) Autorizar la contratación de empréstitos y el uso del crédito público;
t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales;
u) Solicitar al contralor municipal auditorías de cualquier naturaleza. Un tercio (1/3) del total de los miembros del Cuerpo podrá solicitar auditorías a las empresas concesionarias y/o locatarias de servicios públicos, estén o no contempladas en los pliegos respectivos. Esta última atribución sólo podrá ser ejercida una (1) vez por concesionaria y/o locataria durante el período anual. Para cada caso se establecerá la modalidad de la auditoría solicitada;
v) Dar nombre a las calles, plazas, paseos y a cualquier otro lugar o establecimiento del dominio público municipal;
w) Dictar los códigos referidos a las materias de competencia municipal;
x) Ordenar el digesto municipal;
y) Promover el bienestar común mediante ordenanzas sobre asuntos de interés general local;
z) Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica municipal o proceder a su enmienda; y
aa) Dictar la ordenanza de delimitación de los barrios de la ciudad y su zonificación para diferentes propósitos.

Esta enumeración no es taxativa, incumbiendo al Concejo Deliberante legislar sobre todo aquello que contribuya al bienestar del pueblo y a la satisfacción de las necesidades vitales en el marco de lo previsto en esta Carta Orgánica y en la Constitución provincial.

INFORMES

Artículo 58 El Concejo Deliberante o los concejales individualmente, por Secretaría Legislativa, podrán pedir informes al Departamento Ejecutivo, los que deberán ser contestados obligatoriamente en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos.

CONCURRENCIA AL RECINTO O A COMISIONES

Artículo 59 El Concejo podrá convocar al intendente, al viceintendente, cuando reemplazare al intendente, y/o a los secretarios para que concurran obligatoriamente al Recinto o a sus Comisiones para suministrar informes. La citación deberá incluir los puntos a informar y efectuarse con cinco (5) días hábiles de anticipación, como mínimo, salvo que se tratare de asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo dispusiere el Concejo Deliberante.

INTERPELACION

Artículo 60 El Concejo Deliberante podrá interpelar al intendente, al viceintendente y/o a los secretarios con la aprobación por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. La citación deberá incluir los puntos de la interpelación y efectuarse con diez (10) días hábiles de anticipación como mínimo. En caso de interpelación al intendente, el viceintendente deberá excusarse de presidir el Cuerpo.

SUSPENSION Y REMOCION

Artículo 61 El Concejo Deliberante, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, podrá suspender temporalmente a cualquiera de ellos por incompatibilidad, inhabilidad o incapacidad sobreviniente; establecerá en su reglamento interno las que sean causales de juicio político.

PARTICIPACION EN LAS COMISIONES

Artículo 62 El Concejo Deliberante establecerá la modalidad de participación de los vecinos en forma individual, colectiva o a través de las instituciones en las reuniones de Comisión.

SESIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS

Artículo 63 El Concejo Deliberante instrumentará el régimen de sesiones públicas descentralizadas, fuera de su ámbito o sede, a fin de recibir personalmente las sugerencias y reclamos de los vecinos a través de las autoridades de las distintas comisiones barriales e instituciones con personería municipal. La ordenanza respectiva deberá prever:

a) La participación de las instituciones;
b) La difusión pública;
c) La agrupación de los barrios en zonas;
d) Una sesión pública descentralizada anual por zona, como mínimo; y
e) Toda otra normativa que promueva el interés general de participación y acercamiento entre el poder administrador y los administrados en búsqueda del bien común.

INICIATIVA PARA ORDENANZAS

Artículo 64 Los proyectos de ordenanza podrán ser presentados por miembros del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo o por iniciativa popular según lo establecido en esta Carta Orgánica.

PROMULGACION. VETO

Artículo 65 Todo proyecto de ordenanza aprobado por el Concejo Deliberante pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación, los que no fueren vetados en el plazo de diez (10) días hábiles se considerarán promulgados.

Un proyecto vetado total o parcialmente por el Departamento Ejecutivo volverá con sus objeciones al Concejo Deliberante, el que deberá expedirse en las tres (3) sesiones siguientes. Si lo confirmara con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, el proyecto será ordenanza y pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. Si el proyecto no fuere tratado en el plazo establecido no podrá ser considerado nuevamente en el mismo período.

Si un proyecto de ordenanza fuere vetado en parte por el Departamento Ejecutivo, previa sanción favorable del Concejo Deliberante, sólo podrá promulgarse la parte no vetada si tuviere autonomía normativa y no afectare la unidad del proyecto.

PUBLICACION

Artículo 66 Toda ordenanza sancionada y promulgada se publicará en el Boletín Oficial municipal dentro de los diez (10) días hábiles de su promulgación; en caso de incumplimiento, el Concejo Deliberante tendrá la facultad de publicarla.

TRATAMIENTO DE URGENCIA

Artículo 67 El Departamento Ejecutivo podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos con pedido de urgente tratamiento, con excepción de los que requieran doble lectura, debiendo ser considerados dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la recepción por Mesa de Entradas del Cuerpo. La solicitud de tratamiento de urgencia podrá hacerse después de la remisión de un proyecto y en cualquier etapa de su trámite, en este caso, los términos correrán a partir de la recepción de la solicitud. Todo proyecto que no fuere expresamente rechazado dentro del plazo establecido se tendrá por aprobado. El Concejo Deliberante podrá dejar sin efecto el procedimiento de urgencia, siguiéndose a continuación el trámite ordinario.

DOBLE LECTURA

Artículo 68 Se requerirá doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan:

a) Privatizar obras, servicios y funciones del municipio;
b) Municipalizar servicios;
c) Otorgar el uso continuado y exclusivo de bienes del dominio público municipal;
d) Crear organismos autárquicos municipales;
e) Crear empresas municipales y de economía mixta;
f) Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la concesión y/o locación de obras y servicios públicos;
g) Crear nuevos tributos o aumentar los existentes;
h) Autorizar la concesión de obras públicas por más de diez (10) años;
i) Autorizar la concesión y/o locación de servicios públicos por más de diez (10) años;
j) Autorizar la donación de bienes inmuebles; y
k) Contraer empréstitos y créditos públicos y/o comprometer fondos coparticipables que superen el período de gestión de gobierno.

El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas.

CAPITULO IV - JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS editar

JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS

Artículo 69 El Juzgado Municipal de Faltas de Junín de los Andes tendrá plena autonomía institucional y administrativa y organizará la Justicia de Faltas de conformidad con lo establecido en esta Carta Orgánica y en las ordenanzas específicas a dictarse. Quien ejerza el poder de policía del orden municipal será el auxiliar natural de este Juzgado.

JUEZ MUNICIPAL DE FALTAS

Artículo 70 El Juzgado estará a cargo de un ciudadano con el título de juez municipal de Faltas. Será elegido por concurso público de títulos y antecedentes convocado por el Concejo Deliberante y designado por éste respetando los resultados del mismo. En el mismo concurso se designará el o los suplentes.

REQUISITOS

Artículo 71 Para ser juez municipal de Faltas se requerirá:

a) Ser ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción;
b) Tener título de abogado;
c) Tener al menos veinticinco (25) años de edad al día de celebrarse el concurso;
d) Tener al menos tres (3) años en el ejercicio de la profesión o de la Magistratura;
e) Tener domicilio real y asiento dentro del ejido municipal durante el desempeño de sus funciones.

INHABILITACIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 72 El cargo de juez municipal de Faltas será de dedicación exclusiva y tendrá las mismas inhabilitaciones e incompatibilidades que el cargo de intendente municipal, con excepción de lo establecido en el inciso h) del artículo 30 y del ejercicio de la docencia, siempre que no existiere incompatibilidad horaria. El juez no podrá realizar actividades políticas partidarias ni estar afiliado a un partido político durante el período de funciones.

PERIODO Y REMOCION

Artículo 73 El período de funciones del juez municipal de Faltas será de cuatro (4) años pudiendo ser redesignado por un solo período consecutivo. Deberá pasar un (1) período completo para su presentación a un nuevo concurso. Conservará su cargo mientras dure su buena conducta y podrá ser removido por el Concejo Deliberante, previo juicio político, por las siguientes causas:

a) Mal desempeño;
b) Retardo reiterado de justicia;
c) Desconocimiento notorio y reiterado del derecho;
d) Ineptitud evidente y manifiesta;
e) Incompatibilidades e inhabilidades sobrevinientes establecidas como causales en el Código de Etica;
f) Comisión de delito doloso y/o de todo delito que fuere consecuencia de su acción u omisión en el cumplimiento de los deberes de su cargo;
g) Incumplimiento de los deberes a su cargo; y/o
h) Inhabilidad física o psíquica sobreviniente que impidiere el desempeño de su cargo.

ASUNCION

Artículo 74 El juez municipal de Faltas asumirá al cumplirse seis (6) meses desde el inicio de funciones de cada gobierno municipal, a fin de evitar la coincidencia con su elección.

AUSENCIAS

Artículo 75 El juez municipal de Faltas será subrogado de acuerdo con el orden del concurso original. Para las ausencias permanentes el reemplazo será por el tiempo restante del período. En caso de necesidad se llamará a un nuevo concurso.

REMUNERACION

Artículo 76 El juez municipal de Faltas percibirá una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80%) del básico de la del intendente con más los adicionales generales que correspondieren, con excepción de título y antigüedad acreditada en funciones anteriores.

COMPETENCIA. APELACION

Artículo 77 El Juzgado Municipal de Faltas tendrá competencia en el juzgamiento y sanción de faltas, infracciones y contravenciones que se cometieren dentro de la jurisdicción municipal y que resultaren de la violación de esta Carta Orgánica, del Código Municipal de Faltas y de toda otra norma legal cuya aplicación correspondiere al gobierno municipal. Sus resoluciones serán recurribles ante la Justicia Ordinaria Penal de la IV Circunscripción Judicial con asiento en Junín de los Andes.

CODIGO DE FALTAS. PROCEDIMIENTO

Artículo 78 El Concejo Deliberante dictará el Código Municipal de Faltas y establecerá el procedimiento administrativo de la Justicia de Faltas. Se garantizará el derecho de defensa, el debido proceso legal y su oralidad, celeridad, sencillez en el trámite, gratuidad y publicidad.

PRESUPUESTO

Artículo 79 El Juzgado Municipal de Faltas proyectará anualmente su presupuesto y lo remitirá al Departamento Ejecutivo para su incorporación al proyecto del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

SECRETARIO DEL JUZGADO

Artículo 80 El juez municipal de Faltas será asistido por un ciudadano con el título de secretario del Juzgado Municipal de Faltas. El Concejo Deliberante establecerá los requisitos, remuneración y los mecanismos y oportunidad de su designación.

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

Artículo 81 El juez municipal de Faltas, dentro de los treinta (30) días corridos después de su asunción, deberá presentar al Concejo Deliberante, para su aprobación, el organigrama administrativo del Juzgado. Para las designaciones y ceses deberá respetarse lo estatuido en esta Carta Orgánica para el empleo público municipal.

TITULO II - ORGANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACION editar

CAPITULO I - DEFENSORIA DEL PUEBLO editar

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Artículo 82 Créase la Defensoría del Pueblo de Junín de los Andes, órgano unipersonal e independiente que actuará con plena autonomía funcional sin recibir instrucciones de autoridad alguna. La ordenanza que disponga el comienzo de sus funciones deberá aprobarse por el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante y preverá la forma de designación del defensor del Pueblo, los requisitos para acceder al cargo, el período de funciones, la remuneración y las normas de procedimiento.

ATRIBUCIONES GENERALES

Artículo 83 El defensor del Pueblo contará con legitimidad procesal para el ejercicio de sus atribuciones, las que, además de las que se fijaren por ordenanza, serán:

a) Proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos y/u omisiones de la Administración Pública municipal y sus agentes;
b) Defender los derechos colectivos e individuales de los ciudadanos contra el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, incausado e/o inoportuno de los funcionarios públicos municipales;
c) Defender los intereses difusos o los derechos colectivos de la comunidad; y
d) Velar por el cumplimiento de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución nacional, los tratados internacionales, la Constitución provincial y esta Carta Orgánica.

CAPITULO II - CONTRALORIA MUNICIPAL editar

CONTRALORIA MUNICIPAL

Artículo 84 Créase la Contraloría Municipal de Junín de los Andes, órgano encargado del control externo, preventivo, concomitante y posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera y patrimonial de las rentas municipales. Actuará con plena autonomía funcional y en forma independiente de los Poderes del gobierno municipal y podrá dictar su reglamento de funcionamiento. Sus funciones se regirán por las disposiciones de la Constitución provincial, de esta Carta Orgánica, de la Ley de Administración Financiera y Control de la Provincia, o su modificatoria, en lo que fuere aplicable, y de las ordenanzas específicas a dictarse. La ordenanza que disponga el comienzo de sus funciones requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.

CONTRALOR MUNICIPAL

Artículo 85 La Contraloría estará a cargo de un ciudadano con el título de contralor municipal. Será elegido por concurso público de títulos y antecedentes convocado por el Concejo Deliberante y designado por éste respetando los resultados del mismo. En el mismo concurso se designará el o los suplentes.

REQUISITOS

Artículo 86 Para ser contralor municipal se requerirá:

a) Ser ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción;
b) Tener título de contador público, de licenciado en Ciencias Económicas, en Administración de Empresas o en Administración Pública, o equivalente;
c) Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad al día de celebración del concurso;
d) Tener al menos tres (3) años en el ejercicio activo de la profesión;
e) Estar matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia o en el que correspondiere; y
f) Tener domicilio real en el ejido municipal durante el período de funciones.

INHABILITACIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 87 El cargo de contralor municipal será de dedicación exclusiva y tendrá las mismas inhabilitaciones e incompatibilidades que el cargo de intendente municipal, con excepción de lo establecido en el inciso h) del artículo 30 y del ejercicio de la docencia, siempre que no existiere incompatibilidad horaria.

PERIODO Y REMOCION

Artículo 88 El período de funciones del contralor municipal será de cuatro (4) años pudiendo ser redesignado por un solo período consecutivo. Deberá pasar un período completo para su presentación a un nuevo concurso. Conservará su cargo mientras dure su buena conducta y podrá ser suspendido y/o removido por el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante, por las siguientes causas:

a) Mal desempeño;
b) Retardo reiterado en el cumplimiento de sus funciones;
c) Ineptitud evidente y manifiesta;
d) Violación del régimen de incompatibilidades;
e) Comisión de delito doloso y/o de todo delito que fuere consecuencia de su acción u omisión en el cumplimiento de los deberes de su cargo;
f) Incumplimiento de los deberes a su cargo; y/o
g) Inhabilidad física o psíquica sobreviniente que impidiere el desempeño de su cargo.

AUSENCIAS

Artículo 89 El contralor municipal será subrogado de acuerdo con el orden del concurso original. Para las ausencias permanentes el reemplazo será por el tiempo restante del período. En caso de necesidad se llamará a un nuevo concurso.

REMUNERACION

Artículo 90 El contralor municipal percibirá una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80%) del básico de la del intendente con más los adicionales generales que correspondieren, con excepción de título y antigüedad acreditada en funciones anteriores.

ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 91 Serán atribuciones y deberes del contralor municipal, sin perjuicio de otros que se le asignaren en la ordenanza respectiva, los siguientes:

a) Revisar las cuentas de la Administración municipal;
b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del municipio;
c) Examinar y dictaminar sobre la Cuenta General del Ejercicio de la Administración municipal y otras entidades sujetas al contralor, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de recibida, remitiendo su informe al Tribunal de Cuentas de la Provincia;
d) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes que fueren necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento;
e) Realizar exámenes especiales de actos y contratos de la Administración municipal por sí o por indicación del Concejo Deliberante;
f) Promover de oficio o por denuncia las investigaciones de contenido patrimonial respecto de los hechos o actos que ejecutaren o dejaren de ejecutar los funcionarios o empleados municipales;
g) Promover las acciones judiciales que fuere necesario iniciar como resultado de sus comprobaciones;
h) Dictaminar con carácter previo a toda adquisición o disposición de bienes muebles o inmuebles que integraren el patrimonio municipal, conforme a los montos que se fijaren en la ordenanza respectiva;
i) Confeccionar el proyecto de su presupuesto anual y remitirlo al Departamento Ejecutivo para su incorporación al proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos;
j) Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante cuando lo estimare conveniente o a requerimiento de ese Cuerpo, con voz y sin voto;
k) Exigir la colaboración de todos los funcionarios y empleados municipales, los que estarán obligados a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes que solicitare; y
l) Presentar mensualmente al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo un informe sobre el cumplimiento de sus funciones y resultados de sus auditorías, exámenes, evaluaciones y demás actos que realizare. Estos informes estarán a disposición de los vecinos.

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

Artículo 92 El contralor municipal, dentro de los treinta (30) días corridos después de su asunción, deberá presentar al Concejo Deliberante, para su aprobación, el organigrama administrativo de la Contraloría. Para las designaciones y ceses deberá respetarse lo estatuido en esta Carta Orgánica para el empleo público municipal.

TITULO III - OTROS ORGANISMOS MUNICIPALES editar

CAPITULO I - BANCO MUNICIPAL editar

BANCO MUNICIPAL

Artículo 93 La Municipalidad de Junín de los Andes, a través del Concejo Deliberante, tendrá la facultad de crear, reglamentar y organizar un Banco Municipal atendiendo a la legislación vigente en la materia. Su fin será social y estará destinado a satisfacer necesidades de los vecinos actuando como caja de crédito prendario y de recaudación municipal.

CAPITAL Y DIRECTORIO

Artículo 94 La participación municipal en el capital social del Banco Municipal podrá ser total o parcial, pero siempre deberá superar el cincuenta por ciento (50%) del mismo. El municipio deberá actuar siempre en forma mayoritaria en el Directorio del Banco.

CAPITULO II - ORGANISMOS AUTARQUICOS MUNICIPALES editar

ORGANISMOS AUTARQUICOS MUNICIPALES

Artículo 95 La Municipalidad de Junín de los Andes, a través del Concejo Deliberante, podrá disponer la creación, reglamentación y organización de organismos autárquicos municipales a los que podrá delegar la administración y explotación de bienes, prestación de servicios y otras funciones públicas.

TITULO IV - EMPLEO Y RESPONSABILIDADES DE AUTORIDADES Y EMPLEADOS MUNICIPALES editar

CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES editar

ORGANIGRAMA MUNICIPAL

Artículo 96 El Concejo Deliberante aprobará por ordenanza el organigrama presentado por el Departamento Ejecutivo, el que incluirá las áreas mencionadas en esta Carta Orgánica, y la estructura de todos sus organismos y dependencias, con el correspondiente manual de misiones y funciones, aplicando técnicas de organización y método que permitan armonía, racionalidad y funcionalidad en el trabajo. Este organigrama no podrá modificarse más de una (1) vez por año, para lo cual requerirá el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. La estructura orgánica delimitará los cargos ocupados por personal de planta permanente hasta el cargo de director o su equivalente y los de funciones políticas, extra escalafonarios y sin estabilidad.

CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 97 La Municipalidad regulará por ordenanza el acceso a la función pública y la carrera administrativa, en base a los principios de mérito, capacidad e idoneidad, instrumentando el ingreso por concurso público y examen de salud, que asegure la igualdad de oportunidades, la capacitación permanente e integral y el examen de promoción. Será nula y sin efecto alguno cualquier disposición que permitiere el ingreso de personal permanente sin concurso previo. No se admitirá el pase del personal contratado a la planta permanente sin este requisito. Garantizará la libre agremiación del personal y la estabilidad en el empleo; ningún empleado podrá ser removido sin justa causa y sumario previo.

PERSONAL MUNICIPAL. LIMITACION

Artículo 98 El personal municipal, independientemente de su régimen de vinculación laboral con el municipio, no podrá exceder del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la población de acuerdo con los datos del último censo oficial. El diez por ciento (10%) de esa cantidad, como máximo, podrá corresponder a funcionarios políticos designados por el Departamento Ejecutivo. En circunstancias excepcionales debidamente justificadas o de emergencia municipal, podrá superarse el uno y medio por ciento (1,5%) con la aprobación del Concejo Deliberante, por ordenanza especial, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. Dicha ordenanza deberá indicar la justificación de la excepción, el límite temporal de la autorización y los sectores a los que será asignado el personal temporario.

SERVIDORES PUBLICOS

Artículo 99 Los agentes municipales son, ante todo, servidores públicos y como tales deberán conducirse en todos sus actos; deberán desempeñarse con cortesía, buena conducta, reserva en los asuntos, respeto a las normas éticas y responsabilidad en el cumplimiento de las funciones asignadas. El Concejo Deliberante establecerá los mecanismos de evaluación periódicos.

JUNTA DE ADMISION, CALIFICACION, ASCENSOS Y DISCIPLINA

Artículo 100 La Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina será el único órgano competente y fiscalizador de los ingresos y la promoción de jerarquías en la carrera administrativa. Su composición, atribuciones y funcionamiento serán establecidos por ordenanza.

CONVENIOS COLECTIVOS

Artículo 101 La Municipalidad establece los Convenios Colectivos de Trabajo como base para la relación laboral con sus agentes. Adhiere a la Ley provincial 1974, o la que en el futuro la reemplazare, y sus decretos reglamentarios.

PERSONAL DE PLANTA POLITICA

Artículo 102 El personal de planta política cesará indefectiblemente en sus funciones al término de la gestión con la que ingresaron o a pedido del intendente municipal, según el caso, quedando excluidos de los alcances del Estatuto y escalafón del personal municipal.

ASESORES LETRADOS. REQUISITOS

Artículo 103 Los asesores letrados tendrán a su cargo el control de legalidad de los actos del municipio. Percibirán una remuneración equivalente al cincuenta por ciento (50%) del básico de la del intendente con más los adicionales generales que correspondieren, con excepción de título y antigüedad acreditada en funciones anteriores. No podrán cobrar honorarios en las causas en que representaren al municipio. Para ser asesor letrado se requerirá:

a) Tener título de abogado;
b) Tener al menos veinticinco (25) años de edad; y
c) Tener al menos tres (3) años en el ejercicio de la profesión o de la Magistratura.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, PATRIMONIAL Y POLITICA

Artículo 104 Se establece en la presente Carta Orgánica el principio de responsabilidad administrativa, patrimonial y política de los funcionarios y empleados municipales, según correspondiere, por los hechos que ejecutaren, autorizaren u omitieren ejecutar en el ejercicio de sus cargos, en virtud de exceso o defecto en el desenvolvimiento de los deberes que le correspondieren y que pudieren perjudicar los intereses de la Administración municipal y/o el de terceros. Se determinará el principio de solidaridad de las acciones cuando el perjuicio se produjere con la intervención de dos (2) o más funcionarios o empleados. El Concejo Deliberante sancionará un Código de Etica para el ejercicio de la función pública.

JURAMENTO

Artículo 105 El intendente, el viceintendente, los concejales, el juez municipal de Faltas, el contralor municipal y demás funcionarios que esta Carta Orgánica determina prestarán juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme a las Constituciones nacional y provincial y a esta Carta Orgánica.

DECLARACION JURADA PATRIMONIAL

Artículo 106 Al asumir, y antes de los treinta (30) días corridos de finalizar en sus cargos, los funcionarios deberán efectuar declaración jurada patrimonial de carácter público que comprenda también los bienes del cónyuge y de las personas a su cargo. Las declaraciones juradas se renovarán anualmente. La no presentación en los términos fijados significará la inhabilitación inmediata para ejercer cualquier función en la Administración municipal. El procedimiento será establecido por ordenanza.

SUBVENCIONES, SUBSIDIOS, AYUDA SOCIAL

Artículo 107 Ningún funcionario político, con o sin cargo electivo, podrá otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectuará en forma institucional a través de los organismos municipales competentes.

INHABILITACIONES

Artículo 108 Sin perjuicio de las inhabilitaciones establecidas en la Constitución provincial, los funcionarios y empleados a quienes se les hubiere instruido sumario administrativo y fueren condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y en perjuicio de la Administración pública, serán cesanteados y quedarán inhabilitados para ejercer cualquier función en la Administración municipal.

CAPITULO II - SUSPENSION Y DESTITUCION DE FUNCIONARIOS editar

SUSPENSION Y DESTITUCION DE FUNCIONARIOS

Artículo 109 Cuando la autoridad judicial atribuyere al intendente, viceintendente, concejales, juez municipal de Faltas y demás funcionarios establecidos en esta Carta Orgánica la comisión de un delito y obrare en los actuados requerimiento firme de elevación a juicio, el Concejo Deliberante, previa valoración de la incidencia funcional del hecho imputado, podrá suspender al funcionario con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. Si en la causa no hubiere sentencia firme y definitiva después de seis (6) meses de suspensión, el funcionario reasumirá sus funciones sin perjuicio de que la posterior sentencia condenatoria hiciere procedente el trámite de su destitución. El sobreseimiento o absolución del funcionario provocará la restitución de pleno derecho, con la totalidad de sus facultades. El Concejo Deliberante adoptará estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de la resolución judicial. En caso de mediar privación de la libertad, la suspensión podrá ordenarse desde que la prisión preventiva quedare firme.

JUICIO POLITICO. DENUNCIA. CAUSAS

Artículo 110 El intendente, el viceintendente, los concejales, el juez municipal de Faltas y demás funcionarios de carácter político, podrán ser denunciados por un concejal, funcionario público o cualquier ciudadano ante el Concejo Deliberante, por delito común o cometido en ejercicio de sus funciones, mal desempeño o incumplimiento de sus deberes. Por dichas causas podrán ser sometidos a juicio político. Serán también causales de juicio político las incompatibilidades e inhabilidades sobrevinientes previstas en el Código de Etica.

JUICIO POLITICO. SESION ESPECIAL. REQUISITOS

Artículo 111 El Concejo Deliberante, después de haber conocido los cargos, juzgará si hay mérito para la formación de causa mediante resolución adoptada por los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. En caso afirmativo, se designará la Sala Acusadora, integrada por el sesenta por ciento (60%) de los miembros del Cuerpo, y la Sala Juzgadora, compuesta por el cuarenta por ciento (40%) restante. En ambos casos las designaciones se realizarán por sorteo. La Sala Acusadora oirá al acusado en sesión especial conforme a la ordenanza que establecerá el procedimiento. Deberá garantizarse:

a) Convocar y anunciar la sesión con los medios disponibles con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo;
b) Notificar, citar y emplazar al acusado por medios fehacientes, suministrándole copias o actas autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo;
c) Asegurar la defensa del acusado, quien podrá concurrir acompañado por un letrado patrocinante y ofrecer todas las pruebas que hicieren a su derecho y fueren pertinentes;
d) Resolver la causa en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos, durante el cual el acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo;
e) Volver a ejercer el cargo y percibir los sueldos impagos si no se resolviere la situación del acusado en el plazo enunciado en el inciso anterior o si la resolución le fuere favorable; y
f) Que por los mismos hechos no podrá repetirse el juicio político.

Las presentes enunciaciones no invalidan los derechos que le asisten al acusado en juicio político para exigir todas las garantías constitucionales que hagan a las normas del debido proceso.

JUICIO POLITICO. RESOLUCION DEL CONCEJO DELIBERANTE

Artículo 112 La resolución o fallo condenatorios de la Sala Juzgadora del Concejo Deliberante no tendrá otro efecto que declarar la destitución del acusado en su cargo y la inhabilitación para ejercer otro cargo público municipal, sin perjuicio de remitir las acciones a la justicia ordinaria para su juzgamiento por delitos comunes, si correspondiere.

CAPITULO III - ACEFALIA editar

ACEFALIA

Artículo 113 Para el caso de muerte del intendente o su destitución, dimisión, renuncia, ausencia, suspensión o cualquier otro motivo que le impidiere el ejercicio de la función, asumirá el cargo el viceintendente, quien lo ejercerá durante el resto del período; si el impedimento fuere de carácter temporal, el plazo será hasta el cese del motivo.

ACEFALIA SIMULTANEA

Artículo 114 Para el caso de acefalía simultánea permanente del intendente y viceintendente, el cargo del Departamento Ejecutivo será ejercido por un concejal del mismo partido que a tal fin se designare por el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante, quien convocará dentro de los treinta (30) días corridos a una nueva elección para completar el período corriente, siempre que del mismo faltare más de un (1) año.

ACEFALIA DEL CONCEJO DELIBERANTE

Artículo 115 El Concejo Deliberante deberá considerarse acéfalo cuando, incorporados los suplentes de las listas de los partidos políticos correspondientes, no se pudiere alcanzar el quórum para sesionar. En este caso, el Departamento Ejecutivo deberá convocar a elecciones extraordinarias dentro de los quince (15) días corridos de producida dicha acefalía al solo fin de su integración y hasta completar el período. Si simultáneamente se diere la acefalía del Departamento Ejecutivo, la convocatoria deberá ser realizada por los miembros restantes del Concejo Deliberante, en las mismas condiciones y plazos fijados para el caso anterior.

ACEFALIA DEL JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS

Artículo 116 En caso de no disponer de subrogantes para el juez municipal de Faltas, el Concejo Deliberante deberá convocar a un nuevo concurso en forma inmediata.

CAPITULO IV - INTERVENCION MUNICIPAL editar

INTERVENCION PROVINCIAL

Artículo 117 La intervención federal a la Provincia no implicará la intervención a la Municipalidad de Junín de los Andes.

INTERVENCION MUNICIPAL

Artículo 118 La Provincia podrá intervenir la Municipalidad en caso de grave situación institucional, conforme a lo establecido en la Constitución provincial. Normalizada la situación institucional, serán declarados de nulidad absoluta los actos administrativos y normas jurídicas dictadas por la intervención que excedieren las facultades de orden constitucional y/o los motivos que dieron origen a las mismas.

CONFLICTO DE PODERES

Artículo 119 El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia dirimirá los conflictos de poderes producidos entre los distintos órganos del municipio, los que ocurrieren con otros municipios o con las autoridades provinciales.