Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Córdoba (Argentina)
Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Córdoba
CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE CIUDAD DE CÓRDOBA - AÑO 1995
AUTORIDADES DE LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE:
PRESIDENTE: ANTONIO MARÍA HERNÁNDEZ VICEPRESIDENTE: JORGE E. DE LA RÚA VICEPRESIDENTE 1°: WALTER SCHIAVI VICEPRESIDENTE 2°: WILMA ANDREA HEREDIA VICEPRESIDENTE 3°: LAURA JUDITH SESMA SECRETARIO LEGISLATIVO: VÍCTOR RUBÉN MARCELLINO PROSECRETARIO LEGISLATIVO: ÁLVARO ROJAS MORESI SECRETARIO ADMINISTRATIVO: RAÚL FRANCISCO DENTESANO PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO: CARLOS EUGENIO JUNCOS SECRETARIO DE COORDINACIÓN: EDUARDO CÉSAR BARRIONUEVO PROSECRETARIO DE COORDINACIÓN: EDUARDO GARCÍA
Convencionales: AGOSTINETTI, Susana Marta AGUAD, Oscar Raúl ÁLVAREZ, Graciela ÁVALOS, Luis Alberto BERARDO, Jorge BIANCIOTTI, Isabel BORDENAVE, Ricardo BORRINI, Enrique Carlos BRAVER, Alberto Aron CABRAL, Julio Alberto CAMINOS, Marta Elena CORDEIRO PINTO, Luis COLASKI, Alberto DARWICH, Ramón DE LA RÚA, Jorge Enrique DOMÍNGUEZ, Evarista ESPINOSA, Juan Manuel FAUR, Marta Ruth FAVA de FRACCHIA, Susana Luisa FERETTI, Carlos Alfredo FERNÁNDEZ, José María FERNÁNDEZ, Leandro Fernando FERREYRA, María Inés FUNES, Carlos Osvaldo GENTILE, Jorge Horacio GIMÉNEZ, Antonio GRAGLIA, José Emilio HEREDIA, Wilma Andrea HERNÁNDEZ, Antonio María JOFRE, Jorge KRAISMAN, Guillermo LAFRANCONI, Hugo LINARES, Héctor José LÓPEZ DUARTE, Beatriz Emilia LUCERO, Guillermo LUNA MALDONADO, Daniel MAQUEDA, Juan Carlos MARCÓ DEL PONT, Luis MARRAMA, Luis Miguel MARTÍNEZ, Ernesto MAYOR, Armando OLIVA, Nilda Rosa OLMOS, Renée Graciela PALAZZO, José Luis PEREYRA, Rubén Tirso PESCE, Luis PILOT, Domingo POZZI de RUBIO, Mabel RIVERA de COCCALOTTO, Otilia RODRÍGUEZ DE LA PUENTE, Alejandro RODRÍGUEZ VILLAFAÑE, Miguel Julio SALAZAR, Pedro Héctor SANTOS, José Gustavo SCAGNI de GIACOMELLI, María Cristina SCHIAVI, Walter SESMA, Laura Judith SIVILOTTI, Alejandro Daniel SORIA, Lucía Mabel TODESCHINI, Marcelo Luis TORRES, Sergio VÉLEZ FUNES, Ignacio VERA, Gustavo ZAPIOLA, Alberto Marcos ZARAZAGA, Luis Maximilian
CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
Sancionada: 06-11-1995 Promulgada: NOCORRESPONDE Decreto: NOCORRESPONDE Publicada: 08-11-1995 Boletín Municipal: 1979 Página: 3-52
DECRETO 1902-A del 15-10-1999 - Atribuye competencia electoral (Art. 126)
PREÁMBULO
editarNosotros, representantes de los vecinos de la Ciudad de Córdoba, en ejercicio de la autonomía reconocida y asegurada constitucionalmente, reunidos en Convención Municipal Constituyente, con el objeto de organizar el Municipio como garante de la libertad, la justicia social y el sistema representativo, republicano, democrático y participativo; exaltar los valores de la persona humana; fomentar el arraigo y la solidaridad; enaltecer la fuerza dignificante del trabajo; promover una mejor calidad de vida y preservar el ambiente; reafirmar la defensa de los derechos humanos; afianzar la convivencia sin discriminaciones, el pluralismo y la participación social; resguardar y enriquecer el patrimonio histórico y cultural; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Carta Orgánica para la Ciudad de Córdoba.
PRIMERA PARTE: DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES, PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS ESPECIALES
editarSECCIÓN ÚNICA. TÍTULO PRIMERO: DECLARACIONES, DERECHOS Y DEBERES
editarCAPÍTULO I DECLARACIONES
editarMunicipio
Artículo 1. El Municipio de la Ciudad de Córdoba constituye una unidad territorial, poblacional, cultural, política y jurídica, fundada en la convivencia, con participación de comunidad y gobierno en la definición y satisfacción de las necesidades del conjunto.
Autonomía.
Artículo 2. El pueblo de la Ciudad de Córdoba dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de la autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Competencia.
Artículo 3. La Carta Orgánica es de aplicación en el territorio de la Ciudad de Córdoba, con los límites que por ley le corresponde, donde el Municipio ejerce las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a su competencia material.
Organización Institucional.
Artículo 4. El Municipio de la Ciudad de Córdoba organiza sus instituciones bajo la forma representativa, republicana, democrática y participativa de acuerdo con las declaraciones, derechos y garantías establecidos en las Constituciones de la Nación, de la Provincia y esta Carta Orgánica.
Escudo.
Artículo 5. El Escudo, símbolo que identifica a la Ciudad desde su fundación, es de uso obligatorio en toda documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales. Su descripción es: en campo de oro, un castillo redondo de piedra de su color, con una sola torre y sin almenas, sobre dos ríos caudales de azul oscuro y, a cada lado del castillo, tres banderas nacionales de dos puntas. A manera de timbre, una bandera nacional de dos puntas, asta de oro, cuyo hierro de color natural surge del interior del escudo y se apoya en la torre del castillo. A los fines del primer párrafo puede utilizarse sin emplear colores. Prelación Normativa.
Artículo 6. La Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten son normas supremas en el Municipio y están sujetas a las Constituciones de la Nación y de la Provincia.
Defensa Política.
Artículo 7. La Carta Orgánica no pierde vigencia aun cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole son considerados infames traidores al orden constitucional. Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Carta Orgánica, de las Constituciones de la Nación o de la Provincia, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en el Municipio.
Atenta, asimismo, contra la presente Carta Orgánica y el sistema democrático quien incurriera en grave delito doloso contra el Municipio que conlleve a enriquecimiento y queda inhabilitado en la forma que determina la Constitución de la Nación.
Operatividad.
Artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación.
CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS
editarDerechos Artículo 9. Los vecinos, protagonistas y artífices de la vida cotidiana y el destino común de la Ciudad, sentido y razón de ser del Municipio, gozan de los siguientes derechos conforme a las Ordenanzas que reglamenten su ejercicio, a saber:
1. A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, al ambiente sano, al desarrollo sustentable, la práctica deportiva y recreación.
2. A la igualdad de oportunidades y de trato.
3. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.
4. A constituir partidos políticos.
5. A elegir y ser elegidos.
6. A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas y a la motivación de los actos administrativos.
7. A informarse y ser informados.
8. A acceder equitativamente a los servicios públicos, participar en su control y gestión.
9. A la protección como consumidores o usuarios.
10.A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. en los términos de la Constitución de la Nación.
Derechos no Enumerados.
Artículo 10. Los derechos enumerados y reconocidos por esta Carta Orgánica no importan la negación de los demás que se deriven de ella, de la forma democrática de gobierno y de la condición de persona.
Expropiación
Artículo 11. El Municipio puede expropiar bienes previa declaración de utilidad pública hecha por Ordenanza e indemnización, con arreglo a las leyes que rigen la materia.
Deberes
Artículo 12. Los vecinos tienen los siguientes deberes: 1. Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten.
2. Respetar y defender la Ciudad.
3. Participar en la vida ciudadana.
4. Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico cultural de la Ciudad.
5. Contribuir a los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio.
6. Formarse y educarse de acuerdo a su elección.
7. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la Ciudad y reparar los daños causados.
8. Cuidar la salud como bien social.
9. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.
10. Actuar solidariamente en la vida comunitaria.
11. Contribuir a la defensa y el restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.
TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS ESPECIALES
editarCAPÍTULO I PRINCIPIOS DE GOBIERNO
editarCláusula Municipal Artículo 13. Corresponde al Municipio: 1. Ejercer los derechos y competencias propios de la autonomía municipal. 2. Promover políticas de concertación con otras jurisdicciones con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e ínter jurisdiccionales mediante acuerdos y convenios. 3. Celebrar convenios con otros municipios y constituir organismos intermunicipales bajo las formas de asociaciones, organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta u otros regímenes especiales para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica o financiera o actividades comunes de su competencia. 4. Concertar con la Provincia regímenes de coparticipación impositiva. 5. Convenir con la Provincia su participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que ésta ejecute o preste en su jurisdicción con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa. 6. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional y delegar en órganos intermunicipales las facultades necesarias para la conformación del área metropolitana. 7. Realizar gestiones y celebrar acuerdos en el orden internacional para la satisfacción de sus intereses respetando las facultades de los gobiernos federal y provincial. 8. Procurar y gestionar la desconcentración y descentralización de los organismos de la administración pública provincial y federal con asiento en la Ciudad. 9. Ejercer en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren en el territorio del Municipio, el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran el cumplimiento de sus fines específicos.
Área Metropolitana Artículo 14. El Municipio promueve y celebra convenios con los municipios y comunas ubicados en el área circundante a la Ciudad y con organismos nacionales, provinciales e intermunicipales, que permitan resolver problemas comunes y favorecer el desarrollo equilibrado de la región.
Planificación Artículo 15. Es deber del Municipio promover la planificación integral como un instrumento flexible tendiente a establecer estrategias de desarrollo local que contemplen los intereses propios, provinciales, regionales y nacionales. Son sus principales objetivos lograr una Ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su entorno metropolitano, ambientalmente sustentable, socialmente equitativa y con una participación efectiva de sus vecinos.
Participación Artículo 16. El Municipio promueve y garantiza la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de la política local, respeta su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento y crea los institutos y organizaciones necesarios que posibiliten el ejercicio de ese derecho.
Desarrollo Humano Artículo 17. Es deber del Municipio proveer lo conducente a: el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía local, la generación de empleo, la formación y capacitación de sus trabajadores, la reconversión de la mano de obra, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Promueve el crecimiento armónico de la Ciudad y políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de sus distintos sectores y zonas.
Empleo Público Artículo 18. El Municipio establece el régimen laboral de sus agentes y el porcentual de discapacitados que ingresan a la administración en tareas acordes con su aptitud. Las Ordenanzas respetan los principios contenidos en las Constituciones de la Nación, de la Provincia y, en particular, garantizan: 1 . El ingreso en la administración pública por idoneidad, con criterio objetivo en base a concurso público de los aspirantes que asegure la igualdad de oportunidades. La Ordenanza establece las condiciones del concurso y los cargos en que por su naturaleza deba prescindirse de aquél. 2. La estabilidad en el empleo, pudiendo ser removido de su cargo con justa causa y sumario previo. 3. La carrera administrativa, mecanismos permanentes de capacitación del personal y un sistema de promoción que, además del requisito de antigüedad, evalúe la eficiencia y mérito como base de los ascensos.
Publicidad, Vigencia, Retroactividad Artículo 19. Los actos del Municipio son públicos. Las Ordenanzas, sus Reglamentaciones, los Reglamentos autónomos, los Convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Municipal; desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales.
Información, Difusión Artículo 20. Los vecinos tienen el derecho a la información periódica sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, así como el balance sintético sobre la ejecución, del presupuesto, la ejecución de políticas municipales y lo que resulte pertinente y de interés general. La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención; no tiene finalidad partidaria o electoral.
Juramento Artículo 21. El Intendente, el Viceintendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios que determine la Ordenanza, al asumir el cargo, prestan juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme a las Constituciones de la Nación, de la Provincia y a esta Carta Orgánica.
Responsabilidad de los Funcionarios Artículo 22. Todos los funcionarios y empleados son responsables civil, penal y administrativamente. El Intendente, el Viceintendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica son, además, responsables políticamente. Al asumir, y dentro de los treinta (30) días de cesar en sus cargos, los funcionarios deben efectuar declaración jurada que comprenda también los bienes del cónyuge y de las personas a su cargo. Las declaraciones juradas se renuevan anualmente. La Ordenanza reglamenta el procedimiento. El Concejo Deliberante sanciona un Código de Ética para el ejercicio de la función pública.
Subvenciones Artículo 23. Ningún funcionario electivo o político puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectúa en forma institucional a través de los organismos municipales competentes.
Obsequios Artículo 24. Los obsequios que reciban las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva del Municipio, conforme lo disponga la Ordenanza.
Asesoramiento Artículo 25. El Municipio en caso de requerir asesoramiento para realizar proyectos, obras o servicios, tiene en cuenta como consultoras preferenciales a la Universidad Nacional de Córdoba y demás Universidades.
CAPÍTULO II POLÍTICAS ESPECIALES Y SOCIALES
editarPolíticas Sociales Artículo 26. El Municipio desarrolla políticas y programas sociales, dirigidos a la promoción humana y a la mejor calidad de vida.
Desarrollo Urbano Artículo 27. Son facultades del Municipio: 1. Planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades cotidianas de los vecinos y la integración de las diferentes actividades que forman del quehacer ciudadano. 2. Elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios tendientes a desarrollo y crecimiento de la Ciudad y su área rural, en armonía con recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales se despliegan en su territorio. 3. Proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, arquitectónico arqueológico y paisajístico de la Ciudad. Reconocer su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad. 4. Promover acciones tendientes a preservar, valorizar y renovar el centro histórico, cultural y comercial como área representativa de la identidad de la Ciudad. 5. Promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social. 6. Instrumentar mecanismos de participación y consulta mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana, lo que no excluye que puedan ser proyectadas por personal técnico de planta de las dependencias municipales. 7. Instrumentar planes y acciones tendientes a preservar e incrementar las áreas forestadas de la Ciudad. 8. Promover, planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales. Coordinar programas con la Nación, Provincia y otros organismos públicos o privados. 9. Prever e instrumentar mecanismos que permitan disponer de tierras para realizar planes, programas y proyectos urbanos. 10. Coordinar políticas de tránsito mediante principios de circulación de vehículos y peatones basados en la fluidez, la seguridad y la salud humana.
Ambiente Artículo 28. El Municipio procura para los vecinos un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras. Por lo cual, corresponde Municipio: 1. Proteger el ecosistema humano, natural y biológico, y en especial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; eliminar o evitar todos los elementos contaminantes no aceptables que puedan afectarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la legislación. 2. Efectuar la evaluación del impacto ambiental y social de proyectos públicos y privados de envergadura. En caso de obras que afecten el ambiente, las normas deben poner límites temporales para su solución. Asimismo se deben crear órganos de control municipal y prever la realización de audiencias públicas. 3. Efectuar el control sanitario de los productos de consumo humano y ejercer vigilancia sobre la cadena alimenticia, desde su producción hasta su comercialización y consumo. 4. Preservar con carácter primordial los espacios que contribuyan, a mantener el equilibrio ecológico de la Ciudad. 5. Incluir en sus planes de estudios la educación ambiental.
Artículo 29. El Municipio dicta normas tendientes al estricto control de las sustancias tóxicas de cualquier naturaleza que puedan provocar riesgo real o potencial a la salud, flora, fauna o aire y protege de todo tipo de actividad contaminante. Quedan prohibidos en el ejido municipal el desarrollo, fabricación, importación, tenencia y uso de armas nucleares, biológicas o químicas y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole.
Identidad Cultural Artículo 30. El Municipio reconoce la identidad cultural de la Ciudad de Córdoba y valora las diferentes vertientes que la componen. Estimula sus manifestaciones populares distintivas y características, en integración con las identidades provincial, nacional y latinoamericana.
Cultura Artículo 31. El Municipio contribuye al desarrollo cultural de la Ciudad, preserva y difunde el patrimonio cultural y natural, favorece su accesibilidad social, fomenta la creación, producción y circulación de bienes culturales, promueve la participación colectiva, el pluralismo y la libertad de expresión.
Educación Artículo 32. La educación es la herramienta fundamental para la promoción integral y la socialización de la persona. El Municipio coopera y coordina con la jurisdicción provincial en la prestación del servicio educativo en su ámbito. Garantiza la equidad a través del acceso gratuito y su beneficio para los vecinos. Respeta la heterogeneidad de la población. Asegura la participación de los sectores de la comunidad educativa en la gestión de los servicios. Organiza su servicio educativo, su gobierno y administración, da prioridad a la educación inicial y a la educación general básica. Asegura el ingreso y la permanencia a la carrera docente conforme al Artículo 18.
Salud Artículo 33. El Municipio reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia garantiza su protección integral como bien natural y social. Promueve, planifica y ejecuta programas de medicina preventiva y reparativa, asegura el acceso al recurso terapéutico y tecnológico del que disponga, equitativamente. Controla periódicamente los factores biológicos, psicológicos, ecológicos y sociales que pueden causarle daño cumpliendo un rol socioeducativo. Concerta políticas sanitarias con el gobierno provincial y federal, otros municipios y provincias, instituciones públicas, privadas y organizaciones comunitarias. Promueve el desarrollo intersectorial con especial énfasis en la atención primaria de la salud. Asegura la participación de la comunidad en la selección de prioridades de atención, en la instrumentación y evaluación de programas.
Familia y acciones positivas Artículo 34. El Municipio promueve y planifica acciones para la atención de la familia como célula social básica. Promueve medidas de acción que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno ejercicio y goce de los derechos reconocidos por la Constitución de la Nación, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución de la Provincia y la presente Carta Orgánica; en especial respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y los discapacitados.
Consumidores y usuarios Artículo 35. El Municipio protege los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en relación a su salud, su seguridad y sus intereses económicos. Promueve una información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno.
Economía local Artículo 36. El Municipio promueve, con la participación de la comunidad las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, nacional e internacional. Reconoce al trabajo como acción dignificante y motor del desarrollo de las personas. Estimula la pequeña y mediana empresa generadora de empleo.
Cooperativismo Artículo 37. El Municipio impulsa, a través de su servicio educativo y demás organismos pertinentes, la educación cooperativa y mutualista. Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales como medio de alentar la economía sin fines de lucro. Les reconoce estructura jurídica idónea para la ejecución de obras y prestación de servicios. En las concesiones se otorga prioridad en igualdad de condiciones a las cooperativas integradas por los vecinos beneficiarios de las obras o usuarios de los servicios que se propongan ejecutar o prestar.
Servicios Públicos Artículo 38. El Municipio garantiza la prestación de servicios públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por el Municipio o por terceros según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las Ordenanzas.
Seguridad Pública Artículo 39. El Municipio planifica y ejecuta acciones preventivas destinadas a promover la seguridad y protección de los habitantes. Organiza y coordina la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia o catástrofes.
Ciencia y Tecnología Artículo 40. El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología, como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida. Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico tecnológicas y asegura la participación vecinal en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y beneficios.
Entes y Organizaciones Artículo 41. El Municipio promueve la formación de entes vecinales, organizaciones intermedias y no gubernamentales que actúen en la satisfacción de necesidades sociales, mediante la iniciativa privada, el voluntariado, el padrinazgo y toda otra modalidad de participación.
Centros Vecinales Artículo 42. Los centros vecinales son asociaciones que adquieren su personería jurídica a través del organismo municipal competente que supervisa su funcionamiento institucional. Pueden federarse con autorización y control del Municipio. Pueden participar en la administración y realización de obras que se hagan por contribución de los vecinos y frentistas cuando tengan interés directo. El Municipio puede intervenir un centro vecinal para su inmediata regularización por las causas que en la Ordenanza se establezcan.
CAPÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
editarRecursos Artículo 43. Son recursos municipales los provenientes de: impuestos, precios públicos, tasas, derechos, patentes, contribuciones, multas, ingresos de capital originados por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, coparticipación provincial, donaciones, legados, aportes especiales, uso de créditos y contratación de empréstitos.
Otros Recursos Artículo 44. Las obras públicas que se declaren de interés municipal, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población, se pueden financiar con gravámenes comunes a todos los contribuyentes de la Ciudad sean o no directamente beneficiados por ellas. La Ordenanza reglamenta esta contribución especial.
Tributos Artículo 45. El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad y certeza. Procura la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, sin vulnerar la autonomía municipal.
El Municipio establece con la Provincia sistemas de cooperación, administración y fiscalización coordinada de los gravámenes. Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad.
Ninguna Ordenanza puede disminuir el monto de los gravámenes, una vez que hayan vencido los términos generales para su pago en beneficio de morosos o evasores de las obligaciones tributarias.
Empréstitos Artículo 46. El Municipio puede contraer empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda existente; a tal fin destina un fondo de amortización al que no debe darse otra aplicación. El pago de la amortización del capital e intereses de la totalidad de los empréstitos no debe comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio, excluido el uso del crédito y la contratación de empréstitos.
Presupuesto Artículo 47. Es el instrumento financiero del programa de gobierno y de su control, puede proyectarse por más de un ejercicio, sin exceder el término del mandato del titular del Departamento Ejecutivo.
Prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número de personal de planta permanente y explicita los objetivos que deben ser cuantificados, cuando su naturaleza lo permita.
Debe ser analítico y comprender la totalidad de los gastos y recursos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad su naturaleza, origen y monto. Su estructura garantiza los principios de periodicidad, unidad, universalidad, exclusividad, equilibrio, continuidad, especificidad, flexibilidad, acuciosidad, publicidad, claridad, uniformidad y programación.
Las empresas municipales se rigen por sus propios presupuestos.
El proyecto de presupuesto debe ser acompañado por un mensaje explicativo de sus términos económico financieros y del programa de gobierno.
El ejercicio financiero comienza el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.
La falta de sanción de la Ordenanza de Presupuesto al primero de enero de cada año, implica la reconducción automática de los créditos ordinarios originales con las modificaciones autorizadas a la finalización del ejercicio inmediato anterior. Toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación.
El presupuesto no puede incluir partida alguna destinada a gastos sobre los que no deba rendirse cuenta.
Durante la ejecución del presupuesto no pueden comprometerse afectaciones futuras, salvo en aquellos casos especificados en las Ordenanzas respectivas.
Contrataciones Artículo 48. Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos, se hace mediante un procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de oportunidades para los interesados. La Ordenanza establece el procedimiento a seguir en los casos en que puede recurrirse a la contratación en forma directa. Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en este Artículo son nulas.
SEGUNDA PARTE AUTORIDADES DEL MUNICIPIO
editarSECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO MUNICIPAL. TÍTULO PRIMERO: CONCEJO DELIBERANTE
editarCAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES
editarIntegración Artículo 49. El Concejo Deliberante se compone de treinta y un (31) miembros, elegidos mediante un sistema de representación proporcional que asegure al partido que obtenga el mayor número de votos la mitad más uno de sus integrantes.
Requisitos Artículo 50. Para ser Concejal se requiere: 1. Ser argentino. 2. Ser mayor de edad al tiempo de su elección. 3. Tener dos (2) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.
Período y Reelección Artículo 51. Los Concejales duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. A la finalización del período el Cuerpo se renueva en su totalidad. Pueden ser reelectos una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una elección.
Juez exclusivo Artículo 52. El Concejo es juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. Las resoluciones que adopte pueden ser reconsideradas.
Licencias Artículo 53. Los agentes de la administración que resulten electos Concejales quedan automáticamente con licencia con goce de sueldo, desde su incorporación y mientras dure su función. La licencia es sin goce de sueldo si el Concejal opta por la dieta de este cargo.
Inhabilidades Artículo 54. No pueden ser miembros del Concejo Deliberante: 1. Los que no pueden ser electores. 2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. 3. Los deudores del Municipio que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas. 4. Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria, para el próximo período.
Incompatibilidades Artículo 55. Son incompatibles con el cargo de Concejal: 1. Ejercer otro cargo público electivo, salvo el de Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal. 2. Ejercer función o empleo de los gobiernos nacional, provincial o municipal, percibir de ellos remuneración, excepto la docencia con los alcances previstos por la Ordenanza. 3. Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el Municipio por contrato o permiso. Esta incompatibilidad no comprende a los socios de las sociedades por acciones o cooperativas, en la medida que no exista colisión con los intereses del Municipio. 4. Ser miembro de la Justicia Electoral Municipal.
Prohibiciones Artículo 56. Ningún Concejal o funcionario del Cuerpo puede actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del Municipio, excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en representación de su cónyuge, hijo menor o incapaz a cargo.
Dieta Artículo 57. Los Concejales perciben por su tarea, en carácter de remuneración y por todo concepto, un único importe abonado en proporción directa a la asistencia a las sesiones y a las reuniones de comisión. Se fija por el voto de los dos tercios de los miembros del Cuerpo y no puede superar lo que percibe el Intendente. Sólo se aumenta cuando se produzcan incrementos de carácter general para la administración pública.
Personal Artículo 58. El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento. El personal de los Concejales y el de los bloques políticos carece de estabilidad.
Presidente del Concejo Deliberante Artículo 59. El Viceintendente preside el Concejo Deliberante y sólo tiene voto en caso de empate. Presidente Provisorio
Artículo 60. El Concejo Deliberante nombra de su seno un Presidente Provisorio que lo preside en caso de ausencia del Viceintendente o cuando éste ejerza las funciones de Intendente.
Sesiones Artículo 61. El Concejo Deliberante se reúne en: 1. Sesiones Preparatorias, todos los años con anterioridad a las Ordinarias, oportunidad en que se elige el Presidente Provisorio y demás autoridades. En el caso en que corresponda, el Cuerpo se constituye después proclamados los Concejales electos y antes de que cesen en su mandato los salientes, a los fines de tomar juramento y elegir autoridades. 2. Sesiones Ordinarias, desde el primero de marzo hasta el treinta noviembre de cada año, las que pueden ser prorrogadas por el por Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo. 3. Sesiones Extraordinarias, convocadas por el Departamento Ejecutivo. También puede convocarlas el Viceintendente o quien ejerza la presidencia a pedido de un tercio de los miembros con especificación de motivos. En ella sólo se tratan los asuntos objeto de la convocatoria. Las sesiones son públicas, salvo los casos en que el Reglamento disponga lo contrario.
Quórum Artículo 62. Para formar quórum es necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Concejales. El Cuerpo puede reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes. Si luego de dos (2) citaciones consecutivas posteriores esto no se consigue, la minoría puede imponer las sanciones establecidas por su Reglamento o compeler a los inasistentes por medio de la fuerza pública mediante requerimiento escrito a la autoridad policial local.
Mayorías Artículo 63. El Concejo Deliberante toma sus decisiones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría diferente. Se entiende por simple mayoría la de los miembros presentes y por mayoría absoluta la del total de los miembros del Cuerpo.
Atribuciones Artículo 64. Son atribuciones del Concejo Deliberante: 1. Sancionar Ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia municipal. 2. Dictar su reglamento interno, elaborar su presupuesto, elegir autoridades y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito. 3. Tomar juramento al Intendente, Viceintendente y miembros del Tribunal de Cuentas. 4. Acordar licencias y aceptar la renuncia del Intendente y Viceintendente. 5. Fijar la remuneración del Intendente, Viceintendente, Secretarios, funcionarios y empleados. 6. Prestar acuerdos para las designaciones y remociones que esta Carta Orgánica determina. 7. Nombrar de su seno comisiones de investigación, al sólo efecto del cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos las comisiones tienen que expedirse en cuanto al resultado de lo investigado. 8. Convocar a elecciones en caso en que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma. 9. Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes. 10. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo y a enajenar bienes del dominio privado municipal o la constitución de gravámenes sobre ellos. Autorizar concesiones de uso, de modo continuado y exclusivo, de los bienes del dominio público municipal. Autorizar la desafectación de los bienes del dominio público municipal. 11. Establecer límites y restricciones al dominio y calificar los casos de expropiación por utilidad pública, con arreglo a las leyes que rigen la materia. 12. Dictar normas en materia urbanística, edilicia y de los espacios públicos. 13. Sancionar, a iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo, la Ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública y, en particular, sobre el gobierno y administración de la educación de la educación. 14. Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y sus rectificaciones. 15. Dictar la Ordenanza Impositiva Anual y demás Ordenanzas que establezcan y determinen tributos. 16. Sancionar las Ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos y las que regulen el régimen jurídico de los organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta y municipalizaciones. 17. Aprobar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones para las concesiones de obras y servicios públicos. 18. Fijar las tarifas de los servicios públicos. 19. Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, dentro de los noventa (90) días de recibido. Si no es observada en ese período queda aprobada. La falta tratamiento configura seria irregularidad., 20. Autorizar la contratación de empréstitos y el uso del crédito público. 21. Ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con la Nación, Provincias, Municipios, Comunas, Entes Públicos o Privados nacionales; así como los celebrados con otras Naciones, Entes Públicos o Privados Extranjeros y Organizaciones Internacionales. 22. Solicitar al Tribunal de Cuentas la realización de auditorías de contenido económico financiero. Un tercio de los miembros del Cuerpo puede solicitar auditorías a las empresas concesionarias de servicios públicos. Esta última atribución sólo puede ser ejercida una vez por concesionaria durante el período del Cuerpo. El Tribunal de Cuentas establece la modalidad de la auditoría solicitada. 23. Dar nombres a las calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal. No se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas vivientes, ni dar el nombre de ellas a calles, avenidas, plazas, paseos ni a lugares o establecimientos públicos. 24. Dictar los siguientes Códigos: - Electoral Municipal; - de Espectáculos Públicos; - de Procedimiento Administrativo; - Municipal de Faltas; - Tributario Municipal; - de Ética para la Función Pública; - del Ambiente; - de Edificación; - de Tránsito; y todo otro Código referido a las materias de competencia municipal. 25. Promover el bienestar común mediante Ordenanzas sobre todo asunto de interés general que no corresponda en forma exclusiva a los gobiernos nacional o provincial. 26. Sancionar todas las Ordenanzas y Reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal y que no hayan sido expresamente conferidas a los otros Organismos establecidos por esta Carta Orgánica.
Informes Artículo 65. El Concejo Deliberante o los Concejales individualmente pueden pedir informes al Departamento Ejecutivo por cuestiones de interés público, los que deben ser contestados obligatoriamente. El incumplimiento de esta obligación configura seria irregularidad. Los informes solicitados por el Cuerpo deben evacuarse en el término que éste fije. Cuando dicha atribución sea ejercida por un número no menor de tres (3) miembros de las minorías, el pedido de informes, que debe ser sobre temas puntuales y sin exceder uno (1) por mes, debe ser contestado en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde su presentación. De ser ejercida esta atribución en forma individual no se exige al Departamento Ejecutivo término para su contestación.
Concurrencia al recinto o Comisiones Artículo 66. El Concejo puede convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe incluir los puntos a informar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo Deliberante, por mayoría de sus miembros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, una cuarta parte de los miembros del Concejo Deliberante puede convocar al Intendente y a los Secretarios para suministrar informes. La citación debe efectuarse con cinco (5) días de anticipación e incluir los puntos a informar. Esta facultad puede ser ejercida sólo dos (2) veces por año. En este supuesto el Intendente puede designar un Secretario que lo reemplace.
Indelegabilidad Artículo 67. Se prohíbe la delegación legislativa en el Departamento Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Concejo Deliberante establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior, no importa revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.
Exclusión de terceros Artículo 68. El Concejo Deliberante puede excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promuevan desorden en sus sesiones o que falten el respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de sus miembros.
Corrección de sus Miembros Artículo 69. El Concejo Deliberante puede, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros, corregir y aun suspender temporalmente de su seno a cualquiera de ellos, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por incompatibilidad, inhabilidad o incapacidad sobreviniente.
Renuncia Artículo 70. El Concejo Deliberante puede, con el voto de la simple mayoría, decidir sobre la renuncia que un Concejal hiciera de su cargo.
Participación en las Comisiones Artículo 71. El Concejo Deliberante establece la modalidad de participación de los vecinos en forma individual, colectiva o a través de instituciones en las reuniones de comisión.
Despachos Públicos Artículo 72. El Concejo Deliberante instrumenta el funcionamiento despachos públicos descentralizados a los fines de recibir periódicamente las sugerencias y reclamos de los vecinos e instituciones.
CAPÍTULO II FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS
editarIniciativa Artículo 73. Los proyectos de Ordenanza pueden ser presentados por miembros del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo o Iniciativa Popular. Compete al Departamento Ejecutivo, en forma exclusiva, la iniciativa sobre organización de la administración y el proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, que debe ser presentado hasta treinta (30) día antes del vencimiento del Período Ordinario de sesiones. En caso de incumplimiento el Concejo Deliberante puede sancionar las Ordenanzas de Presupuesto e Impositiva Anual sobre la base de las vigentes: La falta de sanción de éstas, al primero de enero de cada año, implica la reconducción automática en sus partidas ordinarias y en sus importes vigentes.
Veto Artículo 74. Aprobado un proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. Se considera promulgado todo proyecto no vetado en el plazo de (10) días hábiles. Vetado un proyecto por el Departamento Ejecutivo total o parcialmente vuelve con sus objeciones al Concejo Deliberante. Si lo confirma por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes, el proyecto es Ordenanza y pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación, salvo que éste haga uso de la facultad de promover referéndum en el plazo de diez (10) días hábiles. Vetado en parte un proyecto de Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto, previa resolución favorable del Concejo Deliberante.
Publicación Artículo 75. Sancionada y promulgada una Ordenanza, se transcribe en un libro especial que se lleva al efecto y se publica en el Boletín Municipal dentro de los diez (10) días de su promulgación. En caso de incumplimiento el presidente del Concejo Deliberante ordena la publicación.
Tratamiento de urgencia Artículo 76. En cualquier período de sesiones el Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante proyectos que no requieran ser aprobados por dos tercios de los miembros presentes, con pedido de urgente tratamiento, los que deben ser considerados dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la recepción por el Cuerpo. Este plazo es de sesenta (60) días para el proyecto de Ordenanza de Presupuesto. La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aun después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En este caso los términos corren a partir de la recepción de la solicitud. Se tiene por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no sea expresamente rechazado. El Concejo Deliberante, con excepción del proyecto de Ordenanza de Presupuesto, está facultado para dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resuelve por simple mayoría, en cuyo caso se aplica a partir de ese momento el trámite ordinario.
Fórmula Artículo 77. En la sanción de las ordenanzas se usa la siguiente fórmula: "El Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba sanciona con fuerza de Ordenanza". Doble lectura Artículo 78. Se requiere doble lectura para las Ordenanzas que dispongan: 1. Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio. 2. Municipalizar servicios. 3. Otorgar el uso continuado y exclusivo de los bienes de dominio público del Municipio. 4. Crear entidades descentralizadas autárquicas. 5. Crear empresas municipales y de economía mixta. 6. Contraer empréstitos. 7. Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la concesión de obras y servicios públicos. 8. Crear nuevos tributos o aumentar los existentes, sancionar el Presupuesto y aprobar la Cuenta General del Ejercicio. 9.Otorgar la autorización para la concesión de servicios públicos por más de diez (10) años. 10.Otorgar la autorización para la concesión de obras públicas por más de quince (15) años. 11.Autorizar la donación de bienes inmuebles 12.Contraer empréstitos y créditos públicos por más de cuatro (4) años. Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que se debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En los casos mencionados en los incisos 1 al 5 se requiere el voto de los dos tercios de los miembros presentes, tanto en la primera como en la segunda lectura. En los previstos en los incisos 6 al 8 se necesita mayoría absoluta en ambas lecturas. Para la aprobación de los supuestos mencionados en los incisos 9 al 12 se requiere, en ambas lecturas, el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo.
TÍTULO SEGUNDO DEPARTAMENTO EJECUTIVO
editarCAPÍTULO I ORGANIZACIÓN
editarIntendente Artículo 79. El Departamento Ejecutivo está a cargo de un ciudadano con el título de Intendente, elegido en forma directa a simple pluralidad de sufragios.
Viceintendente Artículo 80. Al mismo tiempo y por un mismo período se elige Viceintendente que preside el Concejo Deliberante, reemplaza al Intendente de acuerdo con esta Carta Orgánica y puede participar en las reuniones de Secretarios. No puede ser cónyuge o pariente del Intendente hasta el segundo grado.
Requisitos Artículo 81. Para ser Intendente y Viceintendente se requiere: 1. Ser argentino. 2. Haber cumplido veinticinco (25) años de edad al tiempo de su elección. 3. Tener cuatro (4) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.
Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones Artículo 82. El ejercicio de los cargos de Intendente y Viceintendente es de dedicación exclusiva y rigen para ellos las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales.
Período y reelección Artículo 83. El Intendente y Viceintendente duran en su mandato cuatro (4) años, pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un período. Cesan en sus funciones el mismo día en que expire el mandato sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde.
Ausencia Artículo 84. El Intendente y Viceintendente no pueden ausentarse del Municipio por más de diez (10) días hábiles sin previa autorización del Concejo Deliberante. Si éste se encuentra en receso, se le da cuenta oportunamente. En cualquier caso de ausencia se aplica el orden establecido para el caso de acefalía.
Remuneración Artículo 85. La remuneración del Intendente y del Viceintendente se fija por Ordenanza, sin que pueda percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipio, ni ser alterada durante el período de su mandato, salvo modificaciones de carácter general en la administración pública. Las remuneraciones de las autoridades del Municipio y sus agentes no pueden superar en ningún caso la del Intendente.
Atribuciones Artículo 86. Son atribuciones del Intendente: 1. Ser el jefe del gobierno y la administración del Municipio, al que representa. 2. Promulgar, publicar y ejecutar las Ordenanzas y reglamentarlas cuando sea necesario. 3. Ejercer el derecho de veto y promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica. Iniciar Ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgencia. 4. Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia determinación, pudiendo tomar parte en los debates pero no votar. 5. Informar, ante el Concejo Deliberante en la primera sesión ordinaria de cada año, sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, el estado de las cuentas públicas y de los planes del gobierno para el ejercicio en curso. 6. Prorrogar las sesiones del Concejo Deliberante y convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de interés público así lo exijan. 7. Convocar a elecciones municipales. 8. Celebrar convenios con la Nación, provincias, municipios, comunas, entes públicos o privados nacionales que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local. Celebrar convenios con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal ni interferir con las competencias propias de la Provincia. 9. Nombrar, promover y remover a los funcionarios y agentes de la administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten. Llevar un registro del personal del Municipio. 10. Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad. Promover estudios e investigaciones sobre dicha reforma y la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales. 11. Organizar la administración municipal y circunstancialmente delegar, en forma expresa y delimitada, determinadas funciones administrativas, las que puede reasumir en cualquier momento. 12. Organizar el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Catastro, Archivo Municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes. Hacer publicar el Boletín Municipal y llevar un protocolo de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Convenios. Disponer la edición actualizada del Digesto Municipal que recopile las Ordenanzas vigentes. Asegurar la debida supervisión, asistencia técnica y archivo de los recursos documentales del Municipio para garantizar su conservación, seguridad y respaldo de la función y gestión de gobierno y administración. 13. Administrar los bienes municipales. 14. Realizar obras públicas. 15. Presentar en forma exclusiva, al Concejo Deliberante, el proyecto de presupuesto con no menos de treinta (30) días de anticipación a la finalización del período de sesiones ordinarias. 16. Celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones concretas o globales expedidas por el Concejo Deliberante. 17. Remitir al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del Ejercicio dentro de los noventa (90) días de terminado. La falta de remisión configura seria irregularidad. 18. Publicar en el Boletín Municipal, antes del treinta y uno de mayo y del treinta y. uno de octubre de cada año, un estado de la evolución de la ejecución del presupuesto y cálculo de recursos acumulado al mes de abril y setiembre respectivamente, como asimismo de la cantidad y movimiento del personal de la planta permanente y transitoria. 19. Recaudar los tributos y rentas. Expedir órdenes de pago. 20. Representar al Municipio en procesos judiciales. 21. Prestar servicios públicos por administración o a través de terceros. 22. Aceptar y repudiar las donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio. 23. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizan las Leyes y Ordenanzas. 24. Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante. 25. Formular las bases y condiciones de las licitaciones, aprobar o desechar las propuestas. 26. Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas. Tiene facultades para imponer multas; disponer la demolición de construcciones, clausurar y desalojar inmuebles; disponer secuestros, decomisos y destrucción de objetos; en su caso solicitar el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes de allanamiento y lanzamiento; y toda otra atribuida por la Constitución de la Provincia. 27. Requerir al Concejo Deliberante los acuerdos para designación y remoción de funcionarios que esta Carta Orgánica establece. 28. Realizar programas y campañas educativas y de prevención. 29. Ejercer las demás facultades otorgadas por la presente Carta Orgánica y que hacen a las funciones ejecutivas de gestión municipal.
Secretarios Artículo 87. Los Secretarios son nombrados y removidos por el Intendente y rigen para ellos los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstos para los Concejales, excepto el tiempo de residencia. Refrendan en el ámbito de su competencia los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables por esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que fueren parte interesada. Pueden por sí solos tomar las resoluciones que las Ordenanzas autoricen en atención a su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente delegue.
CAPÍTULO II ASESOR LETRADO
editarCompetencia Artículo 88. El Asesor Letrado tiene a su cargo el control de legalidad de los actos del Municipio y defiende su patrimonio e intereses. La Ordenanza determina sus funciones y atribuciones.
Designación y requisitos Artículo 89. El Intendente designa al Asesor Letrado con acuerdo del Concejo Deliberante. Debe tener como mínimo treinta (30) años de edad, diez (10) años de ejercicio de la abogacía o de la magistratura y los requisitos exigidos para los Secretarios. Es removido por el Intendente.
SECCIÓN SEGUNDA: ORGANISMOS DE CONTROL. TÍTULO PRIMERO: TRIBUNAL DE CUENTAS
editarCAPÍTULO ÚNICO
editarIntegración Artículo 90. El Tribunal de Cuentas está integrado por cinco (5) miembros designado cada uno como Vocal, elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral en oportunidad de la renovación ordinaria de las autoridades municipales. Corresponden tres (3) al partido que obtenga la mayor cantidad de votos y dos (2) al que le siga.
Duración y requisitos Artículo 91. Los Vocales del Tribunal de Cuentas duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección. Deben ser abogados o contadores públicos con más de diez (10) años de antigüedad en el título. Rigen para ellos los mismos requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales.
Retribución, remoción y destitución Artículo 92. Perciben una remuneración igual a la de los Concejales y pueden ser removidos o destituidos por el Concejo Deliberante.
Quórum y Presidencia Artículo 93. El Tribunal de Cuentas sesiona por lo menos con tres (3) de sus miembros y adopta sus decisiones por mayoría. En caso de empate el presidente tiene doble voto. Anualmente elige por mayoría un presidente que representa al Cuerpo. No puede ser electo nuevamente en el curso de un mismo mandato.
Competencia Artículo 94. Ejerce el control contable, económico y de legalidad del gasto; no puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia.
Atribuciones Artículo 95. Son atribuciones del Tribunal de Cuentas: 1. Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias. 2. Fiscalizar las cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante. 3. Visar, previo a su cumplimiento, todos los actos administrativos que comprometan gastos, en la forma que disponga la ordenanza. 4. Aprobar, luego de su cumplimiento, las órdenes de pago expedidas. 5. Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. 6. Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibida. 7. Fiscalizar el destino de los fondos o beneficios recibidos u otorgados en carácter de subsidios o subvenciones. 8. Fiscalizar las cuentas o gastos del Concejo Deliberante. 9. Fiscalizar las operaciones financieras o patrimoniales de la administración. 10. Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los juicios de cuentas y de responsabilidad de los funcionarios municipales. 11. Designar, promover y remover sus empleados. 12. Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones al Intendente para su incorporación al presupuesto general antes del primero de septiembre de cada año. 13. Proponer al Concejo Deliberante, por medio del Intendente, proyectos de Ordenanza que hagan al funcionamiento del Tribunal de Cuentas. 14. Convocar a elecciones extraordinarias cuando estuvieren acéfalos el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo. 15. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales. 16. Ejercer control de gestión sobre la ejecución presupuestaria. 17. Dictar su reglamento interno.
Procedimiento Artículo 96. La Ordenanza establece la forma de control preventivo, concomitante y posterior del Tribunal de Cuentas. La visación u observación de los actos sometidos a control se efectúa dentro de los diez (10) días corridos de haberse conocido. En el caso de observación el Intendente puede insistir en acuerdo de Secretarios. Si el Tribunal de Cuentas la mantiene, formula la visación con reserva dentro de un nuevo plazo de diez (10) días corridos y remite los antecedentes al Concejo Deliberante en un término no mayor de quince (15) días. Transcurridos los plazos de pronunciamiento sin decisión del Tribunal de Cuentas, el requerimiento se tiene por visado. La reiteración injustificada de aprobaciones fictas configura mal desempeño del cargo. Las visaciones pueden efectuarse provisionalmente. Queda condicionado su perfeccionamiento al cumplimiento de lo requerido por el Tribunal de Cuentas. El Departamento Ejecutivo puede solicitar fundadamente el trámite urgente, en cuyo caso debe expedirse el Tribunal obligatoriamente en el término de cuatro (4) días corridos.
Informes Artículo 97. El Tribunal de Cuentas puede requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos. Los informes requeridos no pueden ser negados. Puede solicitar, también, informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a entidades y personas privadas.
TÍTULO SEGUNDO OTROS ORGANISMOS
editarCAPÍTULO I TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE FALTAS
editarCompetencia Artículo 98. El juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales, cuya aplicación compete al Municipio, está a cargo de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas.
Integración y Organización Artículo 99. Los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas son integrados por jueces de primera instancia. Puede crearse una Cámara de segunda instancia. La Ordenanza establece la organización y régimen de incompatibilidades.
Requisitos Artículo 100. Son requisitos para ser Jueces Municipales de Faltas tener como mínimo veinticinco (25) años de edad, ciudadanía en ejercicio y seis (6) años de antigüedad en el título de abogado.
Designación Artículo 101. El Intendente designa a los jueces Municipales de Faltas, mediante procedimiento que asegure la idoneidad y la igualdad de oportunidades, con acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Concejo Deliberante.
Estabilidad y remoción Artículo 102. Los Jueces Municipales de Faltas conservan su cargo mientras dure su buena conducta y pueden ser removidos por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante.
Procedimiento Artículo 103. La Ordenanza establece el procedimiento ante los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas en los que queda agotada la instancia administrativa, salvo en los casos que aquella disponga lo contrario. Asegura el debido proceso legal, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite, mediante procedimiento público e informal para los administrados.
CAPÍTULO II TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL FISCAL
editarCompetencia Artículo 104. Las impugnaciones contra las resoluciones de los organismos fiscales municipales son resueltas por un Tribunal Administrativo Municipal Fiscal, en los casos y las formas que determinen las Ordenanzas.
Integración, organización y remoción Artículo 105. El Tribunal Administrativo Municipal Fiscal está integrado por tres (3) miembros, cuya organización y régimen de incompatibilidades establece la Ordenanza. Duran hasta cuatro (4) años en sus funciones y no pueden exceder el mandato del Intendente que los designa. Conservan su cargo mientras dure su buena conducta y pueden ser removidos por el Intendente, con acuerdo del Concejo Deliberante.
Requisitos Artículo 106. Son requisitos para ser miembros del Tribunal Administrativo Municipal Fiscal tener como mínimo treinta (30) años de edad, ciudadanía en ejercicio y diez (10) años de antigüedad en el título de abogado o contador público. Debe integrarse con ambas profesiones.
Designación Artículo 107. El Intendente designa los miembros del Tribunal Administrativo Municipal Fiscal, mediante procedimiento que asegure la idoneidad y la igualdad de oportunidades, con acuerdo del Concejo Deliberante.
Procedimiento Artículo 108. La Ordenanza establece el procedimiento ante el Tribunal Administrativo Municipal Fiscal y el agotamiento de la instancia administrativa, salvo en los casos que aquélla disponga lo contrario. Asegura el debido proceso legal, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite, mediante procedimiento público e informal para los administrados.
CAPÍTULO III ENTES DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
editarCompetencia Artículo 109. El control de la prestación de los servicios públicos de competencia municipal, conforme a su marco regulatorio, está a cargo de Entes que pueden crear las Ordenanzas.
Designación Artículo 110. El Intendente designa a los miembros de los Entes de Control de los Servicios Públicos, mediante procedimiento que asegure la idoneidad y la igualdad de oportunidades, con acuerdo del Concejo Deliberante.
Duración y remoción Artículo 111. Duran hasta cuatro (4) años en sus funciones. No pueden exceder el mandato del Intendente que los designa. Conservan su cargo mientras dure su buena conducta y pueden ser removidos por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante.
Funcionamiento y principios Artículo 112. Las ordenanzas reglamentan la estructura de los Entes y aseguran los principios de legalidad, eficiencia., imparcialidad, publicidad y la necesaria participación de los usuarios.
SECCIÓN TERCERA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y ACEFALÍA. TÍTULO PRIMERO: RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
editarCAPÍTULO I RESPONSABILIDAD POLÍTICA
editarDenuncia Artículo 113. El Intendente, Viceintendente, los Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser denunciados ante el Concejo Deliberante, por mal desempeño de sus funciones o por incapacidad, incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente.
Sustitución Artículo 114. El Concejal o Concejales denunciantes deben ser inmediatamente sustituidos según el procedimiento previsto para la cobertura de vacantes, a este único efecto. Igual procedimiento se observa si el o los denunciados fueran Concejales.
Requisitos de la Sesión Especial Artículo 115. El Concejo Deliberante, en la primera sesión siguiente después de haber conocido los cargos y juzgado que hay mérito para la formación de causa mediante la resolución adoptada por dos tercios de los miembros presentes y designado acusador, oye al acusado en sesión especial conforme al procedimiento que establece la Ordenanza, la que debe garantizar: 1. Ser convocada la sesión con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo, con notificación, citación y emplazamiento al acusado por medios fehacientes, en la que debe entregase copias o actas autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo. 2. Ser anunciada con el mismo término de anticipación previsto en el punto anterior por los medios con que cuenta el Municipio. 3. Asegurar en ella la defensa del acusado, para lo cual éste puede ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho y fueran pertinentes. Puede concurrir acompañado de letrado. 4. Resolver la causa en un plazo no mayor de treinta (30) días.
Resolución del Concejo Artículo 116. En dicha sesión el Concejo Deliberante, con la mayoría de dos tercios del total de sus miembros, resuelve si el acusado es responsable políticamente por las causales que se le imputan. Tal resolución debe ser escrita, con fundamentación lógica y legal y es irrecurrible.
Destitución y remoción Artículo 117. Si se trata del Viceintendente, los Concejales o miembros del Tribunal de Cuentas, el Concejo Deliberante declara la destitución sin más trámite. Asimismo remueve al Intendente, Viceintendente, Concejales o miembros del Tribunal de Cuentas en el caso de incapacidad física o psíquica sobreviniente de carácter permanente.
Supuesto sometido a referéndum Artículo 118. Si se trata del Intendente, salvo el caso de incapacidad física o psíquica sobreviniente de carácter permanente, se convoca al electorado para que éste resuelva si corresponde su destitución. A tal efecto el Viceintendente convoca al acto comicial, el que debe realizarse en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días. En tal acto el sufragio es obligatorio. Es destituido el Intendente si se manifiesta en este sentido la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos y es de aplicación el supuesto de acefalía.
Imposibilidad del ejercicio simultáneo de los procedimientos revocatorios Artículo 119. Si se promueve el procedimiento determinado por los Artículos precedentes, el electorado no puede ejercer el derecho de revocatoria previsto en la presente Carta Orgánica hasta que no finalice aquél y viceversa.
CAPÍTULO II SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN
editarArtículo 120. Cuando la autoridad judicial atribuya al Intendente, Viceintendente, Concejales o miembros del Tribunal de Cuentas, la comisión de un delito, y obrare en los actuados requerimiento firme de elevación a juicio, el Concejo Deliberante, previo valorar la incidencia funcional del hecho imputado, puede suspender al funcionario de que se trate con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante. Si transcurridos seis (6) meses de suspensión y en la causa no hubiere sentencia firme y definitiva, el funcionario reasume sus funciones si su situación personal lo permite, sin perjuicio de que la posterior sentencia condenatoria hiciere procedente el trámite de su destitución. El sobreseimiento o absolución del funcionario provoca la restitución de pleno derecho, con la totalidad de sus facultades. El Concejo Deliberante debe adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de la resolución judicial. En caso de mediar privación de la libertad, la suspensión puede ordenarse desde que la prisión preventiva queda firme.
TÍTULO SEGUNDO ACEFALÍA
editarCAPÍTULO ÚNICO
editarAcefalía del Departamento Ejecutivo Artículo 121. En caso de muerte del Intendente o de su destitución, dimisión, ausencia, suspensión u otro impedimento asume el cargo el Viceintendente, quien lo ejerce durante el resto del período, si es por alguno de los tres (3) primeros casos u otro impedimento permanente; si es por acusación, ausencia, suspensión u otro impedimento temporal hasta que éste cese. Acefalía simultánea Artículo 122. En caso de separación o impedimento simultáneo del Intendente y Viceintendente el mandato es ejercido por el presidente provisorio del Concejo Deliberante o en su defecto por el Concejal que a tal fin se designe, quien convoca dentro de treinta (30) días a una nueva elección para completar el período corriente, siempre que de éste falten cuanto menos dos (2) años, y que la separación o impedimento del Intendente o Viceintendente fuese permanente. Acefalía del Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas Artículo 123. Se considera acéfalo el Concejo Deliberante o el Tribunal de Cuentas cuando incorporados los suplentes de las listas correspondientes no puedan alcanzar el quórum para sesionar. El Departamento Ejecutivo convoca a elecciones extraordinarios a los fines de la integración del o los órganos acéfalos hasta completar el período. Si estuviere acéfalo el Departamento Ejecutivo, la convocatoria se efectúa por el Concejo Deliberante o Tribunal de Cuentas en su caso.
TERCERA PARTE FORMAS DE PARTICIPACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
editarSECCIÓN PRIMERA: PARTICIPACIÓN POLÍTICA. TÍTULO PRIMERO: RÉGIMEN ELECTORAL
editarCAPÍTULO I ELECTORADO Y PADRÓN CÍVICO MUNICIPAL
editarIntegración Artículo 124. El Cuerpo Electoral Municipal se compone: 1. De los argentinos mayores de dieciocho (18) años con domicilio real en el Municipio. 2. De los argentinos mayores de dieciséis (16) años con domicilio real en el Municipio y que voluntariamente se hayan empadronado. 3. De los extranjeros mayores de dieciocho (18) años que tengan dos (2) años de residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción y comprueben, además, alguna de las siguientes calidades: a. Estar casado con ciudadano argentino. b. Ser padre o madre de hijo argentino. c. Ejercer actividad lícita. d. Ser contribuyente.
Padrones Artículo 125. Los electores mencionados en el inciso 1 del Artículo precedente son los que surgen del padrón cívico municipal. En caso de no existir se utiliza el padrón vigente en las últimas elecciones generales, debidamente actualizado por el juez Electoral Municipal. Los mencionados en los incisos 2 y 3 deben estar inscriptos en los padrones cívicos municipales que a tal efecto y para cada caso confecciona el juez Electoral Municipal.
CAPÍTULO II JUSTICIA ELECTORAL MUNICIPAL
editarJuez Electoral Municipal Artículo 126. La competencia electoral es atribuida a un Juez de Faltas por Decreto del Departamento Ejecutivo.
Atribuciones Artículo 127. Son atribuciones del Juez Electoral Municipal: 1. Confeccionar y depurar los padrones cívicos municipales. 2. Controlar la autenticidad de las firmas de quienes ejercen los derechos políticos, de iniciativa y revocatoria, asegurando la gratuidad. 3. Atender los reclamos referidos a la inclusión en el padrón, con recurso ante la junta. 4. Justificar la omisión del deber de votar. 5. Someter a consideración de la junta los trámites para la obtención de personería política. 6. Las demás facultades y competencias que le atribuya el Código Electoral Municipal.
Junta Electoral Municipal Artículo 128. Es un organismo permanente integrado por tres (3) jueces de primera instancia de la Justicia Provincial con asiento en la Ciudad de Córdoba, a cuyo fin el Municipio suscribe con la Provincia el convenio respectivo. El Código Electoral Municipal establece la duración de los jueces, la organización de la Junta y el procedimiento. El Juez Electoral Municipal es el Secretario de la Junta Electoral.
Atribuciones Artículo 129. Son atribuciones de la Junta Electoral Municipal: 1. Otorgar la personería política a los partidos municipales. 2. Llevar el registro y legajos de partidos políticos municipales. 3. Oficializar las listas de candidatos. 4. Aprobar los modelos de boletas para las elecciones. 5. Organizar, dirigir y fiscalizar los comicios, juzgar su validez, realizar el escrutinio definitivo, determinar el resultado y proclamar los candidatos electos. 6. Decidir sobre reclamos e impugnaciones que se susciten con motivo del acto electoral. 7. Resolver en apelación los recursos contra las decisiones del Juez Electoral Municipal. 8. Requerir los medios necesarios para el cumplimiento de su cometido.
CAPÍTULO III LISTAS DE CANDIDATOS
editarIntendente y Viceintendente Artículo 130. Los candidatos a Intendente y a Viceintendente lo son a la vez a primer y segundo Concejal, respectivamente, en la lista que los postula. En caso de resultar electos como Intendente y Viceintendente son reemplazados de la manera que se determina para las suplencias.
Concejales Artículo 131. La lista de candidatos a Concejales titulares debe integrarse, como mínimo, con un (1) representante de cada seccional electoral en que se divide la Ciudad.
Máximo y proporción por género Artículo 132. Las listas de candidatos a Concejales, Convencionales y miembros del Tribunal de Cuentas no pueden superar el setenta por ciento (70 %) de candidatos de un mismo sexo. La proporción debe garantizar la inclusión de un candidato de distinto sexo cada tres (3).
Voto de preferencia Artículo 133. El elector puede alterar el orden de los candidatos titulares indicando su preferencia en las listas partidarias de Convencionales y Concejales, quedando excluidos los candidatos a Intendente y a Viceintendente que resulten electos.
Internas abiertas Artículo 134. Para todos los cargos electivos municipales los partidos políticos reconocidos deben seleccionar sus candidatos a través de elecciones internas abiertas. La Ordenanza reglamenta su procedimiento.
Vacantes Artículo 135. Para cubrir las vacantes que se producen en la Convención Municipal, el Concejo Deliberante o el Tribunal de Cuentas, ingresan primero los candidatos titulares del partido que corresponda que no hayan sido incorporados y, luego de estos, los suplentes que le siguen en orden de lista.
Suplentes Artículo 136. Los partidos políticos o alianzas electorales que intervengan en una elección deben oficializar juntamente con la lista de candidatos titulares a Convencionales, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, una lista de diez (10) candidatos suplentes para la Convención Municipal y Concejo Deliberante y de tres (3) para el Tribunal de Cuentas.
CAPÍTULO IV DISTRIBUCIÓN DE LAS REPRESENTACIONES
editarSistema Electoral Artículo 137. La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se efectúa de la siguiente manera: 1 . Participan las listas que logren un mínimo de dos por ciento (2 %) de los votos válidos emitidos. 2. Con las listas que hayan alcanzado el mínimo establecido en el inciso anterior, se sigue el siguiente procedimiento: a. El total de los votos obtenidos por cada lista se divide por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a cubrir. b. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, son ordenados de mayor a menor en número igual a los cargos a cubrir. c. Si hay dos (2) o más cocientes iguales se los ordena en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas. Si éstas han logrado igual número de votos, el ordenamiento resulta de un sorteo público que debe practicar la Junta Electoral Municipal. d. A cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el apartado b de este inciso. 3. Si de la aplicación del sistema descrito en el inciso 2 surge que el partido que ha obtenido la mayoría de votos no llega a ocupar la mitad más uno de las bancas, se observa el siguiente procedimiento: a. Corresponde al partido que obtenga la mayor cantidad de votos la mitad más uno de las bancas. b. Las bancas restantes se distribuyen entre los partidos minoritarios que hayan alcanzado el mínimo previsto en el inciso 1, conforme el procedimiento descrito en el inciso 2. 4. Si ninguno de los partidos minoritarios alcanza el porcentaje mínimo previsto en el inciso 1 de este Artículo, le corresponde una banca al partido que siga en cantidad de votos al que haya obtenido la mayoría, con la condición de haber logrado un mínimo del uno por ciento (1 %) del total de los votos válidos emitidos.
CAPÍTULO V ELECCIONES
editarConvocatoria Artículo 138. Las elecciones ordinarias para la renovación de la totalidad de las autoridades municipales tienen lugar, como mínimo, sesenta (60) días corridos antes de la expiración del mandato. Las elecciones extraordinarias se efectúan el día que fije la convocatoria.
Modalidad del sufragio Artículo 139. La elección del Intendente, Viceintendente y de los Concejales debe hacerse sufragando por los candidatos de una sola lista oficializada. Para la elección de los miembros del Tribunal de Cuentas se puede sufragar por una lista distinta.
Remisión Artículo 140. Rigen supletoriamente en materia electoral las leyes provinciales y el Código Electoral Nacional, en ese orden.
TÍTULO SEGUNDO PARTIDOS POLÍTICOS
editarCAPÍTULO ÚNICO
editarArtículo 141. Los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia local. El Municipio reconoce y garantiza su libre creación, organización y funcionamiento dentro de su ámbito, siempre que sustenten y respeten los principios representativos, republicanos, democráticos y participativos establecidos por las Constituciones de la Nación, de la Provincia y esta Carta Orgánica. Sólo a ellos compete postular candidatos para cargos electivos municipales. Los partidos políticos que actúen en el ámbito municipal deben dar publicidad del origen y destino de sus fondos y plataformas electorales en los términos en que la Ordenanza lo determina.
TÍTULO TERCERO INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
editarCAPÍTULO I CONSULTA POPULAR
editarArtículo 142. El Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo pueden convocar a Consulta Popular no vinculante. El voto no es obligatorio. La Ordenanza de convocatoria no puede ser vetada. El Concejo Deliberante, con el voto de la mayoría absoluta, reglamenta las materias y procedimientos.
CAPÍTULO II INICIATIVA POPULAR
editarArtículo 143. Los electores tienen el derecho de Iniciativa Popular para presentar proyectos de Ordenanza. El Concejo Deliberante los trata dentro del término de cuatro (4) meses contados desde su presentación. No pueden ser objeto de Iniciativa Popular las siguientes materias: a. Reforma de la Carta Orgánica. b. Celebración de convenios y acuerdos intermunicipales e ínter jurisdiccionales. c. Creación y organización de Secretarías del Departamento Ejecutivo. d. Presupuesto. e. Tributos. f. Contravenciones. g. Régimen electoral. h. Partidos Políticos. i. Todo asunto que importando un gasto no prevea los recursos correspondientes para su atención. La Ordenanza reglamenta las condiciones para el ejercicio de este derecho y asegura la gratuidad de la certificación de las firmas cuando se efectúe ante el Juez Electoral Municipal. Toda iniciativa debe acreditar el aval de por lo menos el uno por ciento (1 %) de los electores.
CAPÍTULO III REFERÉNDUM POPULAR
editarReferéndum facultativo Artículo 144. El Concejo Deliberante puede someter a Referéndum un proyecto de Ordenanza. No puede ser vetada la Ordenanza de convocatoria. El Intendente puede someter a Referéndum un proyecto de Ordenanza que el Concejo Deliberante haya rechazado dos (2) veces. También puede hacerlo cuando se trate de una Ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante haya insistido en su sanción. La aprobación por el electorado a simple pluralidad de sufragios lo convierte en Ordenanza, la que no puede ser vetada.
Referéndum Obligatorio Artículo 145. Deben someterse a Referéndum obligatorio: 1. Las Ordenanzas que dispongan desmembramiento del territorio o su fusión con otros municipios o comunas. 2. La destitución del Intendente en el supuesto del artículo 118. 3. Los proyectos de Ordenanza que tienen origen en el derecho de iniciativa y que han sido presentados por no menos del veinte por ciento (20 %) del electorado: a. Cuando no son tratados por el Concejo Deliberante dentro del término de un (1) año a contar desde su presentación. b. Cuando, sancionado por el Concejo Deliberante, es vetado por el Departamento Ejecutivo y aquél no insiste. 4. Las enmiendas de esta Carta Orgánica.
CAPÍTULO IV REVOCATORIA
editarArtículo 146. La Revocatoria puede ser promovida por no menos del diez por ciento (10 %) del electorado para revocar los mandatos a las autoridades municipales electivas. Para que la Revocatoria prospere es necesaria la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. La participación del electorado es obligatoria. El pronunciamiento popular está referido exclusivamente a la destitución de las autoridades sometidas a Revocatoria. Producida la destitución, quienes cesan en sus funciones son reemplazados de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica. Si por la Revocatoria debe convocarse a elecciones no pueden ser candidatos las autoridades removidas. Los electos completan el mandato. Las autoridades municipales pueden ser sometidas a este procedimiento luego de transcurrido un (1) año en el desempeño de sus mandatos y siempre que no faltaren menos de nueve (9) meses para la expiración de los mismos. No puede intentarse una nueva Revocatoria contra la misma autoridad si no mediare por lo menos el término de un (1) año entre una y otra. La solicitud de Revocatoria se presenta ante la Junta Electoral Municipal. Es fundada y no puede basarse en vicios relativos a la elección de aquellos cuya destitución se pretende. Los fundamentos de la solicitud y la respuesta de las autoridades afectadas se hacen públicos junto con la convocatoria al acto eleccionario.
SECCIÓN SEGUNDA: PARTICIPACIÓN VECINAL. TÍTULO ÚNICO
editarComisiones de Vecinos Artículo 147. El Municipio garantiza y promueve la formación y el funcionamiento de comisiones de vecinos para la satisfacción de sus necesidades comunes y el mejoramiento de su calidad de vida, sobre la base de principios de colaboración mutua y solidaridad vecinal. Sus autoridades son elegidas democráticamente. La Ordenanza establece su régimen jurídico y los requisitos necesarios para su funcionamiento y garantiza su accionar pluralista con participación en la gestión municipal, respetando el régimen representativo y republicano.
Funciones Artículo 148. Son funciones de las comisiones de vecinos: 1. Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración en el ámbito vecinal. 2. Promover el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo local. 3. Participar en la gestión municipal mediante la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias, la formulación de programas de desarrollo comunitario y la defensa de los intereses de los vecinos de su sector. 4. Colaborar activamente en los procesos de planificación, desconcentración y descentralización. 5. Coordinar su actuación con otras asociaciones o entidades de bien público. 6. Difundir las normas municipales. 7. Impulsar e intervenir en programas de capacitación para los vecinos y promover la formación de dirigentes vecinales. 8. Ejercer toda otra función para el cumplimiento de sus fines.
SECCIÓN TERCERA: PARTICIPACIÓN SECTORIAL. TÍTULO ÚNICO
editarCAPÍTULO ÚNICO
editarConcejo Económico y Social de la Ciudad Artículo 149. El Concejo Económico y Social de la Ciudad está integrado por representantes de los distintos sectores de la producción y el trabajo, gremiales, profesionales, culturales, sociales y de universidades y centros de estudio e investigación. Tiene funciones de consulta y asesoramiento. En el supuesto de consulta en materia de desarrollo económico y social su dictamen es de consideración obligatoria no vinculante. Sus miembros no perciben remuneración alguna. La Ordenanza, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, establece su régimen.
SECCIÓN CUARTA: OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. TÍTULO ÚNICO
editarCAPÍTULO I AUDIENCIA PÚBLICA
editarArtículo 150. Los vecinos o entidades de participación ciudadana, en Audiencia Pública, proponen a la administración la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus necesidades vecinales o recibir información de los actos político administrativos. Se realiza en forma verbal, en un sólo acto y con temario previo. Puede ser solicitada por vecinos o entidades representativas o convocadas a instancia del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo. La Ordenanza reglamenta su funcionamiento.
CAPÍTULO II ACCIONES VOLUNTARIAS
editarVoluntariado Artículo 151. Los vecinos pueden solicitar al Municipio la realización de una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajos personales. Padrinazgo Artículo 152. El Municipio puede encomendar a vecinos, empresas o entidades representativas, aportando estos los recursos necesarios, la realización, conservación o mejoramiento de obras o bienes de dominio municipal, conforme a los requisitos y condiciones que establezca la Ordenanza.
SECCIÓN QUINTA: DESCENTRALIZACIÓN. TÍTULO ÚNICO
editarCAPÍTULO ÚNICO
editarDescentralización de la gestión Artículo 153. El Municipio coordina y promueve la descentralización de la gestión como instrumento para propender a un gobierno eficiente y fortalecer la participación vecinal. Ratifica el proceso de descentralización iniciado y garantiza su continuidad y profundización reafirmando el principio de unidad de¡ Municipio.
Organismos Territoriales Artículo 154. Por Ordenanza, a iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo, el Municipio crea organismos territoriales de gestión descentralizada, estableciendo su organización, funciones y competencias.
Juntas de Participación Vecinal Artículo 155. En el ámbito territorial de cada organismo de gestión funcionan las Juntas de Participación Vecinal, las que son coordinadas por el Departamento Ejecutivo. El Concejo Deliberante, a iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo, dicta una Ordenanza especial que reglamenta su organización y funcionamiento, debiendo asegurar la participación de los Centros Vecinales con personería.
Atribuciones Artículo 156. La Ordenanza fija las atribuciones de cada junta de Participación Vecinal, entre las cuales se reconoce: 1. Canalizar la participación de los habitantes de la jurisdicción a la que pertenecen. 2. Proponer al Departamento Ejecutivo las prioridades barriales, sugiriendo la realización de obras, la prestación de servicios públicos, la corrección o mejoramiento de los existentes con el debido estudio de factibilidad y costos. 3. Ser consultados para la realización de obras y servicios, realizadas por el sistema de contribución por mejoras. 4. Ejecutar obras, servicios o programas con autorización del Municipio y conforme a la legislación vigente. 5. Colaborar en el control de gestión de los servicios públicos que se prestan en el ámbito de su jurisdicción. 6. Ejercer los mecanismos de participación y opinión sobre programas, proyectos y todo otro asunto que sea de interés de los vecinos de su jurisdicción o que las autoridades municipales pongan en su conocimiento o sean sometidos a su consideración. 7. Producir un informe anual sobre lo actuado, que se eleva al Departamento Ejecutivo, garantizando su efectiva publicidad entre los vecinos.
CUARTA PARTE: REFORMA Y ENMIENDA
editarSECCIÓN ÚNICA. TÍTULO PRIMERO: REFORMA POR CONVENCIÓN
editarCAPÍTULO ÚNICO
editarConvención Artículo 157. Esta Carta Orgánica puede ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada al efecto. La necesidad de reforma debe ser declarada por Ordenanza con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante. La declaración de necesidad de la reforma no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo.
Requisitos Artículo 158. La Ordenanza declarativa debe contener: 1. La declaración de la necesidad de reforma, total o parcial; en este último caso, determina el o los Artículos que considera necesario reformar. 2. El plazo dentro del cual debe realizarse la elección de Convencionales. 3. La partida presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la Convención. 4. El plazo para expedirse, que no excede cuatro (4) meses y es improrrogable. Composición Artículo 159. La Convención se compone de un número igual al doble de los miembros que integran el Concejo Deliberante. Su elección se hace por el sistema de representación proporcional. Para ser Convencional rigen los mismos requisitos e inhabilidades previstos para los Concejales. El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro, excepto el de Intendente o Viceintendente. Los empleados municipales electos Convencionales tienen los mismos derechos previstos para los agentes de la administración que resulten electos Concejales.
TÍTULO SEGUNDO: ENMIENDA
editarCAPÍTULO ÚNICO
editarArtículo 160. La enmienda de hasta dos (2) Artículos puede ser efectuada por el Concejo Deliberante con el voto de dos tercios del total de sus miembros. Queda incorporada al texto de la Carta Orgánica si es ratificada por referéndum. La enmienda sólo puede llevarse a cabo con dos (2) años de intervalo. Este Artículo no puede modificarse por enmienda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
editarPrimera El Concejo Deliberante sancionará durante el próximo período legislativo la Ordenanza que determine las condiciones de ingreso y el porcentaje a que se refiere el Artículo 18. El porcentaje podrá llegar hasta el cinco por ciento (5 %) de los cargos a cubrirse a partir de su sanción.
Segunda El presupuesto del Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas, en conjunto, no puede superar el cinco por ciento (5 %) del presupuesto anual de la Administración Central, excluidos los recursos extraordinarios y empréstitos. Este tope puede ser revisado por enmienda después de terminado el Ejercicio del año mil novecientos noventa y nueve.
Tercera El Concejo Deliberante, integrado por treinta y un (31) miembros según lo previsto en el Artículo 49, aumentará en dos (2) miembros cada cien mil (100.000) habitantes a partir de una población de un millón ochocientos mil (1.800.000) y hasta un número máximo de cuarenta y uno (41). Mientras el número de miembros sea treinta y uno (31), al partido que obtenga el mayor número de votos le corresponden dieciséis (16) miembros, si por aplicación del sistema proporcional no correspondiera un número mayor. Los restantes se distribuyen entre las minorías según el sistema proporcional.
Cuarta El Concejo Deliberante sancionará antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis el Código de Ética y antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete el Código Electoral Municipal.
Quinta El mandato del Intendente en ejercicio al momento de sancionarse esta Carta Orgánica, debe ser considerado como primer período a los fines de la reelección.
Sexta Las prescripciones establecidas en los Artículos de esta Carta Orgánica referidas a la Integración, Quórum y Presidencia del Tribunal de Cuentas, entrarán en vigencia en oportunidad de la renovación ordinaria de las autoridades municipales en el año mil novecientos noventa y nueve.
Séptima Los mandatos de los Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas en ejercicio al momento de sancionarse esta Carta Orgánica, deben ser considerados como primer período a los fines de la reelección.
Octava El Concejo Deliberante reglamentará el sistema de voto de preferencia para ser ejercido en la próxima renovación de autoridades municipales de mil novecientos noventa y nueve.
Novena En el padrón cívico municipal se podrán incorporar como electores, voluntariamente, los sordomudos que cumpliendo los requisitos del Artículo 124 sepan hacerse entender.
Décima Dentro de los doscientos setenta (270) días corridos de la publicación de esta Carta Orgánica, el Concejo Deliberante dictará la Ordenanza que reglamente el ejercicio de los derechos de consulta, iniciativa, referéndum y revocatoria. Hasta tanto se sancione la norma antes mencionada tiene plena vigencia la Ley Provincial Nº 8102 en los Capítulos IV y V del Título IX.
Décimo Primera En el ámbito del Departamento Ejecutivo se constituirá, en el plazo de un (1) año a partir de la sanción de la presente Carta Orgánica, una Comisión de Descentralización cuyos miembros serán designados por el Departamento Ejecutivo; tendrá a su cargo la evaluación del proceso de descentralización municipal, asesorándolo respecto de las pautas a seguir para su profundización del proceso.
Décimo Segunda Esta Carta Orgánica entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Los miembros de la Convención Municipal la juran antes de disolver el Cuerpo. El Intendente, el Presidente del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas prestan juramento ante la Convención Municipal. El Departamento Ejecutivo dispone lo necesario para que los funcionarios juren esta Carta Orgánica.
Décimo Tercera El Presidente de la Convención Municipal queda facultado a realizar todas las tareas administrativas que reconozcan como causa su funcionamiento y disolución. Asimismo tiene a su cargo la publicación de la Carta Orgánica en el Boletín Municipal.
Décimo Cuarta El texto oficial de esta Carta Orgánica es suscripto por el Presidente, Secretarios y Convencionales que quieran hacerlo; se entrega al Concejo Deliberante, al Archivo Histórico Municipal y a cada uno de los Convencionales Municipales. Se remite copia autenticada a las autoridades de los Gobiernos de la Nación y de la Provincia.
Décimo Quinta Hasta tanto se dicten las Ordenanzas y demás normas reglamentarias de esta Carta Orgánica subsisten los actuales regímenes legales, siempre que no se opongan a sus disposiciones.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE, EN CÓRDOBA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.