Capitulación del camino desde Quito a la Bahía de Caráquez (20 de Enero de 1628)

Su Majestad Católica El Rey Don Felipe Cuarto al Virrey del Perú Don Diego Fernández de Córdoba, que informe sobre que José de Larazábal pide se capitule con él sobre ciertas poblaciones que pretende hacer en la Bahía de Caráques y el camino abierto desde la ciudad de Quito hasta la dicha bahía. Año MDCXXVIII (1628)

EL REY, NUESTRO SEÑOR.

Marqués de Guadalcázar, pariente, mi Virrey, Gobernador y Capitán General de las provincias del Pirú, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere el gobierno de ellas. Por parte de José de Larazábal, vecino de la ciudad de San Francisco de la provincia de Quito, se me ha hecho relación que Martín de Fuica, vecino así mismo de la dicha ciudad, había tomado asiento con el Doctor Antonio de Morga, Presidente de mi Audiencia Real que en ella reside, en que se obligaba abrir un camino desde la dicha ciudad a la mar del Sur y Bahía de Caráques, por tenerse noticia que la dicha Bahía era puerto apacible y cercado a la dicha ciudad de Panamá, camino fácil y de solo seis días, y muy cercano también a la dicha provincia de Quito; con que se excusarían las embarcaciones de mar y otros ríos que hay; habiendo de ir a la dicha mar del Sur por el puerto de Guayaquil e Isla Puná, y el mal camino que hay desde la bajada del tambo que llaman de Pucará hasta el embarcadero del río, por donde se navega al dicho puerto de Guayaquil; y otros trabajos e inconvenientes que hay en el dicho río, por salir de madre y haber anegado mucha parte de la tierra llana del dicho embarcadero; todo lo cual cesará con el camino a la dicha bahía, por llegar por derecho por tierra a la mar de ella, y ser capaz de mucho abrigo para cantidad de bajeles de alto borde y segura para la defensa de los que allí estuvieren, por tener la entrada estrecha y cerrada, y se pueden de sus riberas defender a los enemigos que la quisieren infestar. Y que habiendo hecho la dicha capitulación el dicho Martín de Fuica y dándole a él por su fiador; estando abriendo el dicho camino le mataron a él y otro compañero ciertos indios de paz, por impedir por este camino que no se abriese y no los ocupasen en dar avío a los pasajeros. Por cuya muerte, el dicho Presidente mandó al dicho José de Larazábal que, como tal fiador del dicho Fuica, cumpliese con lo que él estaba obligado; en cuyo cumplimiento envió cantidad de españoles que abriesen el dicho camino, con comisiones y otros recaudos que para ello le dio el dicho Presidente, para que de algunos pueblos de paz cercanos a él, se le diesen los indios necesarios para irle abriendo y desmontando, como lo hizo; en que gastó más de diez y nueve mil y quinientos pesos, de a ocho reales; y mediante el dicho gasto y su industria y trabajo, abrió el dicho camino hasta llegar a la dicha Bahía; y metió en ella cantidad de españoles a caballo y muchas mulas, que sacó cargadas de sal y pescado; y se espera que, continuándose con el trajín, el dicho camino y llegando navíos al dicho puerto y bahía, con ropa y mercaderías de estos y de aquellos reinos, y sacando por él frutos de aquella provincia que son: trigo, harina, carne cecina, quesos, garbanzos, lentejas y otras semillas que se dan en ella, será de mucho provecho para sus vecinos y la de Tierra Firme se podrá proveer de cuerda, pólvora, alpargates y otros pertrechos para su defensa, y traerse la plata y oro mío y de particulares y demás mercaderías que bajan al dicho Reino de Tierra Firme, a emplear y los que suben con ropa y paños de aquella tierra y sus obrajes a esa ciudad de los Reyes; y bajan de ella con vinos y otras mercaderías que se trajinan por la dicha mar del Sur, además del fruto que se conseguiría en convertir a la santa fe católica mucha cantidad de indios bárbaros e infieles circunvecinos a la dicha bahía y otra gran cantidad de mulatos que están retirados en la provincia de Coaque, allí cercana, que viven en los ritos de la gentilidad; aunque muchos de ellos están bautizados. Conforme a la dicha capitulación, se ha de fundar en la dicha bahía una ciudad y pueblo de españoles y otras poblaciones, que, dándoles tierra donde siembren trigo y maíz y otras semillas de estos reinos, junto con las grandes sementeras de arboles de cacao para que es muy a propósito aquella provincia, se podrán sustentar y enriquecer los vecinos que allí se poblaren, y se aumentará mi real hacienda, y se podrá hacer y fabricar muchos bajeles, navíos y galeones para la guarda de esos reinos y servicio de los vecinos de ellos, por tener, como tiene, mucha y buena madera para los dichos efectos, y sitios para los astilleros. Y que habiendo pedido al dicho Presidente, en consideración a lo referido, hiciese con él nueva capitulación, dándole título de Poblador y Gobernador de aquella provincia con las preeminencias y mercedes que se hacen a los conquistadores y pobladores de nuevas provincias y reinos, deseando continuar mi servicio y gastos que ha hecho hasta aquí en el dicho nuevo camino; y que yo me había dado por servido de lo que el dicho Presidente había hecho sobre su descubrimiento, capitulación y asiento que, como dicho es, se había tomado con el dicho Martín de Fuica, enviándole a mandar, cédula mía, se continuase y prosiguiese hasta poner en toda perfección, por no hallarse el dicho Presidente con poder y facultad bastante para ello, no se tomó con el dicho asiento, como de todo lo sobre dicho constaba y parecía por ciertos testimonios que se presentaron y vieron en mi Consejo de las Indias; suplicándome, atento a ello y a que ha de tener efecto la dicha capitulación hecha con el dicho Martín de Fuica sobre el descubrimiento y apertura del dicho camino, y de los gastos que él, como su fiador ha hecho en él; y su bondad y nueva capitulación pedida al dicho Presidente hiciese con él, según las consideraciones referidas y muy gran servicio a Dios en la conservación de los dichos indios y de toda esa tierra y mío, con el aumento de mi hacienda real, le hiciese merced de mandar se le guarden las dichas capitulaciones y las demás honras y preeminencias que se guardan a los nuevos pobladores y pacificadores de estas dichas provincias, dándole título de Gobernador de la dicha Provincia, conforme a los linderos, demarcaciones y condiciones expresas en una petición que presentó ante el dicho Presidente, que haciéndole yo esta merced, ofrece, de su parte, cumplir con la obligación que tiene hecha; y siendo necesario la haría de nuevo. Y visto por lo del dicho mi Consejo con lo que acerca de dijo y alegó el Licenciado Juan Pardo de Arenillas, mi Fiscal en él, porque quiero saber lo que acerca de los sobre dicho ha pasado, y si el dicho Martín de Fuica cumplió con la capitulación que hizo sobre la apertura y descubrimiento del dicho nuevo camino, o si murió antes de acabarlo; y si el dicho José de Larazábal, como su fiador, le acabó y los gastos que en él hizo y qué utilidades y conveniencias se puede seguir de haberse abierto, y si será bien que se tomen un nuevo asiento con él sobre las poblaciones que pretende hacer en la dicha Bahía de Caráques; os mando me enviéis relación de todo con vuestro parecer para que, visto por los del dicho mi Consejo me provea lo que convenga. Hecha en El Pardo, a veinte de Enero de Mil y seiscientos y veinte y ocho años. Yo, el Rey.

Por mandado del Rey, Nuestro señor.

Antonio Gonzales de Legarda. Señalado del Consejo.

Bibliografía editar

  • Vaca Galindo, Fray Enríquez. (1989).La Conquista Española (Sección: Colección de Documentos para la Historia de la República del Ecuador realizados por el Reverendísimo Padre Fray Enrique Vacas Galindo del Orden de Predicadores). Segunda Edición Editada en San Francisco de Quito, Ecuador (año MCMLXXXIX - 1989). Página 537 a 540.