Capitulación de Quito


En la ciudad de Quito á veinticinco de Mayo de mil ochocientos veinte y dos : conociendo que las circunstancias de la guerra obligaban á tomar un medio de conciliacion que ponga á salvo los intereses del Ejército español, con la ocupacion de esta ciudad y Provincia, por las Divisiones del Perú y Colombia a las órdenes del señor General Sucre, despues de la victoria conseguida por éste en las alturas de Pichincha, en la que los dos Ejércitos se batieron con el ardor que les es característico, en atencion a que la falta de comunicacion con la Península, la opinion general del país, y los pocos recursos imposibilitan continuar la lucha; y siendo conforme con las instrucciones de la Corte dadas al Excmo. Señor General Murgueon por el Ministro de guerra en tres de abril de mil ochocientos veintiuno, determinaron los Jefes de los dos Ejércitos, transigir las desavenencias nombrando al efecto el señor General Sucre, á los señores Coroneles don Andrés de Santa Cruz Jefe de las tropas del Perú, y Antonio Moráles Jefe de Estado mayor de las de Colombia; y el Excmo. señor General don Melchor Aymerich, á los señores Coroneles don Francisco González, á don Manuel María Martínez de Aparicio, Ayudante General y Jefe de Estado Mayor de la Division española, y al Ayudante del mismo cuerpo don Patricio Brayn, los cuales despues de reconocidos sus poderes estipularon los artículos siguientes :

Art. 1º. Será entregado a los comisionados del señor General Sucre la fortaleza del Panecillo, la Ciudad de Quito, y cuanto estaba bajo la dominación española á Norte y Sur de dicha ciudad con todos los pertrechos de boca y guerra y almacenes existentes.

Art. 2º. Las tropas españolas saldrán de dicha fortaleza con los honores de la guerra, y en el sitio y hora que determine el señor General Sucre, entregarán sus armas, banderas y municiones; y en consideracion á la bizarra conducta que han observado en la jornada de ayer, y á comprometimientos particulares que pueda hacer, se permite á todos los señores oficiales así europeos como americanos, que puedan pasar á Europa, ó á otros puntos, como igualmente la tropa, en el concepto de que todos los oficiales que quieran quedarse serán admitidos, ó en las filas, ó como ciudadanos particulares.

Art. 3º. Los señores Oficiales conservarán sus armas, equipajes y caballos.

Art. 4º. Los que de éstos quieran pasar á Europa serán conducidos por cuenta del Gobierno de Colombia hasta la Habana, por la dirección de Guayaquil y Panamá, escoltados por una partida hasta el embarque, y en el primer puerto español á donde lleguen serán satisfechos los gastos que ocasionen al comisionado que lo conduzca.

Art. 5º. El señor General Aymerich queda en libertad de marchar cuando y por donde quiera con su familia, para lo cual será atendido con todas las consideraciones debidas á su clase, representacion o comportamiento.

Art. 6º. Se concede una amnistía general en materia de opinión; y á todos los empleos públicos, eclesisticos, y particulares, que quieran pasar á Europa se les concederá su pasaporte, pero el viaje lo harán por su cuenta.

Art. 7º. Como en el artículo 1º. están comprendidas, en la presente capitulacion, las tropas que están en Pasto, y su direccion, se nombrarán dos oficiales de cada ejrcito que irán a conducirlas, y enterarse de cuantos prisioneros y pertrechos, y demás que allí existían; pero en atencion á las circunstancias de que aquel país, el Gobierno español no pueda salir garante del cumplimiento de ella, en cuyo caso el de Colombia obrará segun le dicte su prudencia y juicio.

Art. 8º. Después de la ratificacion por ámbas partes del presente tratado, el señor General Sucre podrá ocupar la ciudad y fortaleza, á la hora y día que guste, cuyos artículos para la ratificacion de las partes contratantes, firmaron dichos señores comisionados, en el Palacio del Gobierno de Quito dichos días, mes y año.

ANDRES SANTA CRUZ.

Antonio Moráles.-Coronel Francisco González.-Manuel María Martínez de Aparicio.-Patricio Brayn.

Los oficiales y tropa prisioneros harán ántes juramento de no tomar las armas contra los Estados independientes del Perú y Colombia.

Santa Cruz.-Moráles.-Coronel González.-Aparicio.-Brayn.

Cuartel General de Quito, á veinte y cinco de Mayo de mil ochocientos veintidos.

Ratificado y aprobado por mí, se cumplirá en todas sus partes fiel y religiosamente.

MELCHOR AYMERICH.

Cuartel General frente á Quito, á veinte y cinco de Mayo de mil ochocientos veintidos.-12º.

Aprobado y ratificado.

A. J. DE SUCRE.

Cuartel General de Quito, á veintiseis de Mayo de mil ochocientos veintidos.-12º.

Es Copia.-AYMERICH.-SUCRE.

Es copia.-PÉREZ

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