Capitulación de Astorga (1810)
- Artículo 1º. La guarnición será prisionera de guerra y saldrá de la plaza con los honores de la guerra. Entregará las armas a cien pasos de la puerta. Los soldados conservarán sus mochilas y los Oficiales, sus equipajes.
- Artículo 2º. Inmediatamente después de la rendición de la plaza el Comandante entregará al Jefe de Estado Mayor las listas de los cuerpos de la guarnición que la componen. Estas listas comprenderán las compañías de voluntarios, las de los habitantes armados; en una palabra todos los individuos que han hecho el servicio en Astorga, a fin de que sus armas sean entregadas, y también un estado detallado de los almacenes de toda especie que existan en la Plaza, y de los objetos que encierren, de las cajas militares y civiles y sus registros; el estado de los almacenes de artillería o fortificación; el número de caballos o mulas; en fin de todos los objetos pertenecientes a los diferentes ramos de la administración civil o militar.
- Artículo 3º. Para que todo lo que toca al culto de la Religión Católica sea respetado, y para que bajo ningún pretexto sea extraído, el Jefe eclesiástico de Astorga cuidará de la conservación de todos los objetos de culto pertenecientes a las iglesias que existían antes del sitio, pues todo debe quedar en su lugar acostumbrado, y el General en jefe prohibe, bajo las penas más graves, que su tropa extraiga la menor parte.
- Artículo 4º. Luego que las presentes condiciones sean admitidas se colocarán inmediatamente guardias en las puertas de la ciudad, de las iglesias y de las plazas principales para mantener el orden y que el culto sea respetado, las propiedades y los individuos.
- El General en jefe, Comandante del octavo cuerpo, Gobernador de París. El Duque de Abrantes.
- El Coronel del regimiento de Santiago y Gobernador de Astorga, José María de Santocildes.