Cabildo del 18 de marzo de 1701

CABILDO DEL 18 DE MARZO DE 1701
(Foja 102 del libro original)

En la Ciudad de la S.ma Trin.d Puerto de S.ta Mariade Buenos Ayres en diez Y ocho dias del mes de marzode mil Seteoientos Y Un a.s el cav.do Justicia Y Rexim.todella a saver Los Capitanes Diego Rodriguez alcalde Ordin.° de primer Voto que haze Oficio de then.te g.l Ycapp.an a guerra D.n Ger.mo de Gaete de seg.do Y alferesReal Mig.l de obregou alg.l m.or Y Diego Perez morenoRexidor de Canon: Se juntaron en la Sala Capitular desu ayuntamiento para tratar Y conferir en oosas Tocantes al Servicio de Dios nro. S.S.r Y de su magestad :1q.n Gu.de paz aum.to y conserbazion desta RepublicaSus Vezinos Y moradoree Y estando asi Juntos Y Congregados E1 dho, capp.am Diego Rodriguez hizo Presentaz.on de Un titulo despachado por El S.S.r Mro. de Campo D.n Man.l de prado maldommdo Veinte Y quatroPerpetuo dc la Ciudad de Sevilla Gov.r Y capp.an Gen.ldestas prov.as del Rio de la plata de Rexidor desta Ciudad Y alferes R.l, nombrando en El por tal al CapitanD.n Joseph de Arregui Vezino desta Ciudad Y ausentedella E1 qu.l dho. titulo Dijo haverle Sido entregado porLa partte del dho. capp.an Joseph de arregui, El qualhaviendose Leydo por mi el presente escrivano Dijeronque Se da p.r Presentado El dho. titulo El qual por p.tedeste cav.do Se obedeze y desde agora para q.do llegue Elcaso de Recevirse Se le guarde Y hagan guardar LasPreeminencias prevenidas en el dho. Titulo Y Se leasigna desde luego Su aciento Y lugar Y grado que comforme ai dro. deba tener asi Eu la Voz Y Voto Como enTodo lo demas anejo Y perteneoiente al dho. oficio deRexidor Y alferes R.l Cuyo titulo Se Copiara en este libro Y la Señoria deste Cav.do le dara noticias p.r cartamisiba para q.n Concurra a Recevirse del Assi mismo hizo Presentaz.on El dho. capp.an Diego Rodriguez de Otrotitulo de Rexidor Y alcalde prov.l despachado p.r Su señoria el ss.r Gov.or en la perssona del capitan D.nBalthazar de q.no Godoy Ausente desta Ciudad el q.l haviendolo Leydo Y a el presente SS.no por haver dado Razon dho. capitan Diego Rodriguez haverle Sido presentado por p.te del dho. D.n Balthazar de q.na) Dijeron Loabian por Presentado Y le obedecieron, Y mandaron Yprebinieron Y dijeron Lo mesmo q.e Se dize En laClausula Ansedente del dho. Rexidor Y alferes R.lPresentose en este estado El Sarg.to m.orn Ju.° pacbeco de santta Cruz Con Un titulo de Rexidor desta Ciudad con Voz Y Voto en este Cav.do despachado p.r SuSeñoria el SS.r Gov.or Y capp.an Gen.l a q.n Se dio asiento despues del Rexidor de Canon, Tambien hizo presentazion el capitan D.n Ju.° de Castro de otro titulo deRexidor despachado Por Su señoria El capitan fern.dode Rivera mondragon Y capitan D.n Balthazar de Gaette Presentaron asi mismo Cada Uno Un titulo de Rexidor de esta dha. Ciudad que an Sido despachados p.r Suseñoria en Virtud de R.l Cedula de su Magestad Dios Leg.de Los quales todos quatro fueron leydos por mi al presente S.S.no Y haviendose Oydo p.r todos Los capitulares dixeron que Los obedeciau Y mandaron Se g.den YCumplan Y executen Como Y de la manera que en EllosSe Contienen Y en Su Conform.d Se guarden Y haganguardar todas Las onrras Gracias Y franquezas que porrazon del dho. Oficio deben aber Y gozar Vien Y cumplidam.te Siu que Les falte en Cosa alguna Para Cuyoefecto Se les tomo juramento por Dios nro. ss.r Y UnaSeñal de Cruz que hizieron Todos Juntos y cada Unode por Si Ynsolidum Y So cargo del prometieron de Usarde los dhos. Oficios a Todo Su leal Saver Y entenderVien Y cumplidamente Y guardaran Y haran guardarTodas Las Leyes Cedulas R.s Y prov.nes de Su Mag.dDios le g.de Y de sus R.s audiencias Y fueros Y estatutosdesta Ciu.d Y ordenanzas deste cav.do Y ttodo lo demasa que p.r Razon de dhos. Oficios fueren Obligados Y a laConcluz.n Dijeron Si juramos Y amen con lo qual quedaron Recevidos Y mandaron que todos los dhos. titulosSe Copien en Este Libro de acuerdos Siguieutes a EstaTodos Ellos conforme estan Escriptos=Y en Este esttado todos Los capitulares Dijeron que por quanto El domingo de Ramos Esta tan proximo Y Seguir a El Lasemana santta Y en Reverencia della esta acostumbradodar puntto: Desde luego Lo dieron para que asta pasado el domingo de Casimodo cecen Todas Las Caussas Civiles Ordin.as Y executivas Y no Se proseda en Ellas hastta pasado dho. dia; con lo qual por no haver p.r aoraOtra Cossa que conferir se acavo este acuerdo Y lo firm.ntodos Va testado= Recevido = Canon = onrras= Graciasfranquezas Prerrogativas = no Vale=

G. Diego Rodriguez- — G.mo Gaette — Mig.l deobragon. — Diego peres moreno. —— D. Ju.° Pacheco de santa Crus. — Don Ju.° de Castro. —— D.n BalthazarGaete. — Her.do Riv.a mondragon. —— A.te mi : Fran.code Angulo, s.s.no do su mag.d

NOMBRAMIENTO DE REGIDORES A FAVORDE JOSE DE ARREGUI, BALTASAR DE QUIN—TANA GODOY, JUAN PACHECO DE SANTACRUZ, JUAN DE CASTRO, HERNANDO RIVERA MONDRAGON Y BALTASAR GAETE.
(Foja 105 del libro original)

Yo Fran.co de Angulo S.S.no de Su Mag.d Pu.co Y deCav.do en Cumplim.to de lo dispuesto Y ordenado en Elacuerdo Antesedente hize copiar Y copie Los Seis titulosde Rexidores Segum Y como Sc fueron pres.do debajo deUn Signo cuyo thenor Uno en poz de otro es E1 Sig.te

El Mro. de Campo D.n Manuel de prado maldonadoVeiute Y quatro Perpettuo de la Ciudad de Sevilla Gov.rY Capitan Gen.l destas prov.as del Rio de la platta p.rSu Mag.d &.=Por qu.to Su Mag.d Dios le g.de Por suR.l cedula de Veinte Y ocho de febrero do mil Seiscientos Y nov.ta Y Sinco años fue Servido conzeder al cav.dodesta ciu.d Sus Oficios dc Rexidores para las Personasmas Venemeritas y graduadas della mandandome Lesde el despacho nesesario p.a Su Exerçiçio con obligaz.nde poseer los remunciables y Ocurrir al Real Y Supremo Consejo de las yndias attendiendo a que dba, R.lCedula tenga El exsacto Y devido Cumplim.to que SuMag.d manda Y que el Cav.do desta ciudad tenga El decoro que deba hav.do q.n atienda a los ministerios de lapu.ra Utilidad Y teniendo conziderazion, a que las partes de Valor Venemerito Y graduado Çelo del Vien Comun e Ynteligençia Y las demas nesesarias p.a El Cassoconcurren Y Se hallan en la perssona del capp.an D.n Joseph de Arregui Para obtener Uno de dhos. Oficios Porel presente en nombre de Su Mag.d Y Usando de la facultad que p.r dha. R.l Cedula me Conzede elijo probeoY nombro a Voz el dho. Capitan Joseph de Arregui p.rRexidor desta ciu.d Para que aora Y por el tiempo deVra. Vida Useis el dho. oficio y como tal rexidor lo podais Usar Y exerser en los casos Y cosas a el anejos Yconsernientes Segun Y de la man.a que Lo hazen anEcho Y an devido hazer los demas rexidores desta Ciudad Y mando al oav.do Just.a Y Rexim.to della que hav.doVoz dho. Capitan D.n Joseph de Arregui hecho el juramento Y Solemn.d q. en tal caso Se Req.re Y deveis hazer de q.° Vien Y fielm.te Usareis el dho. Oficio Juntosen Su Cav.do Y ayuntamiento Os ayan recivan Y tengan p.r tal Rexidor y Usen con Voz el dho. oficio Y osguarden Y hagan guardar todas las Onrras Franquezasmerçedes preheminençias prerrogativas e YnmunidadesY todas Las Otras cosas que p.r razon de dho. ofiçio deveis haver Y gozar Y os deven Ser guardadas Vien Ycumplidam.te Sin que os falte cosa alguna Y q. en Elloni en parte dello no os pongan ni concientan Poner embargo ni contradiz.n alguna que Yo Por la presente osR.vo Y e por R.do al dho. ofiçio Y al Uso Y exerçiçio delY os doy Poder Y facultad p.a Le Usar Y exercer casoq. Por ellos o alguno dellos no Seais Recevidos Y de lamisma manera Mando a los Vez.nos Y moradores estantes Y abitantes en esta Ciudad Y Su Juridizión de qualq.restado calidad o condizion q. Sean os ayan Y tengan acaten Y Respeten p.r tal Rexidor Guardandoos las mismasOnrras exepziones Y franquezas que arriba Van expresadas Y abeis de Poseer El dho. Oficio renunciable PorEl Tiempo de buestra Vida con obligazion de que abeisde traer confirmazion de Su. Mag.d en Su R.l Y Supremo consejo de Yndias dentro de seis a.s q. Se an de Contar desde El dia en que fuereis R.do a dho. exerciçio Enadelante Y de Otra manera lo contrario haz.do a de quedar Baco el dho. ofiçio Y de la misma manera quedaraBaca Si os ausentareis desta Ciu.d Ocho meses Sin lisencia deste Gov.no no Yendo a Cosas del Serv.° de Su Magestad o q. cumplan al pro Y Utilidad del consejo dellaPara Cuyo efecto m.do Se os tome La Razon deste Titulo Y nombram.to en los libros de dho. Cav.do: Y conciderando que la Causa p.r que Su Mag.d fue Servido dehazer esta mrd. Y consepz.n de dhos, Seis ofiçios a EstaCiudad fue para que Ubiese q.n atienda a los ministeriosde la Rep.ca que Uno dellos es la Custodia Y guarda delReal estandarte p.a Sacarlo en las funciones acostumbradas en Esta Ciu.d Por no haver alf.s R.l propiet.° abeisde Ser obligado como tal rexidor a Tener en Vra. Custodia Y guardia el dho. R.l estandarte Usando del dho.puesto de alf.s R.l en todos los casos. Y cosas a El anejasY consernientes Teniendo el Voto Y lugar que p.r Razon de dho. puesto os toca en El Ynterin que Su Mag.dOtra Cosa dispone para lo qual ademas del Juram.to arriba dho. haveis de hazer En mis manos pleytto Omenajeconforme a dro. de defender el dho. R.l Estandarte Y deno entregarlo Sino es a la perssona O perssonas que por SuMag.d fuere mandado Y para Ello facultad Tubiere pena de Yncurrir en la que Esta Estatuyda contra los queno guardan La fidelidad Debida a Su Rey Y S.S.r naturalcon declaraz.n expresa q.e an de quedar en Su fuerza YVigor Los autos de gov.no que prohiben los gastos queen las funçiones que tocan a Este puesto Se hazian p.rCuya Causa m.s hasta aora Se an escusado de obtenerleY respecto de que haveis de Servir este Oficio Sin Utilidad alguna os Relevo como Su Mag.d Por dha. Su R.lcedula os Releba del dro. de la media anata que p.r Razon desta mrd. debiades pagar Y m.do a Voz el dho.Capp.an d.n Joseph de arregui asepteis este Ofiçio Y nombram.to Sin Replica ni escusa alguna. q. no Se os admitira Por Combenir asi al Servicio de Su Mag.d Y Utilidad Pu.ca desta Ciudad Para lo qual m.de despachar elpresente firmado de mi mano Sellado con El Sello demis Armas Y refrendado del Ynfraescripto Secrett.° dela Capp.nia Gen.l Dada en Esta Ciudad de la Trin.d puerto De B.s ayres en quinze de marzo de mil SetecientosY Un a.s en Este papel comun a falta del Sellado=D.nMan.l de prado maldonado=Por m.do de Su Señoria D.nesteban guerrero barrientos=

El Mro. de Campo D.n Man.l de prado maldonadoVeinte Y quatro Perpetuo de la Ciudad de Sevilla Gov.orY Capp.an Gen} destas prov.as del Rio de la platta PorSu Mag.d &.a=Por qu.to Su Mag.d Dios Le g.de Por SuR.l Cedula de veinte y ocho de febrero de mil Seiscientos Y noventa Y Sinco fue Servido Conzeder al Cav.dodesta Ciudad Seis Oficios de rexidores Para las Personas mas Benemerittas Y graduadas della mandandomeles de El despacho nesesario Para su Exercicio con obligaz.n de poseerlos renunciables Y ocurrir al R.l Y Supremo Consejo de las Yndias atendiendo a que dha. R.lcedula tenga El exacto Y devido Cumplim.to q. Su mag.manda Y que El cav.do desta Ciudad tenga el decoro quedebe hav.do q.n attienda a los ministerios de la pu.co Utilidad Y ten.do Consideraz.n a que Las partes de Venemerito Y graduado a lo del Vien comun e Yntelig.a Y lasdemas nesesarias Se hallan Y concurren en la personadel Capp.an D.n Balthazar de q.na Godoy p.a obtener Unode dhos. oficios Por el presente en nombre de su Mag.dY Usando de la facultad q. Por dha. R.l Cedula me Concede elijo proveo Y nombro a Voz el dho, Capitan D.nBalthazar de q.na Godoy por Rexidor desta Ciudad paraque aora Y p.r el tpo. de Vra. Vida Useis el dho. Oficio Yque Como tal rexidor Lo podais Usar Y exercer en loscasos Y cosas a El anejas Y consernientes Seg.n Y de lamanera q. lo hazen an echo Y an devido hazer los demas rexidores desta Ciu.d Y m.do al Cav.do Just.a Y rexim.to della q. hav.do Voz dho. Capp.an D.n Balthazarde q.na Godoy hecho el juram.to Y Solemn.d que en talCaso se req.re Y debeis hazer de que Vien Y fielm.te Usareis de dho. Ofiçio juntos en Su Cav.do Y ayuntam.to osayan Recivan Y tengan p.r tal Rexidor Y Usen con Vozel dho. Ofiçio Y os guarden Y hagan Guardar todas lasOnrras franquezas mrdes. preheminencias PrerrogativasE Ynmunidades Y todas Las Otras cosas que por razonde dho. oficio debeis baver Y gozar Y os deven Ser guardadas todo Vien y cumplidam.te Sin que os falte CosaAlguna Y que En ello ni en p.te dello no os pongan niconçientan poner embargo ni contradiz.n alguna que Yopor la presente Os Rvo. Y e por Reoevido al dho, OficioY al Usso y exerçicio del Y os doy Poder Y facultadpara le Usar Y exercer Caso q. Por Ellos o alguno dellosno Seais Recevido Y de La misma manera mando a losVezinos Y moradores estantes Y abitantes estantes Yabitantes en esta Ciudad Y Su juridizion de qualq.r estado Calidad y Condiz.n que Sean os ayan Y teng.n acatten Y respeten por tal rexidor guardandoos Las mismasonrras esepziones Y franquezas que arriba Van expresadas Y abeis de poseer el dho. ofiçio Renunciable p.r eltiempo de Vra. Vida Con obligaz.n de que abeis de traerConfirmazion de Su Mag.d en Su R.l Y Supremo Consejode las Indias dentro de Seis años q. Se an de Contardesde el dia en que fuereis R.do a dho. exercicio en adelante Y de Otra man.a quedara Baco Si os ausentareisdesta Ciudad Ocho meses Sin Lisencia deste Gov.no noYendo a Cosas del Serv.° de su Mag.d O q. Cumplan alpro. y Utilidad del Consejo della Para Cuyo efecto mando Se tome La razon deste Titulo en Los Libros de dho.Cav.do : y Considerando q. la Causa por que su Mag.d fueServido hazer mrd. Y conzepz.n de dhos. Seis ofiçios aEsta Ciudad Para que aya q.n atienda a los ministeriosde la Repu.ca que Uno dellos es atender con la mayorVijilançia Y cuydado al castigo de los malechores ma yorm.te En El Tpo. presente que por la penurria y Sumamiseria a que an llegado estas prov.as Se Estan experimentando robos y otros Ynsultos abeis de ser obligado como Tal rexidor de rexentar en El Ynterin q. Su Mag.dOtra Cossa dispone el oficio Y puesto de alcalde prov.l dela S.ta herm.d que Al presente esta Baco por falta del propietario en todos Los Casos Y Cosas a El pertenecientes teniendo El Voto y lugar que p.r razon de dho. puesto ostoca Y Respecto de que haveis de Servir este Oficio SinUtilidad Alguna Os Relebo como Su Mag.d Por dha. SuR.l Cedula os Releba del dro. de la media Anata que porrazon desta mrd. debiades pagar Y m.do a Voz el dho. Capitan D.n Balthazar de q.na Godoy asepteis este Oficio Ynombram.to Sin Replica ni escusa alguna q. no Se os admitira p.r Combenir asi al Real Servicio de Su Mag.d YUtilidad pu.ca desta Ciu.d para Lo qual mande despachar el presente flrmado de mi mano Sellado Con El Sellode mis armas Y refrendado del Infraescripto Secrett.° dela Capitania g.l dado en esta Ciudad de la Trin.d puerto deB.s Ayres a quinze de marzo de mil Setecientos y Un añosen Este papel comun a falta del Sellado=D.n Man.l de prado maldonado Por M.do de Su Señoria=D.n Esteban guerrero Barrientos=El Mro. de Campo D.n Manuel de prado maldonado Veinte y quatro Perpetuo de la Ciudad deSevilla Gov.r Y Capitan g.l destas prov.as del rio de la plata por Su Mag.d &.a=Por quanto Su Mag.d Dios le g.depor Su R.l Cedula de Veinte Y ocho de febrero de mil Seiscientos Y nov.ta Y Sinco a.s fue Servido de Conceder alcav.do desta Ciudad Seis Oficios de Rexidores p.a las perssonas mas benemeritas Y graduadas dellas mandandome lesde el despacho nesesario p.a su Exercicio Con obligacionde pcseerlos renunciables Y ocurrir al R.l Y Supremo Consejo de las Yndias atendiendo a que dha. R.l Cedula Tenga el exsacto Y devidc Cump1im.to que su Mag.d mandaY que El Cav.do desta Ciudad tenga el decoro q, devehav.do q.n atienda a los ministerios de la publica Utilidad Y ten.do concideraz.n a que las p.tes de Venemerito Y graduado Celo del Vien Comun E Ynteligencia Y las demasnesesarias para El Casso Concurren Y Se hallan En lapersona del Sarg.to m.r D.n Ju.° Pacheco de s.ta Cruz paraobtener Uno de dhos. oficios Por el presente en nombre deSu Magestad Y Usando de la facultad que por dha. R.lCedula me Concede elijo proveo Y nombro a Voz el dho.Sarg.to m.r D.n Ju.° Pacheco Santa Cruz Por Rexidor desta Ciudad para que aora Y por El tiempo de Vra. VidaUseis el dho. Ofiçio y que Como tal Rexidor lo podaisUsar y exerçer en los Casos Y Cosas a E1 anejas Y Consernientes Segun Y de la manera quelo hazen an Echo Y andevido hazer los demas rexidores desta Ciudad Y mandoal Cav.do Just.a Y rexim.to della que hav.do Voz dho. Sarg.tom.r D.n Ju.° Pacheco de S.ta Cruz Echo el Juram.to YSolemnidad que En tal Caso Se req.re Y debeis hazer deque Vien Y fielm.te Usareis de dho. Oficio Junttos en SuCav.do Y ayuntam.to os ayan reciban Y tengan p.r talRexidor Y Usen con Voz el dho. Oficio Y os guarden Yhagan Guardar todas Las Onrras franquezas mrds. Preheminencias Prerrogativas e Ynmunidades Y todas LasOtras Cosas q. Por razon de dho. oficio deveis haver Y gozar Bien Y Cumplidam.te Sin que Os falte Cosa alguna yque En Ello ni en parte dello no os pongan ni concientanponer embargo ni contradiz.n alguna q.° Yo por la presente os R.vo Y e por Recevido al dho. Oficio Y al Usso YExercicio del Y os doy Poder Y facultad para le Usar Yexerser casso q. Por Ellos O alguno dellos no seais Recevido Y de la misma manera mando a Todos los Vez.nos Ymoradores estantes Y abitantes en esta Ciudad Y su juridiz.n de qualq.r estado Calidad o Condizion q. Sean osayan Y Tengan acatten Y respeten per tal rexidor guardandoos las mismas Onrras, esepziones Y franquezas quearriba Van expresadas y abeis de poseer el dho. Oficio renunciable p.r el tiempo de Vra. Vida Con obligaz.n de queabeis de traer Confirmaz.n de su Mag.d En su R.l Y Supremo Comsejo de las Yudias dentro de Seis años q. Sean de Contar desde el dia en que fuereis recevido a dho.Exercicio en adelante, Y de otra man.a lo contrario haz.doa de quedar Vaco el dho. Ofiçio Y de la misma maneraquedara Baco Si os ausentareis desta Ciud.d Ocho mesesSin lisencia deste gov.no no yendo a Cosas del Servicio deSu Mag.d O que Cumplan al Pro. Y Utilidad del Consejodella p.a Cuyo efecto m.do Se os tome La Razon deste Titulo Y nombram.to En los Libros del dho. Cav.do Y respecto q. haveis de Servir Este ofiçio Sin Utilidad alguna osRelebo Como su Mag.d por dha. Su R.l Cedula Os Relevadel dro. de La media anata q. Por razon desta mrd. deviades pagar Y m.do a Vos el dho. Sarg.to m.r Don Ju.opacheco de S.ta Cruz asepteis este oficio nombram.to Sinreplica ni excusa alguna q. no se os admitira p.r Conbenirasi al Servicio de su Mag.d Y Utilidad pu.ca desta CiudadPara lo qu.e m.do despachar La press.te firmada de mi mano, Sellada con el sello de mis armas Y refrendada del Ynfraescripto Secrett.° de la Cap.nia gen.l Dado en Esta Ciudad de la Trin.d puerto de B.s ayres en quinze dias del mesde marzo de mil Setecientos y Un a.s En Este papel Comun a falta del Sellado=D.n Man.l de prado maldonado=Por m.do de Su Señoria=D.n Esteban guerrero Barrientos=El Mro. de Campo D.n Man.l de prado maldonadoVeinte Y quatro Perpetuo de La Ciudad de Sev.a Gov.or YCapp.an g.l destas prov.as del rio de la plata p.r Su Mag.d&.a=Por quanto Su Mag.d Dios le g.de Por Su R.l Cedulade Veinte Y Ocho de febrero de mil Seiscientos Y noventaY sinco años fue Servido Conzeder al Cav.do desta CiudadSeis oficios de Rexidores p.a las perssonas mas Veneméritas Y graduadas della mandandome les de El despachonesesario para su Exercicio con obligaz.n de poseer los Renunciables Y ocurrir al R.l Y Supremo Consejo de las Yndias attendiendo a q.e dha. Real Cédula Tenga El Exactodevido Cumplim.to q. Su Mag.d manda Y q. El Cavildodesta Ciu.d tenga el decoro que debe hav.do q.n Attienda a los ministerios de la pu.ca Utilidad y teniendo conzideraz.n a que Las partes de Venemeritto Y graduado Celodel Vien Comun e Ynteligencia Y las demas nesesarias p.aEl Caso Concurren Y Se hallan en la persona del Capp.anD.n Ju.° de Castro p.a Obtener Uno de dhos. Oficios porEl presente En nom.e de su Mag.d Y Usando de la facultad que por dha. R.l Cédula me Conzede Elijo proveo ynombro a Voz El dho. Capp.an D.n Ju.° de Castro p.rRex.dor desta Ciudad p.a que aora Y por El Tpo. de Vra.Vida Useis El dho. Oficio Y q. Como tal Rex.dor Lo podaisUsar Y Exercer En los Casos y Cosas a El anejas Y consernientes Seg.n Y de la manera que lo hazen an Echo Yan devido hazer los demas Rex.res desta Ciudad Y mandoal Cav.do Justicia Y Rexim.to della q. hav.do Voz dho.Capp.an D.n Ju.° de Castro echo El Juram.to Y Solemn.dq. En tal Caso Se Requiere y debeis hazer de que Vien Yfielmente Usareis de dho. Oficio Juntos en Su Cav.do Yayuntam.to os ayan Recivan Y tengan por tal Rex.dor YUsen Con Voz el dho. oficio Y os guarden Y hagan guardar todas Las onrras franquezas mercedes Preeminenciasprerrogattivas e Ynmunidades Y ttodas Las otras cosasque por Razon de dho. Oficio deveis haver Y Gozar Y osdeben Ser guardadas todo Vien Y cumplidam.te Sin q. osfalte Cossa alguna Y que En Ello ni En p.te dello no ospongan ni Concientan poner embargo ni Contradiz.n alguna pues yo p.r el presente os. Rvo. Y E por Recevido aldho. oficio Y al Uso Y Exercicio del Y os doy poder Y facultad para le Usar Y exercicio q. Por Ellos O alguno dellos no Seais R.do Y de la misma man.a m.do a Todos losVezinos Y moradores estantes y abitantes en esta Ciu.d YSu juridiz.n de qualq.r estado Calidad o condizion que sean0s ayan y tengan acatten y respeten por tal R.dor guardandoos Las mismas Onrras esepciones Y franquezas q. arriba Van expresadas Y abeis de poseer El dho. Oficio renunciahle p.r el tpo. de Vra. Vida com obligaz.n de queabeis de traer Confirmaz.n de Su Mag.d en Su R.l Y Supremo Consejo de las Yndias dentro de seis años que Se ande Contar desde El dia En que fuereis Recevido al dho.Exercioio En adelante Y de Otra Manera lo Contrariohaz.do a de quedar Baco el dho. ofiçio Y de la misma man.aquedara Baco si os ausentareis desta Ciu.d ocho meses sinLisencia deste Gov.no no Yendo a Cosas del Servicio de SuMag.d q. Cumplan al pro. Y Utilidad del Consejo della para Cuyo efecto m.do Se tome La razon deste titulo y nombram.to en los Libros del dho. Cav.do Y Respecto de queabeis de Servir Este Oficio sin Utilidad alguna Os relevocomo Su Mag.d p.r dha. R.l Cedula os Releba del dro. dela media anata que p.r razon desta mrd. debiades pagarY m.do a Voz El dho. Capp.an D.n Ju.° de Castro asepteiseste Oflcio y nombram.to Sin replica ni escusa alg.na queno se os admitira p.r Conbenir asi al serv.° de Su Mag.dY Utilidad pu.ca desta Ciudad por lo qual mande despacharel presente firmado de mi mano Sellado Con El Sello demis armas Y Refrendado del Ynfraesoripto Secrett.° desta Cap.nia g.l dado en Esta Ciu.d de la Trin.d puerto deB.s ayres a quinze de marzo de mil setecientos Y Un a.oen este papel comun a falta del sellado=D.n Man.l de prado maldonado=p.r m.do de su Señoria D.n esteban guerrero barrientos=El maestro de Campo D.n Man.l de pradoMaldonado Veyntte y quatro perpetuo de la Ziudad de Sevilla Gov.or y Capp.an Gen.l de estas Provinz.s de el Rio dela platta por su Mag.d ; =Por quanto su Mag.d Dios le g.de ;por su R.l Zedula de Veynte y ocho de febrero de mill Seiscientos Y noventa y zinco años fue ser conceder al cavildode esta Ziudad seis Oficios de Rexidores para las pers.asmas Veneméritas y graduadas della mandandome les deel despacho neoesario para su exerzizio con obligaz.on deposeerlos Renunziables y ocurrir al R.l y Supremo Consejode las yndias attendiendo a que dha. R.l; Zedula Tongael exacto y debido cumplimento que su Mag.d Manda ya=quel Cavildo de esta Ziudad tenga el decoro que debeabiendo q.n atienda a los ministerios de la publica Utilidad y ten.do consideraz.on que las p.tes de Venemeritos y graduado Zelo de el Vien comun e yntteligencia y las demasnezess.as ; para el caso Concurren y se hallan en la pers.ade el Capp.an dn. Fernando de rrivera mondragon p.a obtener Uno de dhos. ofiz.s por el pres.te ; en n.re de SuMag.d y usando de la facultad que p.r dha. R.l Zedula meconzede elhijo proveo y nombro a Vos el dho. d.n fern.ode rivera Mondragon por Rex.or de esta Ziudad para queaora y por el tpo. de Vra. Vida Useis el dicho ofizio y quecomo tal Rex.or; lo podais usar y exerzer en los casos ycosas a el anexas y conzernientes segun y de la manera quelo hazen an echo y an devido hazer los demas rexidores deesta Ziudad y mando al Cavildo Justizia y rregimientodella que abiendo Vos dicho Capp.an d.n Fern.do de riveraMondragon echo el Juram.to, y solemnidad q. en tal casose requiere y debeis hazer de que bien y fielmente Usareisde dho. ofizio juntos en Su cavildo Y ayuntamiento osayan reziban y tengan por tal Regidor Y usen con Vos eldho. ofizio y os guarden y hagan guardar todas las onrrasfranquezas mrzds. preeminenzias prerrogattibas Ynmunida—des y todas las otras cosas q. por rrazon de dho. oficio devoyo hazer y gozar y os deven ser guardadas todo bien ycumplidam.te sin que os falte cosa alg.a Y que En ello nien parte dello no se pongan Ni consienttan poner embargo ni Contradiz.on alg.a que. yo por la presentte os rrecivo yhe por rrezevido al dho. oficio y al uso y exerzizio de ely os doy poder y facultad para la Usar y exercer caso quepor ellos o alguno dellos no seais recevido Y de la mismamanera mando a Todos los Vezinos y Moradores estantesy avitantes en esta Ziudad y su juridiz.on de qualquier estado Calidad o condiz.on que sean os ayan y tengan acatteny rrespeten por ttal Rexidor guardandoos las mismas honrras exenpciones y franquezas q. arriva ban expresadas yabeis de poseer el dicho oficio rrenunziable por el tpo. deVra. Vida con obligaz.on de que aber de traer confirmazionde Su Mag.d en Su R.l y supremo consexo de las Yndias dentro de seis años que se an de contar desde el dia en quefueren Rezevidos a dicho exerzizio en adelantte y de otraManera lo contrario haz.do a de quedar baco el dho. ofizioy de la misma manera quedara baco si os ausentareis destaZiudad ocho meses sin liz.a deste gobierno no yendo a cosas de el Servizio de Su Mag.d O que Cumplan al pro.a YUtilidad de el Consejo de ella para cuyo efecto Mando setome la Razon de este titulo y nombramiento de los Libros de dho. Cavildo y rrespeto de que aveis de servir esteofizio sin Utilidad alg.a os rrelevo Como Su Mag.d por dha.Su R.l Zedula os rreleva del dro. de la media anata. Quepor Razon de esta Mrzd. deviades pag.r y Mando a Vosel dho. Capittan D.n Fernando de Rivera Mondragon acepteis ete oiicio y nonbram.to Sin rrepliea ni excusa algunaque no se os admitira por Convenir asi al Servizio de suMagestad Y utilidad publica de esta Ziudad para lo qualmande despachar el presente firmado de mi mano Selladocon el sello de mis Armas Refrendado de el ynfraescritosecretario de la Capitania Gen.l dado en esta Ziudad dela trin.d Puertto de Buenos ayr.s a quinze dias del mes deMarzo de mill setecientos Y un a.s en este papel Comun afalta del sellado D.n Manuel de Prado Maldonado Pormandado de Su ss.a d.n Esteban Guerrero Barrientos=ElMaestro de Campo D.n Manuel de Prado MaldonadoVeyntte y quatro Perpetuo de la Ziudad de Sevilla Gobernador Y Capittan General de estas Provincias de el Riode la Platta por Su Magestad que Dios guarde ; porquantto Su magestad ; Dios le guarde ; por su R.l Zedulade Veyntte y ocho de febrero de Mil sseizienttos Y noventa y zinco a.s Fue servido Conzeder Al Cavildo de estaZiudad seis ofizios de Rexidores para las personas mas Venemeritas Y graduadas della Mandandome les de el despacho Nezesario para Su zervizio Con obligazion de poseerlos renunoiables y Ocurrir al Real Supremo Consejo delas Yndias atendiendo a qua dha. R.l Zedula Tenga elexacto y devido Cunplimientto que Su Magestad Manda Y al que el Cavildo de esta Ziudad tenga el decoro que deveabiendo q.n Attienda a los ministerios de la publica Utilidad y teniendo Conziderazion al que las parttes de Venemerito Y guardando Zelo del bien Comun e ynteligen—zia Y las demas nezesarias para el caso, Concurren y sehallan en la persona de el Capitan D.n Balthasar de Gaette para obtener Uno de dhos. oficios por el presentte ennombre de Su Magestad, Y Usando del De la facultad quepor diçha Rea1 Zedula me conzede elijo proveo y nombroa Vos el dho. Capitan D.n Balthasar de Gaette por Rex.or ;de esta Ziudad para que aora y por el Tpo. de Vra. VidaUseis el dho. ofizio y que Como tal Regidor lo podeis UsarY exerzer en los casos Y cosas a el anejas y Conzernientes segun Y de la manera que lo hazen an hecho y an devido hazer los demas Regidores de esta Ziudad Y mandoel Cavildo Justizia y Regimiento de ella que abiendo Vosdho. Capittan D.n Balthasar de Gaette hecho el juramenttoy solemnidad que en Tal caso se rrequiere y deveis hazerde que bien y fielmentte Usareis de dho. ofizio Junttos enSu Cavildo Y ayuntamiento Os ayan rezivan Y tengan porttal Reg.or; y Usen con Vos el dho. oficio y os guarden yhagan guardar Todas las honrras franquezas Mrzds. Preheminenzias prerrogattivas Y ynmunidades y todas las otrasCosas que por Razon de dho. oficio deveis aber y Gozar yos deven ser guardadas todo Bien y Cumplidamentte sinque os falte Cosa alguna y que en ello ni en partte dellono os pongan ni consienttan poner embargo ni contradizion alguna que yo por la presentte os Rezivo y he porrrezevido al dicho ofizio y all Uso y exerzizio de el y os doypoder y facultad para le Usar y exerzer Caso que por elloso alguno dellos no seais Rezevido Y de la misma ManeraMando a Todos los Vezinos y Moradores estanttes y avitanttes én esta Ziudad y Su jurisdizion de qualquier estado Calidad O condicion que se an os ayan y tengan acateny respetten por ttal Rexidor guardandoos las mismas onrras exenpziones y franquezas q. arriva ban expresadas y abeis de poseer el dicho ofizio Renunciable por el tpo.de Vra. Vida. con obligacion de que aveis de Traer Confirmazion de Su Magestad en su Real y Supremo Consexode las Yndias denttro de Seis años que sean de contar desde el dia que fuere Rezevido a dho. exerzizio En adelanttey de Otra manera lo Contrario haziendo a de quedar Vacoel dicho ofizio Y de la misma manera ; quedara Vaco si osausentareis de esta Ziudad ocho meses Sin Lizenzia deel Gov.no No yendo a Cosas del Servizio de Su Magestad Oque cumplan al pro y Utilidad de el Consejo della paraCuyo efecto mando se tome la Razon deste Titulo y nonbramientto en los Libros de dho. Cavildo Y rrespecto queabeis de Servir a este ofizio sin Utilidad alguna Os rrelevoComo Su Magestad por dha. Su Real Zedula os releva deldro. de la media Anatta que por razon de esta Mrzd. deviades pagar y mando a Vos el dho. Capittan D.n ; Balthasar de Gaette azeteis este Oficio y nombramientto Sin rreplica ni excusa alguna que no se os admitira por Convenirasi al servicio de Su Magestad y Utilidad publica de estaZiudad para lo qual mande despachar el presentte firmadode mi Mano Sellado Con el Sello de mis Armas y rrefrendado de el Ymfraescritto Secretario desta Capitania General Dado en esta Ziudad de la Trinidad Puertto de Buenos ayres a quinze dias del mes de marzo de Mill Settezientos y Un años en este Papel Comun a falta de selladoD.n Manuel de Prado Maldonado Por mandado de Su Senoria D.n estevan Guerrero Barrientos.

Segun que Consta Y parece de los dhos. titulos Orig.sde donde hize Sacar Y Saque Este traslado Van Ciertos YVerdaderos a que en lo Nesesario Me Refiero Y para queconstte doy el presente En B.s ayres en diez Y ocho diasdel mes de Marzo de Mil setecientos y Un a.s=Y En ffeede ello Lo signo Y firmo En testim.o (hay un signo) DeVerdad—

Fran.co dc Angulo.—s.s.no de su mag.d