Código penal de Livingston

Código penal de Livingston, con el discurso que precedio a la obra sobre los principios de su sistema,

Traducido del ingles por Jose Barrundia.

Impreso del orden del gobierno sup. del Estado.

Guatemala: Imprenta de La Union.

Ano de 1931.

Discurso editar

A la asalmblea del estado de Guatemala.

Me es muy satisfactoria la ocasion de consagrar este pequeno trabajo personal a la legislatura del grande Estado a quien debo la ecsistencia. Penetrado de reconocimiento por el repetido honor que me ha hecho, glorioso siempre de sus sufrajios, no aspiro sino a merecerlos. Pueda yo concurrir de algun modo a facilitar los trabajos a sus legisladores, y a levantar la grande obra de su codigo penal, presentandoles en nuestra lengua el ultimo resultado de la filosofia y de la libertad republicana. Desde que estaba en el gobierno federal, procure con empeno que se virtiesen estos codigos con los mas importantes y necesarios de los Estados, y los mas analogos de nuestras formas de gobierno. Mas por desgracia las comisiones no desempenaron tan interesante aunque penoso encargo. Luego que mis ocupaciones me lo permitieron, he querido yo mismo poner la mano en el primero, y abrir el camino para el de procedimientos y de carceles. No estoy muy satisfecho de este ensayo, dificil por la esactitud que requiere y por la escces de nuestras voces en esta ciencia; mas lo creo bastante para dar ideas arreglads de la sabiduria del codigo y propagar sus utiles combinaciones por toda la Republica. Yo lo ofresco a los representantes del pueblo que se hayan en la epoca rara de adquirir un renombre inmortal, haciendo ya tocar a la nacion los beneficios de la independencia y de la libertad, con leyes que establecen la justicia. Seamos los primeros en llenar los deseos del ilustre Livingston, aprovechando sus sabios trabajos, y decretando un jurado y una ley de habeas corpus que cause tanta satisfaccion a su autor, como la que el se imajina de su adopcion en Mejico o el Peru. Tengo pues el honor de presentar anuestros lejisladores este triunfo incontestable de las instituciones libres, y este momento feliz de la independencia y de la sabiduria americana, que honran ya nuestro siglo y nuestro continente, y deben honrar tambien nuestros principios y lenguaje. A los representates del Estado toca ya progpagar esta aurora de la legislacion, que debe recorrer nuestro emisferio y crecer hasta su medio dia ent toda la Republica. Yo me glorio de anunciaros este brillante dia, y de considerarme en medio de su luz,

Guatemala febrero de 1831.

J. Barrundia.

Decreto - Relativo a las leyes criminales del Estado. editar

Por cuanto es de la primera importancia en todo Estado bien arreglado, que el codigo de la ley criminal se funde en el principio de la prevencion del crimen, y que todos los delitos sean clara y especialmente definidos, en un lenguaje entendido de todos; que las reglas de pruebas se fijen en su apliacion a cada delito; que el modo de proceder sea simple, y el deber de los Magistrados, oficiales ejecutores e individuos que les acompanan este bien determinado por la ley; y siendo el sistema de ley criminal por el cual se gobierna ahora el estado, defectuoso en muchos o en todos los puntos dichos.

Seccion I.a

Decretase por el Senado y la Camara de representantes del Estado de la Lusiana reunido en Asamblea general, que una persona instruida en leyes, se nombre por el Senado y Camara de representantes en esta sesion, para que prepare y presente a la deliberacion de la inmediata Asamblea general, un codigo de ley criminal en idioma ingles y frances, designando todos los delitos que deben castigarse por la ley, definiendolos en terminos claros y especiales, designando el castigo que debe imponerse a cada uno de ellos, estableciendo las reglas de prueba en los juicios, arreglando todo el orden de procedimientos, y senalando los deberes de los funcionarios judiciales y de ejecutores en el desempeno de sus funciones.

Seccion 2.a

Decretase ademas que la persona que ha de nombrarse recibira por sus servicios la compensacion que determine la Asamblea general en su sesion inmediatea, y que una suma de quinientos pesos se le pagara por orden del Gobernador en la tesoreria del Estado, para que procurase los informes y documentos relativos a los progresos de la jurisprudencia criminal, particularmente en el sistema correccional de varios Estados, segun lo crea util para dar cuenta con el a la Asamblea general al examinar el proyecto del codigo, asi mismo dira la Asamblea de que manera cree conveniente se disponga de dicha suma._ Aprobado. Febrero 10 de 1830.

En consecuencia, la Asamblea general del Estado nombro para este cargo a Eduardo Livingston.

Fuente y Bibliografia editar

Código penal de Livingston