Cédula real de 1716

Descripción

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En la cédula real de 1716 el Reino de España devuelve a las comunidades Calchaquíes la posesión de las tierras que ocuparon desde miles de años antes de su llegada.

“En esta ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de Mayo de mil setecientos cincuenta y tres, ante mi el Escribano de Hacienda, Cabildo y Guerra, se presentó un Indio de edad como de setenta y cinco años con orden de su Excelencia el Señor Gobernador y Capitán General Don Antonio de Andonaegui, para que le diese testimonio de los títulos de las tierras de sus Indios: dicha orden la agrego a los títulos de su referencia, etcétera.- TESTIMONIO “Nos los Gobernadores Don Francisco de Nievar y Don Jerónimo Luis de Cabrera y los Jefes de su Majestad Real Don Pedro Díaz Doria y Don Francisco de Lamercado de Villacorta reunidos en este paraje de Encalilla para dar la posesión real al Cacique de los pueblos del Bañado de Quilmes, San Francisco, Tio-punco, Encalilla y Amaicha Don Francisco Chapurfe quien nos manifestó la Cédula Real que antes dimos, el año de mil setecientos diez y seis en el mes de Apriles, en la que se manifiesta que al ser bautizado su padre el cacique de la Ciudad de Quilmes y de todos estos Pueblos, Don Diego Utibaitina, se labró y selló con nuestros nombres un algarrobo grande, y estando reunida toda la gentilidad de Bacamaca y lagunas, se le hizo abrazar dicho algarrobo, coger agua en una timbe de asta, actos en señal de la posesión de tierras de dichos Pueblos; entrepasándose estata tui terras, quedó en nombre amparado y amparaos; entre dos dipes: y que en ningún tiempo os han de quitar persona alguna; ome os han dado los españoles estas tierras y antes si fuesen amparadas dichas tierras que son: desde el algarrobo sellado línea recta al Naciente hasta dar con una loma picasa en el punto del Masao, y de allí por la cuchilla de Aguila Guaci hasta dar con la cima de los Lampazos, y de allí tomando para el Sud el cordón que bota las aguas para el Valle hasta dar con el Nevado, y se vuelve para el Norte por el cordón que bota las aguas para Tafin hasta llegar a la abra que forma el camino que va para este punto y de allí se mira al Cerro que está entre Nor-Este hasta dar con el cordón que bota las aguas para el Tucumán, y volviendo por este rumbo para el Poniente se toma la línea del algarrobo escrito a la abra del Sud del Morro de San Francisco que mira directamente a la puerta del Chiflón del Río de Bacamaca; y por el Norte hasta el Neayacocah, y de allí línea recta al Naciente a un morro alto y siguiendo la línea hasta el cordón que bota las aguas para el Tucumán y volviendo al Neayacocach huye arriba al campo del Moyar, en donde plantamos una Cruz Grande, y de allí se tira línea recta al Poniente al Cerro Grande que está frente a Colalao; quedando este punto y Tolombón y el paraje del Sud de estos pueblos, llamado el Puesto, prestados por el tiempo de seis años en poder de Don Pedro Díaz Doria, para se pastear e invernar tropas de mulas del Ejército real, gracia que se hizo, por haberse empeñado en cuidado con toda su pía armada a nombre de su Majestad Real y el paraje de Tafín arrendado a Don Francisco de Lamercado de Villacorta, para se pacer cabras y ovejas de Castilla; Bajo cuyos límites damos la posesión real, temporal y corporal al susodicho Cacique, para él, su Indiada, sus herederos y sucesores: Y ordenamos al Gran Sánchez que está siete leguas de Tucumán abajo, deje venir a los Indios que se le encomendaron por el referido tiempo de diez años para que instruidos volviesen todos a sus casas como dueños legítimos de aquellas tierras, para que las posean ellos y sus descendientes. Y así firmamos este acto de Posesión Real en el referido paraje de Encalilla, en dicho día, mes y año=Francisco de Nievar=Gerónimo Luis de Cabrera=Pedro Díaz Doria=Francisco de Lamercado de Villacorta=” Es copia fiel de su original al que me refiero en caso necesario; en fe de ello, firmo la presente, fecha ut supra=Entre líneas=año de mil setecientos diez y seis y mes de Apriles=vale un signo=Martín Rodríguez: Escribano de Hacienda y Guerra”.-