Cédula Real para la Audiencia de Quito (2 de Noviembre de 1570)

PERMITASE EL ARRIENDO DE LAS CASAS DEL EMBARCADERO Y DESEMBARCADERO DE GUAYAQUIL PARA CUENTAS QUE ACRECENTEN LA HACIENDA REAL.

EL REY.

2 de Noviembre de 1570.- Presidente y Oidores de la nuestra Audiencia Real que residen en la Ciudad de San Francisco del Quito de las Provincias del Pirú: Por ciertas escrituras que en el nuestro Consejo de las Indias se han presentado por parte de la Ciudad de Santiago de Guayaquil, ha constado que el Marqués de Cañete nuestro Visorrey que fue de esas provincias, hizo merced a la dicha Ciudad en nuestro nombre de dar facultad para que pudiese proveer persona o personas que residiesen en las casas del Embarcadero y Desembarcadero de la dicha Ciudad, y lo que las tales personas diesen de renta en cada un año fuese para Propios de ella perpetuamente; y porque el dicho Marqués de Cañete no pudo hacer lo suso dicho sin especial comisión y orden nuestra, (a) Vos mando que luego que ésta veáis, hagáis poner y pongáis a los nuestros Oficiales Reales de esa dicha Ciudad de Santiago de Guayaquil, que al presente tiene y goza la dicha Ciudad, en virtud de las provisiones y facultad del dicho Marqués de Cañete, poniéndolo en el estado en que estaba antes; y al tiempo que el dicho Marqués se las diese, y tomada la dicha posesión, mandamos a los dichos nuestros Oficiales que arrienden y beneficien las dichas casas como Hacienda nuestra lo más aprovechadamente que ser pueda, y lo que en cada un año rentaren se ponga en el arca de las tres llaves que esta en su poder y se haga cargo de ello el nuestro Tesorero; y demás de lo susodicho Vos mandamos que os informéis y sepáis particularmente si en el sitio y lugar del dicho Desembarcadero hay otra alguna cosa en que nuestra Hacienda Real pueda ser aprovechada, de lo cual enviareis ante Nos al nuestro Consejo Real de las Indias, relacion en particular juntamente con vuestro parecer, para que visto mandemos proveer lo que convenga a nuestro servicio, dándonos ansí mismo aviso de como lo arriba contenido se ha hecho y cumplido. Fecha en El Escorial, a dos de Noviembre de Mil y quinientos y setenta años. YO, el Rey. Por mandado de Su Majestad. Antonio de Erazo. Escribano.

Nota Explicativa editar

Esta Cédula Real recoge un dato importante que en su momento se notifico en los contenidos y peticiones de las desaparecidas Actas del Cabildo del Guayaquil anteriores a 1634. Nos provee de una temática domestica esencial para conveniencia de la Ciudad, siendo información que supone la empedernida dedicación e insistencia de los capitulares porteños por lograr ventajas del asunto, además que por constar en un documento de regia consideración la intención tuvo un interés sucesivo en el logro de tan engorrosas y tardías tramitaciones que por la modalidad de constante duplicación el Consejo de Indias revisaba el tema y tomaba finalmente la decisiones competentes a beneficio de ambas partes; Corona y Cabildo.

Bibliografía editar

  • Garcés G., Jorge A. Colección de Cédulas Reales dirigidas a la Audiencia de Quito 1538 - 1600. Tomo Primero.Versión de Jorge A. Garcés G./Paleógrafo. Volumen IX. Prologo de J. Roberto Paez/Secretario del Concejo Municipal. Publicaciones del Archivo Municipal de Quito. 25 de Diciembre de 1935 Quito – Ecuador. Página(s): 211 a 212.