Cédula Real para la Audiencia de Quito (22 de Marzo de 1622)

AL VIRREY DEL PERU QUE SI LA CIUDAD DE SAN GREGORIO DE PUERTO VIEJO HA SIDO DEL CORREGIMIENTO DE GUAYAQUIL LO BUELBA A ÉL Y SI TUVIERE INCONVENIENTE ABISE.

Marqués de Guadalcázar, pariente mi Virrey, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Perú; o a la persona ó personas a cuyo cargo fuere su govierno. Por parte de Don Diego de Portugal mi Corregidor de la Ciudad de Santiago de Guayaquil de esas provincias, se me ha hecho relación, que siendo la Ciudad de San Gregorio de Puerto Viejo del distrito del dicho Corregimiento; y aviendo sus antecesores nombrado en ella Tenientes para la administración de la justicia, los Virreyes que an sido de esas provincias de algunos años a esta parte se an entrometido a proveer en ella (los Tenientes); y quien lo haga de que se siguen muchos inconvinientes, suplicándome que para (detener) esto se excusasen, los mandase (y) le dexase (a los Corregidores) libremente nombrar los dichos Tenientes en la dicha Ciudad de San Gregorio de /Puerto Viejo; y aviendose visto por los de mi Consejo de las Indias fue acordado le devía mandar dar esta mi cedula por la qual los mandó que siendo la dicha Ciudad del dicho Corregimiento, y teniéndola los antecesores, no se la quitéis ni inviéis a ella persona (ninguna); y aviendo inconviniente me lo abissareís, para que visto en el dicho mi Consejo se provea lo que convenga; que fecha en Madrid a veynte y dos de Março de mil y seiscientos y veinte y dos años. YO, el Rey.

Por mandado del Rey Nuestro Señor.

Pedro de Ledesma. Señalado del Consejo.

Bibliografía editar

  • Archivo General de Indias - sección QUITO,212,L.4,F.165R-165V - Portal de Archivos Españoles en Linea.