Boletín Oficial de El Salvador/Tomo 1/Número 81
America Central.
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Tomo 1 Num. 81.
Asamblea Nacional Constituyente
editarEl Presidente de la República del Salvador á sus habitantes, sabed: que el Congreso Nacional Constituyente ha acordado lo que sigue:
Señor Ministro de Instruccion pública del Supremo Gobierno de la República.
Nos hacemos la honra de participar á U., para que lo eleve al conocimiento del Ciudadano Presidente de la República, que el Soberano Congreso Nacional Constituyente, en sesion de dia 18 del corriente, entre otras cosas, acordó llamar la atencion del Ejecutivo Supremo sobre el plantel que dirije el Sr. Don Fernando Velarde, invitándolo á que consultando la situacion del Tesoro Nacional, le dispense la mas eficaz proteccion, en virtud de la cual sea posible que de cuenta del Estado vengan á educarse en el mismo instituto dos jóvenes pobres i de buenas dotes, de cada uno de los Departamentos de la República.
Al cumplir con esta órden Soberano Congreso, nos suscribimos atentos servidores.
Palacio Nacional: San Salvador, Octubre 24 de 1872.
Por tanto: ejecútese.
S. Gonzalez.
Poder Ejecutivo
editarNo habiéndose conseguido el fin que se tuvo en mira el emitir el acuerdo de 19 de Enero del corriente año, cediendo el edificio del Colejio Nacional al Licenciado Don Camilo Escovar, por no haber éste establecido clase ninguna en el Colejio que dirije; i siendo necesario fundar cuanto antes una Escuela Normal central para mientras el estado de las rentas permite crear establecimientos de este jénero en las ciudades de Santa Ana, San Vicente i San Miguel, el Supremo Gobierno acuerda: derogar en todas sus partes el citado acuerdo de 19 de Enero del corriente año, para poder fundar una Escuela Normal en esta Capital.
(Rubricado por el Sr. Presidente.)
Decreto
editarSantiago Gonzalez Mariscal de Campo i Presidente Constitucional de la República del Salvador.
Que la Instruccion pública es la base principal del bienestar i del progreso de la sociedad, pues no solo produce la mejora en todas las profesiones, artes i oficios, sino lo que es mas, hace conocer al pueblo sus verdaderos derechos i deberes:
Que la verdadera causa del mal estado de la escuelas consiste en que no se han formado convenientemente los hombres que se dedican al noble oficio del majisterio, por lo cual no han tenido ni la conciencia de su deber, ni han podido usar de los métodos adecuados para que sus tareas produzcan todo el fruto que es desearse, ha tenido á bien decretar i
Artículo 1º—Se establece en esta Ciudad una Escuela Normal Central destinada á formar i educar sujetos capaces para la enseñanza primaria en toda la República.
Art. 2º—La enseñanza que se dé en esta escuela comprenderà los ramos siguientes: Pedagojía teórica i practicada, lectura i escritura graduadas, doctrina cristiana, Aritmética elemental, Nociones de Aljebra i de Jeometría, Dibujo lineal, elementos de Cosmografía, Geografía política i descriptiva prefiriendo siempre la nacional, Gramática castellana, Moral social i cristiana, elementos de Historia Universal i sagrada, Historia Nacional, derechos i deberes del ciudadano conforme al derecho público patrio.
Art. 3º—El número de niños que se eduquen en el establecimiento por cuenta de la Nacion será por lo menos de 25, uno de cada Distrito, para que lo mas pronto posible haya en todos ellos preceptores formados.
Art. 4º—Al fin de cada año, el director de la escuela pasará á la Secretaría de la Universidad una lista de los niños que á su juicio hayan completado su educacion, i el Consejo de Instruccion pública dispondrá su exámen para que se espida, á los que resulten aptos, el diploma de profesores de primeras letras.
Art. 5º—El Gobierno se reserva la facultad de escojer la persona mas aparente para dirijir el establecimiento, i tanto su remuneracion como las demas circunstancias interiores de la escuela serán fijadas en las contratas que se celebren i en los reglamentos respectivos.
Art. 6º—Los que hayan obtenido el título de profesores de primeras letras seran preferidos á cualquier otra persona para el desempeño de las escuelas primarias, i si hubieren sido educados por cuenta de la Nacion, estaran obligados á dedicarse á la enseñanza durante cuatro años. En cuanto fuere posible, presentarán este servicio en su respectivo distrito, i seran decentemente remunerados.
Art. 7º—Con el presente decreto se dará cuenta al Cuerpo Lejislativo en su próxima reunion.
Dado en el Palacio Nacional de San Salvador, á los trece dias del mes de Noviembre de mil ochocientos setenta i dos.
S. Gonzalez.
Convenio
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Acuerdos
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Despachos Diplomáticos
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Crónica Oficial
editarSe ha recibido en la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones el pésame que el Sr. Encargado de Negocios de Italia dirijió al Gobierno de la República, con motivo de la muerte violenta del Sr. Licenciado Don Manuel Mendez Vice-Presidente de la República, el que por haber sufrido algun retraso no se publicó oportunamente.
El Ciudadano Mariscal Presidente ha recibido la autógrafa de estilo en que S. M. la Reina de la Gran Bretaña le participa que el dia 12 de Agosto último dió á la luz la Princesa Elena Augusta Victoria, esposa del Príncipe Federico Cristian Cárlos Augusto de Schleswig-Holstem, una princesa.
Obsequios
editarEl 22 de los corrientes, el Sr. Don J. L. Bueron, empresario de los ferro-carriles de esta República, i que hace pocos días llegó á esta Capital de regreso de su viaje á Europa, puso en manos del Sr. Mariscal Presidente una preciosa espada con que tuvo la jenerosidad de obsequiarle.
En aquel acto, á que asistieron los Señores Ministros i varias de las principales personas de nuestra culta sociedad, el Sr. Bueron dirijió al Sr. Mariscal Presidente una breve i bien sentida alocucion, que fué inmediatamente contestada por éste con toda la galantería del patriota que se desvela i afana por conquistar el progreso de su patria, i con él los timbres mas puros de una gloria positiva.
En esos dos documentos, que en otro lugar se rejistran, campean, á la vez que las ideas mas avanzadas sobre el adelanto tranquilo i duradero de la industria, los buenos deseos que ambos personajes abrigan respecto á la grandeza i prosperidad de esta República.
El Sr. Bueron ha traido tambien, como obsequio al Ilustrísimo i Reverendísimo Sr. Don Tomas Miguel Pineda i Saldaña, Obispo dignísimo de esta Diócesis, un hermosísimo báculo, i á la Municipalidad de esta Capital una bomba de apagar incendios.
Por todos estos motivos, el Sr. Bueron es digno de la eterna gratitud de los salvadoreños.
Por nuestra parte, le rendimos nuestro mas cumplido agradecimiento.
La empresa de los ferro-carriles de la República, de que tengo la honra de ser concesionario i Director, es ya una realidad.
Tengo fe en llevarla á buen término, i la conviccion de que ella será una de las pájinas mas brillantes de vuestra Administracion progresista.
El apoyo decidido, que como á todo lo grande i bueno, le habeis prestado, ha sido uno de los motores, el mas eficaz, para vencer las graves dificultades que empresas nuevas como esta encuentran siempre en todos los paises.
Permitid, pues, que como un pequeño testimónio de profundo reconocimeinto os presente esta espada, enseña de vuestro valor heroico i de la proteccion que el ferrocarril recibirá constantemente de vuestro poder.
Los triunfos alcazados en los campos de batalla son imperecedores i reflejan alta gloria, si como los vuestros tienen por objeto conquistar i establecer sólidamente los principios salvadores de la humanidad.—Pero no son menos meritorios los triunfos pacíficos de la industria i el progreso, i vos presentareis á la posteridad estos dobles títulos.
Dignaos, pues, Señor, aceptar esta sincera muestra de mi distinguido aprecio i perfecta consideracion.
San Salvador, Noviembre 22 de 1872.
Yo saludo con la satisfaccion sincera del servidor de la Patria i amante de su progreso, el éxito que habeis alcanzado obteniendo los medios necesarios para llevar á cabo la empresa que se debe á vuestra iniciacion, probidad i perseverancia.
Dadas las condiciones esenciales i las prendas de vuestro carácter para realizad la obra que viene á trazar nuevas vías al progreso nacional, yo no dudo que pronto estará el Salvador recibiendo los beneficios de vuestra laudable iniciativa, i yo contemplado un vehículo de prosperidad que la fortuna me ha permitido apoyar con la accion de la autoridad que ejerzo, i con la buena voluntad de quien anhela cada vez mas i mas el ensanche de los grandes elementos que dilatan la moderna civilizacion.
Si la Providencia premia vuestros nobles esfuerzos i satisface mis esperanzas con la pronta realizacion del pacífico adelanto que habeis venido á promover en el pais, el grato ruido del carro de la industria acentuará el nombre del modesto Empresario de los ferrocarriles del Salvador i de todos sus dignos colaboradores.
La espada que teneis la dignacion de ofrecerme, como símbolo de la noble carrera que con predileccion he querido seguir en servicio de la causa de la libertad i del progreso, me servirá, sin duda, para ser un guardian de la estabilidad i de la paz que necesita el pueblo salvadoreño en la hora que me ha tocado representar sus grandes intereses morales i materiales.
Ancioso de la gloria que se consigue por la justicia, por la proteccion del trabajo libre i el engrandecimiento de los pueblos, yo no perderé la ocasion de procurarla para ser merecidamente acreedor á la consideracion i gratitud de mis conciudadanos.
Que la os permita llegar Dios sin tropiezo al término de vuestras aspiraciones, i vincule vuestro nombre á la prosperidad de la República, son mis mas fervientes votos, á los cuales uno el deseo de ser tambien ajente de las fecundasa conquistas de la paz.
Recibid, Señor, mis plácemes por vuestro advenimiento á las playas del Salvador, bajo los auspicios lisonjeros que ahora celebro con la efusion del patriotismo, lleno de esperanzas i de lejítimas promesas, que espero seran cumplidas antes de que mis ojos se cierren á la luz que me hace ver con encanto la risueña perspectiva del engrandecimiento i bienestar de esta tierra querida de mi corazon.
San Salvador, Noviembre 22 de 1872.
Tesorería de instruccion pública
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Tesorería de Crédito público
editar...
Tesoreria jeneral
editar...
Tribunal de Cuentas
editar...
Los Ferrocarriles del Salvador i el Sr. Bueron
editar... ...
Pláceme
editar...
Guatemala
editar...
Movimiento Mercantil
editar...
Aduana de La-Libertad
editar... ...
Movimiento Marítimo
editar...
...
Avisos Oficiales
editar...
Avisos Judiciales
editar... ...
Avisos Particulares
editarDirección de la Compañía del muelle del puerto de La Libertad
editarCompañía del Muelle de Acajutla
editarLos hermanos Cabrolier
editarMatías Castro Delgado
editar
Sociedad anónima de los ferro-carriles del Salvador
editarde los ferro-carriles del
El infrascrito concesionario i Director de los ferros-crrriles del Salvador tiene la satisfaccion de anunciar: que habiendo reservado para los suscritores de la República doce mil acciones de á cincuenta pesos cada una, quedará abierta la suscricion del primero de Diciembre venidero en adelante. La manera del pago de dichas acciones por concesion especial será á razon de un dos por ciento mensual ó sea un preso al mes por cada mes hasta completar los cincuenta pesos.
Tambien tiene la honra de avisar que las personas que antes de su viaje á Europa se suscribieron por acciones de á cien pesos se consideran suscritores pro la cantidad suscrita mientras no hagan una declaracion en contrario en el término á mas tardar, de un mes contado desde hoi.
San Salvador, Noviembre 20 de 1872.
1v.J. L. Bueron.