Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina/35


De la política de Buenos Aires para con la Nación Argentina editar

En la segunda de las ediciones hechas de esta obra en 1852, había un capítulo con el epígrafe de éste, en el cual indiqué, como medio de satisfacer las necesidades de orden que tenía Buenos Aires, la sanción de una Constitución local, que rectificase sus instituciones anteriores, origen exclusivo de su anarquía y de su dictadura alternativas. De ese modo, la Constitución de Buenos Aires debía ser al mismo tiempo una rueda auxiliar de la Constitución de la Nación.

Muy lejos de eso, la Constitución que se dio Buenos Aires el 11 de Abril de 1854, en vez de rectificar sus instituciones anteriores, las resumió y las confirmó, viniendo a ser obstáculo para la Constitución nacional, en lugar de servirla de apoyo.

Buenos Aires restableció en su Constitución actual las mismas instituciones que habían existido bajo el gobierno de Rosas, y su texto es copia casi literal de un proyecto presentado en la legislatura de Buenos Aires, en 1833, bajo el ascendiente de Rosas y de sus hombres. Así se explica que el Gobierno de Buenos Aires no es republicano según esa Constitución, sino meramente popular representativo, más o menos, como el gobierno monarquista del Brasil, o como un gobierno imperial salido de la voluntad del pueblo. La república se supone o subentiende por el art. 14 de la Constitución vigente de Buenos Aires. Así se explica que su artículo suspende los derechos del ciudadano naturalizado por no inscribirse en la guardia nacional. Así se explica que por el art. 85 un argentino de Santa Fe, de Córdoba o de Entre Ríos, no puede ser gobernador de Buenos Aires en ningún caso.

Las leyes anteriores compiladas en la Constitución actual de Buenos Aires, fueron ensayos erróneos, que Rivadavia hizo entre 1820 y 1823, bajo el influjo del más triste estado de cosas para la Nación Argentina, pues todas sus Provincias estaban aisladas unas de otras. Esas instituciones locales no hubieran quedado subsistentes, si Rivadavia hubiese logrado hacer sancionar la Constitución unitaria que había concebido para toda la Nación; pues esa Constitución asignando a la Nación entera los mismos poderes y rentas que las leyes provinciales anteriores del mismo Rivadavia habían asignado a la provincia capital, la Constitución unitaria venía a ser un decreto de abolición de esas leyes que Buenos Aires acaba de restablecer. Esas primeras instituciones locales de Rivadavia eran el andamio para la Constitución definitiva, el edificio de tablas para abrigarse mientras se construía la obra permanente del mismo arquitecto. Pero Buenos Aires, confundiendo las dos cosas, ha tomado el andamio por el edificio.

El error de Rivadavia no consistía en haber dado a su Provincia instituciones inadecuadas, como se dice vulgarmente, sino en que empezó por atribuir a la Provincia de Buenos Aires los poderes y las rentas que eran de toda la Nación. Cuando más tarde quiso retirarle esos poderes y rentas para entregarlos a su dueño, que es el pueblo argentino, ya no pudo; y la obra de sus errores fue más poderosa que la buena voluntad del autor. En nombre de sus propias instituciones de desquicio, Rivadavia fue rechazado por Buenos Aires, desde que pensó en dar instituciones de orden nacional.

Tal es el defecto de la actual Constitución de Buenos Aires, resumen de los ensayos inexpertos de Rivadavia: dando a la Provincia lo que es de la Nación, esa Constitución va dirigida a suplantar la Nación por la Provincia.

He aquí lo que la hace ser obstáculo para la organización de todo gobierno nacional, sea cual fuere su forma.

He aquí el motivo por que esa Constitución arrastra fatalmente a Buenos Aires en el camino del desorden y de la guerra civil. Una provincia cuya Constitución local invade y atropella los dominios de la Constitución nacional, ¿podrá establecer y fundar el principio de orden dentro de su territorio? Una provincia que conserva una aduana doméstica como añadidura reglamentaria de una aduana nacional, ¿podrá jamás servir de veras la prosperidad del comercio? Una provincia que habla de códigos locales, de hipotecas de provincia, de monedas de provincia, ¿podrá representar otra época ni otro orden de cosas que aquellos en que estaba la Francia feudal antes de 1789?

Arrebatando a la Nación sus atribuciones soberanas, la Constitución local de Buenos Aires abre una herida mortal a la integridad de la República Argentina, y crea un pésimo ejemplo para las Repúblicas de la América del Sud. Los códigos civiles de provincia son resultado lógico de una Constitución semejante a la que hoy tiene Buenos Aires. Para los Estados vecinos, los códigos de que Buenos Aires se propone dar ejemplo, tendrán mañana imitadores que pidan un código civil para Concepción, otro para Santiago, otro para Valparaíso, en Chile, código civil para la colonia del Sacramento, código para Maldonado en el Estado de Montevideo. No sería un bello papel para Buenos Aires llevar así a la América política el desquicio, después de haberlo intentado dentro de su propia nación.

Buenos Aires, volviendo a los errores constitucionales de 1821, no tiene la excusa que asistía a Rivadavia y a los hombres de aquel tiempo. Entonces no existía un gobierno nacional, y la usurpación que Buenos Aires hacía de sus poderes podía disculparse por la necesidad de obrar como nación delante de los poderes extranjeros.

Entonces había para Buenos Aires el interés de monopolizar los poderes y rentas nacionales, al favor de la acefalía o de la ausencia de todo gobierno general que le aseguraba ese monopolio. Hoy Buenos Aires renueva la usurpación de 1821 enfrente de un gobierno nacional, constituido con aplauso de toda la nación y del mundo exterior; y lo renueva estérilmente, porque ya su aislamiento no le da, como en otro tiempo, los medios de monopolizar la soberanía de toda la nación, desquiciada entonces y dividida en su provecho local. Ni hay ya poder que pueda restituirle ese orden de cosas, pues le ha sido arrebatado por la mano del mismo agente que en otra época dio a Buenos Aires la supremacía del país, a saber: la geografía política del territorio fluvial. Esta ha cambiado en el interés de todo el mundo, y ese cambio está garantizado por tratados internacionales que le hacen irrevocable y perpetuo. De modo que ni la esperanza de una restauración puede justificar la obstinación actual de Buenos Aires.

En su actitud aislada nada puede fundar de serio ni de juicioso esa provincia, por más que se afane en emprender reformas de progreso, en fomentar su población y su riqueza. Todo lo que haga, todo lo que emprenda en ese sentido, mientras se mantenga rebelde y aislada de su nación, todo será estéril, efímero y como fundado en la arena movediza. A todos sus esfuerzos lucidos de progreso les faltará siempre una cosa, que los hará estériles y va nos: el juicio, el buen sentido.

Así, por ejemplo, los códigos civiles en que hoy se ocupa, serían la codificación de un ángulo de la República Argentina: nuevo obstáculo para la unión que aparenta desear; nuevo ataque a las prerrogativas de la Nación, a quien corresponde la sanción de los códigos civiles por su Constitución vigente y por los sanos principios de derecho público.

La capacidad personal, el sistema de la familia civil, la organización de la propiedad, el sistema hereditario, los contratos civiles, les pactos de comercio, el derecho marítimo, el procedimiento o tramitación de los juicios: todo esto llegando sólo hasta el Arroyo del Medio, frontera doméstica de la Provincia de Buenos Aires, para encontrarse al otro lado con leyes civiles diferentes sobre todos esos puntos, sería el espectáculo más triste y miserable a que pudiera descender la República Argentina. Sabido es que Napoleón I sancionó sus códigos civiles con la alta mira de establecer la unidad o nacionalidad de Francia, dividida antes de la revolución en tantas legislaciones civiles como provincias. ¡Pero los parodistas bonaerenses de Napoleón I destruyen la antigua unidad de legislación civil, que hacía de todos los pueblos argentinos un solo pueblo, a pesar del desquicio, y dan códigos civiles de provincia para llevar a cabo la organización del país! La Confederación debe protestar desde hoy contra la validez de esos códigos locales atentatorios de la unidad civil de la República. No es de creer que Buenos Aires alcance a llevar a cabo ese desorden; pero si tal cosa hiciere, la Nación a su tiempo debe quemarlos en los altares de Mayo y de Julio, levantados a la integridad de la patria por los grandes hombres de 1810 y de 1816. ¿Por qué Buenos Aires no colabora esas reformas con la Nación de su sangre? Si cree que la división es transitoria, ¿por qué la vuelve definitiva, abriéndola en lo más hondo de la sociedad argentina?

Sin embargo de esos actos, los hombres de la situación en Buenos Aires protestan estar de acuerdo con respecto al fin de unir toda la Nación bajo un solo gobierno, y que la disidencia sólo reside en los medios. Esta manera de establecer la cuestión no adelanta en nada la solución de la dificultad pendiente. La objeción de los medios es un sofisma para eludir el fin. Rosas mismo estaba de acuerdo con respecto al fin de que se trata. Jamás pensó dividir la República Argentina en dos naciones, a pesar de la iniquidad con que la trató. Pero se sabe que su medio de unión era el mismo que había empleado la España de otro tiempo, y consistía en unir colonialmente la Nación a la Provincia capital, y no la Provincia a la Nación, según los principios de un sistema regular representativo de todo el país.

Otro sofisma es pretender que la persona del Presidente actual sea el obstáculo que impida la unión de Buenos Aires con la Confederación de que siempre formó parte.

Baje del cielo un santo a ocupar la Presidencia de la República, y pida lo mismo que pide y no puede menos de pedir el general Urquiza a Buenos Aires, para formar el gobierno nacional; es decir, pida al Gobernador de Buenos Aires que se abstenga de nombrar y recibir agentes extranjeros, que entregue al Presidente de la República el mando del ejército local, que ponga a su disposición la administración de una parte de las rentas públicas; pida el santo legislador a la asamblea de Buenos Aires que se guarde de legislar sobre comercio interior y exterior, de sancionar códigos, de atender en tratados internacionales, etcétera; y Buenos Aires dirá que esas exigencias la humillan, y verá un obstáculo en el santo mismo que las proponga como medio único e inevitable de formar el gobierno nacional que es esencial a la vida de la Nación.

Luego el obstáculo para la unión, según la mente con que resiste Bueno s Aires, es la Nación misma, y la Nación sólo puede ser obstáculo para una política sin patriotismo.

Por fortuna, la Nación Argentina piensa hoy como un solo hombre en este punto.

Que Buenos Aires no se equivoque en tomar como obstáculo al que es llamado justamente a reunir todo el país libertado por su brazo. Si en el círculo egoísta que especula con el aislamiento de Buenos Aires son mal mirados los que hoy hablan de unión con la República bajo su actual gobierno, en las Provincias serán pisoteados los que conspiren por restituir la Nación al yugo de una provincia, como en los años de oprobioso recuerdo.

Cuando el Presidente actual descienda del poder por la ley que él mismo ha tenido la gloria de promulgar, su influencia en la organización será mayor desde su casa, porque será la influencia inofensiva de la gloria, que siempre aumenta de poder moral, a medida que disminuye en poder directo y material.

Entonces todo argentino que quiera exceder en celebridad al que dio libertad y constitución a la República Argentina, no tendrá sino ir más adelante que él, por el camino que ha trazado a la posteridad de los gobiernos patriotas del Río de la Plata.

Consolidar la unidad definitiva del país y de su gobierno, fue el juramento prestado en Mayo de 1810, el pensamiento honrado de San Martín, el sueño querido de Rivadavia, el resumen de la gloria del vencedor de Rosas.

Buenos Aires no tiene más que un camino digno para salir de la situación que se ha creado él mismo: unirse a la Nación de que tiene el honor de ser parte integrante, por el único medio digno del fin; que su gobernador se haga un honor de respetar la autoridad soberana de la Nación Argentina, como sus virreyes se honraron en respetar la soberanía de los reyes de España; que acepte y respete las leyes emanadas de la SOBERANÍA del PUEBLO ARGENTINO, con el mismo respeto con que se acepta y obedece las leyes que recibió de los soberanos de España en otro tiempo.

Si Buenos Aires no quiere respetar al gobierno que se ha dado la República independiente de los reyes de España, prueba en tal caso que no quiere sinceramente el objeto de la revolución que encabezó en 1810 y de la emancipación proclamada en 1816; y que su patriotismo decantado, es decir, su abnegación al pueblo argentino, compuesto hoy día de catorce provincias, es un patriotismo hipócrita y falaz, que pretextó para suplantarse en el poder metropolitano de España.

Si porque se le exige que respete las leyes argentinas, como respeto las leyes españolas de otro tiempo, se da por ofendida y se llama a vida independiente, ¿qué motivos serían los que alegase para la declaración solemne de su independencia de nación? ¿La cinta roja que el general Urquiza recomendó a los que fueron libertados bajo ese símbolo? ¿La proclama en que el libertador se quejó del primer asomo de ingratitud?

Ese pretexto como motivo de desmembración definitiva, daría lástima a los que han visto al pueblo de Buenos Aires vestir pacíficamente por veinte años el color rojo que le impuso Rosas, y leer diariamente la Gaceta en que fue insultada impunemente su porción más digna, por espacio de veinte años, con los dictados de salvajes y feroces.

Que los hombres de juicio de Buenos Aires se convenzan bien de que el mundo exterior, observador imparcial de los hechos de ese país, no puede ser alucinado con subterfugios, como los empleados hasta aquí, ni con los gritos de una minoría violenta que aturde y enmudece a los que están cerca, pero que no convence ni persuade a los que están lejos.

¿Qué motivos tiene Buenos Aires para no admitir la Constitución actual de la Confederación Argentina? ¿El no haber tenido parte en su discusión y sanción? No la tuvo, porque no quiso tomarla, fiel a su abstención de táctica. Rechazó primero el Pacto de San Nicolás, preparatorio de la Constitución, so pretexto de que no había sido autorizado por su Legislatura local, y de que era ofensivo a los derechos de Buenos Aires.

Treinta años hacía que Buenos Aires respetaba el pacto interprovincial llamado cuadrilátero, base de todos los de su género, sin que su Legislatura lo hubiese autorizado nunca.

Redactado el Pacto de San Nicolás por un hijo de Buenos Aires, que hace honor a la República Argentina, y firmado por el doctor López, hijo también y Gobernador de Buenos Aires en ese momento, uno de los grandes patriotas de 1810, el Pacto de San Nicolás, preparatorio de la Constitución que rechaza Buenos Aires, no podía ser considerado hostil a esa Provincia, ni como inspiración personal del general Urquiza.

Buenos Aires lo rechazó sin embargo; ¿por qué, en realidad? Porque le retiraba la diplomacia y la renta nacional para colocarlas en manos de una autoridad común de todas las Provincias. Lo rechazó también, porque ese Pacto preparaba eficazmente la Constitución que debía volver definitivo ese orden regular de cosas.

Buenos Aires retiró sus diputados que había mandado ya al Congreso Constituyente, so pretexto de que dos diputados no podían representarla suficientemente en la obra de la Constitución. Es de advertir que cada Provincia había mandado dos diputados al Congreso Constituyente, según lo estipulado por el Pacto de San Nicolás.

Ese pacto empezó por ratificar diez convenciones domésticas celebradas durante treinta años, en las cuales Buenos Aires había admitido un derecho de representación igual al de cualquiera otra Provincia argentina, para el día que se tratase de constituir la República toda por un Congreso nacional, siempre previsto en esos pactos.

Si la igualdad de representación admitida por Buenos Aires en diez pactos anteriores era una verdad, ¿con qué derecho podía ser representado por más de dos diputados en el Congreso Constituyente de 1853? Si la igualdad prometida fue sólo un artificio para dominar mejor a las Provincias desunidas, Buenos Aires por decoro debió consentir en los resultados de su falta de sinceridad.

Pero todos esos motivos que, considerados exteriormente, se reducen a una cuestión de forma, ¿sería bastante causa para justificar de derecho la separación de hecho en que está Buenos Aires de la República Argentina?

La cuestión, pues, viene a establecerse hoy de otro modo con respecto a Buenos Aires: ¿La Constitución actual de la Confederación Argentina daña a Buenos Aires de tal modo que le obligue a separarse de la República? ¿Qué le exige la Nación de injusto y de extraordinario para que se crea en el deber de aislarse de su país? ¿Que la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Confederación, quedando la misma Provincia compuesta del resto del territorio? Eso es lo que dispone la Constitución que se han dado las Provincias; pero ni eso le exige hoy día. Nadie creería que sean ellas las que han ofrecido a Buenos Aires ese rango, y que Buenos Aires se dé por ofendido de las condiciones de esa oferta. Sin embargo, Rivadavia, Agüero, los Varelas y muchos hombres de bien de Buenos Aires fueron los autores de ese pensamiento en 1826; y lejos de ser sin ejemplo en la historia de la América del Sud, la ciudad de Santiago ha conservado su rango de capital de la República de Chile, consintiendo en desmembrar el territorio de su provincia para formar las provincias de Valparaíso, de Aconcagua y de Colchagua.

Con la Constitución de la Confederación Argentina en la mano, todo el mundo puede ser juez de la cuestión entre Buenos Aires y las demás Provincias. Esta Constitución será siempre el proceso de la separación desleal de Buenos Aires.

No soy su desafecto, por más que use de este lenguaje, como no lo es el hermano que reconviene duramente a sus hermanos, cuando tiene por mira evitar un extravío y prevenir una afrenta de familia. Quiero a Buenos Aires cuando menos como parte integrante de mi país, pero sería querer mal a la Nación entera, el poner en balance todo su destino con el de una de sus partes subalternas.

El sentimiento de nación está muerto en los argentinos que no sienten todo el ultraje que Buenos Aires hace a la Nación de su sangre, con sólo guardar la actitud que hoy tiene a su respecto, por pasiva que parezca a los ojos de los que se han familiarizado con el desorden.

En Francia, en Inglaterra, en los mismos Estados Unidos, la Provincia de Buenos Aires, considerada en el territorio de esas naciones y formando parte de ellas, ya hubiera sido sometida por la fuerza de las armas, con aplauso de todos los amigos del orden, por tan legítima defensa de la soberanía nacional.

Muy mal comprende las cosas de la patria el que no sabe sentir de ese modo el derecho de toda una nación.

Pero, aunque la República Argentina tenga el derecho de emplear los mismos medios para traer a Buenos Aires al respeto de sí misma y de la Nación, ofendida peor que por el extranjero más hostil, yo no aprobaría jamás el hecho de emplear medios semejantes para remediar un desorden que no tiene conciencia de sí mismo por haberse formado lentamente, y lo que lo hace más excusable, en nombre del orden mismo. En efecto, el extravío de las opiniones y el hábito de ese extravío se hallan de tal modo arraigados y extendidos en Buenos Aires, hasta en sus primeros publicistas, que se ve a muchos de ellos sostener con aplomo y seriedad que la Constitución actual de Buenos Aires puede radicar el orden de esa Provincia, a pesar de estar hecha para desordenar la Nación.