Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina/16


De la legislación como medio de estimular la población y el desarrollo de nuestras Repúblicas editar

La legislación civil y comercial, los reglamentos de policía industrial y mercantil no deben rechazar al extranjero que la Constitución atrae. Poco importaría que encontrase caminos fáciles y ríos abiertos para penetrar en lo interior, si había de ser para estrellarse en leyes civiles repelentes. Lo que se avanzaría por un lado, se perdería por otro.

Más noble fuera excluirle abiertamente, como hacían las leyes de Indias, que internarle con promesas falaces, para hacerle víctima de un estado de cosas enteramente colonial y hostil. El nuevo régimen en el litoral y el antiguo en el interior, la libertad en la Constitución y las cadenas en los reglamentos y las leyes civiles, es medio seguro de desacreditar el nuevo sistema de gobierno y mantener el atraso de estos países.

Será preciso, pues, que las leyes civiles de tramitación y de comercio se modifiquen y conciban en el sentido de las mismas tendencias que deben presidir a la Constitución; de la cual, en último análisis, no son otra cosa que leyes orgánicas las varias ramas del derecho privado.

Las exigencias económicas e industriales de nuestra época y de la América del Sud deben servir de base de criterio para la reforma de nuestra legislación interior, como servirán para la concepción de su derecho constitucional.

La Constitución debe dar garantías de que sus leyes orgánicas no serán excepciones derogatorias de los grandes principios consagrados por ella, como se ha visto más de una vez. Es preciso que el derecho administrativo no sea un medio falaz de eliminar o escamotear las libertades y garantías constitucionales. Por ejemplo: La prensa es libre, dice la Constitución; pero puede venir la ley orgánica de la prensa y crear tantas trabas y limitaciones al ejercicio de esa libertad, que la deje ilusoria y mentirosa. Es libre del sufragio, dice la Constitución; pero vendrá la ley orgánica electoral, y a fuerza de requisitos y limitaciones excepcionales, convertirá en mentira la libertad de votar. El comercio es libre, dice la Constitución; pero viene el fisco con sus reglamentos, y a ejemplo de aquella ley madrileña de imprenta, de que hablaba Fígaro, organiza esa libertad, diciendo: «Con tal que ningún buque fondee sin pagar derechos de puerto, de anclaje, de faro; que ninguna mercadería entre o salga sin pagar derechos a la aduana; que nadie abra casa de trato sin pagar su patente anual; que nadie comercie en el interior sin pagar derechos de peaje; que ningún documento de crédito se firme sino en papel sellado; que ningún comerciante se mueva sin pasaporte, ni ninguna mercadería sin guía, competentemente pagados al fisco; fuera de éstas y otras limitaciones, el comercio es completamente libre, como dice la Constitución».

En la promulgación de nuestras leyes patrias, hasta aquí hemos seguido por modelo favorito la legislación francesa. Los Códigos Civil y de Comerció franceses tienen muchísimo de bueno, y merecen la aplicación que de ellos se ha hecho en la mitad de Europa. Pero se ha notado con razón, que no están en armonía con las necesidades económicas de esta época, tan diferente de la época en que se dio la legislación romana, de que son imitación el Código Civil moderno de Francia lo mismo que nuestro antiguo derecho civil español.

El derecho romano, patricio por inspiración, contrajo sus disposiciones a la propiedad raíz más bien que a la mobiliaria, que prevalece en nuestro siglo comercial.

Recargó con una mira sabia para aquel tiempo de formalidades infinitas la adquisición y transmisión de la propiedad raíz, y esas formalidades, copiadas por nuestros Códigos modernos y aplicadas a la circulación de la propiedad mobiliaria, la despojan de la celeridad exigida por las operaciones del comercio. El derecho civil sudamericano debe dar facilidades a la industria y al comercio, simplificando las formas y reduciendo los requisitos de la adquisición y transmisión de la propiedad mobiliaria, abreviando el sistema probatorio de los actos originarios de las propiedades dudosas, reglando el plan de enjuiciamiento sobre bases anchas de publicidad, brevedad y economía.

Donde la justicia es cara, nadie la busca, y todo se entrega al dominio de la iniquidad. Entre la injusticia barata y la justicia cara, no hay término que elegir.

La propiedad, la vida, el honor, son bienes nominales, cuando la justicia es mala.

No hay aliciente para trabajar en la adquisición de bienes que han de estar a la merced de los pícaros.

La ley, la Constitución, el gobierno, son palabras vacías, si no se reducen a hechos por la mano del juez, que, en último resultado, es quien los hace ser realidad o mentira.

La ley de enjuiciamiento sudamericano debe admitir al extranjero a formar parte de los juzgados inferiores.

En la administración como en la industria, la cooperación del extranjero es útil a nuestra educación práctica.

En provecho de la población de nuestras Repúblicas, por inmigraciones extranjeras, nuestras leyes civiles deben contraerse especialmente:

  • 1.º A remover las trabas e impedimentos de tiempos atrasados que hacen imposibles o difíciles los matrimonios mixtos;
  • 2.º A simplificar las condiciones civiles para la adquisición del domicilio;
  • 3.º A conceder al extranjero el goce de los derechos civiles, sin la condición de una reciprocidad irrisoria;
  • 4.º A concluir con el derecho de albinagio, dándole los mismos derechos civiles, que al ciudadano para disponer de sus bienes póstumos por testamento o de otro modo.

En provecho de la industria, nuestro derecho civil debe contraerse a la reforma del sistema hipotecario, sobre las bases de publicidad, especialidad e igualdad, reduciendo el número de los privilegios e hipotecas en favor de los incapaces, como causa de prelación en los concursos formados a deudores insolventes.

La ley debe buscar seguridades para los incapaces, no a expensas del crédito privado, que hace florecer la riqueza nacional, sino en medios independientes.

El crédito privado debe ser el niño mimado de la legislación americana; debe tener más privilegios que la incapacidad, porque es el agente heroico llamado a civilizar este continente desierto. El crédito es la disponibilidad del capital; y el capital es la varilla mágica que debe darnos población, caminos, canales, industria, educación y libertad. Toda ley contraria al crédito privado es un acto de lesa-América.

El comercio de Sud América, tan original y peculiar por la naturaleza de los objetos que son materia de él, y por las operaciones de que consta ordinariamente, pide leyes más adecuadas que la Ordenanza local, que hace doscientos años se dio en España a la villa de Bilbao, compuesta entonces de catorce mil almas.

La legislación debe también retocarse, en beneficio de la seguridad, moralidad y brevedad de los negocios mercantiles. Donde la insolvencia culpable es tolerada, o morosa la realización de los bienes del fallido, no hay desarrollo de comercio, no hay apego a la propiedad, falta la confianza en los negocios, y con ella el principio en que descansa la vida del comercio. El Código de Comercio es el código de la vida misma de estos países, y sobre todo de la República Argentina, cuya existencia en lo pasado y en la actualidad está representada por la industria mercantil.

En provecho del comercio marítimo interior y externo, nuestras leyes mercantiles deben facilitar al extranjero la adquisición, en su nombre, de la propiedad de buques nacionales, la transmisión de las propiedades navales, y permitir la tripulación por marineros extranjeros de los buques con bandera nacional, renunciando cualquier ventaja de ese género que por tratados se hubiese obtenido en países europeos bajo condición de restringir nuestra marina.

Para obrar estos cambios tan exigidos por nuestro adelantamiento, no es menester pensar en códigos completos.

Las reformas parciales y prontas son las más convenientes. Es la manera de legislar de los pueblos libres. La manía de los códigos viene de la vanidad de los emperadores. Inglaterra no tiene un solo código, y raro es el interés que no esté legislado.

La legislación civil y comercial argentina debe ser uniforme como ha sido hasta aquí. No sería racional que tuviésemos tantos códigos de comercio, tantas legislaciones civiles, tantos sistemas hipotecarios, como provincias. La uniformidad de la legislación, en esos ramos, no daña en lo mínimo a las atribuciones de soberanía local, y favorece altamente el desarrollo de nuestra nacionalidad argentina.

Hasta aquí he señalado las miras o tendencias generales en vista de las cuales deberían concebirse las constituciones y leyes de Sud América. Contrayéndome ahora a la República Argentina, voy a indicar las bases en que, según mi opinión, debe apoyarse la constitución que se proyecta.