Bases aplicables al Profesorado Interino en Andalucía

RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES APLICABLES AL PROFESORADO INTERINO. (TEXTO REFUNDIDO)

LOS TEXTOS EN CURSIVA SE CORRESPONDEN CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2005 (BOJA DE 6 DE JUNIO)

La Administración Educativa andaluza cuenta entre su personal docente con un colectivo de profesorado interino para cubrir las necesidades que surjan en la prestación del servicio público educativo. A resultas del proceso negociador llevado a cabo en el órgano para ello pertinente, este colectivo tiene reconocidos una serie de derechos y obligaciones que últimamente se han ido recogiendo en diferentes Resoluciones dictadas por este Centro Directivo. Asimismo, ha de tenerse en consideración, con independencia de los acuerdos adoptados para este personal en la Mesa Sectorial de Educación, la normativa de general aplicación para el personal funcionario, entre la que conviene destacar la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 9/1996, de 26 de diciembre; la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 18/2003, de 29 de diciembre; el RD 365/1995, de 19 de marzo; el Decreto 154/1996, de 30 de abril; la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, de 16 de mayo de 1996; el RD 2112/1998, de 2 de octubre; el RD 989/2000, de 2 de junio; el RD 1284/2002, de 5 de diciembre; el RD 334/2004, de 27 de febrero y el RD 363/2004, de 5 de marzo. Así pues, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, dicta la presente Resolución cuyo contenido se desarrolla mediante las siguientes BASES: BASE I. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El contenido de la presente Resolución será de aplicación a todo el profesorado interino o aspirante a interinidades de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. BASE II. NOMBRAMIENTOS E INCORPORACIÓN A LOS DESTINOS. 1. Duración de los nombramientos. -2- Los nombramientos del profesorado interino se expedirán desde la fecha de la toma de posesión y hasta la finalización de la prestación del servicio, sea cual fuere la causa de la misma, y, en todo caso, hasta el 30 de junio de cada anualidad. Todos los nombramientos del profesorado interino deberán indicar la especialidad del puesto ocupado, ya sea como vacante, ya como sustitución. 2. Requisitos. Con independencia de los requisitos académicos y administrativos exigidos en su día para la incorporación a las distintas listas, las Delegaciones Provinciales podrán recabar del profesorado interino o de las listas de sustituciones que vaya a ocupar puestos de trabajo en vacantes o en sustituciones declaración expresa de disponibilidad y competencia profesional para el desempeño de aquéllos, así como certificación médica de hallarse en condiciones para la impartición de docencia. 3. Revocación de nombramientos. La ocultación de una circunstancia que imposibilite la ocupación de un puesto de trabajo o la incompetencia para desempeñar el mismo, suficientemente probadas, serán causa de la revocación del nombramiento efectuado y conllevarán la exclusión de la correspondiente bolsa o lista. 4. Otras formas de provisión. La cobertura de puestos que no se correspondan con alguna de las especialidades actuales o para los que, por su naturaleza o características especiales, no exista bolsa o se requiera un perfil específico, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 29 de abril de 2003 (BOJA de 7 de mayo), de esta Dirección General. 5. Prórrogas vacacionales. 5.1. Períodos de Navidad y Semana Santa. El profesorado interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo estival. 5.2. Período estival. 5.2.1. El período de prórroga vacacional de los maestros interinos será el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada anualidad, de acuerdo con lo que se determina en el apartado 5.2.2 de este punto. El período de prórroga vacacional del profesorado interino de enseñanza secundaria y de régimen especial será el comprendido entre el 1 de julio y el 9 de -3- septiembre de cada anualidad, de acuerdo con lo que se determina en el apartado 5.2.2 de este punto. 5.2.2. El cómputo de los períodos de prórroga vacacional se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: 5.2.2.1. Se expedirá nombramiento por la totalidad del período no lectivo estival cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber prestado al menos 7 meses de servicios efectivos durante el correspondiente curso académico. b) Haber prestado 2 meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico. c) Haber ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y continuar prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico. Para el cómputo de la prórroga correspondiente al período no lectivo estival se incluirán los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa si éstos están comprendidos dentro de los nombramientos. 5.2.2.2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado –excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa–, de acuerdo con la siguiente tabla: TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO PRÓRROGA VACACIONAL SEIS MESES UN MES UN MES CINCO DÍAS DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA 5.3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros. 6. Incorporación a los destinos adjudicados u ofertados. El personal interino a quien se adjudique destino para un curso académico en la Resolución definitiva que dicte la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos anualmente se incorporará al mismo en el plazo que establezca dicha disposición. El profesorado a quien se oferte, con posterioridad a la referida Resolución definitiva, un destino provisional (ya sea para ocupar vacante o para realizar sustitución) deberá incorporarse al puesto ofertado en el plazo máximo e improrrogable de 48 horas, desde el momento en que se efectúe formalmente la oferta. -4- BASE III. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DESTINOS ADJUDICADOS U OFERTADOS. OBTENCIÓN DE OTROS DESTINOS. 1. Los destinos adjudicados al personal interino docente para cada curso o período por la correspondiente Resolución definitiva son irrenunciables. La no ocupación en la fecha prevista del puesto adjudicado u ofertado o la no presentación al acto de oferta del puesto supondrá la exclusión definitiva de la correspondiente bolsa de trabajo o lista de aspirantes a interinidades. Acreditado tal extremo por la correspondiente Delegación Provincial, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará la oportuna Resolución de exclusión. A tal efecto, los directores de los centros deberán comunicar a las Delegaciones Provinciales, vía fax, cualquier incidencia que, en este sentido, afecte a la prestación del servicio. 2. En el supuesto de que para el personal interino acogido a la estabilidad a que se refiere el Acuerdo de 25 de marzo de 2003 no exista vacante de la especialidad de su bolsa o de aquellas otras para las que reúna el requisito de titulación, la Administración educativa podrá ofertarle destino en puestos de especialidades que pueda impartir, según establece el artículo 39 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA del 31). BASE IV. EXCEPCIONES A LA EXCLUSIÓN DEFINITIVA. PROCEDIMIENTO, PLAZO Y EFECTOS. 1. El profesorado interino en quien concurra alguna de las circunstancias que figuren en la base correspondiente de la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que establezca el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales podrá efectuar renuncia al destino adjudicado o al puesto ofertado, para lo que cumplimentará el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta Resolución, dirigido a la citada Dirección General, y adjuntará la documentación acreditativa oportuna mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 2. La citada solicitud de renuncia deberá efectuarse en el plazo de cinco días naturales a contar desde el siguiente a la adjudicación de destino en la correspondiente Resolución definitiva o en el de veinticuatro horas tras haberse ofertado el puesto (vacante o sustitución). De efectuarse la renuncia fuera del mencionado plazo, se resolverá la denegación de la misma. Ello conllevará la exclusión de la bolsa o lista correspondiente, salvo que, producida la incorporación al puesto adjudicado u ofertado, la persona afectada desee continuar en él. Si la adjudicación definitiva de destinos se produjera con anterioridad al 1 de septiembre, el plazo a que se refiere el párrafo anterior comenzará a computar desde el primer día hábil del mes de septiembre. Cuando se aleguen causas relacionadas con la maternidad, adopción o acogimiento, la solicitud de renuncia se efectuará, al menos, con 15 días de antelación a la finalización del permiso por maternidad, adopción o acogimiento (incluido el período adicional de cuatro semanas). -5- 3. En la solicitud de renuncia se indicará con claridad el período temporal de la misma, bien por un curso académico, bien por la totalidad del período que se establezca por esta Dirección General, en virtud de la habilitación expresa de la Orden de 5 de abril de 2005. No obstante, si en el segundo curso del período temporal de referencia sobreviniera alguna de las circunstancias a que se refiere el punto 1 de esta Base, se podrá solicitar renuncia por el curso que reste, en el plazo que anualmente se indique en la Resolución por la que se establece el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales. Asimismo, y en los casos en que se hubiera solicitado renuncia para el período completo que se establezca, si en el segundo curso académico de dicho período desapareciera la causa que motivó la concesión de la renuncia, se podrá solicitar la participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para dicho segundo curso, mediante escrito dirigido a esta Dirección General, en el plazo que anualmente se indique en la Resolución por la que se establece dicho procedimiento. Para dicha adjudicación se tendrán en cuenta los centros, localidades y provincias solicitados al comienzo del período. 4. La solicitud de renuncia no exime de la obligatoriedad de incorporación al destino adjudicado u ofertado en la fecha establecida, debiendo los solicitantes permanecer en el mismo hasta que recaiga la correspondiente resolución. De no hacerlo, resultarán excluidos definitivamente de la bolsa de trabajo. No será de aplicación lo establecido en este apartado, cuando en los interesados concurra alguna de las siguientes circunstancias: 4.1. Tener a su cargo un hijo menor de seis años. 4.2. Ostentar la condición de Comisionados parlamentarios de Comunidad Autónoma o Adjuntos a éstos. 4.3. Encontrarse trabajando en el extranjero en programas de cooperación internacional convocados por la Administración o en tareas humanitarias, o estar pendientes de incorporación a dichos programas o tareas durante el curso académico correspondiente, siempre que se acredite suficientemente. 4.4. Estar afectado por un proceso patológico sobrevenido con anterioridad a la fecha de toma de posesión, de una duración previsible superior a 3 meses, según los estándares del protocolo de enfermedades. 5. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, estudiado el motivo alegado y la documentación acreditativa presentada, declarará bien el derecho del interesado a no ser excluido de la bolsa de trabajo y el efecto de no computar durante el curso o período correspondiente el tiempo de servicios, bien la no concurrencia del motivo alegado y/o la no acreditación del mismo. -6- 6. Si, recayendo resolución denegatoria, el interesado optara, expresa o tácitamente, por no continuar ocupando el puesto adjudicado u ofertado, resultará excluido definitivamente de las correspondientes bolsas. 7. El profesorado interino con tiempo de servicios reconocido por Resoluciones de esta Dirección General que alegue en el plazo de renuncia tener a su cargo un hijo menor de tres años no resultará excluido de la bolsa y se le computará como tiempo de servicios a efectos de dicha bolsa el período a que alcance el nombramiento –si en dicho período el menor no ha cumplido la edad de tres años–, incluido el que le pueda corresponder por prórroga vacacional, y en las condiciones que se establecen en el punto 8 de esta Base. El cómputo del citado período, a efectos de bolsa, se llevará a cabo sólo en los casos en que durante el mismo no se haya ejercido una actividad remunerada. A tal fin, la Administración educativa podrá recabar datos, a través de los órganos autorizados para ello, de otras Administraciones públicas. 8. El profesorado interino al que se haya aceptado la renuncia al destino adjudicado o puesto ofertado no podrá ocupar un puesto de trabajo durante el curso académico o período de que se trate, tanto para vacante como para sustitución, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. No obstante lo anterior, el profesorado interino en quien concurra la circunstancia de tener a su cargo un hijo menor de tres años y haber solicitado en plazo, y obtenido, la renuncia, podrá retornar a la bolsa y lugar correspondientes si lo solicita a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, al menos con 15 días de antelación a la fecha en que el hijo cumpla los tres años, sin derecho a una nueva renuncia en el mismo período, salvo que de nuevo, y para el segundo curso del referido período, se dé alguna de las circunstancias que propicien una nueva renuncia. 9. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, al personal interino con tiempo de servicios de las bolsas de la función pública docente que desempeñe un alto cargo en la Administración de la Junta de Andalucía o sus Organismos Autónomos, ocupe un puesto de trabajo adscrito a personal eventual en la mencionada Administración, ostente la condición de Diputado del Parlamento de Andalucía, Diputado o Senador de las Cortes Generales o desempeñe cargos electivos en las Corporaciones Locales de Andalucía se le computará, a los solos efectos de tiempo de servicios, el período de permanencia en los cargos o puestos mencionados. Para determinar el tiempo de servicios que haya de computárseles, la Consejería de Educación les asignará anualmente, hasta su retorno a las bolsas, el período a que abarque el nombramiento –de encontrarse ocupando un puesto– o el que debería cumplir –de ser llamado para ocuparlo–, en el momento de acogerse a lo regulado en la referida Disposición Adicional. Para ello dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la toma de posesión, para solicitar tal extremo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, -7- aportando para ello la documentación pertinente. Quienes sean llamados, una vez hayan tomado posesión de uno de los puestos a que se refiere la mencionada Disposición Adicional, habrán de optar, en el plazo de veinticuatro horas, bien por la renuncia al puesto ofertado a que se refiere esta Base, bien por lo establecido en el presente punto 9, presentando ante la Delegación Provincial donde radique el puesto ofertado la solicitud y documentación acreditativa pertinentes. De incumplirse los referidos plazos, se entiende que decaerán en sus derechos. En el plazo de un mes, una vez producido el cese en sus cometidos, se deberá solicitar al referido Centro Directivo el retorno a la situación en que se hallaban, en el momento del nombramiento, en las bolsas correspondientes, una vez computado el tiempo de ejercicio en los términos establecidos en el segundo párrafo del presente punto 9, salvo que se hubiese optado por la renuncia, en cuyo caso habrá de estarse a lo establecido en la Base correspondiente. Para ello, se deberá aportar la certificación o documento equivalente en que conste el cese. Dicho retorno a las bolsas surtirá efectos a partir de la fecha en que, dentro del plazo habilitado, se solicite. De incumplirse el referido plazo de un mes, cuando proceda, no se podrá retornar a la bolsa hasta el curso siguiente al del cese, para lo que deberá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales. No obstante, para el personal electo en Corporaciones Locales no incluidos en los párrafos anteriores por no tener una dedicación exclusiva al ente local correspondiente, la Administración arbitrará las medidas oportunas al objeto de propiciar el desempeño de la actividad de representación para la que fue elegido. BASE V. CAUSAS QUE IMPOSIBITAN LA INCORPORACIÓN A LA ACTIVIDAD DOCENTE. 1. Ámbito personal. La presente base será de aplicación al personal interino no adjudicatario de destino en la Resolución anual de destinos provisionales. 2. Causas. Se establecen como causas que imposibilitan la incorporación a la actividad docente las siguientes: 2.1. Situaciones de incapacidad temporal. a) Al personal interino con tiempo de servicios reconocido por Resoluciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se le contabilizará, a los solos efectos de tiempo de servicios, no económicos, el período que le haya correspondido al sustituto que pase a ocupar el puesto que habría correspondido al afectado. Finalizada la causa de no incorporación, pasará a ocupar el puesto ofertado, de mantenerse, o a la situación de disponible en la correspondiente bolsa para cubrir nuevas vacantes o sustituciones. -8- En cuanto a las prórrogas vacacionales, dicho período se computará a los solos efectos de tiempo de servicios, nunca económicos. b) El personal aspirante a interinidad integrante de las listas para cubrir posibles vacantes o sustituciones permanecerá en su correspondiente lista, como no disponible, hasta tanto cesen las circunstancias que impidieron la ocupación del puesto. c) No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, será objeto de exclusión de las bolsas de interinidad o de las listas de aspirantes a interinidad el personal que, en el supuesto de ser llamado, hasta en dos ocasiones, para ocupar una vacante o atender una sustitución, aduzca imposibilidad de incorporación por razón de enfermedad. 2.2. Maternidad, adopción o acogimiento. Al personal interino con tiempo de servicios reconocido por Resoluciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, así como al aspirante a interinidad integrante de las listas para cubrir posibles vacantes o sustituciones, se le contabilizará, a efectos de tiempo de servicios, el período que le haya correspondido al sustituto que pase a ocupar el puesto que habría correspondido al afectado. Finalizada la causa de no incorporación, pasará a ocupar el puesto ofertado, de mantenerse, o a la situación de disponible en la correspondiente bolsa o lista para cubrir nuevas vacantes o sustituciones. En cuanto a las prórrogas vacacionales, dicho período se computará a los solos efectos de tiempo de servicios. BASE VI. PERMISO POR MATERNIDAD, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN Y DISFRUTE DE LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS. Cuando el período del permiso por maternidad, acogimiento o adopción (incluido el período adicional de cuatro semanas) coincida, en todo o en parte, con el de las vacaciones reglamentarias (para el personal docente, el mes de agosto), el período que corresponda a las citadas vacaciones se disfrutará, siempre dentro del año natural, tras la finalización del referido permiso, en función de las necesidades del servicio y, en todo caso, antes del 15 de enero del año siguiente, salvo que resulte imposible por haber expirado la relación jurídica que le unía a la Consejería de Educación. Quienes se hallen en esta circunstancia deberán solicitar el disfrute de las vacaciones, al menos con 15 días de antelación a la finalización del permiso por maternidad, acogimiento o adopción. BASE VII. INTERCAMBIOS TEMPORALES. 1. El profesorado interino que obtenga una vacante en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales podrá solicitar intercambio de puesto de trabajo. -9- 2. El intercambio sólo podrá efectuarse entre personal interino del mismo cuerpo y de la misma especialidad del puesto adjudicado o de la misma bolsa de pertenencia. A estos efectos, se considerará misma especialidad cada una de las citadas, en su caso, en la columna correspondiente a “2ª prioridad” en la tabla que, para el personal interino asimilado al Cuerpo de Maestros, se incluya en la Resolución de esta Dirección General que establezca el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales. 3. El plazo de presentación de solicitudes de intercambio será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva de adjudicación de destinos. Si dicha adjudicación se produjera con anterioridad al 1 de septiembre, dicho plazo se extenderá hasta el día 4 de dicho mes. 4. Para la petición de intercambio ambos solicitantes deberán cumplimentar la solicitud, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta Resolución, de forma conjunta. En dicha solicitud ambos solicitantes se comprometerán a permanecer en el puesto intercambiado durante todo el período que se establezca en virtud de la habilitación que a esta Dirección General otorga la Orden de 5 de abril de 2005, con independencia de que alguno de ellos, o los dos, pasen a ser ocupados, al finalizar el primer curso del referido período, por funcionario de carrera, o se establezca su no continuidad como efecto de la planificación educativa. En este supuesto, podrá solicitarse nuevo intercambio, tras la nueva adjudicación definitiva de vacantes, en la forma establecida con carácter general. Las solicitudes, en el caso de que los dos puestos objeto de intercambio estén ubicados en centros de la misma provincia, se dirigirán al/a la titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, quien resolverá lo procedente. En el caso de que los dos puestos objeto de intercambio se hallen ubicados en centros de dos provincias distintas, las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, quien resolverá lo procedente. 5. Al objeto de propiciar la estabilidad de las plantillas de los centros docentes públicos, solamente se podrá solicitar y, en su caso, obtener un intercambio por el período temporal que establezca esta Dirección General, en los términos y con las salvedades a que alude el punto 4 de esta Base. 6. Quienes soliciten intercambio deberán continuar en el puesto adjudicado hasta que recaiga resolución estimatoria. BASE VIII. CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE INTERINIDADES. 1. Podrán participar quienes cumplan los requisitos previstos en las convocatorias de los Cuerpos y especialidades de que se trate, aunque formen parte de las listas de otros Cuerpos y especialidades, bien como aspirantes a sustituciones, bien como interinos con tiempo de servicios reconocido en las bolsas de la Administración educativa andaluza. -10- 2. Los aspirantes seleccionados sólo podrán figurar en la lista de una especialidad, una vez elevadas todas las listas de las especialidades convocadas a definitivas, estando obligados a optar por una de ellas en el plazo de reclamaciones que se establezca en la resolución de la convocatoria. De no hacerlo así, resultarán excluidos de las listas en que figure. 3. Si los integrantes de las listas de aspirantes a interinidades participan en otra convocatoria por otro cuerpo y/o especialidad, una vez elevadas a definitivas todas las especialidades convocadas, sólo podrán figurar en la lista de una especialidad, estando obligados a presentar la renuncia a cuantas listas proceda, en el plazo establecido en el punto anterior. De no hacerlo así, resultarán excluidos de las listas en que figure. 4. Los participantes que formen parte de una bolsa de trabajo con tiempo de servicios reconocido por Resolución de esta Dirección General podrán figurar, al mismo tiempo, en una única lista de aspirantes a interinidades. De ser llamados por esta última y aceptar el puesto de trabajo, se entenderá que renuncian a la bolsa de origen. En caso contrario, se entenderá que renuncian a formar parte de la lista de aspirantes a interinidades. 5. Al personal interino que esté ocupando un puesto de trabajo en su bolsa de origen en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma y sea integrante de la lista definitiva de aspirantes a interinidad de alguna de las especialidades que se convoquen no se le ofertará un puesto de trabajo en esta especialidad, a no ser que previamente renuncie a la especialidad y puesto de trabajo que esté ocupando. De no ocupar puesto de trabajo en la especialidad para la que ha sido seleccionado, previa solicitud en el plazo correspondiente, retornará a la especialidad de origen a efectos de futuras adjudicaciones de destinos provisionales. 6. Los integrantes de las listas de solicitantes de interinidad se ordenarán, según la puntuación obtenida conforme al baremo vigente en el momento de la convocatoria, para ocupar un puesto de trabajo, tengan o no tiempo de servicios en otro cuerpo y/o especialidad. 7. Si algún integrante de la bolsa de trabajo de otro cuerpo o especialidad, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pasara a prestar servicios por este procedimiento, para cursos posteriores, figurará en la bolsa y especialidad adquirida a través de convocatoria pública con el tiempo de servicios acumulado, así como todos los derechos que por tiempo de servicios prestado le correspondan. A los integrantes de las bolsas de trabajo asimiladas al Cuerpo de Maestros se les acumulará únicamente el 50% de los servicios prestados en esta Comunidad Autónoma en puestos del Cuerpo de Maestros, para educación secundaria y enseñanzas de régimen especial, para lo que deberán presentar tras la Resolución provisional de reconocimiento de tiempo de servicios certificación de la Delegación Provincial correspondiente o nombramientos y ceses de los períodos alegados. A los integrantes de las bolsas de trabajo asimiladas a los cuerpos de secundaria y de régimen especial se les acumulará únicamente el 50% de los servicios prestados en esta Comunidad Autónoma en puestos de dichos Cuerpos, para educación infantil y -11- primaria, para lo que deberán presentar tras la Resolución provisional de reconocimiento de tiempo de servicios certificación de la Delegación Provincial correspondiente o nombramientos y ceses de los períodos alegados. 8. Cuanto antecede le será de aplicación, asimismo, al personal que acceda a las listas de aspirantes a interinidad por haber superado una o más pruebas en las convocatorias de acceso a la función pública docente. En estos supuestos, dicho personal pasará a formar parte de las listas del cuerpo o de la especialidad en los que hubiera superado una o más pruebas, salvo que se desee permanecer en las listas anteriores, lo que deberá solicitar a esta Dirección General en el plazo de cinco días naturales computables a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el correspondiente procedimiento. BASE IX. PERSONAL QUE FIGURE EN SEGUNDAS BOLSAS Y EN LISTAS DE ASPIRANTES A INTERINIDAD EN LOS MISMOS CUERPO Y ESPECIALIDAD. (Derogada por la Base Vigésima de la Resolución de 5 de abril de 2006 –BOJA del 25–, de esta Dirección General, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales al personal interino). RECURSOS PROCEDENTES. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, ante esta Dirección General, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 31 de mayo de 2004 EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Carlos Gómez Oliver