Bando que ordena recoger las armas (15 de octubre de 1811)
1º. La importancia de armarnos sólo puede meditarse por la necesidad de defendernos; hemos jurado mantener este dominio a la religión, a nuestro soberano y a nosotros mismos; cuanto se debe a tan sagrados objetos, obliga nuestra diligencia por lograr del modo dable las armas de chispas y blancas, que destinadas antes a usos particulares, deben hoy consagrarse a la seguridad general.
Sabe esta Autoridad que es uno el voto del reino en orden a su defensa y cuando la más gloriosa emulación por alistarse bajo tan dignas banderas le aseguran este decidido concepto, no vacila en interesar a todos para que presentando las que posean, pueda realizarse un estado del efectivo armamento, clasificarlo para preparar las miniciones [sic] y descansar sobre dato seguro en un artículo tan interesante.
Espera por consiguiente:
Lo 1º, que cada habitante de esta capital dará razón a los comisionados don Tomás Vicuña, don Pedro Prado, don Luis Mata y don Joaquín Trucios;
Lo 2º, que el que voluntariamente quiera depositarlas en la Sala de Armas, podrá hacerlo bajo el recibo de los comisionados, cuya conservación y restitución garante desde ahora esta autoridad, o su valor de contado, si quiere recibirlo;
Lo 3º, que se compran del mismo modo, y a justa tasación todos los fusiles, carabinas, escopetas, pistolas, sables, espadas, empuñadas o en hoja de servicio, o descompuestas que se presenten a dichos señores comisionados, sin que por la adquisición de los primeros, pistolas y espadas de munición que llevan la presunción de ser del Rey, sean reconvenidos los vendedores;
Lo 4º, que del mismo modo se comprarán las piedras de chispas de fusil y las piezas sueltas de esta arma, que se presentaren;
Lo 5º, que se concrete desde ahora un escudo al brazo con el, lema: "Con su valor y espada, salvó la patria amada", al que se presentare armado a su costa en cualquier cuerpo militar;
Lo 6º, que el que promoviere, adelantare o perfeccionase la fábrica de armas y con especialidad la de fusiles, será titulado de palabra o por escrito con el tratamiento de Distinguido Patriota, se le considerará muy particularmente el servicio y será acreedor sobre el eterno reconocimiento de la patria, a los empleos, honras y distinciones proporcionadas a su capacidad y carrera, que le asegura a nombre de la misma este poder.
En Santiago de Chile a 15 de octubre de 1811.
Juan Mackenna.- Martín Calvo Encalada.- Juan Miguel Benavente.- Doctor José Gaspar Marín.- Vial, Secretario.