Bando del gobernador del Paraguay del 27 de julio de 1810


En la Junta General de Provincia celebrada el veinte y quatro del Corriente se ha dispuesto, por unanime y general aprobacion Publica, se apronten cinco o seis mil hombres, para el servicio y defensa de la Patria, con el digno y saludable fin de ponerla a cubierto de las asechanzas de la Potencia vezina, y haviendose formado una Junta de Guerra para deliberar sobre tan importante objeto; se ha resuelto por ahora, entre otras cosas aquartelar en esta Ciudad doscientos hombres, a quienes se abonara el sueldo mensual de ocho pesos. Y no tratandose en la actualidad de forzar a nadie al servicio, sino de admitir en el a todos los Voluntarios que vengan a presentarse en este Govierno; prevengo a Vmds, lo publiquen y hagan entender asi en sus respectivos Partidos, empeñando todo su celo y Patriotismo, para que los mozos solteros, se han los primeros a presentarse gustoso; muy seguros, de que en ningun caso saldran de la Provincia como se le ofreze este Govierno, en lo que deven estar firmemente persuadido; pues todo su servicio to desempeñaran dentro de los limites de la Patria.

Asi mismo haran Vmd. entender a todos, ser falsas las vozes que se han esparcido en la Campana, con la venida del Coronel Dn. Jose Espinola, de que se yban amandar mil hombres a Buenos Aires: nada hay de esto; y lo que imports por ahora es, que Vmds. con su conocido amor a la Patria, les persuadas que no tienen que temer; Que no den credito a vozes vagas, esparcidas muchas vezes con sobrada malicia pa. derramar la confucion y el desorden entre los buenos; Y que deven depositar toda su confianza en el Govno. y sus ofertas; En cuio supuesto pueden venir mis seguros de qe. en nada seles faltara; Seran mui bien tratados, y que en cualquiera acontecimto. qe. ocurre, su Govno. ha de ser su General y el Primer Patriota qe. derramara su sangre con ellos; Por lo que, reencargo al celo de Umds. procuren infundir en todos confianza, y dcspreciar recelos hijos de la confusion, y manifestar ales que hayan d.e ser voluntarios, qe. solo las leyes Militares los han de regir y governaran como el Rey lo manda; y de ningun modo la arvitrariedad ni el abuso: Que seran religiosamte. pagados sue sueltos; Y por ultimo, que todas sus fatigas van aser consagradas ala Patria, par quien y, para quien mucho deve escusarse y todo es poco; Y si llegase el remoto caso de salvarla de enemigos, en mi tendran el primer voluntario, el primer Capitan, y el mejor companero. Y para que esta circular tenga el mas pronto curso y cumplimto. encargo a Vms, la vayan copiando cada uno, y dirigiendo al que se siga, poniendo acontinuacion la nota o diligencia que acredite su recivo y remision.

Dios gue a Vms ma. años. Asuncion 27 de julio de 1810.

Bernardo de Velasco.