Bando del 13 de julio de 1810

DON JOSÉ FERNANDO DE ABASCAL Y SOUSA, CABALLERO DEL HABITO DE SANTIAGO, TENIENTE GENERAL DE LOS REALES EXERCITOS, Virrey, Gobernador y Capitán General del Perú, Superintendente Subdelegado de Real Hacienda, Presidente de la Real Audiencia de Lima.


El espíritu de engaño y seducción, fomentado en el continente de Europeo , por el tirano usurpador de la Francia ; ha esparcido sus amortiguadas llamas , en las pacíficas posesiones de la América del Sur. Hombres destinados por la naturaleza , a solo vegetar en la obscuridad y abatimiento, sin el enérgico carácter de la virtud , y con la humillante debilidad de todos los vicios, aspiran a lograr la vil efímera representación, con que los execrables delitos , señala a los grandes criminales. No hay País alguno en la tierra, que no esté expuesto a sufrir la desgracia de abrigar en su seno, esos abominables monstruos , que enmascarados , con el simulado disfraz , de amor de la Religión , de la Patria y del bien público , solo intentan por su particular interés, la desorganización , la anarquía y el desorden.

El fiel pueblo de Buenos-Ayres , que ha dado tan recientes pruebas de su constancia , generosidad y adhesión a la Madre Patria ; acaba de padecer esa triste experiencia: un corto número de individuos, proclamando haber cesado la suprema soberanía, por la instalación del nuevo Consejo de Regencia , ha atentado a las legítimas autoridades , formando a su antojo una Junta de Gobierno : el Excmo. Ayuntamiento, el Síndico Procurador en nombre de aquel común , y los vecinos mas recomendables , por su providad y circunstancias, han protestado contra una conmoción , excitada con tan infundado pretexto. ¿Porque si a los principios de la desgraciada época en qué se halla la España , por solo el sagrado objeto, que animó a la inmortal asociación de Sevilla, fue reconocida con aplauso, como depositaría de la suprema autoridad? Si la Junta Central ha sido juramentada y obedecida como representante de nuestro suspirado Monarca el Señar Don Fernando VII. Y como no ha de tributarse la mas profunda y rendida sumisión al Consejo de Regencia; deseado por todos los buenos españoles, como menos expuesto a la lenta complicidad de las resoluciones establecido con el mas generoso desprendimiento, por los dignos vocales interpretes en la Central de la voluntad de todas las Provincias : y en que se ve hoy la América representada , por uno de sus ilustres hijos, con igual proporción, y los mas vivos deseos de cimentar su esplendor y prosperidad?

Así pues aislados esos perversos en el corto recinto de la Capital que oprimen, no han podido conmover las fieles y ricas Provincias que componen su distrito, antes sí enardecidas de tan criminal conducta, le han manifestado su desprecio y aversión, ocurriendo a esta Superioridad, no solo por auxilios para rechazar cualquier hostil empresa a que pudiera arrastrarlos la ilusión y ceguedad; sino también a una formal agregación a este Gobierno, del mismo modo que lo estaba antes de la erección de aquel Virreynato: así lo han solicitado por los mas expresivos oficios el Señor Presidente de Charcas , su Real Audiencia, M. R. Arzobispo, I. Ayuntamiento, la Imperial Villa de Potosí, la ciudad de la Paz y Córdova del Tucumán , y siendo obligación estrecha en los principales Gefes , ocurrir al pronto remedio de los males que amenazen a los fieles vasallos de S. M. por todos los medios que dicte la justicia : he venido en acceder a esa solicitud declarando quedar por ahora y hasta que se restablezca en su legítimo mando el Excmo. Señor Virrey de Buenos-Ayres (y demás autoridades legalmente constituidas), agregadas a este virreynato las expresadas Provincias dependientes de la gobernación del Rio de la Plata , en todos los ramos de Hacienda , Guerra , Política y Justicia , ocurriendo las Partes en los contenciosos a sus respectivos tribunales ; salvos los recursos que en sus correspendientes casos prescriben las leyes pertenecer al alto Gobierno. Y para que así conste y llegue a noticia de todos se publicará por Bando en esta Capital , circulándose por las de las Intendencias de ambos virreynatos. Lima y Julio 13 de 1810. Jph Abascal.