Bando declarando el estado de sitio en Barcelona en 1842

​Bando declarando el estado de sitio en Barcelona en 1842​ (1842)

D. ANTONIO VAN-HALEN, Sarti, Murphi, y Castañeda, conde de Peracamps, etc, etc, etc.

Sometida la plaza de Barcelona al imperio de la ley hollada por la más escandalosa sedicion; mi principal deber es prescribir las medidas que en los primeros momentos considero mas análogas para afianzar el órden, aniquilando todo gérmen de anarquía para castigar los crímenes que se han perpretado, y para que los españoles honrados, fieles defensores del trono legítimo de nuestra inocente reina, de la Constitucion jurada y de la Rejencia con que la nacion ha investido al duque de la Victoria, tengan el escudo que salve sus personas y propiedades de la ambicion y del encono de los partidarios del despotismo. En su consecuencia y en uso de las facultades que me han sido conferidas y que están declaradas por ordenanza al general en gefe de un ejército en campaña, vengo en decretar lo siguiente:

Art. 1.º Declarada la plaza de Barcelona en estado escepcional desde que se hizo el primer disparo contra las tropas del valiente, leal y benemérito ejército; continuará el estado de sitio todo el tiempo que lo exijan las circunstancias.

Art. 2.º Queda disuelta en Barcelona toda la M. N. de todas las armas, hasta que se determine reorganizacion con estricta sujecion á la ley.

Art. 3.º Todas las armas y demas efectos de guerra correspondientes á la M. N., y cuantas se hayan estraído de los almacenes de la nacion con todos los artículos y efectos pertenecientes al estado, se entregarán en Atarazanas en el plazo improrrogable de 24 horas, desde la publicacion de este bando.

Art. 4.º Pasado este término, será pasado por las armas todo el que haya faltado al cumplimiento del artículo anterior.

Art. 5.º La persona que denunciare en tal caso la ecsistencia de arma, ó armas en poder de persona, casa, establecimiento ú otro punto, recibirá en el acto de la aprension diez mil reales, que pagará despues la persona ó dueño de la casa establecimiento ó punto donde aquella ó aquellas se encuentren, y si fuesen insolventes responderán de su satisfaccion los vecinos del barrio.

Art. 6.º Todos los vecinos y habitantes de Barcelona, entregarán tambien dentro de dos dias todas las armas de fuego y blancas de guerra ó uso prohibido aunque sean de su propiedad, y hasta las escopetas de caza, pues cuando la autoridad considere oportuno conceder licencia para tal ejercicio le será devuelta la que le pertenezca.

Art. 7.º El que faltare el cumplimiento del artículo anterior sufrirá la multa de diezmil reales, la mitad para los gastos de guerra y la otra mitad para el denunciador.

Art. 8.º Los caballos, equipages, muebles, dinero y cuantos efectos pertenecientes á los individuos de la guarnicion hubiesen sido estraidos ó robados, serán devueltos inmediatamente ó restituido su importe por los culpables ú ocultadores.

Art. 9.º Todo el que cometa un robo, desórden ú otro crímen, pertenezca á la poblacion ó al ejército, será pasado por las armas.

Art. 10. La autoridad legalmente constituida velará para que los criminales sean perseguidos, para que la vindicta pública sea reparada cual corresponde. Todo el que de hecho ó de palabra atente ó insulte, será castigado con toda severidad. Así las tropas como los habitantes de Barcelona guardarán silencio sobre los sucesos pasados, y no habrá otro sentimiento que el de procurar estrecharse como hermanos, quedando responsables las autoridades, á las que únicamente incumbe juzgar en justicia los delitos.

Barcelona 4 de diciembre de 1842.—El conde de Peracamps.