Bando de prohibición de la enajenación de los bienes a los moriscos del Reino de Valencia (01-10-1609)



Bando publicado en Valencia el dia 1.º de octubre de 1609, prohibiendo á los moriscos la enagenacion de todos sus bienes raices y de la mayor parte de sus bienes muebles como contraria á las Reales órdenes y perjudicial á los Señores territoriales, segun se conserva en el folio 142 del libro 18 de Pragmáticas y Reales cédulas impresas, guardado en el archivo de la Bailía general de Valencia.

Traducido del catalán

Ahora oid, que se os notifica y hace saber de parte de la Sacra, Católica Real Majestad, y por esta de parte del Ilustrísimo y Excelentísimo Sr. D. Luis Carrillo de Toledo, Marqués de Caracena, Señor de las villas de Pinto é Ines, Comendador de Montizon y Chinclana, Lugarteniente y Capitan general de la presente ciudad y reino de Valencia.

Que por cuanto los moriscos del presente reino, que en ejecucion de la órden y mandamiento de S.M. se han de embarcar, aunque es justo que se valgan de alguna parte de sus bienes para hacer su viaje, pero han hecho y hacen tan grande abuso de venderlos, que solamente para llegar á sacar dinero los venden todos de tal manera, que dan por diez lo que vale ciento; lo cual no solamente es contra la intencion de S.M. y contra las órdenes y mandamientos Reales, sino tambien perjudicial á los acreedores y Señores de los lugares, y de ello se han seguido, y se espera que se seguirán otros perjuicios y daños irreparables. Y para que dichos moriscos sepan que bienes y cosas pueden vender y cuales no; S.E. con el voto y parecer de los nobles, magníficos y amados Consejeros de S.M., del Regente de la Real Chancillería y Doctores del Consejo Real, provée, ordena y manda que dichos moriscos puedan vender todos y cualesquiera bienes que tenga, excepto que no puedan vender, ni disponer de otra suerte alguna de las cosas y bienes siguientes; á saber, de los ganados mayores y menores, ni de las bestias de carga, ni del trigo y demás granos, ni del aceite, ni de las casas y tierras, aunque sean francas y realengas, ni de los censos ó debitorios, ni de las deudas, derechos ni acciones bajo decreto de nulidad etc. [el resto se omite en la edición de 1851].

Pedro Pí pregonero Real y público de la presente ciudad de Valencia dió cuenta el dia 1º de octubre de 1609 de haber publicado el presente bando público en el mismo dia en la referida ciudad de Valencia y lugares acostumbrados etc.


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