Bando de posesión del Conde de la Conquista


Bando de posesión del Conde de la Conquista

Don Mateo de Toro Zambrano, Caballero del Orden de Santiago, Conde de la Conquista, Brigadier de los Reales Ejércitos, Presidente, Gobernador y Capitán General del reino, etc.

Por cuanto, en virtud de la renuncia hecha por el señor don Francisco Antonio García Carrasco, en el día de ayer 16 del corriente, aceptada por el Tribunal de la Real Audiencia, por el ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y por los señores coroneles y comandantes militares, ha recaído en mí, en virtud de lo resuelto por su majestad en la Real Orden de 23 de octubre de mil ochocientos seis, el mando político y militar del reino, en el cual he sido posesionado con la general satisfacción de que estoy reconocido al mismo tiempo que obligado por los juramentos que he prestado a la defensa de la religión, Rey y patria, y a la puntual observancia de las leyes.

Por tanto, deseando llenar tan importantes deberes, aunque bien satisfecho de que todos los vecinos de esta ciudad y reino están bastantemente penetrados de los que las mismas leyes les imponen para no desviarse de su cumplimiento, siendo de mi obligación el recordarlo en las actuales circunstancias, he tenido por conveniente ordenar, y mandar lo que sigue:

1º. Que siendo el principal escudo de la defensa de nuestros enemigos, y el principio del acierto, y felicidad de los gobiernos el santo temor de Dios, y el ejercicio de las virtudes, se procuren éstas con todo esmero, evitándose los escándalos y pecados públicos, las enemistades y rencillas, que con ocasión de cualquiera ocurrencia se hayan podido provenir, lo que se olvidará enteramente conservándose todos el más cristiano amor, y la más constante armonía, observada hasta aquí, entre españoles, europeos y criollos.

2º. Que se guarde el debido respeto y consideración a la apreciable persona de mi antecesor el señor don Francisco Antonio García Carrasco.

3º. Que no se tengan Juntas ni formen corrillos en que se traten proyectos perturbadores de la tranquilidad, del orden establecido por las leyes de la subordinación que éstas mandan a las autoridades constituidas, y que sean opuestos en lo menor a la íntegra conservación de estos dominios en el de nuestro amado soberano el señor don Fernando Séptimo, cuya puntual obediencia consiste en la de los legales estatutos que enteramente prohíben los proyectos.

4º. Que se observen exactísimamente todos los bandos de buen Gobierno de mis antecesores, en que se veda el uso de las armas prohibidas, se previenen las horas de recogerse cada cual a su casa en las estaciones del año, las de cerrarse las pulperías o bodegones, para evitar las embriagüeces, y que cada vecino ponga en la puerta de su casa y los bodegones, y los que ocupen esquinas, farol que alumbre toda la noche, por ser estas providencias las más necesarias para consultar la seguridad personal de cada uno de los vecinos.

5º. Que todo lo ordenado en este bando que se publicará en la forma acostumbrada, y cuyas copias se fijarán en las cuatro esquinas de la plaza, se observe y cumpla bajo las penas que por las leyes y Autos Acordados de la Real Audiencia, se hallan impuestas a la trasgresión, y delincuencia en cada uno de los delitos que se han expresado, encargándose su ejecución y observancia de lo mandado al vigilante celo de todas las justicias de su majestad. Y así lo proveyó, mandó y firmó su señoría en Santiago de Chile a diez y siete del mes de julio de mil ochocientos diez años de que doy fe.

El Conde de la Conquista.

Agustín Díaz, Escribano sustituto de Gobierno e interino de Cámara.

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