Al Ilustre Concejo 26 de Enero de 1886.

Señor Presidente del I. Concejo.

El Sr. D. Manuel I. Gómez, ha presentado los documentos que se le pidieron á indicacion del suscrito para justificar el dominio del terreno que reclama a nombre de las Sras. Dolóres y Trinidad Martíz y de su pupílo don Pedro P. Martíz, hijas y nieto respectivamente de doña Ana Martínez y Murillo y de don Benito Martíz ya finados.

De tales títulos consta que en 7 de Julio de 1799 la Sra. Martínez de Martíz, había comprado a don Ignacio de Olaso y Maruri una casa y solar situados en la calle de Las Palmas de Ciudad-vieja, con un frente hacia dicha calle de treinta varas, y el fondo hasta la baja mar, fondo del cual pertenecían a Rafaela Velasco 80 vs. cuadradas que vendió la Velasco, en 6 de Octubre de 1801 a don Benito Martínez.

El precio de ámbos terrenos fué el de 726 pesos. En 28 de Mayo de 1838 otorgo su testamento la Sra. Martínez de Martíz declarando que dejaba cinco hijos legítimos llamados Trinidad, Damian, Dolóres y Juana y Pedro Martíz, y una casa sin concluir en el segundo puente de Ciudad-vieja.

En 30 de Octubre del mismo año de 38, fueron evaluadas la casa en 725 pesos y 630 un solar de 31 3/4 vs de frente y al fondo desde el estante del frente hasta la baja mar.

Hecha la division de bienes, el solar fué adjudicado á las Sras Trinidad, Dolores y Juana y a don Pedro Martíz; y no consta que se haya procedido a la division material del terreno de lo cual se deduce que los herederos lo poseen pero indiviso.

Tampoco consta que doña Juana Martíz haya transferido sus derechos a sus hermanas Trinidad y Dolores, ni a su sobrino Pedro Martíz ni a los reclamantes desde 1882.

El terreno ha sido destinado en parte por el Concejo para ensanchar la calle Real y el segundo puente de lo cual se deduce que forma esquina.

La parte ocupada frente a la calle Real, tiene 25 mts; 8 ctms. de longitud y 2 mts. 21 ctms de latitud; y la que está frente al estero 22 mts 57 ctms, de longitud y 5 mts, 69 de latitud, lo cual manifiesta que la superficie de ámbas partes tiene 183 mts. 80 centímetros cuadrados, segun la mensura practicada por el Arquitecto Municipal en 26 de Noviembre de 1882.

Esta misma porcion de tierra ha sido avaluada en 6 de Febrero de 85 por el Agrimensor Municipal, á 6S/. 40 ctvs el metro cuadrado, ó sea en 1176 sucres 60 centavos, pero este avalúo no se refiere como debiera, al tiempo de la expropiacion, sinó al dia en que fue hecha.

Por tanto, el Procurador Síndico opina que debe reconocerse el dominio de los reclamantes en el terreno expropiado y abonárseles su valor prévias las formalidades siguientes:

1a Que los peticionarios legitimen su personeria como representantes de doña Juana Martíz, y el pupilo, su caracter de legítimario de don Pedro Martíz.

2a Que fijen la fecha de la expropiacion del terreno reclamado.

3a Que el Sr. Agrimensor Municipal rectifique el avalúo, refiriéndolo al tiempo de la expropiación.

4a Que despues se proceda al otorgamiento de la escritura á favor del I. Concejo.

Devuelvo á U. Sr. Presidente, los documentos a que me he referido.

Guayaquil, á 26 de Enero de 1886.

R.E. Jaramillo.

Fué aprobado.


Bibliografía editar

  • Gaceta Municipal. 6 de Febrero de 1886.Año III. Núm. 110.