Acuerdo de Olivos
Los presidentes de la República Argentina, doctora Cristina Fernández de Kirchner, y de la República Oriental del Uruguay, señor José Mujica Cordano, reunidos en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 28 de julio de 2010, han tomado las siguientes resoluciones:
A- Conformar en el plazo de 30 días, en el seno de la Comisión Administradora el Río Uruguay (CARU), un Comité Científico - integrado por dos científicos uruguayos y dos científicos argentinos, a elección de cada país. La función de este Comité Científico será la de monitorear el Río Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.
B- Para ello se procederá de la siguiente manera:
1- Cuando se trate de un monitoreo en la margen izquierda del Río Uruguay las acciones estarán a cargo de la DINAMA, acompañada por el Comité Científico de la CARU, y su utilizaran para todos los monitoreos la normativa de la CARU y la uruguaya, que sea de aplicación. Cuando se trate de un monitoreo en la margen derecha del Río Uruguay, las acciones estarán a cargo de la autoridad argentina de aplicación, acompañada por el antedicho Comité y se utilizarán para todos los monitoreos la normativa de la CARU y la argentina, que sea de aplicación.
2- La autoridad de aplicación que corresponda tomará las muestras. Se tomarán muestras por duplicado, una de las cuales será entregada en el acto al Comité Científico de la CARU. Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de sensores, así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que las partes acuerden necesarias para el monitoreo de los efluentes líquidos y las emisiones gaseosas que puedan acceder al Río Uruguay.
3- El número máximo de ingresos de control del Comité Científico en cada establecimiento a monitorear será de hasta doce veces por año.
4- La información que se obtenga de este monitoreo será publica, respetando los tiempos científicos. Los resultados y conclusiones, obtenidos por el Comité Científico, serán elevados por la CARU al Estado, parte correspondiente, a los fines de que implemente las acciones que resulten pertinentes.
C- El monitoreo del Comité Científico de la CARU comenzará con la planta de Botnia UPM y la desembocadura del Río Gualeguaychú, en el Río Uruguay, seguirá en Argentina con un establecimiento o lugar a elección de la parte uruguaya. A partir de entonces continuará alternativamente en uno u otro país.
Buenos Aires, 28 de julio 2010, firmado por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el presidente de la República Oriental del Uruguay, José Mujica.
Fuente
editar- Acuerdo de Olivos Diario El País. Consultado el 28 de octubre de 2010.