Acuerdo de Esquipulas II
- Procedimiento para establecer
- la paz firme y duradera en Centroamérica
- Guatemala, 7 de agosto de 1987
Preámbulo
Los Presidentes de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, reunidos en la ciudad de Guatemala el 6 y 7 de agosto de 1987, alentados por la visionaria y permanente voluntad de Contadora y el Grupo de Apoyo en favor de la paz, robustecidos por el apoyo constante de todos lo gobernantes y pueblos del mundo, de sus principales organizaciones internacionales y en especial de la Comunidad Económica Europea y de Su Santidad Juan Pablo Segundo; inspirados en Esquipulas I, y juntos en Guatemala para dialogar en torno al plan de paz presentado por el Gobierno de Costa Rica, hemos acordado:
- - Asumir plenamente el reto histórico de forjar un destino de paz para Centroamérica.
- - Comprometernos a luchar por la paz y erradicar la guerra.
- - Hacer prevalecer el diálogo sobre la violencia y la razón sobre los rencores.
- - Dedicar a las juventudes de América Central, cuyas legítimas aspiraciones de paz y justicia social, de libertad y reconciliación, han sido frustradas durante muchas generaciones, estos esfuerzos de paz.
- - Colocar al Parlamento Centroamericano como símbolo de libertad e independencia de la reconciliación a que aspiramos en Centroamérica.
Pedimos respeto y ayuda a la comunidad internacional para nuestros esfuerzos. Tenemos caminos centroamericanos para la paz y el desarrollo, pero necesitamos ayuda para hacerlos realidad. Pedimos un trato internacional que garantice el desarrollo para que la paz que buscamos sea duradera.
Reiteramos con firmeza que paz y desarrollo son inseparables.
Agradecemos al presidente Vinicio Cerezo Arévalo y al noble pueblo de Guatemala haber sido la casa de esta reunión. La generosidad del mandatario y el pueblo guatemaltecos resultaron decisivos para el clima en que se adoptaron los acuerdos de paz.
Procedimiento para establecer la paz firme y duradera en Centroamérica
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, y Nicaragua, empeñados en alcanzar los objetivos y desarrollar los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Documento de Objetivos, el Mensaje de Caraballeda para la Paz, la Seguridad y la Democracia en América Central, la Declaración de Guatemala, el Comunicado de Punta del Este, el Mensaje de Panamá, la Declaración de Esquipulas, y el proyecto de Acta de Contadora para la Paz y la Cooperación en Centro América del 6 de junio de 1986, han convenido en el siguiente procedimiento para establecer la paz firme y duradera en Centroamérica.
1. Reconciliación nacional
a) Diálogo
Realizar urgentemente en aquellos casos donde se han producido profundas divisiones dentro de la sociedad, acciones de reconciliación nacional que permitan la participación popular, con garantía plena, en auténticos procesos políticos de carácter democrático, sobre bases de justicia, libertad y democracia y, para tal efecto, crear los mecanismos que permitan, de acuerdo con la ley, el diálogo con los grupos opositores.
A este fin, los Gobiernos correspondientes iniciarán el diálogo con todos los grupos desarmados de oposición política interna y con aquellos que se hayan acogido a la Amnistía.
b) Amnistía
En cada país centroamericano, salvo en aquellos en donde la Comisión Internacional de Verificación y Seguimiento determine que no es necesario, se emitirán decretos de amnistía que deberán establecer todas las disposiciones que garanticen la inviolabilidad de la vida, la libertad en todas sus formas, los bienes materiales y la seguridad de las personas a quienes sean aplicables dichos decretos.
Simultáneamente a la emisión de los decretos de amnistía, las fuerzas irregulares del respectivo país, deberán poner en libertad a todas aquellas personas que se encuentren en su poder.
c) Comisión Nacional de Reconciliación
Para la verificación del cumplimiento de los compromisos que los cinco Gobiernos centroamericanos contraen con la firma del presente documento, en materia de amnistía, cese del fuego, democratización y elecciones libres, se creará una Comisión Nacional de Reconciliación que tendrá las funciones de constatar la vigencia real del proceso de reconciliación nacional, así como el respeto irrestricto de todos los derechos civiles y políticos de los ciudadanos centroamericanos garantizados en este mismo documento.
La Comisión Nacional de Reconciliación estará integrada por un delegado propietario y un suplente del Poder Ejecutivo, un titular y un suplente sugerido por la Conferencia Episcopal y escogido por el Gobierno de una terna de Obispos que deberá ser presentada dentro del plazo de quince días después de recibida la invitación formal. Esta invitación la formularán los gobiernos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma de este documento.
El mismo procedimiento de terna se utilizará para la selección de un titular y un suplente de los partidos políticos de oposición legalmente inscritos. La terna deberá ser presentada en el mismo plazo anterior. Cada Gobierno Centroamericano escogerá, además, para integrar dicha comisión, a un ciudadano notable que no pertenezca ni al gobierno ni al partido de gobierno, y a su respectivo suplente. El acuerdo o decreto en que se integre la respectiva Comisión Nacional, será comunicado de inmediato a los otros Gobiernos Centroamericanos.
2. Exhortación al cese de hostilidades
Los gobiernos hacen una exhortación vehemente para que, en los Estados del área que actualmente sufren la acción de grupos irregulares o insurgentes, se concierte el cese de las hostilidades. Los gobiernos de dichos Estados se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para lograr un efectivo cese del fuego dentro del marco constitucional.
3. Democratización
Los gobiernos se comprometen a impulsar un auténtico proceso democrático pluralista y participativo que implique la promoción de la justicia social, el respeto de los Derechos Humanos, la soberanía, la integridad territorial de los Estados y el derecho de todas las naciones a determinar libremente y sin injerencias externas de ninguna clase, su modelo económico, político y social, y realizarán, de manera verificable, las medidas conducentes al establecimiento y, en su caso, al perfeccionamiento de sistemas democráticos, representativos y pluralistas que garanticen la participación de partidos políticos y la efectiva participación popular en la toma de decisiones y aseguren el libre acceso de las diversas corrientes de opinión a procesos electorales honestos y periódicos, fundados en la plena observancia de los derechos ciudadanos. Para efectos de verificar la buena fe en el desarrollo de este proceso de democratización, se entenderá que:
a) Deberá existir completa libertad para la televisión, la radio y la prensa. Esta completa libertad comprenderá la de abrir y mantener en funcionamiento medios de comunicación para todos los grupos ideológicos y para operar esos medios sin sujeción a censura previa.
b) Deberá manifestarse el pluralismo político partidista total. Las agrupaciones políticas tendrán, en ese aspecto amplio acceso a los medios de comunicación, pleno disfrute de los derechos de asociación irrestricto de la publicidad oral, escrita y televisiva, así como la libre movilidad para los miembros de los partidos políticos en función proselitista.
c) Asimismo, los Gobiernos Centroamericanos que tengan en vigencia el estado de excepción, sitio o emergencia, deberán derogarlo, haciendo efectivo el estado de derecho con plena vigencia de todas las garantías constitucionales.
4. Elecciones libres
Creadas las condiciones inherentes a toda democracia, deberán celebrarse elecciones libres, pluralistas y honestas.
Como expresión conjunta de los Estados centroamericanos para encontrar la reconciliación y la paz duradera para sus pueblos, se celebrarán elecciones para la integración del Parlamento Centroamericano, cuya creación se propuso mediante la "Declaración de Esquipulas", el 25 de mayo de 1986.
A los propósitos anteriores, los mandatarios expresaron su voluntad de avanzar en la organización de dicho Parlamento, a cuyo efecto la Comisión Preparatoria del Parlamento Centroamericano deberá concluir sus deliberaciones y entregar a los presidentes centroamericanos el respectivo proyecto de Tratado dentro de 150 días.
Estas elecciones se realizarán simultáneamente en todos los países de América Central en el primer semestre de 1988, en la fecha que oportunamente convendrán los presidentes de los Estados centroamericanos. Estarán sujetas a la vigilancia de los Órganos Electorales correspondientes, comprometiéndose los respectivos Gobierno extender invitación a la Organización de los Estados Americanos y a las Naciones Unidas, así como a Gobiernos de terceros Estados, para que envíen observadores que deberán constatar que los procesos electorales se han regido por las más estrictas normas de igualdad de acceso de todos los partidos políticos a los medios de comunicación social, así como por amplias facilidades para que realicen manifestaciones públicas y todo otro tipo de propaganda proselitistas.
A efecto de que las elecciones para integrar el Parlamento Centroamericano se celebren dentro del plazo que se señala en este apartado, el tratado constitutivo correspondiente deberá ser sometido a la aprobación o ratificación en los cinco países.
Luego de efectuadas las elecciones para integrar el Parlamento Centroamericano, deberán realizarse, en cada país, con observadores internacionales e iguales garantías, dentro de los plazos establecidos y los calendarios que deberán proponerse de acuerdo a las actuales Constituciones Políticas, elecciones igualmente libres y democráticas para el nombramiento de representantes populares en los municipios, los Congresos y Asambleas Legislativas y la Presidencia de la República.
5. Cese de la ayuda a las fuerzas irregulares o a los movimientos insurreccionales
Los gobiernos de los cinco Estados centroamericanos solicitarán a los gobiernos de la región y a los Gobiernos extrarregionales que, abierta o veladamente proporcionan ayuda militar, logística, financiera, propagandista, en efectivos humanos, armamentos, municiones y equipos a fuerzas inrregulares o movimiento insurreccionales, que cesen esa ayuda, como un elemento indispensable para lograr la paz estable y duradera en la región.
No queda comprendida en lo anterior la ayuda que se destine a repatriación o, en su defecto, reubicación y asistencia necesaria para la reintegración a la vida normal de aquellas personas que hayan pertenecido a dichos grupos o fuerzas. Igualmente solicitarán a las fuerzas irregulares y a los grupos insurgentes que actúan en América Central, abstenerse de recibir esa ayuda, en aras de un auténtico espíritu latinoamericanista. Estas peticiones se harán en cumplimiento de lo establecido en el Documento de Objetivos en cuanto a eliminar el tráfico de armas, intrarregional o proveniente de fuera de la región, destinado a personas, organizaciones o grupos que intenten desestabilizar a los Gobiernos de los países centroamericanos.
6. No uso del territorio para agredir a otros estados
Los cinco países que suscriben este documento reiteran su compromiso de impedir el uso del propio territorio y no prestar ni permitir apoyo militar logístico a personas, organizaciones o grupos que intenten desestabilizar a los Gobiernos de los países de Centro América.
7. Negociaciones en materia de seguridad, verificación, control y limitación de armamento
Los gobiernos de los cinco Estados centroamericanos, con la participación del Grupo de Contadora, en ejercicio de su función mediadora, proseguirán las negociaciones sobre los puntos pendientes de acuerdo, en materia de seguridad, verificación y control, en el proyecto de Acta de Contadora para la Paz y la Cooperación en Centroamérica.
8. Refugiados y desplazados
Los gobiernos centroamericanos se comprometen a atender con sentido de urgencia los flujos de refugiados y desplazados que la crisis regional ha provocado, mediante protección y asistencia, especialmente en los aspectos de salud, educación, trabajo y seguridad, así como a facilitar su repatriación, reasentamiento o reubicación, siempre y cuando sea de carácter voluntario y se manifieste individualmente.
También se comprometen a gestionar ante la Comunidad Internacional ayuda para los refugiados y desplazados centroamericanos, tanto en forma directa, mediante convenios bilaterales o multilaterales, como por medio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otros organismos y agencias.
9. Cooperación, democracia y libertad para la paz y el desarrollo
En el clima de libertad que garantiza la democracia, los países de Centroamérica adoptarán los acuerdos que permitan acelerar el desarrollo, para alcanzar sociedades más igualitarias y libres de la miseria.
La consolidación de la democracia implica la creación de un sistema de bienestar y justicia económica y social. Para lograr estos objetivos los gobiernos gestionarán conjuntamente un apoyo económico extraordinario de la Comunidad Internacional.
10. Verificación y seguimiento internacional
a) Comisión Internacional de Verificación y Seguimiento
Se creará una Comisión Internacional de Verificación y Seguimiento, conformada por los Secretarios Generales, o sus representantes, de la Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas, así como por los Cancilleres de América Central, del Grupo de Contadora y del Grupo de Apoyo. Esta Comisión tendrá las funciones de verificación y seguimiento del cumplimiento de los compromisos contenido en este documento.
b) Respaldo y facilidades a los mecanismos de reconciliación y de verificación y seguimiento.
Con el objeto de fortalecer la gestión de la Comisión Internacional de Verificación y Seguimiento, los gobiernos de los cinco Estados centroamericanos emitirán declaraciones de respaldo a su labor. A estas declaraciones podrán adherirse todas las naciones interesadas en promover la causa de la libertad, la democracia y la paz en Centroamérica.
Los cinco gobiernos brindarán todas las facilidades necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones de verificación y seguimiento de la Comisión Nacional de Reconciliación de cada país y de la Comisión Internacional de Verificación y Seguimiento.
11. Calendario de ejecución de compromisos
Dentro del plazo de quince días a partir de la firma de este documento, los Cancilleres de Centroamérica se reunirán en calidad de Comisión Ejecutiva para reglamentar, impulsar y viabilizar el cumplimiento de los acuerdos contenidos en el presente documento; y organizar las comisiones de trabajo para que a partir de esta fecha, se inicien los procesos que conduzcan al cumplimiento de los compromisos contraídos dentro de los plazos estipulados, por medio de consultas, gestiones y demás mecanismos que se estimen necesarios.
A los 90 días, contados a partir de la fecha de la firma de este documento, entrarán a regir simultáneamente en forma pública los compromisos relacionados con amnistía, cese del fuego, democratización, cese de la ayuda a las fuerzas irregulares o a los movimientos insurreccionales y no uso del territorio para agredir a otros Estados, como se define en el presente documento.
A los 120 días a partir de la firma de este documento, la Comisión Internacional de Verificación y Seguimiento analizará el progreso en el cumplimiento de los acuerdos previstos en el presente documento.
A los 150 días, los cinco Presidentes centroamericanos se reunirán y recibirán un informe de la Comisión Internacional de Verificación y Seguimiento y tomarán las decisiones pertinentes.
Disposiciones finales
Los puntos comprendidos en este documento forman un todo armónico e indivisible. Su firma entraña la obligación, aceptada de buena fe, de cumplir simultáneamente lo acordado en los plazos establecidos.
Los presidentes de los cinco Estados de la América Central, con la voluntad política de responder a los anhelos de paz de nuestros pueblos, lo suscribimos en la Ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete.
- OSCAR ARIAS SÁNCHEZ
- Presidente
- República de Costa Rica
- JOSÉ NAPOLEÓN DUARTE
- Presidente
- República de El Salvador
- VINICIO CEREZO ARÉVALO
- Presidente
- República de Guatemala
- JOSÉ AZCONA HOYO
- Presidente
- República de Honduras
- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
- Presidente
- República de Nicaragua
Enlaces externos
editar- Acuerdo de Esquipulas II (pdf)