Acuerdo Número 274-2016, Reglamento Voto en el Extranjero (Guatemala)
Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado;
Que el artículo 12 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, establece que se instituye el derecho de voto en el extranjero a los ciudadanos guatemaltecos de conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos, para elegir al Presidente y Vicepresidente;
Que la precitada norma, regula que este Tribunal debe realizar las acciones necesarias para garantizar dicho derecho, con el apoyo de las instituciones del Estado a las que les sea requerido, debiendo emitir el reglamento específico que regule todo lo relativo a la implementación del voto de los ciudadanos guatemaltecos en el extranjero, asimismo, el artículo 67 del Decreto 26-2016 del Congreso de la República, establece que el referido voto debe implementarse a partir de las elecciones de dos mil diecinueve, por lo que es necesario dictar la disposición que corresponde;
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1, 12, 121, 125, 130, 131, 132, 142 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas),
Emitir el siguiente:
CAPÍTULO I - Disposiciones generales
editarArtículo 1. Objeto. El objeto del presente Reglamento es regular lo relativo al ejercicio del voto de los ciudadanos guatemaltecos, residentes en el extranjero, para elegir Presidente y Vicepresidente de la República.
Artículo 2. Derecho de Voto. Los guatemaltecos que señalen su residencia electoral en el extranjero, tienen derecho de votar para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, siempre que reúnan la calidad de ciudadano.
Artículo 3. Implementación del voto en el extranjero. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, organizar la implementación del voto de los ciudadanos guatemaltecos en el extranjero; y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, requerirá apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Registro Nacional de las Personas (RENAP) y demás instituciones del Estado que estime pertinentes, para dicha implementación, suscribiendo los convenios respectivos.
CAPÍTULO II - Padrón electoral
editarArtículo 4. Padrón electoral. Con los ciudadanos guatemaltecos que residan en el extranjero, que al empadronarse o actualizar su residencia electoral, señalen ésta en otro país para efectos del ejercicio del voto, se conformarán los padrones electorales.
Artículo 5. Requisitos para empadronarse. Es indispensable para empadronarse o actualizar datos, contar con Documento Personal de Identificación (DPI) o el documento que a criterio del Tribunal Supremo Electoral y dadas las condiciones del migrante se autorice.
Artículo 6. Plazo para empadronarse y actualizar residencia electoral. El plazo para inscribirse como ciudadano residente en el exterior vence ciento veinte días antes de la primera elección de Presidente y Vicepresidente de la República y la actualización de la residencia electoral, se podrá realizar hasta un año antes de dicha convocatoria. El Tribunal dictará las disposiciones pertinentes.
Artículo 7. Mecanismos para inscripción de ciudadanos. Para el proceso de inscripción o actualización de ciudadanos guatemaltecos residentes en el exterior, se establecen los siguientes mecanismos:
- Presencialmente en las oficinas del Registro de Ciudadanos, habilitadas para el efecto en Guatemala.
- Vía INTERNET, ingresando al sitio web del Tribunal Supremo Electoral, debiendo seguir los pasos que en el mismo se señalen. Este mecanismo es exclusivo para los ciudadanos guatemaltecos residentes en el exterior.
- Presencialmente, al obtener su Documento Personal de Identificación (DPI), en los Consulados de Guatemala.
El Tribunal Supremo Electoral, aprobará los procedimientos de los mecanismos de empadronamiento y actualización de datos de los guatemaltecos residentes en el extranjero.
CAPÍTULO III - Del ejercicio del voto
editarArtículo 8. Requisitos para poder votar. Para ejercer el voto en el exterior, los guatemaltecos deben estar inscritos como ciudadanos, aparecer en el padrón electoral correspondiente, encontrarse en el ejercicio de sus derechos políticos, contar con su Documento Personal de Identificación o el documento que a criterio del Tribunal Supremo Electoral y dadas las condiciones del migrante se autorice y no estar comprendidos dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 15 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Artículo 9. Circunscripciones Electorales. El Tribunal Supremo Electoral, establecerá en el Decreto de Convocatoria, las Circunscripciones Electorales en el exterior, en las que los guatemaltecos podrán ejercer el voto para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, atendiendo a la cantidad de ciudadanos empadronados, la modalidad de voto a implementar y otros criterios técnicos que se definan.
Artículo 10. Padrón por circunscripción electoral. Para que los guatemaltecos residentes en el exterior, ejerzan su derecho de voto, el Registro de Ciudadanos, preparará el padrón de guatemaltecos residentes en el exterior, con base en la inscripción de ciudadanos. Se elaborará un padrón por circunscripción electoral, identificándose con el código del país, Estado, ciudad, departamento o municipio; de acuerdo a la división administrativa de cada país en el que se implemente dicho voto. Si la modalidad de voto lo requiere, se deberán preparar padrones de Juntas Receptoras de Votos.
Artículo 11. Modalidad de Voto. El Tribunal Supremo Electoral, determinará la modalidad de voto a ser utilizada, para que los guatemaltecos en el extranjero ejerzan el sufragio, de acuerdo con los recursos humanos, tecnológicos, logísticos, presupuestarios y financieros con que se cuenten para el efecto, lo que se determinará en el Decreto de Convocatoria a Elecciones.
Artículo 12. Centros de votación. Si el Tribunal define la modalidad presencial o electrónica presencial, para implementar el voto en el exterior, gestionará el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores para que se utilicen las sedes consulares como centros de votación, de no ser suficientes, adoptará las medidas pertinentes a efecto de establecer otros inmuebles que puedan habilitarse para el efecto, lo que se comunicará por los medios factibles, a los ciudadanos guatemaltecos en el exterior. De definirse la modalidad electrónica a distancia, no se requiere de infraestructura física para instalar centros de votación.
Artículo 13. Horario de votación. El Tribunal, dispondrá el horario de votación en cada país o circunscripción electoral, en que se implemente el voto en el extranjero, a efecto de ajustarlo en la medida de lo posible, en cada caso, al horario en que se celebren las elecciones en Guatemala.
CAPÍTULO IV - Órganos temporales y resultados electorales
editarArtículo 14. Órganos electorales. Si el Tribunal define la modalidad presencial para implementar el voto en el exterior, se integrarán: una Junta Electoral de Voto en el Extranjero, una Junta Electoral por Circunscripción Electoral y tantas Juntas Receptoras de Votos como sean necesarias, conformadas con un Presidente, Secretario, Vocal y dos suplentes, asignándose además, un alguacil. De definirse la modalidad electrónica a distancia, también se integrarán dichos órganos electorales temporales, mismos que desempeñarán sus funciones en Guatemala.
La Junta Electoral de Voto en el Extranjero y la Junta Electoral por Circunscripción Electoral, se homologan en lo pertinente, a las Juntas Electorales Departamentales y Municipales, respectivamente.
Artículo 15. De las calidades. Para integrar los órganos electorales temporales, se requiere:
- Encontrarse en el ejercicio de sus derechos de ciudadano,
- Radicar en la circunscripción electoral correspondiente,
- Ser alfabeto; y,
- No desempeñar cargo directivo alguno en organizaciones políticas
Artículo 16. Manuales. El Tribunal emitirá los manuales específicos para los órganos electorales temporales, que se integrarán con motivo del voto en el extranjero.
Artículo 17. Divulgación de resultados. Corresponde con exclusividad al Tribunal Supremo Electoral, la divulgación de los resultados electorales, la comunicación de los mismos se llevará a cabo juntamente con los resultados la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, que se obtengan a nivel nacional, en la forma y lugar que el Tribunal disponga.
CAPÍTULO V - Propaganda electoral
editarArtículo 18. Propaganda electoral. El Tribunal Supremo Electoral, no autorizará lugares para colocar o efectuar propaganda electoral en el extranjero y queda prohibida la contratación de medios de comunicación social nacionales o extranjeros, por parte de las organizaciones políticas, con la finalidad de realizar propaganda electoral fuera del territorio nacional.
CAPÍTULO VI - Fiscalización y observación electoral
editarArtículo 19. Designación y acreditación. La designación de fiscales por parte de las organizaciones políticas y su acreditación, se realizará en la misma forma que en el territorio nacional, ante los órganos electorales que el Tribunal integre para atender el voto en el exterior. Los fiscales tendrán los derechos y obligaciones que establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Artículo 20. Acreditación de observadores electorales. Las organizaciones o instituciones que realicen observación electoral del voto de los ciudadanos guatemaltecos en el extranjero, deberán acreditarse. El Tribunal dispondrá el mecanismo de acreditación.
CAPÍTULO VII - Información y divulgación
editarArtículo 21. Campañas de información y divulgación. El Tribunal Supremo Electoral, efectuará campañas de información y divulgación, dirigida a los guatemaltecos residentes en el extranjero, destinadas a hacer de su conocimiento, su derecho de inscribirse como ciudadanos y de votar en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, así como todo lo relacionado con el proceso electoral, con el apoyo de las sedes consulares de Guatemala, a través de su página web, redes sociales, otros medios electrónicos a su disposición y aquéllos que estime pertinentes y sean factibles para la institución.
CAPÍTULO VIII - Disposiciones finales
editarArtículo 22. Lo no previsto. En cuanto a lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 23. De la vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN SEDE DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, el día 6 de octubre de 2016.
COMUNÍQUESE
Magistrado Presidente
Magistrado Vocal I
Magistrado Vocal II
Magistrado Vocal III
Magistrado Vocal IV
ANTE MÍ:
Secretario General