Acuerdo Nº 98 de 1944 (CO)
"Por el cual se aprueba un Contrato de compraventa para la adquisición de la "COLINA DE SAN ANTONIO".
EL CONSEJO MUNICIPAL DE CALI, en uso de sus atribuciones legales,
ACUERDA:Comparecieron los señores José Botero Salazar, Guillermo Mejía Lince, Luis Jaramillo R; Hernán Villegas Mejía, Leonidas Mejía J; y Salvador Orozco Serna, vecinos todos de esta ciudad menos el compareciente Leonidad Mejía J. quien recide en Pereira, cedulados con los números 1166884 de Cali, 1215661 de Medellín, 266774 de Manizales, 299514 de Pereira y 22088289 de Cali respectivamente y expisieron:
PRIMERO,- Que por escritura pública Nº 197 del 25 de enero de 1944 de la Notaría Primera de este circuito, compraron a su Excelencia el Obispo de Cali, Monseñor Luis Adriano Díaz, un lote de terreno conocido con el nombre de "LA COLINA DE SAN ANTONIO", en la proporción que en dicha escritura se establece, lote de terreno que tiene una extensión superficiaria en total, de treinta y dos mil doscientos sesenta y ocho metro cuadrados (32.268 mts.2.) y distinguidos por los siguientes linderos: Por el Norte, incluyéndola, Avenida llamada "LOS TANQUES"; por el Occidente, la calle primera bis comprendiendo esta calle y un parque que dentro del terreno ha formado el Municipio; por el Sur, la calle 10 comprendiéndola, y su prolongación hasta dar con la cerca de alambre que separa la colina de los terrenos llamados "Indiviso de los Cristales" y "Bellavista", ocupados por el municipio con los Tanques del Acueducto.
SEGUNDO.- Del inmueble que se deja determinado en la cláusula anterior el vendedor se reservó los siguientes lotes: A).- Un lote de terrenos en el sitio que ocupa la Capilla en la "Colina de San Antonio" con un área de dos mil veinticinco metros cuadrados (2.025 mts.2.) formando un cuadrado de cuarenta y cinco por cuarenta y cinco metros, según plano levantado para la misma iglesia; B).- Un lote de extensión superficiaria de novecientos metros cuadrados (900 mts.2.) es decir, de veinticinco de frente pro treinta y seis (25 x 36) de fondo para la construcción de la casa cural de San Antonio, lote contigua a la capilla que hoy existe, sobre la explanada que va a lindar con el indiviso de Los Cristales.
TERCERO.- Que por la misma escritura adquirieron los comparecientes de su Excelencia el Obispo de Cali, como representantes de la Diócesis del mismo nombre, otro lote de terreno triangular de una extensión superficiaria de unos novecientos metros cuadrados (900 mts.2.) en el punto donde está colocado el busto de Isaías Gamboa en la ciudad de Cali, que también hacía parte de la "Colina de San Antonio", y que linda: Por el Norte, la Avenida Belalcázar; Occidente, la calle 1a. Sur, propiedades de Gerardo Botero O'Byrne, Teófilo Payán, Luis Mosquera, familia López Martínez, Enriqueta López y otros; y Oriente, Avenida Belalcázar.
CUARTO.- Que por este público instrumento transfieren al Municipio de Cali representado por su Personero señor doctor Ignacio Santamaría Lenis, a título de venta, el dominio y posesión que tienen sobre los lotes que se dejan especificados y delimitados en las cláusulas primera y tercera de esta escritura con la exclusiones allí indicadas y las que contiene la primera cláusula de la escritura número 197 ya nombrada en sus numerales B).- C).- D).- E).- F).- G).- H).- por la suma de sesenta y ocho mil pesos ($ 68.000-00) moneda corriente colombiana, suma que declaran los vendedores recibida a su entera satisfacción de manos del comprador.
QUINTO.- Que el derecho de los exponentes sobre los lotes que venden dimana o tiene origen en la escritura pública sin número de 6 de agosto de 1787, de la Notaría 2da. de este Circuito y que da cuenta de la donacón que hizo la señora María Antonia Vallecilla a favor de la vice-parroquia de San Antonio, de esta ciudad, cuya posesión material ha tenido de manera quieta y pacífica la Diócesis de Cali representada por su legítimo Prelado desde tiempos inmemoriales.
SEXTO.- Que no tienen vendido por contrato anterior el inmueble mencionado, no está arrendado por escritura pública, está libre de todo gravamen, no es objeto de ninguna demanda civil, no está embargado ni su dominio está pendiente de alguna condición resolutoria y han hecho entrega del inmueble vendido al comprador, como cuerpo cierto.
SEPTIMO.- Presente igualmente su Excelencia el señor Obispo de Cali, Monseñor Luis Adriano Díaz, cedulado con el número 1167701, mayor de edad y vecino de Cali, a quien de conocer doy fe, y expuso: Que en la actualidad ejerce el cargo de Obispo de la Diócesis de Cali y, por lo tanto, en tal carácter y en representación de dicha Diócesis, de lo cual es suscrito Notario da fe, manifiesta que acepta y ratifica la presente escritura en todas y cada una de las cláusulas, declarando además que con excepción de los excluido en la escritura de venta de los actuales vendedores señores José Botero Salazar, Guillermo Mejía Lince, Luis Jaramillo R; Hernán Villegas Mejían Leonidas Mejía J. y Salvador Orozco Serna, la Diócesis no se reservó ningún otro derecho en la "Colina de San Antonio", y agrega que renuncia en favor del Municipio de Cali toda reclamación que por cualquier concepto pueda tener o llegar a tener la Diócesis de Cali sobre los inmuebles materia de negociación.
OCTAVO.- Que, la Diócesis de Cali debe al Municipio por concepto de impuestos prediales y servicios de aseo y alumbrado la suma de %6.514,15, moneda corriente colombiana para cancelar los cuales hacen dación en pago a dicho municipio con los siguientes bienes A).- Doscientos setenta y seis metros cuadrados (276 mts.2.) de terreno que hacen parte del inmueble conocido con el nombre de "El Amparo", ubicados en esta ciudad, en el trayecto de la Avenida Colombia cuyos linderos actuales son: Norte y Occidente, Avenida Colombia; Oriente, la calle 4a. Sur, la propiedad conocida con el nombre "El Amparo"; B).- Ochocientos setenta y cinco metros cuadrados (875 mts.) de terreno que también hacen parte del inmueble conocido con el nombre de "El Amparo", ubicados en el trayecto de la calle 4a; cuyos linderos son los siguientes: Norte, con el lote de terreno de que trata ka letra A), de esta cláusula; Sur, con la carrera 4a.; Y Occidente, con "El Amparo".
NOVENO.- Que la dación en pago de que trata la cláusula anterior la hace en condición de administrador de la institución denominada "El Amparo y al tenor de los estatutos de la misma y, en consecuencia, transfiere, al Municipio del dominio y posesión material de dichos bienes, sin reservarse en ellos ningún derecho, libres de todo gravamen y obligándose al saneamientos en los casos de la Ley.-
DECIMO.- Que el Municipio adquiere estos lotes para la construcción de la Avenida Colombia y para la ampliación de la calle 4a; de acuerdo con el croquis levantado por la Secretaría de Obras Públicas Municipales con fecha 2 del presente mes, croquis qe se agrega a esta escritura para su protocolización.-
UNDECIMO.- Que el municipio de Cali reconoce de acuerdo con el Art. 88 del Código fiscal Municipal que no podrá gravar con contribuciones los edificios de la Diócesis destinados al culto católico, Los Seminarios Conciliares y las casas episcopales y curales así como también los cementerios católicos.-
DUODECIMO.- Como el Municipio, tanto para la construcción de la Avenida Colombia como para la ampliación de la calle cuarta (4a). necesita destruir los muros que encierran actualmente "El Amparo" en la parte que es materia de dación de pago, queda obligado el mismo Municipio a reconstruirlos por la línea que queda una vez deducidos los lotes necesarios para las obras de que se ha hablado. Siendo entendido de que esta obligación se refiere únicamente a los muros y en ningún caso a las instalaciones a construcciones que actualmente se encuentran adosadas a éstos.-
DECIMOTERCERO.- Que por las obras de construcción de la Avenida Colombia y de la ampliación de la calle 4a; el Municipio renuncia al cobro del impuesto de valorización correspondiente a la institución denominada "El Amparo".-
DECIMOCUARTO.- Que el Municipio declara terminado el juicio ejecutivo que actualmente sigue contra la Diócesis de Cali por razón de impuestos, cancelado el embargo y a paz y salvo dicha Diócesis con el Municipio hasta el presente año de 1944 inclusive.
ARTICULO 2º. Este acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Cali a los 7 días del mes de junio de 1944.
El presidente, Ernesto García Vásquez El secretario encargado, Teodolindo Villafañe
Certifico: Que el presente acuerdo fue discutido en sesiones distintas en los tres debates reglamentarios y aprobado en cada uno de ellos. TEODOLINDO VILLAFAÑE
Cali, junio 13 de 1944.- Recibido en esta fecha, va al despacho.- J. M. Restrepo.
ALCALDIA MUNICIPAL DE CALI,- Junio trece de mil novecientos cuarenta y cuatro.- PUBLIQUESE Y EJECUTESE. El Alcalde, G. A. Lemos Guzmán.
El Secretario de Gobierno Municipal,- Libardo Lozano Guerrero.
El Secretario de Hacienda Municipal,- Mario Uribe Jaramillo.
El Secretario de Obras Públicas Municipales,- Luis M. Otoya R.
El Secretaria de Higiene y Asistencia,- Alejandro Zea Rocha.
Cali, Junio 14 de 1944.- En esta fecha fue publicado por bando el anterior Acuerdo.- Libardo Lozano Guerrero.