Acuerdo Interinstitucional sobre Solución de Controversias
En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Acta de Ejecución suscrita por el Gobierno de Chile y el Gobierno del Perú en esta misma fecha, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENAFER), Aduana del Perú y la Empresa Portuaria Arica convienen lo siguiente:
1.- Si a pesar de los esfuerzos realizados por las instituciones antes indicadas surgieran controversias de carácter operativo en el marco de la ejecución o interpretación del Acta de Ejecución y su Reglamento, dichas controversias, incluyendo cuestiones de cumplimiento y daños y perjuicios, así como cualquier práctica de competencia desleal o aplicación de tarifas que conduzca a ella derivadas del Acuerdo Interinstitucional, serán sometidas a una Comisión Mixta Ad-Hoc, integrada por dos miembros, uno designado por las entidades peruanas y otro por la Empresa Portuaria Arica. La Comisión se constituirá en un plazo máximo de siete días, contados a partir de la comunicación del surgimiento de la controversia por cualquiera de las Partes. Esta Comisión se encargará de resolver mediante acuerdo las diferencias de manera definitiva, conforme a las disposiciones contenidas en el Acta de Ejecución y su Reglamento, en un plazo máximo de quince días de constituida la misma. La Comisión podrá asistirse de peritos, cuyos costos serán sufragados por igual por las Partes. De persistir la diferencia, las partes someterán el arreglo de la misma a un arbitraje.
2.- A falta de acuerdo entre las Partes, cualquiera de ellas podrá solicitar al Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI), dentro de los cinco días de vencido el plazo anterior, la designación de un árbitro de una lista de cinco expertos no nacionales de las Partes, elaborada de común acuerdo dentro del plazo de treinta días de suscrita el Acta de Ejecución, y actualizada por acuerdo de las Partes periódicamente a petición de cualquiera de ellas. En cualquier momento, las Partes podrán convenir libremente la designación de un árbitro no contemplado en la lista. La decisión arbitral se dará conforme a derecho, y se sujetará al Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario, al Acta de Ejecución y su Reglamento, y al Acuerdo Interinstitucional. El proceso se iniciará con el requerimiento efectuado ante el árbitro por cualquiera de las Partes. A partir de la fecha de aceptación del encargo por el árbitro, éste tendrá un plazo máximo de treinta días para emitir su decisión final. El árbitro fijará la sede para el proceso arbitral y determinará el procedimiento del mismo. Salvo que la decisión arbitral resuelva otra cosa, los gastos y honorarios que origine el referido proceso, serán asumidos por igual por las Partes involucradas. El arbitraje será conducido en idioma español a menos que las Partes convengan otro idioma.
3.- Las Partes podrán apelar la decisión arbitral en un plazo de diez días de recibida la notificación de la misma, ante el árbitro que resolvió en primera instancia. Dicho árbitro notificará tal hecho al Secretario General de la OMI a efectos de que éste designe en un plazo de tres días a otro árbitro, dentro de la lista señalada en el numeral anterior, el cual resolverá la apelación en un plazo de quince días contados a partir de la aceptación del encargo, rigiéndose por el mismo procedimiento y derecho aplicables en la instancia anterior. Las Partes podrán convenir libremente la designación de un árbitro no contemplado en la lista.
En la eventualidad que el Secretario General de la OMI sea nacional de una de las Partes, la designación de los árbitros corresponderá al Presidente del Consejo de la misma Organización.
4.- Para efectos de la ejecución de la decisión arbitral se aplicará la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958.
Firmado en la ciudad de Lima, a los trece días del mes de noviembre de 1999, en cuatro ejemplares igualmente auténticos.
(Firma) Carlos Eduardo Mena Presidente Directorio
(Firma) José Dellepiane M. Presidente Por la Empresa Nacional de Puertos S.A.
(Firma) Eusebio Sankán T. Gerente General Por la Empresa Portuaria Arica
(Firma) David San Román B. Por la Empresa Nacional de Ferrocarriles
(Firma) José Herrera M. Por Aduanas del Perú