Actas capitulares: 15


Oficio de la Exma. Junta. editar

EXMO. SEÑOR:

"En el primer acto que egerce esta Junta gubernativa, ha sido informada por dos de sus Vocales de la agitacion en que se halla alguna parte del pueblo, por razon de no haberse excluido al Exmo. Señor Vocal Presidente del mando de las armas: lo que no puede ni debe ser, por muchas razones de la mayor consideracion. Esto le causa imponderable sentimiento, y motiva á trasladarlo á su conocimiento, para que proceda á otra eleccion en sugetos que puedan merecer la confianza del pueblo, supuesto que no se la merecen los que constituyen la presente Junta: creyendo que será el medio de calmar la agitacion y efervescencia que se ha renovado entre las gentes. La resolucion es de urgentisima expedicion; de modo que, sin perdida de instantes, será preciso que V. E. se junte en Cabildo y se expida como corresponde: en la inteligencia de considerarse con el poder devuelto.

Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires, 24 de Mayo de 1810.

Baltazar Hidalgo de Cisneros — Cornelio de Saavedra — Dr. Juan Nepomuceno Sola — Dr. Juan José Castelli — José Santos de Inchaurregui.

Exmo. Sr. Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Capital."


Y los Señores, reflexionando que la Exma. Junta, desde su instilacion celebrada con toda solemnidad el dia de ayer, recibió la autoridad que residía en este Ayuntamiento, y antes obtenia el Exmo Sr. Virey; que se halla sin facultades para renunciarla; que lo que en su concepto solicita alguna parte del pueblo, no debe influir á la menor innovacion; y que teniendo el mando de las armas, está estrechada á sugetar con ellas esa parte descontenta; acordaron, se le conteste sin pérdida de instantes, en estos términos: haciendola responsable de lo contrario de las consecuencias que pueda causar cualquiera variacion en lo resuelto. Y en el acto se le pasó oficio del tenor siguiente: