Actas capitulares: 12


Acta del día 24 de mayo. editar

En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, á 24 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo. Cabildo Gobernador, á saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yanis, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores, D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo; D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez; el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr. D. Julian de Leiva, Síndico Procurador general, dijeron: —Que considerando los graves inconvenientes y riesgos que podrian sobrevenir contra la seguridad pública, si, conforme á lo resuelto á pluralidad de votos en el Congreso General del dia 22 del corriente, fuese absolutamente separado del mando el Exmo. Sr. Virey de estas Provincias, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, pues que ellas podrian ó no sugetarse á semejante resolucion, ó al menos suscitar dudas sobre el punto decidido, en cuyo caso serian consiguientes, males de la mayor gravedad; y procediendo con arreglo á las facultades que se han conferido á este Cabildo, á pluralidad de votos, en el citado Congreso general, debian mandar y mandaron, lo primero: —Que continue en el mando el Exmo. Sr. Virey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, asociado de los Señores, el Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, Cura rector de la parroquia de Nuestra Señora de Monserrat de esta ciudad, el Dr. D. Juan José Castelli, Abogado de esta Real Audiencia Pretorial, D. Cornelio de Saavedra, Comandante del cuerpo de Patricios, y D. José Santos de Inchaurregui de este vecindario y comercio: cuya corporacion ó Junta ha de presidir el referido Sr. Exmo. Virey con voto en ella; conservando en lo demas su renta, y altas prerogativas de su dignidad, mientras se erige la Junta general del vireinato. Lo segundo, que los Señores que forman la precedente corporacion, comparescan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular, á prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América á Nuestro Amado Soberano el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del vireinato por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario; respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, bajo las penas que imponen las leyes á los contraventores: todo hasta la congregacion de la Junta general del vireinato. Lo cuarto, que faltando algunos de los referidos Señores que han de componer la Junta de esta capital, por muerte, ausencia ó enfermedad grave, se reserva este Cabildo nombrar el que haya de integrarla. Lo quinto, que aunque se halla plenisimamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los Sres. mencionados, sin embargo, para satisfaccion del pueblo, se reserva tambien estar muy á la mira de sus operaciones, y caso no esperado, que faltasen á sus deberes, proceder á la deposicion; reasumiendo, para este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que los referidos Señores, inmediatamente despues de recibidos en sus empleos, publiquen una general amnistía en todos los sucesos ocurridos el dia 22, en órden á opiniones sobre la estabilidad del Gobierno: y para mayor seguridad, este Exmo. Cabildo toma desde ahora bajo su proteccion á todos los vocales que han concurrido al Congreso general, ofreciendo que contra ninguno de ellos se procederá directa ni indirectamente por sus opiniones, cualesquiera que hayan sido. Lo septimo, que con el mismo objeto de consultar la seguridad pública, quedarán escluidos los referidos Señores, que componen la Junta provisional, de egercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, á quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los dias primeros del mes un estado, en que se dé razon de la administracion de Real Hacienda. Lo nono, que no pueda imponer pensiones, pechos, ni contribuciones, sin prévia consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que no se obedezca ninguna órden, ó providencia del Exmo. Sr. Virey, sin que vaya rubricada de todos los demas individuos que deben componer la Junta. Lo undecimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares á los Gefes de lo interior, y demas á quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los repectivos Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la parte principal y mas sana del vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus Representantes y estos hayan de reunirse á la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de Gobierno que se considere mas conveniente. Lo duodécimo, que elegido así el Representante de cada Ciudad ó Villa, tanto los electores, como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran á esta Capital, á fin de que se verifique su constancia: jurando en dicho poder no reconocer otro Soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, segun el órden establecido por las leyes, y estar subordinado al Gobierno que legitimamente les represente. Lo decimotercio, que cada uno de los Señores de la Junta tenga el tratamiento de Excelencia, reservándose á la prudencia de ella misma la designacion de los honores que se le hayan de hacer, y distinciones de que deban usar. —Cuyos capitulos mandan se observen puntual é inviolablemente: y que para que llegue á noticia de todos, se publique esta acta por bando, fijándose en los lugares acostumbrados. Y lo firmaron, de que doy fé.


Juan José Lezica — Martin Gregorio Yanis — Manuel Mancilla — Manuel José de Ocampo — Juan de Llano — Jaime Nadal y Guarda — Andres Dominguez — Tomas Manuel de Anchorena — Santiago Gutierrez — Dr. Julian de Leiva — Licenciado D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.


Concluida la acta que precede, los mismos Señores del Exmo. Cabildo Gobernador trataron sobre que, sin embargo de ser el medio adoptado el mas propio á radicar la confianza de los pueblos del vireinato, y asegurar nuestra situacion actual y nuestra suerte futura, era de necesidad indispensable, atendidas las presentes circunstancias, proceder con el mayor pulso y prudencia en su publicacion; pues aunque habian sido elegidos para vocales de la Junta provisoria, sugetos que no podian menos de merecer la confianza del pueblo, podria este quizá trepidar en la eleccion de Presidente Vocal, hecha en la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, no obstante que con esa única investidura se le conserva en el mando por fines de conveniencia pública. Y con consideracion á todo, acordaron de unánime conformidad explorar la voluntad de los Sres. Comandantes de los cuerpos de esta guarnicion, instruirles de la resolucion y de su objeto, y exigir de ellos si se hallan en ánimo y posibilidad de sostenerla: para lo cual mandaron que en el acto sean citados en esta Sala Capitular. Y comparecieron en ella los Sres. D. José Ignacio de la Quintana, Coronel de Dragones; D. Francisco Rodrigo; D. Cornelio de Saavedra, Comandante de Patricios; D. Gerardo Esteve y Llac, de Artilleros de la Union; D. Juan Florencio Terrada, de Granaderos de Fernando VII; D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, de Arribeños; D. Pedro Andres Garcia, de Montañeses; D. Martin Rodriguez, de Usares del Rey; D. Manuel Ruiz, de Naturales; y D. José Merelo, de Andaluces.

El Sr. Alcalde de primer voto les hizo presente el objeto de la convocatoria; espresándole que el Exmo. Cabildo Gobernador contaba con su auxilio para llevar á efecto las resoluciones que habia tomado en tan críticas como extraordinarias circunstancias. Contestaron unanimemente, que estaban aparejados y dispuestos á sostener la autoridad que por voto del pueblo habia reasumido el Exmo. Cabildo. A consecuencia se leyó por mi, el actuario, la acta celebrada el dia de hoy, en que resulta establecida la Junta provisoria.

Los Señores Comandantes, despues de algunas discusiones promovidas sobre la materia, y especialmente por D. Pedro Andres García sobre que, si el Exmo. Cabildo volvia á reasumir el mando, debería tener voto decisivo el caballero Síndico Procurador general; y por D. Cornelio de Saavedra, sobre que debia reformarse la eleccion del vocal hecha en su persona, y recaer en el caballero Síndico, porque no queria ser censurado en lo mas mínimo; contestes espusieron, que aquel arbítrio era desde luego el único que podia adoptarse en las actuales circunstancias, como el mas propio á conciliar los estremos que debian constituir nuestra seguridad y defensa: que no dudaban seria de la aceptacion del pueblo. Ofrecieron contribuir de su parte á que quedase plantificado, y se retiraron, reiterando las mismas ofertas.

Los Señores, en vista de ellas, acordaron se proceda en el dia á la instalacion de la Junta; y que al efecto sean citados inmediatamente los Señores Vocales electos, para que á las 3 de la tarde, con precision, comparescan en esta Sala Capitular. Que al propio tiempo pase una diputacion, compuesta de los Señores D. Manuel José de Ocampo y el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena, á prevenir la misma comparencia al Exmo. Sr. Presidente Vocal, manifestándole el fin de ella, y el ceremonial dispuesto para el caso; y que se convoque igualmente á los tribunales todos y corporaciones, Reverendo Obispo, Cabildo Eclesiástico, Prelados de las Religiones, y Gefes de los cuerpos, á fin de que presencien el juramento que han de prestar los Señores Vocales electos en manos del Señor Alcalde de primer voto, de desempeñar bien y fielmente los cargos que se les confieren, conservar la integridad de esta parte de América á nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reyno. Y mandaron, que por el Señor Alcalde de primer voto se impartan las órdenes necesarias para que la ceremónia se celebre con todo el aparato debido, y para que inmediatamente despues de concluida la instalacion de la Junta, se publique el bando. Tuvieron presente los Señores deberse obsequiar á los oficiales y tropa de la primera guardia de honor que se ha puesto á este Cabildo Gobernador; y mandaron que por el Tesorero de propios se entreguen á cada uno de los cuatro oficiales un relox bueno, y se repartan cien pesos entre la tropa. Con lo que se concluyó la acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fé.


Juan José Lezica — Martin Gregorio Yanis — Manuel Mancilla — Manuel José de Ocampo — Juan de Llano — Jaime Nadal y Guarda — Andres Dominguez — Tomas Manuel de Anchorena — Santiago Gutierrez — Dr. Julian de Leiva — Licenciado D. Justo José Nuñez, Escribano público y de Cabildo.