Acta del Cabildo de Santiago (5 de julio de 1814)
Sesión de 5 de julio de 1814
Cuentas del ramo de canchas de bolas.- Pila de San Isidro.- Pago y remate de pontazgo.
En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco de julio de mil ochocientos catorce, hallándose los señores del Ilustre Ayuntamiento en acuerdo ordinario, se vieron las cuentas que tiene presentadas don Francisco Olivera sobre la recaudación del ramo de canchas; y teniéndose presente lo expuesto por el Procurador General y varias reflexiones que hizo el Cuerpo sobre el arreglo y el adelantamiento que debe tener este negocio para el mayor aumento de los propios de ciudad, acordaron se aprobasen, y al efecto dictaron el decreto del tenor siguiente: “En conformidad de lo expuesto por el señor Procurador de ciudad, se aprueban las cuentas producidas por don Francisco Esteban de Olivera del ramo de canchas; y que haga asequible la satisfacción de lo que resta, ocurrirá a cualesquiera de los señores alcaldes, de quienes espera el Cabildo expedirán las más activas providencias para el objeto insinuado. El comisionado pasará a la Secretaría una lista exacta y puntual de todas las canchas del corregimiento, del lugar de su ubicación, de la licencia con que corren y de lo que cada una debe satisfacer, para inteligencia del Cuerpo”.
Luego se relacionó el expediente agitado por el párroco y vecindario de la parroquia de San Isidro sobre la refacción y compostura de la pila para abastecerlo de las aguas [de] que tanto tiempo carece por su inhabilitación; y orientados los señores de su estado, del informe que ha producido don Ramón Moreno y de lo expuesto por el Procurador General, acordaron se evacuase el informe pedido por el Superior Gobierno, recomendando lo que pide y haciendo ver que la medida que propone debe adoptarse como un medio el más seguro que proporcione el consuelo de la necesidad que padece el vecindario de San Isidro con la falta de las aguas de la pila.
Y, últimamente, se instruyó el Cuerpo del expediente promovido por don José Vera, subastador del ramo del pontazgo de Maipo, sobre que se le prorrogue el tiempo de su remate por cinco años más, con consideración a los grandes perjuicios que ha experimentado con el tránsito y regreso de las tropas del ejército; y habiendo el Ayuntamiento discutido y meditado con bastante consideración su solicitud, dictó el decreto del tenor siguiente: “Sin embargo de que el Ayuntamiento conoce el merito de don José de Vera y no duda de los perjuicios que representa, no le queda arbitrio para compensarlos en los términos que propone en su representación, y por lo mismo, se declara no haber lugar a la prorrogación del tiempo que solicita para continuar en el arrendamiento del puente de Maipo. En su consecuencia, dense los pregones y fíjense de nuevo carteles anunciando el remate; cuya diligencia evacuada, se dará cuenta a este Ayuntamiento para prevenir las calidades con que debe hacerse la efectiva subasta; y sin perjuicio de esta diligencia, notifíquese al actual subastador y a su fiador que dentro de 2º día satisfagan la cantidad que adeudan, que enterada, protesta el Cabildo tener toda la consideración que le permiten las actuales circunstancias con el mencionado don José; y para que se recaude lo adeudado por el último subastador, el Sota-síndico reconvendrá a este y a su fiador para que allanen el cubierto de lo que restan, y no ejecutándolo en el preciso término de dos días, dará cuenta para activar con mayor eficacia la cobranza”. Con lo que concluyeron el acuerdo, que firmaron en su sala capitular en la fecha de arriba. El Conde de Quinta Alegre.- Francisco Fontecilla.- José Antonio Valdés.- Isidoro de Errázuriz.- Carlos José Infante.