Acta del Cabildo de Santiago (19 de enero de 1813)
Sesión de 19 de enero de 1813
Sobre ensanche de la cárcel.- Rendición de censos.- El derecho de carreras.- derecho de pregonería.- Sobre camino y arancel de los baños de Cauquenes.- Sobre pago de cátedras con fondos municipales.- Sobre alta policía.
Leído el acuerdo anterior y firmado por los señores del margen, hizo presente el Regidor don Isidoro Errázuriz que la Excelentísima Junta había aprobado el proyecto de dar extensión a la cárcel, según el informe pasado del Cabildo sobre la materia; y que, en atención a habérsele comisionado al referido Regidor la realización de este proyecto, pedía se le diese por este Cuerpo a don Ramón Moreno la mayordomía de la obra, pues podía de este modo ahorrarse mucho gasto, teniendo el referido Moreno la obligación de asistir con los presos a las obras públicas por razón de su empleo de sobrecargo del presidio. Se llamó a Moreno en virtud de lo expuesto y se le ordenó que asistiese a la obra de la cárcel en calidad de mayordomo, bajo la dirección del Regidor don Isidoro de Errázuriz.
2. Vióse un escrito del maestro Pedro Plata en que pedía se le permitiese redimir el principal de cuarenta pesos que reconocía a censo a favor de esta ciudad un sitio que compró en la Alameda a don Fortunato Mesías, y se decretó lo siguiente: “El Sota-síndico don Camilo Gallardo, con conocimiento del Procurador General de Ciudad, perciba y cancele este principal”.
3. Se leyó una representación del Procurador General de ciudad en la que pedía al Cabildo reclamase el derecho de carreras, que en todos tiempos ha sido uno de los ramos de propios de ciudad; y encontrándose este Cuerpo sin in instrucción necesaria para girar este expediente, se acordó pasarlo al abogado para que, imponiéndose a fondo de este asunto, diese cuenta con el resultado.
4. El Asesor, consultado en el acuerdo anterior sobre el sentido de la ley en que apoya el Tribunal de Minería su resistencia a pagar el derecho de pregonería, ha informado presentando copia literal de la citada ley, que es come sigue: “Que en cuanto a los cuatro años, se entiendan por lo que fuese debido a los recaudadores, y no haya lugar a lo que a Nos es o fuese debido, ni en aquello que queda por recaudar para Nos por remisión o negligencia de los dichos nuestros recaudadores y arrendadores” . En cuya virtud, ordenó el Cabildo se pasase oficio al referido Tribunal de Minería haciéndole presente el sentido de la misma ley que cita en su apoyo, exigiéndole nuevamente el pago de este ramo.
5. Pasóse después a ver el informe del director de obras públicas don Luis de Santa María, sobre las cuentas rendidas por el subastador de la plaza, y advirtiendo del citado informe que carecen aquellas cuentas de los documentos indispensables para su aprobación, se decretó lo siguiente: “El subastador instruya su cuenta en forma”.
6. Visto el expediente promovido por el Procurador General de Ciudad sobre componer el camino de los baños de Cauquenes, y arreglar un arancel para la venta de víveres y alquiler de ramadas en los citados baños, a consecuencia del decreto de la Excelentísima Junta en que se manda informar al Cabildo nuevamente sobre in contestación del Marqués de Casa-Larraín, acordó este Cuerpo oír por segunda vez al Procurador General para que propusiese los arbitrios que se necesitan para componer el citado camino.
7. Leyóse la representación del Rector del Convictorio de San Carlos dirigida al Excelentísimo Gobierno, en la que propone dotar con los quinientos pesos que ofrece el Cabildo en su oficio de diez y siete de junio próximo pasado un catedrático de latinidad que la enseñase a los capistas en aula separada de los colegiales, y debiendo informar sobre este particular en virtud del decreto de la Excelentísima Junta de nueve del presente, se acordó verificarlo, exponiendo que la cesión de los quinientos pesos que ofreció el Cabildo era con el objeto de aumentar los fondos del Colegio de San Carlos y de ninguna manera para multiplicar el número de catedráticos en una misma clase; que la intención del Cabildo fue conseguir que el mismo catedrático que enseñase latinidad a los colegiales sirviese a los capistas, para que ahorrándose los quinientos pesos que pagaba el Cabildo fuera del colegio, quedase esta cantidad libre para destinarse al fomento de este establecimiento, a fin de que jamás careciese de fondos para su conservación. Con este motivo se recordó en el Cabildo la injusticia con que los catedráticos de la Universidad cobran sus rentas, sin desempeñar los cargos de sus cátedras, pues es constante que ninguno de ellos enseña, ni en sus casas, ni en el colegio, ni en la Universidad; y debiendo el Cabildo procurar el remedio de este abuso, tanto por su representación pública, como por pagarse del ramo de propios cinco mil pesos para dotación de las cátedras de la Universidad, acordó pasar oficio a la Excelentísima Junta pidiéndole se obligue a estos catedráticos a hacer sus respectivas cátedras en el Convictorio de San Carlos, ya que no lo verifican en la Universidad, según su instituto.
8. Tratóse, finalmente, de representar a la Excelentísima Junta la necesidad de formar un reglamento de policía para los alcaldes de barrio, en el cual se consulte proporcionar a esta capital las ventajas que trae a la seguridad pública el conocimiento de todos los habitantes, de sus ocupaciones, carácter y circunstancias, especialmente de los transeúntes, que siempre deben ser sospechosos a un Gobierno recién establecido. Se acordó pasar el correspondiente oficio sobre este particular; y con esto se disolvió el acuerdo, firmándolo los señores del margen en la sala capitular de Santiago de Chile, a diez y nueve de enero de 1813.- Joaquín de Trucíos.- José Antonio Valdés.- José Manuel de Astorga.- Isidoro de Errázuriz.- Anselmo de la Cruz.- Antonio José de Irisarri, Regidor secretario.