Acta del Cabildo de Santiago (11 de septiembre de 1810)


Sesión de 11 de septiembre de 1810.

Envío de una diputación al señor Presidente pidiendo se citasen todos los vecinos para tratar los medios de tranquilizar al pueblo, que se hallaba en partidos; Resolución de la Real Audiencia, a que se citó por el Gobierno a consecuencia de lo pedido por el Ilustre Cabildo en el acuerdo anterior; Acuerdo del Ilustre Cabildo y algunos vecinos sobre tener un congreso a que concurriese todo el vecindario para resolver si debía hacerse o no Junta de Gobierno; Oficio de la Audiencia al señor Presidente oponiéndose a que tuviese efecto el Congreso decretado en el acta anterior; Informe del Cabildo en contestación al anterior oficio de la Real Audiencia; Oficio de la Real Audiencia al Gobierno en que se niega a nombrar la diputación para los fines que en él se expresan; Representación del Agente Fiscal, pidiendo se suspendiese el Congreso en que se iba a resolver sobre instalación de la Junta; Resolución del Superior Gobierno en unión del Ilustre Cabildo sobre sus anteriores solicitudes; Acuerdo del Ilustre Cabildo en que se constituye garante de toda resulta en el caso de instalarse la Junta.

En la ciudad de Santiago de Chile, en once días del mes de septiembre de mil ochocientos diez años, los señores del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, juntos y congregados en la sala del Ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, a saber los que abajo firmaron, dijeron: que siendo tan notorios los partidos y divisiones del pueblo, con que peligra la tranquilidad pública y buen orden, según lo propuso el señor Procurador General, debía tratarse del modo y forma de consultarla para seguridad de las autoridades y del vecindario; y oídos todos sobre el particular en Cabildo pleno, acordaron se remitiese una diputación compuesta de un alcalde y un regidor al Muy Ilustre señor Presidente a fin de que se sirva, tratando la materia con todas las corporaciones y vecinos nobles, se tomasen las providencias que fuesen conformes a la opinión y dictamen que allí se acordase para seguridad y defensa de nuestra religión, Rey y patria; y así lo acordaron y firmaron, de que doy fe. José Nicolás de la Cerda.- Agustín de Eyzaguirre.- Diego de Larraín.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Marcelino Cañas Aldunate.- José Antonio González.- Francisco Diez de Arteaga.- Francisco Ramírez.- Doctor Pedro José González Álamos.- Francisco Antonio Pérez.- Fernando Errázuriz.- El Conde de Quinta Alegre.- Agustín Díaz.

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce días del mes de septiembre de mil ochocientos diez años, habiendo concurrido por llamado del Muy Ilustre señor Presidente Conde de la Conquista a la casa de su morada los señores regente y oidores de esta Real Audiencia, les hizo presente dicho señor que lo que motivaba aquella citación era la diputación despachada a su señoría en la mañana del día anterior por el Ilustre Ayuntamiento de la ciudad, reducida a manifestarle que su celo por la tranquilidad pública y conservación del buen orden, le instaba a pedir a su señoría se arbitrase algún medio del modo que pareciese más conveniente para sosegar la fermentación con que se veía el pueblo con riesgo de desgracias. Lo cual oído por los señores del Real Acuerdo y sabiendo se hallaban en la casa del señor Presidente los dos alcaldes ordinarios y algunos regidores, expusieron que sería oportuno el oírles y que al efecto se convocasen a todos; lo que verificado, y propuesto por el alcalde de turno que los principales puntos que exigían tratarse eran los medios de seguridad de los insultos de los enemigos extraños [externos] y de los que había en la población perturbadores de la quietud de la ciudad y reino por medio de proyectos, reducidos, según explicaron algunos de los demás regidores, a que se obedeciesen y no se cumpliesen las providencias de la Presidencia y Capitanía General de este reino y de la Asesoría, y que se estableciese Junta Gubernativa en esta capital: procediendo cada uno de los regidores a exponer los dictámenes que les parecieron a propósito para remediar las fatales consecuencias de los referidos designios, y asimismo los señores del tribunal, después de una larga conferencia, de las reflexiones vertidas por los concurrentes conformes con el principal designio de cortar de pronto la raíz de las discordias populares, y en resolver lo conveniente a que todos estén unidos en los principios más sanos arreglados a las leyes, a la obediencia debida a la Constitución Española y al actual poder que se ha prometido respetar, como representativo de la majestad de nuestro Rey y señor don Fernando VII en su Consejo de Regencia, siendo notorio que, según las públicas, fidedignas y generales últimas noticias oficiales y de particulares, no se halla la Península en el estado de disolución que se figura por las gentes sediciosas, sino anunciando el más pronto triunfo de la buena causa que sostiene; que por lo que hace a invasiones hostiles de este reino, así por su situación como por otras consideraciones, no son por ahora de temer, y que para cuando sucedan están tomadas las medidas correspondientes y aprobado el plan de defensa del reino meditado recientemente con todo acierto por esta Capitanía General; de que se deduce ser intempestiva y, por lo tanto, contraria a los más sagrados estatutos legales, ocasión de la anarquía y contra los deberes de la fidelidad, que ha acreditado siempre este reino, la instalación de la enunciada Junta Gubernativa, como lo proyectan gentes sin reflexión por intereses particulares, cuando los del Estado, los del público y de cada individuo están bajo del amparo, justificación y asiduo trabajo de las autoridades constituidas, siendo, por lo tanto, del propio modo desarreglada la idea de opinión a las provisiones del Rey, nuestro señor, y en su real nombre el Supremo Consejo de Regencia, y ultraje a las leyes que tienen dispuesto los remedios a los vasallos que los reclamen con justicia por la vejación u otros fundamentos.

Por tanto, habiéndose hecho cargo el Muy Ilustre señor Presidente de los explicados y demás razones con que se apoyaron, convino en que para cautelar los males que expuso el patriotismo y celo de la Municipalidad, se publique por bando que no se trate por persona alguna, ni en corrillos, ni en casas particulares, de proyecto alguno que diga oposición a las órdenes del Consejo de Regencia, ni sobre instalación de Junta, descansando en el cuidado con que se tomarán las providencias más convenientes para la conservación y beneficio del reino; que se aperciba a los infractores de esta prohibición con la pena que imponen las leyes a los tumultuantes en un pueblo, que se les impondrá irremisiblemente, interesándose las justicias ordinarias y los señores alcaldes del crimen en la averiguación de semejantes individuos, polillas del Estado, para denunciarlos al Superior Gobierno, y que se proceda a la formación de su respectiva causa y más pronto castigo; con cuyas providencias se conformó el Muy Ilustre señor Presidente, y lo firmó con los señores del Real Acuerdo, para que se publique inmediatamente y circule en testimonio por todo el reino, dándose cuenta a S. M., de que doy fe. Rodríguez Ballesteros.- Concha.- Aldunate.- Irigoyen.- Bazo.- Ante mí.- Melchor Román, escribano de Cámara.

Santiago y septiembre quince de mil ochocientos diez.- Informe el Cabildo.- Hay dos rúbricas del señor Presidente y su Asesor.

En esta ciudad de Santiago de Chile, en trece días del mes de septiembre de mil ochocientos diez años, habiendo representado este Ilustre Ayuntamiento al Muy Ilustre señor Presidente que los rumores públicos tenían al pueblo en inquietud, y que esta dependencia de que unos opinaban que debía establecerse una Junta provisional que a nombre del señor don Fernando VII gobernase estos dominios y los conservase para su legítimo soberano, y otros que pensaban que no debía hacerse la menor novedad ni variación en el actual sistema, y que para conciliar la tranquilidad convenía que se convocasen [sic] a algunos sujetos de la primera representación, que conviniendo en ello el M. I. S. P., se citaron [sic] a los señores que subscriben ésta, y juntos, y oídos los dictámenes en particular, acordaron que era muy útil discutir el examen de las enunciadas opiniones, oyendo a un diputado de cada corporación, y hasta el número de trescientos a cuatrocientos vecinos de la primera nobleza, citándose por esquelas selladas con el sello del M. I S. P., que se reunirán en las salas del Consulado, para lo cual se señaló el día diez y ocho del presente; y así lo firmaron, quedando en el entretanto obligado el señor don Celedonio de Villota a mantener en sosiego a la porción europea, y el señor don Ignacio de la Carrera a la de patricios.- El Conde de la Conquista.- Fernando Márquez de la Plata.- Agustín de Eyzaguirre.- José Nicolás de la Cerda.- Doctor Vicente Larraín.- Juan Pablo Fretes.- Celedonio Villota.- Joaquín Gandarillas.- Ignacio de Carrera.- Justo Salinas.- Diego de Larraín.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Marcelino Cañas.- José Antonio González.- Francisco Ramírez.- Joaquín Rodríguez.- Francisco Antonio Pérez.- El Conde de Quinta Alegre.- Fernando Errázuriz.- Licenciado José Miguel Infante, Procurador General.- José Gaspar Marín, asesor general de Gobierno.- Por mandado del Muy Ilustre señor Presidente. José Gregorio de Argomedo, Secretario de Gobierno.

Muy Ilustre señor Presidente. No cumpliera esta Real Audiencia con los más importantes y sagrados deberes correspondientes a su instituto, si cuando ve amenazada la más notoria vulneración de las leyes y a todo el reino en el mayor riesgo de abismarse en desorden y males los más lamentables, a causa de la providencia expedida por V. S. en la junta de esta mañana, no representara los inconvenientes y fatalísimas consecuencias que se divisan. ¡Qué extrañeza no ha causado a este Tribunal el saber que después de haber concurrido el día de ayer a tratar de consolar y remediar la aflicción que había manifestado desde el día anterior la Municipalidad de esta ciudad por las convulsiones que padecía el público y divisiones en partidos, que anunciaban desgracias lamentables; que después de haber oído los objetos de aquellas discordias y los dictámenes que se produjeron por algunos de los del Ilustre Cabildo para acallarlos; y últimamente, que después de haber oído V. S. y los concurrentes la opinión de todos los señores del Acuerdo, que se les exigió con designio de conformarse en idea de pacificación, y que habiéndose producido con uniformidad y pluralidad la providencia que expresa el fundado auto que se ha pasado a V. S. esta tarde, y que hasta esta hora de las ocho de la noche no se ha firmado por V. S., habiéndose hecho público desde ayer, hubiese tenido el efecto de no cumplirse, sino antes despreciarse y procederse a otra nueva convocación en la mañana de hoy, y a una tan ilegal determinación como la de poner en compromiso la observancia de nuestra actual Constitución! ¡Qué dolor! Tal es el convite cuya esquela acaba de ver este tribunal.

El solo asunto de la gestión ya lo fundó a presencia de V. S. lo opuesto que es a las leyes, al buen orden y a la tranquilidad de los pueblos. No es menester sino ver la sensación que ha causado en el vecindario esta gran novedad de gente sensata amante de su Constitución, de la felicidad pública y de los intereses del Monarca, y enemiga de la novedad que originaría en los más sanos principios, se había aquietado con la sola noticia de que se publicaba por bando la prohibición de tratar de Junta, y de ninguna otra alteración de los sistemas de nuestro Gobierno y sabia legislación.

Ahora con la providencia de V. S. todo se ha convertido en zozobra e inquietud. Para sosegarla no hay otro arbitrio sino la reforma de ella. Esta es la que reclama con todo el esfuerzo posible a la justificación de V. S. esta Real Audiencia.

No verificándose, se hará V. S. responsable de las resultas funestas, que son consiguientes al trastorno de las leyes, eversión del orden, anarquía y pérdida del reino. No quiera, pues, V. S. hacerse cargo de tamaños males. No lo espera este Tribunal, pero, en caso contrario, le quedará la satisfacción de haber con este oficio cumplido su deber en beneficio de la religión, del Rey y de la causa pública, dando cuenta a S. M. con el testimonio correspondiente.

Dios guarde a V. S. muchos años. Santiago y septiembre trece de mil ochocientos diez. Juan Rodríguez Ballesteros.- José de Santiago Concha.- José Santiago de Aldunate.- Manuel de Irigoyen.- Félix Francisco Bazo y Berri.- José Teodoro Sánchez.

Santiago y septiembre quince de mil ochocientos diez.- Informe el Cabildo.- Hay dos rúbricas del señor Presidente y su Asesor.

Muy ilustre señor Presidente:

El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta capital, cumpliendo con el superior decreto de V. S. , de 14 del presente, en que para contestar al oficio que con la misma fecha pasó a V. S. el Superior Tribunal de la Real Audiencia, pide informe al Ayuntamiento, dice: que este Cuerpo, representante de la patria, deseoso de su mayor tranquilidad, que veía perturbada a causa de las opiniones sobre su mejor defensa y seguridad, acordó con fecha 11 del corriente pasar a V. S. una diputación, que manifestándole el estado en que se hallaba y el pronto y ejecutivo remedio que exigía, pidiese a V. S. formalizara una junta compuesta del Tribunal de la Real Audiencia, Ilustre Cabildo, jefes de la corporación y los vecinos que tuviese a bien citar a fin de acordar entre todos el mejor modo y forma de aquietar al público y consultar la tranquilidad común, según acredita el testimonio del acta que se acompaña. En efecto, V. S. tuvo a bien, meditadas las graves circunstancias del caso, resolver como se pedía, y apenas se entendió esta diligencia, cuando se trata [de] embarazar por quienes aspiran a mantener aquella inquietud y desconsuelo. Publícase falsamente que el Cabildo repartía esquelas para llamar al vecindario, y con esta novedad, que luego se trasladó a V. S. por los mismos que la fraguaban, se suspendió la congregación, mandando no concurriesen los que habían sido citados. Éstos, deseosos de saber el motivo de la variación, ocurrieron a V. S., y cerciorados cuál era, pidieron con la mayor energía que se trajese a la vista al delator, y que así como justificado el denuncio, sería el Cabildo acreedor a que se le extrañase su poca armonía, se le aplicase al falso e injusto calumniante, guardando la debida proporción. Cuando daban a V. S. esta queja los dos alcaldes, el regidor don Francisco Antonio Pérez y el Procurador General de ciudad, llegó el Tribunal de la Real Audiencia, que seguramente no había sido descitado, u ocurriría para otro asunto: juntose a V. S. y llamando a los susodichos para que oyesen lo que se iba a tratar, suplicaron se congregase todo el pueblo, como se hizo, y propuesto el estado de inquietud y convulsión en que se hallaba el pueblo, meditando los medios más a propósito para sosegarlo, tranquilizar los ánimos de todos y evitar las opiniones, cada cual propuso su parecer a fin de que V. S. resolviese lo más justo. Luego que este Ayuntamiento expresó su dictamen, pretendió el Tribunal acordar con V. S. la resolución: díjosele que no; porque el Cabildo no concurría como parte, sino como una autoridad para, en unión con [la] Audiencia y [el] Gobierno, tomar las mejores medidas de concordia y seguridad. Con esto se allanó y prestó el Tribunal a manifestar su opinión, que, después de varios discursos, se redujo a que se publicase por bando que no debía tratarse de Junta y para quitar opiniones se impusiesen penas a los contraventores. Este Cabildo advirtió que aquel arbitrio en nada consolaba, ni daba partido al crecido número de individuos que fomentaban aquella opinión, y que, lejos de contenerlos, les precipitaría mucho más, cuando el temor de la próxima venida del señor Presidente provisto para este reino y del doctor don Antonio Garfias era, según entendía el Cabildo, el móvil o agente que animaba a muchos sobre otros motivos y documentos políticos en que afianzaban la legitimidad de sus proyectos, y que, así, debía proponérseles algún medio o arbitrio que dirimiese tan grave discordia, de que podrían resultar tantos males y desgracias.

V. S. y el Tribunal disolvieron la junta, sin que quedase cosa alguna acordada ni resuelta: sólo se oyeron las opiniones de todos, como V. S. no ignora, siendo prueba de esa verdad, que después, procurando algunos señores del Tribunal que quedaron con otros del Cabildo en presencia del secretario de este Gobierno, se tomase otra medida, se propuso que podría decirse en el bando que la Junta se instalaría cuando no se dudase de la absoluta indefensión de la Metrópoli, o que en Lima se hubiese establecido. Pareció bien a los S. S. del Tribunal este partido; pero advirtiendo que los del pueblo, que deseaban ya su instalación no se aquietarían si por otra parte no se les consolaba con suplicar a S. M. sobre aquellas provisiones para que se obedeciesen y no cumpliesen; advirtiendo las dificultades y temiendo las resultas, quedó todo suspenso y encargado el regidor don Francisco Pérez de extender la diligencia del modo más oportuno para conciliar la paz y tranquilidad, que era el objeto de aquellas autoridades. En estas circunstancias, y como luego que se entendió el dictamen de los S. S. del Tribunal y que no se había acordado partido que restituyese al pueblo a su antigua tranquilidad, fueron mayores las convulsiones y disensiones públicas, que tuvieron al Gobierno aquella tarde y noche en el mayor cuidado; por cuyo motivo, meditó V. S. que al día siguiente se juntase el Cabildo con una diputación del [Cabildo] Eclesiástico, y cuatro vecinos de la mayor representación, dos patricios y dos europeos, siendo éstos el señor don Fernando Márquez de la Plata, del Supremo Consejo de S. M., y el prior del Consulado don Celedonio Villota, y aquéllos, el señor coronel don Ignacio de la Carrera y el cónsul doctor don Joaquín Gandarillas, para que, tratando la materia todo este Congreso, se acordase y resolviese algún medio de tranquilizar y asegurar al pueblo, sin las funestas resultas que se divisaban. Hechos cargo todos los dichos SS. de cuanto se había practicado, propuso el prior don Celedonio Villota que era necesario cortar el mal de raíz y en su origen, porque de otro modo no podía asegurarse la deseada paz, y que siendo esta la cuestión si podría o no hacerse Junta de Gobierno arreglada a las que han celebrado las provincias de España, para mejor defensa de la patria, sujeta al superior Consejo de Regencia, sin innovación de las leyes ni de las autoridades constituidas, debía tratarse y decidirse este punto, y que su resolución sería lo que aquietaría al pueblo, que sólo por las varias opiniones se halla tan desorganizado. Todos convinieron en esta verdad y en que la determinación fuese distada por todo el vecindario noble de la capital y jefes o diputaciones de sus respectivas corporaciones, señalándose para el efecto el día 18 del corriente. Esta sabia resolución acordada con tanto pulso, decidirá la duda, y por ella sabremos la pluralidad que deba seguirse. La providencia se ha mandado ejecutoriar y se ha publicado. V. S. es el Gobernador y Capitán General del reino. Estas materias son muy privativas de su alta representación, sin que en ellas tenga que intervenir otra autoridad; V. S. pudo haber mandado se hiciese un Cabildo abierto, y puede mandarlo siempre que lo exijan las circunstancias; para esto ni del Cabildo que informa, ni de otra autoridad o tribunal tiene V. S. que solicitar dictámenes cuando no lo estime de necesidad; y pues se ha hecho con las mayores solemnidades que V. S. pudo meditar y pedía el caso, parece que no debía tratarse más la materia. Sin embargo, V. S. tuvo a bien estimular al señor Regente de la Real Audiencia para que diputase dos señores del Tribunal, que, en unión de los que acordaron aquella providencia, resolviesen lo que fuese más justo; no pudo procederse con mayor consideración, y pues el resultado fue el oficio de 14 del corriente en que se negaron a concurrir a la junta a que se les citaba, y donde con la mayor extrañeza y dolor oyeron los SS de aquel congreso las imputaciones y notas de revoltosos, inquietadores de la paz, y su determinación de ilegal protestando las resultas, parece que debe V. S. resolver el asunto sin más trámites. La providencia reclamada se termina [dirige] a tranquilizar a un pueblo que sólo se conmueve por el deseo de su mejor defensa y conservación para su legítimo dueño y monarca el señor don Fernando VII. Este no procura a otros medios que los mismos que han adoptado las más fieles provincias de España, y que ha merecido el aplauso y aprobación de toda la Nación: el mismo que la Junta de Cádiz remitió a este reino con expresión que sirviese de modelo a los pueblos que quisiesen erigir [un Gobierno] digno de su confianza; ¿y es posible que proponer sólo la cuestión se llame delito, tumulto, y se haga a V. S. responsable a resultas y protestas? Un medio que se toma en ocasión del mayor conflicto para sosegar a un pueblo que confiesa y asegura que de otro modo no han de conciliarse sus opiniones, cuando no fuera, como es, aprobado en todos los reinos de España y por todas las supremas autoridades en que ha residido la soberanía, el caso en que nos hallamos lo justificaría: cualquier sacrificio es lícito para contener, sosegar, y pacificar a un pueblo, y, por lo mismo, no se dudó convenir en el plan único que se presentó para remedio; y notándolo el Tribunal de ilegal y origen de mayores males, hizo a todos los señores que con tanto pulso y meditación lo resolvieron un agravio que les obligó, como al Cabildo, a pedir testimonio para ocurrir al Supremo Consejo de Regencia.

Este estado solo corresponde a que V. S. siga adelante en el uso y ejercicio de su superior autoridad, sin admitir más reclamos en la materia, que sólo aprovechan para perturbar la paz y tranquilidad de que sólo trata este Cabildo en uso de su empleo y representación para el mayor bien de la religión, del Rey y de la patria. Santiago, y septiembre quince de mil ochocientos diez. Muy Ilustre señor Presidente. Agustín de Eyzaguirre.- Nicolás de la Cerda.- Diego de Larraín.- Justo Salinas.- José Antonio González.- Francisco Ramírez.- Fernando Errázuriz.- Francisco Antonio Pérez.- El Conde de Quinta Alegre.

Muy Ilustre Señor Presidente.- Si V. S. quiere reiterar otra junta en esta tarde, después de haber sancionado su resolución en la de ayer sin asistencia de este Real Acuerdo, y contra lo que tenía acordado a presencia de V. S. y del Ilustre Cabildo, no le parece, que evita males algunos con la diputación que V. S. le exige, y antes si cree que los incautos se puedan persuadir que está autorizado el dictamen con la asistencia de la diputación de este Tribunal, cuyas opiniones quedarán sojuzgadas por la pluralidad que se le supone, mayormente cuando ve que con solo autorizar V. S. la conformidad que prestó a su dictamen, y ejecutarlo, queda asegurado el orden, el señorío de Su Majestad en estos dominios y la tranquilidad del reino; de lo contrario, ve que por momentos se aumenta el peligro de la patria y que toda innovación en la constitución actual ocasiona innumerables males, de que V. S. responderá a Dios y al Rey, los que ha procurado el Tribunal evitar siempre en sus resoluciones. Dios guarde a V. S. muchos años. Santiago, catorce de septiembre de mil ochocientos diez. Juan Rodríguez Ballesteros.- José de Santiago Concha.- José Santiago de Aldunate.- Manuel de Irigoyen.- Félix Francisco Bazo y Berri.- José Teodoro Sánchez.

Muy Ilustre Señor Presidente:

El Agente que hace de Fiscal interino, dice: que en el Real Acuerdo de ayer fue llamado, a pesar de su notoria falta de salud, entendió que el día de antes de ayer doce, en igual acuerdo presidido por Vuestra Señoría en casa de su habitación con asistencia del Ayuntamiento de esta capital, quedó resuelto no haber lugar a la solicitud de dicha Municipalidad sobre instalar cierta Junta de Gobierno, ni a la suspensión de los Reales despachos que pudieran manifestarse por parte de los señores don Francisco Javier Elío, Presidente Gobernador y Capitán General provisto para este reino y su Asesor General don Antonio Garfias, ambos ausentes en España, y en consecuencia, que por el día de ayer, publicada esta determinación en forma de bando con pena de traidor a todo aquel individuo que hablase, tratase o promoviese especies dirigidas, ni de la menor conducencia al entable y erección de semejante Junta, ni otro plan alguno de Gobierno que altere el orden del presente, ni excite a las inquietudes observadas a la capa de opiniones sobre la suerte de nuestra santa revolución en España, y legitimidad de su Gobierno, nacionado pasado y presente de Regencia.

Después de algo más de dos años que está resistiendo esta capital peligros amagados a su encanecida quietud con los impresos, intrigas y papelones, seductores del tirano Napoleón y sus secuaces, apenas comenzaba a reposar en su pública seguridad con las providencias de los días 16 y 17 de Julio próximo pasado y muy especialmente con la relacionada de antes de ayer, que con universal alegría fue incontinente esparcida y aplaudida por todas las calles, corporaciones y casas de este populoso vecindario, cuando el día de ayer, esperando hasta más de la una de la tarde la publicación de tal bando para mejor notoriar sus vivas aclamaciones por tan feliz momento de su suspirada tranquilidad, se ha encontrado con la más triste noticia de haberse revocado o confundido la referida autorizada decisión al golpe acelerado de un Cabildo, o Junta también presidida por Vuestra Señoría por la que, con el ya abandonado designio de establecer aquella novedosa Junta, se comisionaron al señor Procurador General don José Miguel Infante, en unión con el Coronel don Ignacio de la Carrera y el Prior del Consulado don Celedonio Villota, para que aplacen doscientos o trescientos hombres a tratar el día 18 en las salas de dicho Consulado de los medios de seguridad pública y que allí se discuta el sistema de Gobierno que deba adoptarse para conservar siempre estos dominios al señor don Fernando Séptimo.

El Real Acuerdo, adonde más inmediatamente pudiera considerarse ofendido, sea cual fuere el trastorno de lo determinado, el citado día antes de ayer habrá dirigido sus oficios que en todo caso lo resguarden de resultas que, casi con evidencia deben temerse dolorosas en el hecho de adoptarse cualquiera variación de Gobierno con muchos o pocos votos, porque para uno, ni otro caso podemos hoy, si somos fieles vasallos del Rey Católico y subordinados al Soberano Consejo de Regencia, reconocer una potestad legalmente autorizada para discutir sobre nuestro sistema de Gobierno. Pero el Fiscal, como el más inmediato vocero en este dominio de los derechos del Rey y de los más sagrados del público, permanente seguridad también debe cumplir con su esencial deber de representar a Vuestra Señoría con la debida respetuosidad, los inconvenientes y vicios insanables de lo dispuesto en el precitado Cabildo o Junta del día de ayer 13. Sobre lo primero baste por la angustia del tiempo remitirse a lo que hubiere por su parte oficiado el Real Acuerdo. Teniéndose en este particular de inconvenientes, presente que, es muy injuriosa a la lealtad siempre inimitable, del pueblo chileno la especie de prevalerse de su nombre para pretender cabildos o congresos abiertos, terminados a variar el sistema de Gobierno en que nos hallamos. Vuestra Señoría debe estar en la cierta inteligencia de que entre el pueblo verdadero legal que tiene Vuestra Señoría aquí a la mano, cuya voluntad no esté decidida a sostener con su persona y caudales las autoridades presentemente constituidas y su actual superior mando depositado en la benemérita persona de Vuestra Señoría: detestan la Junta y cualquiera otra innovación de Gobierno como un indicante cierto de la general conspiración e independencia americana decretada por Napoleón y propagada en estos dominios por un puñado de sus emisarios repartidos, como consta por noticias auténticas comunicadas a esta superioridad.

Del pueblo materialmente tomado no debe tratarse, porque sería un proceder infinito con la muchedumbre de habitantes de tantas clases, y nunca puede ser éste el pueblo a quien corresponda en ningún tiempo reasumir derechos gubernativos. Pero si aún la necesidad y circunstancias nos estrecharan a sujetarnos a este género de pueblo material, también el que representa asegura a Vuestra Señoría hasta con su cuello que recogidos por sujetos de probada imparcialidad los votos de la muchedumbre, es muy notable el exceso de los que están por la más santa, fiel y sagrada causa de que no se haga novedad en nuestro Gobierno conservándose en todo su esplendor y respeto las autoridades constituidas.

Se equivocan, señor, o acaso se proyecta seducir con designios ambiciosos, cuando se toma en iguales referidas solicitudes el nombre del pueblo.

Créalo así Vuestra Señoría en desagravio de este generoso vecindario y de la buena fe con que lo asegura el Fiscal, que sólo es feliz en el momento que tiene esta fortuna de manifestar sólo en la coyuntura más crítica y últimas agonías en que se halla la patria si por algún caso no esperado dejase de publicarse lo acordado con el Real Acuerdo.

Sobre lo segundo parecería muy extraño que cuando las justas miras de todo Gobierno debe ser el empeño de su sostén, sin permitir trabas en ninguna de las funciones de su alto ministerio trate o consienta el mismo Gobierno en su disolución o mengua y abatimiento de sus altas exclusivas facultades, inmediatamente establecida que sea cualquiera variación. Vuestra Señoría está bien penetrado del espíritu y tenor de nuestras leyes fundamentales, y si conforme a ellas se halla reconocido, publicado y obedecido el supremo Gobierno nacional de regencia, ¿cómo podrá alguno atreverse a poner a Vuestra Señoría en disposición de convenir en que directa o indirectamente sea alguna vez alterado su Gobierno, ni rebajada la energía de las autoridades constituidas por las mismas leyes mandadas observar por ese soberano Consejo? ¿Falta acaso algo a este Gobierno para mantener a sus habitantes siempre subordinados a nuestro desgraciado monarca Fernando Séptimo y sus legítimos sucesores? ¿No tienen a Vuestra Señoría autorizado todas las leyes para conservar este dominio en la debida sujeción? Pues entonces mal puede ser aceptable ni legal el partido de tolerar el trastorno y confusión del agregado de otros individuos. Nadie tiene potestad para esto, sino el mismo soberano; y el Fiscal no puede dejar de reclamar cualquiera resolución, establecimiento y solicitudes que traspasen lo establecido, o sean ofensivas a la decidida voluntad del supremo Gobierno que es la precisa observancia de las leyes de la Monarquía: por ellas en conclusión es también obligado Vuestra Señoría en las materias graves y arduas, como la presente, a resolver y determinar en unión con el Real Acuerdo. Ya lo ejecutó Vuestra Señoría cabalmente el día 12. ¿Y cuál es la autoridad para variarlo sin el mismo acuerdo, no reconociéndose aquí otra autoridad o tribunal que pueda tomar conocimiento y decidir sobre lo mismo? Haga enhorabuena el Ayuntamiento todas aquellas gestiones de que sea susceptible su buen celo con arreglo a la ley, ¿pero por qué no han de sustanciarse éstas por los medios legales y de práctica inconcusa? ¿Por qué no han de terminarse por el mismo sendero que fueron juzgados los antecedentes que es inmediata incidencia el convite de vecinos últimamente decretado para una discusión tan delicada de consecuencias las más ruidosas y subversivas del buen orden? Debe esperarse que Vuestra Señoría tenga la bondad de reformar la providencia que queda recurrida con el acuerdo de la Real Audiencia, dignándose en él, entretanto, para el consuelo del verdadero pueblo, mandar suspender todos los efectos de lo dispuesto en el indicado Cabildo o Junta del día de ayer. Santiago, septiembre 14 de 1810. Dr. Sánchez.

Santiago y septiembre quince de mil ochocientos diez.- Vistos: con la [sic] acta del Ilustre Cabildo sobre cuyos hechos no ocurre la menor duda, y principalmente la falta de resolución en el congreso del día doce, e igualmente los ruidosos resultados de la noticia que tuvo el público del bando que iba a publicarse, aumentándose sobremanera la inquietud, por cuyo motivo instó de nuevo el Ayuntamiento para la congregación del día trece, tratando de arbitrar un medio que no tuviese la mala suerte del primero, que seguramente hubiera sido la más melancólica, si hubiera tenido efecto el dicho bando; y que para acordar con mejor acierto se uniesen algunas corporaciones y vecinos de lustre y ascendiente, en cuya junta convenido el Gobierno, se suscribió el auto de aquella fecha; siendo también constante que habiéndose propuesto uniformemente por todos que en el mérito del descontento público era la duda de si había de elegirse una Junta de Gobierno para la seguridad y defensa del reino, que no cesaría sin dirimirse esta disputa, reducida por ambas parcialidades a un propio objeto de conservar estos dominios a su legítimo soberano, sin tratar de insubordinación e independencia, y para conciliar los ánimos interesados con ardor en tan buena idea se citase al vecindario noble y diputados de cada corporación, evitando los tumultos de un Cabildo abierto: estando dicha providencia publicada ya, y no mirándose un motivo legal que obligue a variarla, mucho más cuando el Cabildo con sus vidas y fortunas ha garantido todas las resultas que pueda traer esta determinación; siendo también muy propio conocer por sí en las materias presentes, sin una precisa necesidad de consultar a los Tribunales de justicia, mucho menos cuando se le ha hecho pasar al Gobierno por el disimulo y prudencia de no compeler al de la Real Audiencia a concurrir para acordar la reforma o confirmación de la insinuada convocatoria después de negado el Tribunal a esta concurrencia, como lo manifiesta el oficio del día 14, ajeno de la armonía y consideración debida, y muy digno de extrañarse, no menos por la sustancia que por el modo de producirse; se declara que debe llevarse a efecto la citación dispuesta, para cuyo verificativo y para evitar todo desorden se han prevenido las providencias del caso a los respectivos comisionados. Dése cuenta a Su Majestad con testimonio de todo, y a los interesados el que han pedido. Contéstese a la Real Audiencia con copia de este auto, y hágase saber al Agente fiscal, subscribiéndolo el Ayuntamiento en virtud de la garantía que ha dado. El Conde de la Conquista.- Agustín de Eyzaguirre.- José Nicolás Cerda.- Diego de Larraín.- Justo Salinas.- José Antonio González.- Francisco Ramírez.- Fernando Errázuriz.- Francisco Antonio Pérez.- El Conde de Quinta Alegre.

En la ciudad de Santiago, en quince días del mes de septiembre de mil ochocientos diez, habiendo el Muy Ilustre señor Presidente mandado suspender las esquelas dispuestas para la junta del día diez y ocho de vecinos, decretada el día anterior y confirmada en el de hoy, le representó el Ilustre Ayuntamiento la necesidad que había de llevar adelante la insinuada determinación, y [e] instando en ella todo el Ayuntamiento, se convino el Muy Ilustre señor Presidente en que se le diese su curso, con la precisa calidad de que se suscribiese por los señores del Ilustre Cabildo lo ordenado por la Superioridad sobre la continuación, y que, a instancia de los señores representantes, sólo quedaba en su fuerza el auto, y convenidos en la suscripción de esta [sic] acta, y de que con esta calidad estaba firme la voluntad del Muy Ilustre señor Presidente para llevar a efecto lo acordado, así lo firmaron en el citado día. Agustín de Eyzaguirre.- José Nicolás Cerda.- Diego de Larraín.- Justo Salinas.- José Antonio González.- Francisco Ramírez.- El Conde de Quinta Alegre.- Fernando Errázuriz.

Es copia a la letra de los acuerdos y oficios que se contienen en el expediente original seguido sobre la materia y mandado registrar en este libro de orden de los señores de este Ilustre Cabildo.- Doy fe.