Acta del Cabildo de Santiago (10 de septiembre de 1813)


Sesión de 10 de septiembre de 1813

Dudas sobre orden del Gobierno relativa a arbitrar la formación de un cuerpo de mil hombres.

El Muy Ilustre Ayuntamiento de la capital de Santiago de Chile, hallándose reunido en su sala capitular, y en acuerdo ordinario, recibió un pliego cuyo tenor es el siguiente: ”Hoy proveyó la Junta lo siguiente: “Dígase al Ilustre Cabildo que dentro del perentorio término de tres días improrrogables proponga arbitrios para que por sólo tres meses y entre las personas pudientes se costee un cuerpo de mil hombres de infantería con sus gastos de campaña, ya sea por rateo de soldados, o ya de auxilios pecuniarios”. Cópiase a US. para su puntual cumplimiento.- Dios guarde a US. muchos años.- Sala de Gobierno, 8 de septiembre de 1813”. El Ayuntamiento, a pesar de la indispensable necesidad del riesgo tan inminente en que mira a la patria y al reino por los enemigos que lo invaden y de ser precise tomar arbitrios que la defiendan; conoció la gravedad y delicadeza de este asunto, que le ofrecieron dudas que le embarazaban el cumplimiento ejecutivo de esta orden, y para proceder con el acierto que desea, acordó se le propusiesen al Excelentísimo Gobierno para su esclarecimiento, cuya contestación, y por no haber habido tiempo de dejar una copia literal, por la urgencia y prontitud con que se ejecutó, se redujeron a las siguientes: 1ª. Si al Cabildo corresponde imponer contribuciones, contra lo que sanciona el Reglamento Constitucional; 2ª. Si los mil hombres han de ser nuevamente creados, o si se termina a sostener este número en las tropas ya formadas; 3ª. Si la contribución ha de ser comprensiva a sólo la capital, o extensiva también a los lugares y provincias de fuera, y en este caso que número se designe a la capital; y la 4ª, que no teniendo el Cabildo instrucciones y conocimientos militares, no puede regular el monto de los gastos que causen en la campana en los tres meses que designa el Gobierno sin tener un presupuesto de ellos; y habiéndose así contestado a la Excelentísima Junta, se cerró el acuerdo, que firmaron los señores en su sala capitular, a 10 de septiembre de 1813. Joaquín de Trucíos.- Ignacio Valdés.- Antonio José de Irisarri.- José Antonio Valdés.- Miguel de Ovalle.- Matías Mujica.- Doctor Timoteo de Bustamante, Regidor secretario.