Acta del Cabildo de Quito (4 de Mayo de 1610)
EL CORREGIDOR PRESENTA PROVISION DEL VIRREY MARQUES DE MONTESCLAROS QUE PROHIBE AL CABILDO RECIBIR OBISPOS CON PALIO - ORDENASE A TODAS LAS ESCRIBANIAS LA OBLIGACION DE NOTIFICAR EL TITULO DE MUY NOBLE Y LEAL CIUDAD EN LA REDACCION DE LOS DOCUMENTOS - ABASTO DE LA CARNE Y SITUACION DE LA POSTURA DE LAS VELAS DE SEBO.
En la Ciudad de San Francisco del Quito, cuatro días del mes de Mayo de mill y seiscientos y diez anos el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Ciudad, se juntaron a Cabildo, como lo han por uso y por costumbre, conviene a saber: el General Don Sancho Díaz de Zurbano Corregidor de esta Ciudad y su tierra, por el Rey Nuestro Señor y los Regidores Capitulares que abajo firmaron, para tratar de las cosas tocantes al servicio de Su Majestad y buen gobierno de esta Republica, y en este Cabildo se trato lo siguiente:
Prohibición de recibir Obispos con palio.- El Señor Corregidor presento en este Cabildo una Provisión del Señor Marques de Montesclaros Virrey, Gobernador y Capitán General de estos Reinos, inserta en ella otra Cedula Real de Su Majestad sobre que el Cabildo no reciba a los Obispos con palio; y por el dicho Cabildo vista le dicha provisión que por mi el Escribano fue leída de verbo ad verbum, como en ella se contiene, la obedecieron con debido acatamiento y mandaron se guarde y cumpla como Su Majestad y Su Excelencia lo manda, y que se traslade en el Libro de este Cabildo la dicha Provisión, y la original se ponga en el Archivo, y ansi lo proveyeron.
Obligación de colocar los privilegios y títulos dados a la Ciudad en los documentos de todas las Escribanías.- En este Cabildo propuso el Alguacil Mayor Diego de Niebla, Regidor, que la Majestad del Emperador Don Carlos Quinto de gloriosa memoria Nuestro Señor hizo merced a esta Ciudad de titulo de Muy Noble y Muy Leal Ciudad, y que ansí se intitule y nombre, y aunque esto se ha hecho y continuado por mucho tiempo, los Escribanos de esta Ciudad tienen descuido en ello y dejan de poner el dicho titulo en gran daño y perjuicio de esta Ciudad y su preeminencia; y para remedio de ello pidió se provea auto con penas para que los Escribanos Públicos y Reales de esta Ciudad en las escrituras y autos en que pusieren la Ciudad, siempre la intitulen con el dicho titulo de Muy Noble y Muy Leal, y que para lo que toca a los Secretarios de esta Real Audiencia, se encargue al Procurador General de esta Ciudad pida en la dicha Real Audiencia lo manden a los dichos Secretarios. Y por el Cabildo visto y la Provisión del Emperador Nuestro Señor (por Cedula pasada fecha a catorce de Marzo de mil quinientos y cuarenta y un anos), mandaron que la dicha Real Provisión se pregone públicamente en esta Ciudad, para que se guarde y cumpla, y para ello lo remitieron al Señor Corregidor, y para que la mande executar, y ansí lo proveyeron.
Abasto de Carne y postura de las Velas de Sebo.- En este Cabildo se presento petición por Francisco Méndez Vecino de esta Ciudad en la cual hace postura y baja a la carne de vaca por tiempo de dos anos que corren desde hoy, con que le hayan de preferir todas las personas que tuvieren y hubiere de pesar de los dichos dos anos a dos tomines y medio o a dos reales y medio la arroba, como cayere, y que no ha de dar las doce semanas a los criadores; item, que labrara todo el sebo que se sacare en las Carnicerías, ansí el ganado de esta tierra, como el forastero que se le ha de entregar, todo al precio que anda, y dará la libra de velas buenas a real la libra. Y para proveer a la dicha petición se voto en esta manera: E luego los dichos Regidores unánimes y conformes, dixeron que aceptaban y aceptaron la dicha postura y baja en lo tocante a la carne de vaca y se pregone; y que en cuanto a la postura de las velas de sebo, no se admite, salvo si el dicho Francisco Méndez se obligare a dar velas de sebo por el dicho tiempo de dos anos al dicho precio de un Real abasto, que haciéndolo ansí se admitirá la dicha postura y baja y que se pregone por termino de tres días, y el viernes que viene de esta semana se haga el remate en la persona que mas baja hiciere, y para todo ha de dar el dicho Francisco Méndez fianzas a contento de la Ciudad; y en cuanto al asistir en la Carnicería el dicho Francisco Méndez para ver el ganado forastero, se le da licencia para que lo haga, con que este a la orden del Fiel Executor, y ansí lo acordaron. Y luego propuso Diego de Niebla Alguacil Mayor de esta Ciudad que el Licenciado Ribilla Teniente de Corregidor de ella, que por este Cabildo se mando que el dicho Teniente diese fianzas de dar residencia de su oficio y el susodicho las dio; y que los fiadores que le fiaron dicen que no se obligaron ni le fiaron por el tiempo que ha servido el dicho oficio hasta que dio las dichas fianzas, que se provea como las dichas fianzas las de desde el día que fue recibido. Y por el Cabildo visto, mandaron que se notifique al dicho Teniente de Corregidor que de fianzas y los fiadores se obliguen que dará residencia del dicho oficio desde el día que fue recibido o ratifique las dadas, y ansí lo proveyeron, y con esto se acabo el Cabildo, y lo firmaron.
Don Sancho Díaz de Zurbano. Don Diego Sancho de la Carrera. Diego de Niebla. Diego Calderón. Luis de Cabrera. Melchor de Villegas. Cristóbal de Troya.
Ante mí, Francisco Durán García. Escribano.
Bibliografía
editar- Garcés G., Jorge A. Libro de Cabildos de la Ciudad de Quito 1603 – 1610 Versión de Jorge A. Garcés G. Volumen XX. Publicaciones del Archivo Municipal de Quito. 1944 Quito – Ecuador. Página(s). 554 a 556.