Acta del Cabildo de Quito (28 de Agosto de 1534)

Fundaçión de la Villa de Sant Françisco del Quito.


En la çibdad de Santiago A veynte e ocho días del mes de agosto año del nasçimyento de nuestro saluador hiesu xrispo de myle E quinyentos e treynta e quatro años el magnyfico señor don diego de almagro mariscal de su magestad en estos rreynos de la nueva castilla por su magestad y lugar tenyente general de gouernador e capitán general en ellos por el muy magnifico señor el comendador don françisco piçarro adelantado gouernador e capitán general en ellos por su magestad e su magestad por la gracia de dios. En presençia de my gonçalo diaz scriuano de su magestad e scriuano publico y del conçejo desta dicha cibdad el dicho señor mariscal dixo que por quanto el en nonbre de su magestad e del dicho señor gouernador en su rreal nonbre A conquystado e pacificado esta probinçia de Quyto e otras a ella comarcanas e a plazido a nuestro señor que los mas señores e prençipales e yndios dellas están paçifficos e debaxo del yugo e obediençia de su magestad y para que mas verdaderamente vengan a las pazes y se conbiertan a nuestra santa ffe catolyca con la conversaçion e buen enjenplo e dotrina de los españoles basallos de su magestad que en estas partes poblaren. El en nonbre de su magestad ffundo e pobló vna esta çibdad de santiago y por que conbyene al seruiçio de su magestad y a la paz y soçiego destas provynçias y conversión de los naturales dellas que se funde e pueble otro pueblo de mas desta dicha çibdad por que dello su magestad será muy seruydo por tanto quél en nonbre de su magestad y del dicho señor gouernador don ffrançisco piçarro en su rreal nonbre e por virtud de los poderes que de su señoría tiene como su teniente general de gouernador e capitán general ffundava e fundó otro pueblo en el sytio e asyento de dondesta el pueblo que en lengua de yndios aora se llama Quyto questara treynta leguas poco mas o menos desta çibdad de Santiago, al qual puso por nonbre a la villa de san ffrançisco la cual dicha ffundaçion dixo que hazia e hizo en nonbre de su magestad e del dicho señor gouernador con tal condiçion e aditamyento que el dicho señor de su magestad o el dicho señor gouernador en su rreal nonbre lo aprueve e que paresçiendole a su señoría o a él en su nonbre que la dicha puebleo villa de san ffrançisco se deve mudar o poner en otro sytyo en su comarca lo muden e pongan en el lugar e sytio mas conbyniente por que al presente A cabsa de ser la tierra nuevamente conquistada e paçifica no se a visto ny tiene esperyençia de los sytios donde mejor pueda estar la dicha villa para en lo que toca al seruicio de su magestad e a la conversión de los naturales e byen e pro de los vezinos e moradores que en la dicha villa se avezindaren e poblaren e andando el tienpo podrya haber espiryençia de todo e convenyr quel dicho pueblo se mudase en otro cabo mejor e que más convenga e donde se ayan mejor las calidades que se rrequyeren para ffundaçion e poblaçion de pueblo. E luego el dicho señor mariscal en el dicho nonbre de su magestad y del dicho señor gobernador aviendo fecho la dicha ffundaçion segund e de la manera que dicha es dixo que por que la dicha villa sea vien rregida y la justiçia de su magestad admynystrada en ella como conviene a su rreal serviçio que el en nonbre de su magestad e del dicho señor gobernador en su rreal nonbre nonbraba e nonbro por alcaldes hordinarios de su magestad al capitán juan de anpudia e diego de tapia e por rregidores a pedro de puelles e juan de padilla e rrodrig nuñez e pedro dañasco e alonso hernandez e diego maryn de btrera e juan despinoza e melchyor de baldes. Que son personas abiles e sufiçientes y en quien concurren las calydades que se rrequieren en semejantes offciçios hasta tanto que el dicho señor gouernador don ffrançisco piçarro o él en su nonbre otra cosa proveen confforme a la horden que se suele tener en semejantes heleçiones y en nonbre de su magestad e del dicho señor gouernador dixo que les dava poder tal qual de derecho en tal caso se rrequiere a los dichos alcaldes para que puedan traer vara de justiçia en la dicha çibdad e sus termynos e oyr e determynar en los casos de justiçia ansy çeviles como crimynales y en las otras cosas tocantes a los dichos offiçios anexos e pertenesçientes e ansy mysmo a los dichos rregydores en lo tocante a sus offiçios los puedan vsar y exerçer en las cosas e casos tocantes a los dichos offiçios para lo qual como dicho es dixo que les dava poder conplido tal qual de derecho en tal caso se rrequyere con todas sus ynçidençias e dependençias e por que el dicho señor mariscal e por su mandado lo ffirmo juan de espinoza scriuano de su magestad e alcalde mayor en estas provynçias de quito por su magestad.

Relación de juan despinoza.- E después de lo suso dicho en este dicho día e mes e año suso dicho el dicho señor mariscal mando paresçer ante sy a los dichos alcaldes e rregydores de suso contenydos e resçibyo dellos juramento por dyos e por santa maria e por las palabras de los santos evangelyos e por la señal de la cruz en que se pusyeron sus manos derechas corporalmente que como ffieles cristianos temiendo a dios nuestro señor e el de su magestad e byen pro comund de los vezinos e moradores de la dicha villa e que obedesçeryan las provysyones e çedulas de su magestad e los mandamyentos del dicho señor gouernador don ffrançisco piçarro e de sus tenyentes y en todo lo haryan aquellos que buenos alcaldes e rregydores heran oblygados en semejantes cargos los quales asolbyendo el dicho juramento dyxeron si juro e amen e que ansy lo conplyryan en todo lo a ellos posyble e el dicho señor mariscal los dixo que los abya e obo por resçebydos a los dichos offiçios en nonbre de su magestad e del dicho señor gouernador en su rreal nonbre e les dava poder conplydo como dicho es en el dicho nonbre para e lo firmaron de sus nonbres testigo juan despinoza alcalde mayor e el capitán sebastian de benalcaçar.


Firman:

Diego de Tapia Alonso Hernández

Pedro de Puelles Pedro dañasco

Rrodrigo Nuñez Juan de Padylla

Diego Martyn

Bibliografía editar

  • Rumazo Gonzalez, José. Libro Primero de los Cabildos de Quito Versión Descifrada por José Rumazo Gonzalez Tomo II (1534 a 1544). Publicaciones del Archivo Municipal de Quito. 1 de Enero Año, 1934 Quito - Ecuador. Página(s): 45 a 48.
  • Acta de Fundación de la Villa de San Francisco de Quito/ Libro Primero de los Cabildos de Quito/ Folio 15.