Acta del Cabildo de Guayaquil (7 de Mayo de 1627)

PODER DEL CABILDO A FAVOR DE JUAN RODRIGUEZ PIZARRO Y JUAN AGÜERO PARA GESTIONAR EN LA CORTE DE LA VILLA DE MADRID DONDE RESIDE SU MAJESTAD LA SALIDA DE POR LO MENOS UN NAVÍO ANUAL CON GÉNERO DE FRUTOS DE LA TIERRA A LA NUEVA ESPAÑA Y ASÍ SANEAR LAS VICISITUDES QUE HA PADECIDO ESTA CIUDAD CON PERJUICIO DE SUS RENTAS Y EL CAUDAL DE SUS VECINOS, QUIENES ESTÁN SIN PODERSE A FUTURO SUSTENTAR.

Poder redactado a 7 de Mayo de 1627.- Sepan los que vieren la presente carta, como Nos, el Cabildo, Justicia, y Regimiento de esta Ciudad de Santiago de Guayaquil del Pirú, es a saber el Maese de Campo Don Francisco Pérez de Navarrete, Corregidor y Justicia Mayor de esta Ciudad; el Capitán Juan Pérez de Vargas, Alcalde Ordinario; Francisco Díaz Bravo, Regidor; Francisco de Castañeda, Fiel Ejecutor; Juan de Ayala, Alguacil Mayor, todos con voz y voto, con asistencia del Procurador General, el Alférez Matías de Bárcena, estando todos juntos en nuestro Cabildo y Ayuntamiento, de una conformidad y némine discrepante, por Nos y en nombre de esta República y demás Regidores que están ausentes de esta Ciudad por quien prestamos caución de rato, otorgamos que damos poder cumplido, el que de derecho es necesario, para valer a Juan Rodríguez Pizarro, Agente de Negocios en (la) Corte de la Villa de Madrid, y a Don Juan de Agüero, Criado del Señor Infante Cardenal, y a ambos a dos juntos y a cada uno In Solidu, para que lo que el uno diere principio lo puede el otro acabar y fenecer; y por nos y en nombre de esta República puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor en su Real Consejo de Indias y presentar memoriales en orden a la gran ruina que esta Ciudad tuvo con la entrada del enemigo holandés a seis de Junio de seiscientos y veinte y cuatro; pues quedó toda ella arrasada y asolada y los navíos que tenían algunos de los Vecinos (fueron) quemados, con que ha quedado en total ruina toda esta Ciudad y Vecinos de ella, pues hecha numeración de lo que se perdió vino a montar más de un millón y doscientos mil pesos, a común estimación, que ahora para poder restaurar algo de tan gran perdida y que no la desamparen los Vecinos, pues siempre ha sido esta Ciudad y Vecinos de ella muy leales y le han servido como fieles y católicos vasallos en todas las ocasiones que de su Real Servicio se han ofrecido, y señaladamente en las dos ocasiones que vino el enemigo holandés, como consta de la información que remitimos, se servirá Su Alteza de concedernos, pues es a su cargo en semejantes ocasiones, y favorecer a sus leales vasallos, de que se nos dé permisión y facultad para poder despachar por los Jueces y Oficiales Reales de esta dicha Ciudad un navío que saque y lleve los frutos de cacao de éstos Reinos y puerto de Guayaquil al de Nueva España donde tiene salida y algún valor, pues los vecinos de ella no tienen otras cosechas ni frutos que el dicho cacao para se poder sustentar y asistir en este puerto, siendo uno de los más importantes y menesterosos que Su Majestad tiene, así para sus fabricas como de Almojarifazgos y otros haberes Reales, que aunque es así que en conformidad de Cédula Real, que se despachó en esa razón a / en favor de esta Ciudad, se nos concedió por los Señores de la Real Audiencia de Quito para que en cada un año pudiésemos despachar un navío para la costa de Nueva España con frutos de la tierra, después se frustró y no se puso en ejecución por orden particular que para ello dijo tuvo el Corregidor, Don Diego de Portugal, del Excelentísimo Señor Marqués de Guadalcázar, sin dar causas por que lo impedía en que ha sido esta Ciudad notablemente damnificada; y así para el remedio de esto y de que por algún tiempo se le quiten las Alcabalas que paga reservándole de ellas por la necesidad en que está, pidiendo confirmación del último Encabezamiento / Encabezonamiento dado a esta Ciudad que se cumple a veinte y siete de Agosto de seiscientos y veinte y nueve, cuyo tanto se remite con todos los pedimentos que convengan; presentando los Escritos, Testimonios y Probanzas, haciéndolas de nuevo cuando y cada que convenga; actuando, profesando y procurando lo necesario hasta que efectivamente tenga efecto el que se conceda a esta dicha Ciudad el que saquen los frutos de la tierra en una nao competente en cada un año a la dicha costa de Nueva España y puerto de Acapulco, y el que se nos confirme el último Encabezonamiento que remitimos; y que se nos quiten hasta que reedifiquemos esta Ciudad por el tiempo que le parezca las Alcabalas; y pidáis otras cualesquier mercedes que en pro de utilidad de esta República convenga; que para todo ello y de ello dependiente les damos este dicho poder con todas las cláusulas necesarias, aunque aquí no vayan expresadas, y con facultad de sustitución y relevación en forma; y a la firmeza obligamos nuestras personas y bienes, rentas y propios de esta dicha Ciudad. Hecha la carta en esta dicha Ciudad de Santiago de Guayaquil, en siete días del mes de Mayo de mil y seiscientos y veinte y siete, y los otorgantes, a quien Yo el Escribano doy fe que conozco, lo firmaron de sus nombres siendo testigos; Antonio Macías, Lucas Vásquez Villagrán y Pedro Docampo, presentes.

Don Francisco Pérez de Navarrete, Juan Pérez de Vargas, Francisco Díaz Bravo, Francisco de Castañeda, Juan de Ayala, Matías de Bárcena.

Ante mí, Fermín de Asiayn. Y, Yo el dicho Fermín de Asiayn, Escribano del Rey Nuestro Señor y Su Real Hacienda. Público, Cabildo y Registro de esta Ciudad, presente fui y lo signé.

En testimonio de verdad, Fermín de Asiayn. Yo, Diego Rodríguez Urbán de la Vega, Escribano del Rey Nuestro Señor, Notario del Santo Oficio, certifico y doy fe que Fermín de Asiayn, de quien va signado el poder de suso, es tal Escribano como se nombra, y a todo lo que signa y firma como tal Escribano se da entera fe y crédito en juicio y fuera de él. Hecho en Guayaquil, a nueve de Mayo de mil y seiscientos y veintisiete años.

En testimonio de verdad. Diego Rodríguez Urbán de la Vega.

Hecho y sacado, corregido y concertado fue este traslado del dicho poder y comprobación original, con lo cual concuerda, de que yo el presente Escribano que torné a entregar a Juan Rodríguez Pizarro. En la Villa de Madrid, a seis días del mes de Junio de mil y seiscientos y veintiocho años, siendo testigos Luis de Villoslada, Juan de Torres y Diego Yánez Fajardo, estantes en Madrid.

Yo, Alonso de Villoslada, Escribano del Rey Nuestros Señor, Residente en su Corte y provincia, fui presente y lo signé.

Juan Rodríguez Pizarro.

En testimonio de verdad, Alonso de Villoslada.


Bibliografía

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  • Freile Granizo, Juan. Actas del Cabildo Colonial de Guayaquil Tomo I: 1634 a 1639 De la Primera Época. Versión de Juan Freile Granizo, basada en la transcripción original de José Gabriel Pino Roca, revisada por Rafael Euclides Silva. Publicación del Archivo Histórico del Guayas bajo patrocinio de la Junta Cívica de Guayaquil (Santiago de Guayaquil, 31 de agosto de 1972).