Acta del Cabildo de Guayaquil (6 de Septiembre de 1638)

EL CORREGIDOR BALTAZAR MALO DE MOLINA NOMBRA A SU RESPECTIVO TENIENTE GENERAL EN FAVOR DEL CAPITAN ANDRES MORÁN DE BUTRON POR MOTIVO DE SU AUSENCIA TEMPORAL EN EL CABILDO Y PARA COMETER LA VISITA ACOSTUMBRADA A LA PROVINCIA DE PUERTO VIEJO DE ESTE CORREGIMIENTO - Cabildo del 6 de Septiembre de 1638 sobre recibir al Teniente de Corregidor y otras cosas tocantes a Puerto Viejo.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Guayaquil, en seis días del mes de Septiembre de mil y seiscientos y treinta y ocho años, se juntaron en este Cabildo los Señores Justicia y Regimiento de esta Ciudad, es a saber, el Maes(tr)e de Campo Baltazar Malo de Molina, Corregidor y Justicia Mayor; el Capitán Joan Pérez de Vargas, Alguacil Mayor de ella; y el Capitán Diego Navarrete del Castillo, Depositario General; y Don Francisco Pacheco, Procurador General, en vos y en nombre de todos los demás Capitulares presentes y ausentes por quien prestaron caución (com/parecer), y propusieron lo siguiente:

El dicho Maestre de Campo Baltazar Malo de Molina, Corregidor y Justicia Mayor, dijo: que, por cuanto va a hacer la visita de Puerto Viejo y (la) jurisdicción de esta Ciudad, como lo han de costumbre los Corregidores, y que por su ausencia nombra por su Teniente General al Capitán Andrés Moran de Butrón, Notario del Santo Oficio de Inquisición, para que en su ausencia sirva el dicho oficio, según la facultad que tiene de Su Magestad y nombramiento que ha hecho, el cual se presente en este Cabildo y en él haga el juramento y de las fianzas que es obligado, y en todo cumpla con el tenor de él, poniendo un tanto en este libro, que es como se sigue: Nombramiento.- El Maestre de Campo Baltazar Malo de Molina, Corregidor y Justicia Mayor de la Ciudad de San Gregorio de Puerto Viejo y Guayaquil, sus términos y jurisdicción, por Su Magestad, etc. Por cuanto en esta (ciudad) de Guayaquil conviene nombrar persona que en mí lugar acuda a los negocios y despachos tocantes a mi oficio, así de Justicia como de Guerra, en mis ausencias, estando de partida como estoy para visitar del distrito de mi jurisdicción, usando de la facultad que por mi título tengo de Su Magestad, nombro y elijo por tal Teniente de Corregidor de esta Ciudad de Guayaquil y su partido y pueblos de mi jurisdicción a el Capitán Andrés Moran de Butrón, Notario de Santo Oficio de Inquisición para la administración del dicho oficio, el cual alzando vara de la Real Justicia, pueda conocer y conozca de todas y cualesquier causas civiles como criminales, y en cualquiera manera que sea así pendientes como las que adelante fueren y se hicieren, en que el suso dicho procederá en los términos conforme a derecho, otorgado en ellas y sentenciarlas definitivamente mandándolas llevar a debida ejecución, y en casos de milicias en las ocasiones que se pueden ofrecer como tal Maes(tr)e de Campo, en mi lugar, trayendo insignia de tal, pueda regir, gobernar y mandar todo aquello que conviniere en servicio de Su Magestad y defensa de este puerto y el de la Puna, haciendo trincheras, torreones y demás reparos que fueren necesarios militando, disciplinando la Infantería, dando sus ordenes y avisos.

Y mandó que el suso dicho, para lo poder usar, se presentara en el Cabildo de esta Ciudad para que en él se reciban y admitan por tal mi Lugarteniente para la administración del dicho oficio, y para mejor le usar, ha de traer confirmación de los Muy Poderosos Señores, Presidente y Oidores de la Real Audiencia de San Francisco del Quito, donde ocurrirá con este nombramiento y recibimiento del dicho Cabildo, dentro de cuatro meses que le señalo, y en el inter(in) mando a todos y cualesquier Jueces y Justicias, Regidores y Hombres Nobles, Capitanes y demás Oficiales, así de Justicia como defensa, hayan y tengan al dicho Capitán Andrés Moran de Butrón por tal mi Lugarteniente en el dicho oficio, todos los cuales y los demás vecinos y moradores, estantes y habitantes en esta Ciudad y todo su distrito lo hayan y tengan por tal, guarden y hagan guardar todas sus ordenes, mandatos, honras, franquezas e inmunidades y libertades que por razón del dicho oficio debe haber y gozar con voz y voto en el dicho Cabildo; en lo que fuere de su cargo y contra sus ordenes, mandatos y sentencias no vayan, ni pasen, ni consientan, ni venir contra ello en manera alguna, so las penas que les pusiere de parte de Su Magestad, las cuales puede a llevar a debida ejecución, con que otorgue las apelaciones a las partes para donde y en los casos que hubiere lugar, llevando los derechos que le pertenecieren, y además de las penas que pusiere, desde luego les condeno a los inobedientes en quinientos pesos de a ocho reales que aplico para la Cámara de Su Magestad, en las cuales y en las demás hará llevar a debida ejecución y cumplimiento, que yo, desde ahora, todas mis ausencias le admito y he por recibido a el uso del dicho oficio, según que y por mi titulo pueda. Dada en esta dicha Ciudad de Santiago de Guayaquil, a ocho de Septiembre de mil y seiscientos y treinta y ocho años.

Baltazar Malo de Molina. Por su mandato. Lorenzo de Castro Navarrete, Escribano Público.

Concuerda con el original, de que doy fe. Y, luego, habiendo parecido el Capitán Andrés Moran de Butrón y entendido el dicho nombramiento, dijo que le acepta y jura en forma de usarle bien y fielmente, mediante lo cual fue recibido en este Cabildo. Y, luego, el Procurador General presento una provisión del Gobierno (Superior) en razón de las ausencias de los Alcaldes. Y, habiéndola obedecido este Cabildo, se le dio la vara al Capitán Diego Navarrete del Castillo por renunciar el Capitán Joan Pérez de Vargas, Alguacil Mayor, como Regidor más antiguo el derecho que tiene; y que tiene que contradecir y lo hará a su tiempo mas en forma, el que se declare en las ausencias como se debe entender. Y habiendo recibido la vara del dicho Capitán Diego Navarrete por el dicho Cabildo, juró en forma usar bien el dicho oficio, y el dicho Alguacil Mayor volvió a decir pediría lo que conviniese. Y, luego Blas de Vera presento petición para que se le diesen los mitayos para la carnicería. Y el dicho Cabildo dijo se ocurra al dicho Maestre de Campo para que provea lo que conviene. Con lo cual se cerró el dicho Cabildo y lo firmaron de sus nombres todos los dichos.

Baltazar Malo de Molina. Joan Pérez de Vargas. Diego Navarrete. Andrés Moran de Butrón. Don Francisco Pacheco.

Ante mi, Lorenzo de Castro Navarrete. Escribano Público.

Bibliografía editar

  • Freile Granizo, Juan. Actas del Cabildo Colonial de Guayaquil Tomo I: 1634 a 1639 De la Primera Época. Versión de Juan Freile Granizo, basada en la transcripción original de José Gabriel Pino Roca, revisada por Rafael Euclides Silva. Publicación del Archivo Histórico del Guayas bajo patrocinio de la Junta Cívica de Guayaquil (Santiago de Guayaquil, 31 de agosto de 1972). Página 326 a 328.