Acta del Cabildo de Guayaquil (24 de Marzo de 1688)
REPRESENTACIÓN DE ALGUNOS VECINOS PARA LA MUDANZA DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL.
El Doctor Don Pedro Álvarez de Avilés y Valdés, Vicario de esta Ciudad de Santiago de Guayaquil, el maestro Juan de Medina, cura interinario, el Bachiller Gaspar Ruiz de Aranda, el Bachiller Blas Suárez de Palma y el Licenciado Don Joseph Basilio de Mestanza; y el Maestre de Campo Don Francisco Campuzano de Herrera, el Capitán Don Juan Álvarez de Avilés, el Capitán Don Diego Ruiz de Heguino, el Capitán Juan Bautista de Carranza, Don Jacinto Morán de Buytrón, Don Joseph Pacheco de Carranza, Don Nicolás Escos Navarrete, Martín de Carranza Cabeza de Vaca, Alonso Zuárez Cabeza de Vaca, el Capitán Juan Álvarez, Jerónimo López de Salazar, Don Alonso de Mestanza, Don Juan de Mariscal, Don Joseph de Cáseres y Burgos, el Alférez Francisco de Yllumbi Vergara, Bernardino Franco, Nicolás de Morales, y Don Isidro Alfonso de Artunduaga, Agustín de Matamoros, Gabriel de Medina, Patricio Díaz Bravo, Bernardo de Espinoza, Juan de Arriola, Juan del Junco, Capitán Juan de Peñafiel, Joseph Ambrosio de Flores, Martín de Carranza Ramírez, y los demás que aquí firmamos:
Por Nos en Voz y nombre de los demás vecinos de esta dicha ciudad, ausentes y presente, por quienes prestamos voz y caución. Como más nos convenga, (com)parecemos ante vuestra merced y decimos que ha llegado a nuestra noticia el bando mandado publica por vuestra merced sobre que se derriben las casas que sirven de padastros a las fortificaciones que por mandado de su señoría el Señor Presidente de la Real Audiencia de Quito se pretenden hacer en esta ciudad, y que estas las volvamos a re(e)dificar al abrigo de la fortificación en los solares que se nos señalare, como se expresa en el dicho bando, cuya ejecución, hablando con el respecto y veneración debida, se ha de servir vuestra merced de suspender por ahora, y en ínterin que Su Señoría, (el) dicho Señor Presidente y señores del Real Acuerdo, con vista de esta nuestra representación y nuevo informe e vuestra merced, deliberaren lo que más convenga al servicio de ambas majestades, bien y utilidad de los habitadores de esta Ciudad y su Provincia, en su manutención y defensa a las operaciones los enemigos piratas que infestan esta mar y sus costas y crédito de las Reales Armas.
Lo Primero, por el perjuicio que nos sigue de perder todos los materiales, derribándosenos tan intempestivamente y fuera de tiempo y forma las dichas nuestras casas, pues no hay solares, (los) perdiendo(se) (a) éstos, donde poder fabricar, y los que se aplican por vía de recompensa son aquellos que quedaron de la ruina e incendio de esta Ciudad en la invasión del enemigo, y aunque estos se nos señalen no alcanzan a la mitad de los que se despojan, además de que no llegará el caso de ocuparlos por los crecidos censos que en sí tienen, causas que aunque los dueños legítimos tuvieron medios (como lo publican), no los re(e)dificarán y la población por este defecto y los demás que en sí encierra(n) tan manifiestos (que no tienen contradicción) de padastros y entradas ocultas para el enemigo, difíciles de reparar, antes sí irá en disminución que en aumento, y derribándose las referidas casas (que) se acabará(n) de despoblar; lo cual se experimenta, pues considerando la poca seguridad y ninguna defensa que tiene este paraje, los más de los vecinos, desamparando sus casas, se han retirado a los campos resueltos a no volverlas (a) habitar hasta y en tanto que se forme fortificación defensible.
Lo otro, no habiendo, como no hay, fortificación formal y defensible en esta Ciudad, es infructuoso el derribar dichas casa en tan grave daño, y solo en caso de estar hechas las fortificaciones y reconocerse servir de padastros nuestras casas (que) debía(n) (lo) ejecutarse (con) el dicho bando; pero no habiendo llegado el caso, (que) se debe suspender; además que será en (pro y orden) de servicio de ambas majestades, cualesquier gastos que se hicieren en fortificar esta ciudad en este (susodicho) paraje, por no ser capaz para ello, ni afianzarse el crédito de las Reales Armas de Su Majestad, a que se debe atender y a la seguridad de los templos y de los vecinos y habitadores, aunque se hagan las fortificaciones que nos han dado a entender por vuestra merced, pues, con ellas, como se reconoce, no se reparan las colinas, padastros y entradas por diferentes partes de que el enemigo se puede aprovechar, sin que le perjudique, ni embaracen su entrada (en) las dichas fortificaciones, por lo dilatado de su circunvalación y dominación de los dos cerros tan conjuntos a la ciudad y con tan varias y ocultas entradas, como le ofrecen lo mon(s)tuoso y tendido y dilatado de ellos, que como se reconoce se imposibilitan de todo recurso de fortificación, ni siquiera de una trinchera, y el quererlos de(s)montar es pretender un imposible, por lo fértil del terruño, en lo montuoso y dilatado de (las) arboledas, así por la parte que mira a la Ciudad, como por las faldas contrarias de monte cerrado que corre en (dilatado) algunas leguas por la campaña, que hace llaña / llana / aledaña la entrada la entrada al enemigo, sin ser avistados en la Ciudad hasta estar sobre ella, sin que sean bastantes a este reparo las centinelas, (ya) que éstas sólo sirven a reparar la parte que mira al río, y habiendo con su entrada héchose capaz al enemigo de todo el terruño y entrada, así por la tierra llana, que también está montuosa de manglares, hasta la Ciudad, y que aunque se desmonten, como se ha hecho, al mes de entrada (de) las aguas, vuelve a cerrarse de monte con más fuerza hasta dentro de la misma ciudad y su plaza, de calidad que en partes se puede ocultar un hombre a caballo; no es dudable que para introducirse se valdrá de todos los medios más favorables a su oculta entrada y que la haga sin ser sentido, ni perjudicado de las fortificaciones que con las sombras de la noche y a hora no prevenida por nosotros, las avance; además, que la experiencia ha mostrado ser más favorables (a) las fortificaciones para resistir las avenidas de fuera que para después de introducido el enemigo en la plaza, en la cual se favorece de las casas y oculto (los) padastros y de aquellas partes que dominan las fortificaciones, que se pretenden hacer, a su salvo con su escopetería (no) matará(n) (a) nuestra gente dentro de las mismas fortificaciones y la acobardarán, de calidad que este recelo los obligue a los vecinos experimentados a retirarse del riesgo y desampararlas de que se tienen bastante experiencias en las entradas que en diferentes ocasiones han hecho estos piratas en la Ciudad de Puertobelo, siendo plaza regular presidiada y con castillos tan formales que por sus muchos padastros, tal como éstos, no fueron bastantes a defender la ciudad por la ocultación que en sus casas hizo el enemigo pirata en sus invasiones, y la saquearon y apoderó de sus castillos, causa que motivó a Su Majestad y a su Real y Supremo Consejo de las Indias a mandar mudar la población de este puerto a mejor terruño y planta llana, donde se está fabricando, como es público.
Y reconociendo la mala y tendida planta de esta ciudad y (tras haberse) quemado lo principal de ella, y la imposibilidad de fortificar, siquiera con alguna formalidad, que no la tiene ni es capaz de fortificación; y que las que por vuestra merced se nos ha dado a entender se ha resuelto se hagan, (pues como) son tan costosas y no libre de padast(r)os y tan apartadas las unas de las otras, que es necesario para coronarlas (con) más de seiscientos infantes y que éstos se dividan, los unos de los otros, de calidad que llegado el caso de socorrerse no lo pueden hacer con aquella prontitud necesaria en la ocasión y a vista del enemigo, como se experimentó en su entrada, por lo apartado de los puestos y no (lo poder) avistare los unos a los otros ni saberse, siendo tantas y tan ocultas las entradas que ésta mala planta ofrece al enemigo porque aparte (se) aplicará sus gentes, y que aunque se lleven a debida ejecución estas fortificaciones no queda(n) (hacia) la plaza en regular defensa, ni cerrada. Deseando el mejor acierto en las ocasiones que se han ofrecido, hemos asentido, y generalmente toda ésta República, que ésta se mude (de ahora en adelante) a la campaña y tierra llana que corre desde (el) Puerto de Casones a la que llaman La Sabaneta, y lo mismo (lo) volvemos a propone a vuestra merced, y siendo necesario se lo requerimos una y muchas veces; y, hablando con la veneración debida, protestamos de lo contrario quejarnos a Su Majestad en Real y Supremo Consejo de las Indias, pues en aquel paraje que es tierra llaña / llana, limpia de montes y capacísima para formar una ciudad, de la población que se quisiere y tierra que no se aniega(1), a muchos menos costa, y que quede cerrada, se puede fortificar por ofrecerlo el terruño y de mudarnos como conviene, y será del servicio de ambas Majestades y bien general de esta Provincia y la de San Francisco de Quito, cuya llave es este puerto por su comercio, con hacer de presente, de (construir) una fortaleza sobre el río, regular para favorecerse en ella, las (comprar y colocar puestos de) seis piezas de artillería y las armas y municiones y cerrar, conforme está declinada la planta, (y) la circunvalación de una trinchera de piedra y barro, siendo como es la campiña limpia y descumbrada de arboledas por todas partes, en distancia de más de dos tiros de mosquete, y que (donde) no se puede ocultar el enemigo, y quedaremos cerrados y defensibles y se hallará nuestra gente unida y nuestras familias aseguradas. Y poniéndose en ejecución por ahora esta fortificación en la nueva planta, y aplicándose a ella los medios asignados para las fortificaciones que se intentan hacer en ésta, o parte de ellos, de una conformidad, convenimos en mudarnos y nuestras casas y hacerlas en la nueva población y asistir personalmente, y con nuestros esclavos a la re(e)dificación de ello, y a pasar nuestra Iglesia Mayor y todo lo demás conveniente a este fin, por el deseo que nos asiste del mejor acierto y mayor aumento de esta Provincia y que se adelante la población (recogiéndose con sus pertenencias) y a que se haga un foso como lo ofrece el terruño, de calidad que puede asegurada y aislada la ciudad; lo cual se puede hacer de presente, pues para lo de adelante, en medio de la cortedad que padecemos de presente, originada de la invasión del enemigo y (a) falta de comercio, ofrecemos adelantas las fortificaciones según están delini(e)adas, afianzando para ello y su manutención medios bastantes; sobre que suplicaremos a Su Majestad y interpondremos pretensión en su Real y Supremo Consejo de las Indias para que nos conceda el alivio de que necesitamos y nos ha reducido la duración de esta guerra, (al darnos por) perdida (todo lo) de nuestras haciendas en el saco / saqueo que se hizo el enemigo y (que hizo) incendio de la ciudad y suspensión del comercio de nuestros frutos.
Lo otro, que de mudarse esta ciudad al paraje referido, distante de ésta (en ) dos tiros de mosquete, por su corta distancia se facilita por el río en balzas la conduc(c)ión de los materiales para la re(e)dificación y los vecinos que desbarataren sus casas hallen el alivio de aprovecharlos.
Lo otro, (que) se mejora en muchos grados el puerto por la bondad que manifiesta en aquel paraje para el surgidero de las embarcaciones, afianzándose en él no tan solamente, debajo del abrigo de la artillería y del mosquete, las de mayor porte, sino a corto tiro de escopeta, y las de menor parte, como barcos y balsas del trajín de este río, a tiro de pistola; punto esencial a que se debe atender por ser muy pocos los puertos de mar de la costas de este Reino, que gozan de tan singular conveniencia, y no es dudable que llevándose a debida ejecución esta nueva fundación, en lo de adelante (ahora) las tengamos los vecinos por lo que se adelanta el comercio de las embarcaciones que navegan esta mar, con el seguro de tener puerto y asegurar sus embarcaciones debajo del amparo de fortificación regular que los asegure de cualquiera invasión, harán escala en él y carenarán / cargarán a su salvo, lo cual no pueden hacer, ni lo harán en este paraje donde la artillería no les sirve de defensa, por lo apartado del surgidero. Lo otro, que en aquel paraje, por razón de la bondad del terruño, libre de padastros y esteros, que no los tiene, antes sí se descubre del todo la marina por Barlovento y Sotavento, por lo que mira al río, sin que en él se pueda ocultar (alguna) embarcación, por pequeña que sea, sin ser avistadas, poniéndose en ejecución sus fortificación y corrida de presente la trinchera y abierto el foso (se) afianzan los vecinos sus caudales, y con esto (de) seguro los comerciantes forasteros sin recelo trajinarán por él sus mercaderías y cada día irá(n) en más aumento la población. Lo otro, se debe también atender a lo esencial que es a Su Majestad al que se mude y afiance e puerto, por ser el único de este Reino y trajinare por él todos los géneros de maderas para la provisión de sus Reales Atarazanas y carenarse(2) las Reales Armadas y fabricarse en él todo género de embarcaciones, así de guerra como marchantas, y mudándose al paraje referido de mejoran sus astilleros y al abrigo de la artillería se pueden fabricar fragatas de guerra de porte de más de treinta varas, y en tanto grado necesita Su Majestad en este Reino la manutención y defensa de esta Provincia, como frontera de la de Quito, afianzar con fortificaciones regulares el puerto que, lo que Dios no permita, si el enemigo asentara el pié en el (que) en otro alguno del Reino, subsistiera ni le fuera más al propósito para mantenerse, por la comodidad que le ofrece el país de bastimentos a si salvo y todo género de maderas para la fábrica de sus embarcaciones y facilitarse el seguro de las presas en esta costa, pues como es notorio, todas las embarcaciones que navegan desde el puerto de Acapulco, Provincias de Guatemala y Nicaragua y Reino de Tierra Firme, (viene / van) para asegurar su navegación y derrota a estos Reinos del Perú, (porque) reconocen de necesidad las costas de esta jurisdicción, y la misma derrota (la) hacen las naos de Su Majestad y particulares que navegan desde este Reino para el dicho de Tierra Firme y demás provincias, causa porque los piratas han logrado tantas presas de embarcaciones y han subsistido tan de continuo en estas costas, Isla de la Plata, Punta de Santa Elena y (la) boca de este río, y al contrario, aunque el enemigo se apoderase de otros cualesquiera (de los) puertos de este Reino, desde este se facilita su restauración y la de todo el Reino si llegara el caso, que Dios no (lo) permita, por comunicarse por tierra esta provincia de Quito por la parte del Perú hasta Buenos Aires, y ser (de) tierra firme y trajinable con el Nuevo Reino de Granada y Cartagena y el Reino de Tierra Firme, y poderse formar en él gruesas armadas, fragatas de guerra, galeras, bergantines y piraguas, sin necesitar de otro material para la formación de su fábrica que el de clavaciones y fierro(s) (hacen), que en caso de necesidad por tierra desde Cartagena se le pueden introducir con poca diferencia de costos a los que tienen / vienen desde Portobelo, pues los demás materiales de maderas y arboladuras y jarcias y resinas, que suplen como se ha experimentado en la falta de brea, las produce con tanta abundancia este país, y hasta las lonas para el velamen se pueden fabricar por ser también fruto dél algodón que se coge en cantidad y el mejor del Reino.
Lo otro, de mudarse esta ciudad no es dadnificado*3 Su Majestad en cosa alguna, pues, como se vé, no hay en ella fortificación alguna defensible ni ofensible al enemigo, ni la ha tenido en el ocasión que pudiera servir; y una mala cortina que hace frente a este puerto del alto de dos varas y trescientas varas de largo mal delineadas y que solo sirvió en la ocasión de padrasto / padastro para nosotros y de abrigo al enemigo; es de piedra y barro que se puede aprovechar y conducir a poca costa por el río y servir para la nueva fortificación.
Lo otro, de mudarse esta ciudad por lo que se mejora de puerto y fortificación, es interesado Su Majestad en el adelantamiento de sus Reales Haberes por lo que crecerán los derechos Almojarifazgo, de entrada y salida en el puerto, creciendo los comercios en el trajín de frutos que se contratan.
En cuya atención y las demás razones que conducen al fin de mudarse esta ciudad al paraje referido por el alivio general de los habitadores de esta provincia, su bien y utilidad y servicio de ambas majestades que hemos (dado) por expresadas en este nuestro escrito. A vuestra merced pedimos y suplicamos se sirva de suspender la ejecución del dicho bando y informe a Su Señoría el Señor Presidente y Señores del Real Acuerdo de Justicia sobre los puntos de esta nuestra representación, y lo que conviene se mande (a) esta Ciudad (en) delante de Puerto de Casones, en que convenimos, unánimes y conformes; y suplique sobre que los medios destinados pro dichos Señores para las fortificaciones de esta Ciudad, cuyo gasto será infructuoso y en servicio de ambas Majestades y desconsuelo de sus vasallos, que padeciendo tantas incomodidades habitamos este país, se apliquen consuman en fortificar la nueva planta y fundación, a cuyo fin lo operaremos con nuestra asistencia y trabajo y el de nuestros esclavos; y para lo de adelante, como llevamos dicho, afianzaremos medios que aseguren el adelantamiento de las fortificaciones y su permanencia, haciéndonos Su Majestad, como lo esperamos de su Real benignidad, las mercedes sobre la pretensión interpuesta en su Real y Supremo Consejo de las Indias, y atendiendo a nuestros a nuestra fidelidad y antigua lealtad y servicio continuados, nos conceda el alivio de que necesitamos y nos la ha reducido la duración de esta guerra, pérdidas nuestras haciendas en el saco / saqueo que hizo el enemigo y incendio de la Ciudad y suspensión del Comercio de nuestros frutos, en que recibiremos merced con justicia.
Don Pedro de Avilés y Valdés, Maestro Juan de Medina Lascano, Bachiller Gaspar Ruiz de Aranda, Bachiller Blas Tobar de Palma, Don Prudencio del Castro y Guzmán, Don Francisco Campuzano, Don Joseph Basilio de Mestanza, Don Juan de Aguirre, Don José Pacheco de Carranza, Juan Álvarez, Bernardino Franco, Don Diego Ruiz de Heguino, Jerónimo López de Salazar, Francisco Athanassio, Don Carlos de Saboya como Presbítero, Don Joseph de Cáceres y Burgos, Don Tomás de Vargas y Figueroa, Don Nicolás Cos Navarrete, Jacinto Morán de Butrón, Juan Mariscal, Juan de Arriola, Don Juan Bauptista de Urdanegui, Don Juan Álvarez de Avilés, Don Alonso de Mestanza, Juan Bauptista de Iturbe y Vidaurre.
Por presentada. Y vista por su merced el General Don Fernando Ponce de León, Corregidor de esta Ciudad. Dijo que atento a los medios materiales que su Señoría el señor Presidente y Señores de la Real Audiencia de Quito tienen destinados para las fortificaciones que se han de hacer en esta Ciudad en ejecución de su Orden, no han llegado, mandó que por ahora, y en ínterin que dicho Señor Presidente y Señores del Real Acuerdo con vista de lo que estas partes representan sobre la mudanza de esta Ciudad deliberen y manden lo que más convenga al servicio de Su Majestad se suspenda la ejecución del bando por Su Majestad mandado (lo) publicar sobre que se derriben las casas en él expresadas; y para remitir a dichos Señores e informar sobre esta razón, el presente Escribano sacará testimonio de esta petición y lo a ella proveído. Proveyólo su merced dicho General Don Fernando Ponce de León, Corregidor y Teniente de Capitán General en esta Ciudad de Guayaquil, en ella, en veinte y cuatro de Março de mil y seiscientos y ochenta y ocho años.
Don Fernando Ponce de León,
Ante mí, Phelipe Gonçales de Zandoya, Escribano de Su Majestad.
Notas Explicativas
editar- (1): Relativo de la palabra anegar, que conjugado quiere decir inundar de agua o cualquier otra materia liquida.
- (2): Por cubrir, reparar, arreglar o componer la esctructura fisica de un objeto.
Bibliografía
editar- Freile Granizo, Juan. Actas del Cabildo Colonial de Guayaquil Tomo VI: 1682 a 1689 De la Primera Época. Versión de Juan Freile Granizo, basada en la transcripción original de José Gabriel Pino Roca, revisada por Rafael Euclides Silva. Publicación del Archivo Histórico del Guayas (Santiago de Guayaquil, año 1980). Páginas: 127 a 133.